Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ayacucho, Michelena y Lobatera de Tachira, de 24 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ayacucho, Michelena y Lobatera
PonenteSaida Yamilka Prada Chacon
ProcedimientoInspección Judicial

En el día de hoy miércoles veinticuatro (24) de Noviembre de dos mil diez (2010), siendo las 10:00 am, tal como fue acordado en el auto anterior, se traslado el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AYACUCHO, MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, a cargo de la Juez Ejecutora Provisoria, S.Y.P.C., acompañada de su Secretario William F. Zambrano Z, y se constituyó en un área compuesta por una casa y tres (03) naves, o sea galpones, ubicada en el sector la Osuna, vía Panamericana, aledaños al sector las Cruces, Jurisdicción del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, a fin de cumplir con el Exhorto emanado del Juzgado del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, librado en la Solicitud N° 293810, constante de Inspección Judicial, solicitada por la ciudadana: C.O.P.D.G., asistida del abogado en ejercicio, ciudadano: A.J.R.G., plenamente identificado en el referido Exhorto. Constituido este Tribunal Ejecutor de Medidas, en los referidos galpones, procedió a notificar de la Inspección Judicial a practicarse en este sitio, al ciudadano: A.R.T.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.346.489, con domicilio donde se constituyó este Tribunal, quien estando presente expuso:”Quedo notificado de la Inspección Judicial que va a realizar este Tribunal Ejecutor de Medidas, sobre este sitio”. Presente en este acto, la Solicitante, ciudadana: C.O.P.d.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 8.095.782, de Estado Civil casada, domiciliado en San J.d.C.M.A.d.E.T., asistida para este acto del abogado: A.R.G., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 4.113.853, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 28.225, domiciliado en San J.d.C.d.M.A.d.E.T.. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas conjuntamente con la parte solicitante, abogado asistente y el notificado, ya identificado, procede a dejar expresa constancia de los particulares solicitados en la referida solicitud de Inspección Judicial. AL PRIMERO: Este Tribunal Ejecutor de Medidas, deja expresa constancia y observa que en el exterior del inmueble, la entrada principal, se encuentra descuidada sin mantenimiento, con basura, el portón de acceso que es de metal y corredizo, se encuentra funcional pero en mal estado de conservación es decir oxidado y con las laminas despegadas en parte. En el interior del inmueble se puede observar que existe una casa con tres galpones anexos abiertos; la casa está compuesta por cinco (05) habitaciones, un (01) baño, un corredor frontal, construida de paredes de bloque frisada, techo de acerolit sobre estructura de hierro, piso de cemento pulido, con cinco (05) puertas de metal y una reja protectora de metal. Está se observa en condiciones de insalubridad, en estado total de abandono y suciedad, las redes eléctricas en mal estado de conservación, las paredes de la casa, se observan sucias, rayadas y con telaraña, las ventanas de vidrio y metal en mal estado de conservación, con algunos vidrios partidos y totalmente abandonados; el techo de acerolit se observa en regular estado de conservación, el cableado de la casa se observa suelto sobre las paredes y en estado de peligrosidad, el baño se observa en mal estado de conservación, el piso le falta mantenimiento, el patio que circunda la casa se encuentra abandonado con bastante basura y charcos de aguas negras; en el área del galpón de mayor dimensiones en su techo se observa grandes cantidades de telaraña de vieja data, sobre el piso de cemento rústico se observa una gran ramificación de cables eléctricos de alta Tensión que son lo que suministra la energía a las máquinas procesadoras de material plástico, representando un grave peligro susceptible de provocar un siniestro; y se observan que en tanto en el anterior galpón como los otros dos, gran cantidad de plástico y bolsas, que son materia prima para el reciclaje de material plástico. Así mismo se deja constancia que el inmueble lo ocupa en calidad de arrendatario el ciudadano: T.A.A.R., titular de la cédula de identidad N° 5.346.489, quién manifesto a este Tribunal, su cualidad de arrendatario. AL SEGUNDO: Este Tribunal Ejecutor de Medidas, deja expresa constancia que los patios de los galpones están contentivos de abundante material de polietileno materia prima utilizable para reciclaje, cantidad de rollos de manguera plástica nueva, los techos se observan en mal estado de conservación al igual que la estructura metálicas, las paredes se observan en parte en mal estado y en parte descubiertas, no se observa pintura actual en los galpones. AL TERCERO: Este Tribunal Ejecutor de Medidas, deja constancia que la parte solicitante no se pronuncio y se abstiene de hacer otro tipo de pronunciamiento. Es todo, no siendo otro el objeto de este Tribunal Ejecutor de Medidas, declara cumplida la Inspección Judicial, ordenada por el Juzgado comitente, se deja constancia que el traslado del Tribunal, no generó ningún tipo de Arancel ni emolumento alguno y acuerda regresar a su sede a las 11: 00am. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ EJECUTORA PROVISORIA

S.Y.P.C.

EL NOTIFICADO

A.R.T.A.

LA SOLICITANTE

C.O.P.D.G.

ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE

A.R.G.

EL SECRETARIO

WILLIAM F. ZAMBRANO Z.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR