Decisión de Juzgado Septimo de Municipio de Caracas, de 26 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Septimo de Municipio
PonenteMauro Guerra
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

ASUNTO: AP31-M-2013-000289

El juicio por cobro de bolívares (procedimiento intimatorio), seguida por el ciudadano M.D.O.D.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.265.897, representado judicialmente por los abogados F.S.R. y F.S.B., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 23.319 y 93.176, respectivamente, contra el ciudadano E.J.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.024.366, sin representación judicial constituida en autos, se inició por libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del este Circuito Judicial, el nueve (09) de diciembre de 2013 y se admitió mediante auto del dieciocho (18) del mismo mes y año.

PRIMERO

En el auto de admisión el Tribunal ordenó la intimación del demandado, a los fines que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos su intimación, a objeto que pagara, acreditare haber pagado o formulare oposición al procedimiento intentado en su contra.

El dieciocho (18) de febrero de 2014, el Alguacil dejó constancia de haber intimado personalmente al demandado.

Mediante diligencia del diecisiete (17) de marzo de 2014, la parte actora solicitó se sirva proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Visto el lapso transcurrido de diez (10) días de Despacho siguientes a la Intimación del demandado, sin que pagara, acreditara haberlo hecho, ni formulado oposición al procedimiento, de conformidad con lo previsto en los artículos 647 y 651 ambos del Código de Procedimiento Civil, se procede como en sentencia en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, se declara firme el auto del dieciocho (18) de diciembre de 2013, que admitió la pretensión de cobro de bolívares (intimación) y que ordenó el pago de las siguientes sumas y que se especifica a continuación: PRIMERO: Que pague la suma de veinticinco mil bolívares con cero céntimos (Bs. 25.000,00), por concepto del monto de capital adeudado; SEGUNDO: Que pague la cantidad de mil bolívares (Bs. 1.000,00), por concepto de gastos de cobranzas ocasionados en forma extrajudicial, TERCERO: la cantidad de cuarenta y un bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs 41,67) que corresponden al derecho de comisión de un sexto por ciento (1/6 %) del total de las cinco letras de cambio demandadas conforme lo dispone el ordinal Cuarto, artículo 456 del Código de Comercio; CUARTO: la cantidad de seis mil doscientos cincuenta bolívares, por concepto de honorarios profesionales calculados prudencialmente en un 25 % del monto adeudado; QUINTO: la cantidad de quinientos cuarenta bolívares con noventa y siete céntimos (Bs. 540;97), por concepto de de intereses moratorios vencidos, calculados desde el 01/10/2011 hasta 30/10/2013, ambos inclusive, a tasa de cinco por ciento (5%) anual; SEXTO: la cantidad de quinientos veinte bolívares con catorce céntimos (Bs. 520,14) por concepto de intereses moratorios vencidos, calculados desde el 01/11/2012 hasta 30/11/2013, ambos inclusive, a tasa de cinco por ciento (5%) anual; SEPTIMO: la cantidad de cuatrocientos noventa y nueve bolívares con treinta céntimos (Bs. 499,30) por concepto de intereses moratorios vencidos, calculados desde el 01/11/2012 hasta 30/11/2013, ambos inclusive, a tasa de cinco por ciento (5%) anual; OCTAVO: la cantidad de cuatrocientos setenta y ocho bolívares con cuarenta y siete céntimos (Bs. 478.47) por concepto de intereses moratorios vencidos, calculados desde el 01/11/2012 hasta 30/11/2013, ambos inclusive, a tasa de cinco por ciento (5%) anual; NOVENO: la cantidad de cuatrocientos cincuenta y siete bolívares con sesenta y cuatro céntimos (Bs. 457,64) por concepto de intereses moratorios vencidos, calculados desde el 01/11/2012 hasta 30/11/2013, ambos inclusive, a tasa de cinco por ciento (5%) anual.

Asimismo, se acuerda el pago de las costas generadas en el proceso.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal a los veintiséis (26) días del mes de marzo de 2014. Años: 203° de la Independencia y 155º de la Federación.

EL JUEZ,

M.J.G..

LA SECRETARIA,

T.G..

En esta misma fecha, siendo las 12:26 p.m., se publicó el fallo.

LA SECRETARIA,

T.G..

MJG/TG/Yarimig

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