Decisión nº 036 de Juzgado del Municipio San Fernando de Apure de Apure, de 2 de Abril de 2009

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2009
EmisorJuzgado del Municipio San Fernando de Apure
PonenteEumely Sanchez
ProcedimientoCivil

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE:

Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

EXPEDIENTE: Nº. 2.008- 4.153 DEMANDANTE: J.F.O. S, E.R.D. P, CIRILO N BENARES y N.Y. VILLAZANA., asistidos por los Abogados R.E. y Otra.

DEMANDADO: NAZAR LAVADO, en su carácter de Presidente y

Representante legal de la COOPERATIVA DE

CAMIONES TAUROLLANO R.L

MOTIVO: COBRO DE EXCEDENTE DE PARTICIPACION SOCIETARIA

FECHA DE ENTRADA DEL EXPEDIENTE: 09 DE OCTUBRE DE 2.008 SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 09 de Octubre de 2008, se inició el presente procedimiento de COBRO DE EXCEDENTE DE PARTICIPACIÓN SOCIETARIA, mediante demanda incoada por los ciudadanos J.F.O.S., E.R.D.P., C.N.B. Y N.Y.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. 8.199.685, 4.670.801, 4.139.129 y 12.323.715, de este domicilio, asistidos por los Abogados R.E. y M.U., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs. 134291 y 134292 respectivamente, con domicilio procesal en la Calle Independencia, N°. 43, de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, contra la COOPERATIVA DE CAMIONEROS “TAUROLLANO R.L”, en la persona del ciudadano NAZAR LAVADO, venezolano, mayor de edad, también de este domicilio. Exponen los demandantes: “…en el carácter descrito venimos en tiempo y forma a demandar como efectivamente lo hacemos a la COOPERATIVA DE CAMIONEROS “TAUROLLANO R.L”, en la persona de NAZAR LAVADO, representante legal de la misma, Cooperativa ésta autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio, constituido y domiciliado en este Estado Apure, creada en fecha 29 de Enero de 2003, bajo el N°. 39, folios 288 al 303, Tomo Quinto, Primer Trimestre, se demanda para que éste convenga a través de su representante legal, en LA PARTICION DE EXCEDENTES SOCIETARIOS, tal como en su conjunto suman la siguiente cantidad. CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS CON CERO OCHO CENTIMOS (Bs. 43.946,08)…El día 29 de Enero del año 2003, se constituyó la Cooperativa de Camioneros Taurollano R.L, con veinticuatro socios, de los cuales estamos E.R.D.P. y N.Y.V., en fecha 15 de Noviembre del año 2007, se realizó Asamblea General Extraordinaria donde se retiran veinte socios de manera voluntaria y se incorporan siete socios nuevos para alcanzar un total de once socios, de los cuales estamos J.F.O.S. y C.N.B., en fecha 23 de Junio de 2.008, se realiza Asamblea General Extraordinaria donde de manera voluntaria renuncian E.R.D.P., J.F.O.S. y C.N.B., donde ostentaban los cargos de TESORERA, CONTRALOR y SOCIO respectivamente, en dicha Asamblea la Tesorera, (socio) saliente hizo entrega de Memoria y Cuenta mediante Acta de Entrega donde se refleja un total general de CIENTO NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 109.865,21), en dicha Asamblea de fecha 23 de Junio de 2008, no se realizó el retorno cuantitativamente el porcentaje de los Excedentes obtenidos en el ejercicio económico entre los socios activos. El representante legal de la Cooperativa de Camioneros “TAUROLLANO R.L”, en fecha 24 de Junio de 2.008, registró el Acta de la Asamblea General Extraordinaria, donde se evidencia de manera tácita la exclusión de N.Y.V., en la cual era socio activo, y sin notificación alguna fue excluido de la misma y no recibió el retorno de os aportes societarios.

En fecha 03-11-08, se citó al demandado ciudadano NAZAR LAVADO.

En fecha 05-11-08, se dictó Sentencia Interlocutoria en las Cuestiones Previas Opuestas.

En fecha 06-11-08, se recibió escrito de Contestación de la Demanda, presentado por el ciudadano NAZAR LAVADO, asistido de Abogado.

En fecha 06-11-08, se recibió Poder Especial Apud- Acta otorgado por el ciudadano NAZAR A.L., a la Abogada J.H. SOTO ROMERO. En fecha 18-11-08, se recibió escrito de Pruebas presentado el apoderado Judicial de la parte demandante.

En fecha 25-11-08, se recibió diligencia estampada por el ciudadano NAZAR LAVADO.

En fecha 26-11-08, se recibió escrito presentado por la ciudadana E.J. PERDOMO LEON.

En fecha 27-11-08, se recibió diligencia estampada por el Abogado R.A.E.L., mediante la cual IMPUGNA las Pruebas presentadas por la contraparte. En fecha 26-01-09, se recibió Informe de Experticia presentado por los Licenciados ELVIRA PERDOMO I, F.S. y J.A.. En fecha 27-01-09, el Tribunal dijo “VISTOS”. M O T I V A Este Tribunal para decidir la presente causa observa, analiza y considera: PRIMERO: Consta al folio 39 del expediente, que la parte demandada, ciudadano NAZAR LAVADO fue debidamente citado. SEGUNDO: Llegada la oportunidad de dar Contestación a la presente demanda, el demandado asistido de Abogado, lo hizo en los siguientes términos: “…Contradijo en todas sus partes tanto en los hechos como en el derecho, la demanda intentada contra su representada “COOPERATIVA DE CAMIONEROS TAUROLLANOS R.L”, por los ciudadanos J.F.O.S., E.R.D.P., C.N.B. Y N.Y.V.. Negó, rechazó y contradijo la pretensión actoril de convenir a través de su persona en la PARTICION DE EXCEDENTE SOCIETARIA...” (Se da aquí por reproducida en su totalidad)

En la oportunidad de analizar las pruebas promovidas por las partes, este Tribunal lo hace en los términos siguientes: PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE: (Con el libelo de demanda) Consignó marcada “A”, copia fotostática certificada de documento registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San F. delE.A., bajo el N°. 39, Tomo 5°, Folios 288 al 303, Primer Trimestre del año 2003. El presente documento se trata de una copia Certificada de un documento Publico el cual contiene el Acta Constitutiva y Estatutos de la Cooperativa de Camioneros Taurollano R.L., debidamente protocolizada por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio San F. delE.A. el 25 de Febrero de 2003, el cual esta Juzgadora le da valor probatorio de conformidad con lo preceptuado en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil, el cual evidencia las normas y reglas de su funcionamiento y por las que han de regirse sus socios.

Consignó marcada “B”, copia fotostática certificada de Acta de Asamblea General Extraordinaria debidamente registrada por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San F. delE.A., bajo el N°. 23, Tomo 27, Folios 158 al 164, Cuarto Trimestre del año 2003. En cuanto a esta documental, se le da valor probatorio de conformidad con lo preceptuado en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil, por cuanto se trata de una copia de un documento público, específicamente Acta de Asamblea General Extraordinaria de COOPERATIVA “CAMIONEROS TAUROLLANOS R.L.” el cual demuestra que en fecha 15 de Noviembre de 2007, reunidos los socios para ese momento NAZAR A.L., E.D., A.R.A., J.S.G., R.F. LAPREA, HECYOR HIDALGO, V.M., ALFREDO ARVELO, EDITO R.G., NELSON VILLAZANA, CARLOS CASTELLANO, A.E. VARGAS, F.A., O.C., J.A. CEDEÑO, A.R. CARDOZA, J.G. AMPUEDA, ROBERTO OJEDA, F.J. MORA, F.A.O., J.A.G., PEDRO PARRA, J.G., J.E.G.M., autorizaron la desincorporación de los ciudadanos A.R.A., JUANSALVADOR G.R.F. LAPREA, H.H., ALFREDO ARVELO,EDITOR.G.,CARLOS CASTELLANO, A.E. VARGAS, F.A., O.C., JUAN CEDEÑO.A.R. CARDOZA, J.E. AMPUEDA, ROBERTO OJEDA, F.J. MORA, FREDDY A, OLIVEROS, J.A.G., PEDROPARRA, J.G., J.G.M.. La incorporación de los ciudadanos F.J. AGRINZONEZ, J.O. VELAZQUEZ, E.O. GUERRA, J.F.O., ALEXIS CAMPOS, NOCOLAS BENARES Y J.C.. Así como restructuración de la Junta Directiva, quedando de la siguiente manera: Presidente: NAZAR A.L., Secretaria: E.G., Tesorera: E.R.D., Contralor: J.F.O., Coordinador de Instancia de Educación: F.J. AGRINZONES.

Consignó marcada “C”, Acta de Entrega constante de seis folios útiles, de fecha 23 de Junio de 2008.

El documento marcado “C”, esta Juzgadora no le da valor probatorio alguno, por cuanto no se trata de aquellos documentos el cual el legislador le ha dado valor probatorio, y que aunque esta firmado la misma es una firma ilegible, y por ende se desconoce su autoría.

Consignó marcada “D”, copia fotostática certificada de Acta de Asamblea General Extraordinaria, debidamente registrada por ante la Oficina de Registro Público del Municipios San F. delE.A., bajo el N°. 21, Tomo 40, Folios 125 al 139, Segundo Trimestre del año 2008.

Documental esta que se aprecia, por tratarse de una copia certificada de un documento público, específicamente Acta de Asamblea General Extraordinaria de COOPERATIVA “CAMIONEROS TAUROLLANO R.L.” del cual se desprende que en fecha 24 de Junio de 2008, reunidos los socios NAZAR A.L., V.C., E.G., ALEXIS CAMPOS, F.J. AGRINZONES Y J.V., consideraron lo siguiente, Primero: la entrega de la documentación (memoria y cuenta) por parte de la Tesorera E.D., mediante la cual hace entrega del cargo que venía desempeñando en la Cooperativa de “CAMIONEROS TAUROLLANOS R.L.” con el siguiente contenido: Efectivo en Banco de la Cuenta Corriente Nº. 0007-0051-73-0000005844, de la Entidad Bancaria BANFOANDES Bs. 77.895,23; cuentas por cobrar 7% Ingreso Coop. Bs. 17.411,91, Préstamo Bs. 25.700.00; Viáticos Bs. 14.223,00 para un total de Bs. 135.230,14; menos. Cheques en tránsito Bs. 25.364,93, para un total General de Bs. 109.865,21.Segundo: Renuncia voluntaria de los socios E.D., J.O. y N.B.. Tercero: Afiliación nuevo socio, ciudadano O.S. y H.S.. Cuarto: Reestructuración de la Directiva: Presidente: NAZAR LAVADO; Secretario: O.S.; Tesorera: E.G.; Coordinador de Instancia: F.A.; Contralor V.C..

En la oportunidad legal:

Reprodujo el mérito favorable de los autos en tanto favorecieren a sus mandantes. Pero por cuanto no los especificó, esta sentenciadora no los analiza.

De conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, promovió documento original de la P.A. N°. 033-05, de fecha 14 de Octubre de 2005, Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°. 38.298, de fecha 21 de octubre de 2.005, el cual se aprecia.

Reprodujo documento original de oficio de fecha 24 de Agosto de de 2006, emanado de la Cooperativa Taurollano R.L, al Coordinador Regional de SUNACOOP- Apure.

Al respecto, esta Juzgadora por cuanto no fue impugnado ni desconocida la firma por la contraparte le da valor probatorio de conformidad con lo preceptuado en los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, del cual se evidencia que Cooperativa Taurollano R.L. a través de su presidente informa en fecha 24 de Agosto de 2006, al Coordinador de SUNACOOP-APURE, donde entre otras cosas señala que esa Cooperativa está en proceso de actualización, que de los libros sociales se lleva el Libro de Actas, Acta Constitutiva y Acta Extraordinaria realizada para exclusión de socios, que los restantes no fueron llevados debido que los responsables de llevar los mismos dejaron de asistir, de igual manera señala que los Libros Contables (Diario y Mayor) y el de balances e Inventarios fueron solicitados a la persona que estaban encargada para sus registros manifestando no tenerlos actualizados.

Reprodujo documento original de Acta Constitutiva y Estatutos de la Cooperativa de Camioneros Taurollano R.L; Del Acta de Asamblea General Extraordinaria de la Cooperativa de Camioneros Taurollano R.L., marcada “D” y Acta de Entrega a la Cooperativa de Camioneros Taurollano R.L., marcada “C”. Documentales estas que ya fueron analizadas precedentemente.

Exhibición de documentos:

De conformidad con lo establecido en el Artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, promovió la Prueba de Exhibición de los documentos siguientes: Copia certificada del Acta de la Asamblea Ordinaria Anual de Socios de la Cooperativa de Camioneros Taurollanos R.L., correspondientes a la terminación de su Ejercicio Económico de los años del 2003 al 2007; Copia certificada del listado de Asociados conforme al libro de Registro de Asociados; Estados financieros presentados en la Asamblea Anual de Asociados correspondientes a la terminación de su Ejercicio Económico de los años 2003 al 2007; En cuanto a los estados financieros; Memoria y Cuenta de cada uno de los Ejercicios Económicos pasados correspondientes a la terminación de su Ejercicio Económico de los años 2003 al 2007; Plan Anual de Actividades y Presupuestos, todo lo antes solicitado es apegado a Derecho según lo establecido en el Artículo 2° de la P.A. N°. 186-7, de fecha 30 de Mayo de 2007; Balances de Comprobación, las Conciliaciones Sanearías y las copias de los Estados de Cuenta correspondientes al último semestre, así como el listado de los socios y de los no asociados de los años 2006 y 2007, con expresa indicación de las labores que realizaron y el tiempo de servicio prestado en la misma; Copia certificada emanada por la Instancia de Tesorería sobre la Indicación Económica o Reactivación en caso que la Cooperativa haya tenido actividad económica, y la documentación respectiva del Seguro Social Obligatorio y la correspondiente al INCES.

Antes de analizar esta prueba cabe señalar que el articulo 436 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Las partes que deban servirse de un documento que según su manifestación se halle en poder de su adversario, podrá pedir su exhibición.

A la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento, o en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del mismo y un medio que constituya por lo menos presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario….Si el instrumento no fuere exhibido en el plazo indicado, y no apareciere de autos prueba alguna de no hallarse en poder del adversario, se tendrá como exacto el texto el texto del documento, tal como aparece de la copia presentada por el solicitante y en defecto de esta se tendrá como ciertos los datos afirmados por el solicitante acerca del contenido del documento…”

Ahora bien, aun cuando dicha prueba fue admitida e intimado el adversario, y trajo a los autos los documentos correspondientes a los años a que hizo referencia el promovente de la prueba, no obstante se puede evidenciar que el promovente de la prueba de exhibición, no acompaño copia de los documentos del cual solicito su exhibición, tampoco aportó los datos acerca del texto o contenido de cada uno de los documentos a exhibir, en tal sentido esta Juzgadora no puede determinar si son ciertos los contenido de las documentales presentadas para su exhibición por la parte demandada, por ende no se les da valor probatorio y se desechan.

Prueba testimonial:

Promovió conforme a lo establecido en el Artículo 482 del Código de Procedimiento Civil, la testimonial de la ciudadana: E.D.. En cuanto a esta prueba no fue admitida en virtud que la mencionada ciudadana es parte accionante en el presente juicio.

Posiciones Juradas:

Promovió conforme a lo establecido en el Artículo 403 del Código de Procedimiento Civil, Posiciones Juradas de la parte contraria. No se admitió dicha prueba por cuanto la parte promoverte de la prueba no manifestó expresamente absolverlas recíprocamente.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA: Acta Constitutiva y Estatutos de la COOPERATIVA “TAUROLLANO R.L”, la cual se valora de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que se trata de un documento Público que fue presentado en copia fotostática, el cual evidencia las normas y reglas de su funcionamiento y por las que han de regirse sus socios.

Promovió y ratificó Acta de Asamblea General Extraordinaria de la Cooperativa de Camioneros Taurollano R.L, de fecha 15 de Noviembre de 2007.

En cuanto a esta documental, se le da valor probatorio de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto se trata de una copia de un documento público, específicamente Acta de Asamblea General Extraordinaria de COOPERATIVA “CAMIONEROS TAUROLLANO R.L.” el cual demuestra que en fecha 15 de Noviembre de 2007, reunidos los socios para ese momento autorizaron la desincorporación de los ciudadanos A.R.A., J.S.G., R.F. LAPREA, H.H., ALFREDO ARVELO, EDITO R.G., CARLOS CASTELLANO, A.E. VARGAS, F.A., O.C., JUAN CEDEÑO, A.R. CARDOZA, J.E. AMPUEDA, ROBERTO OJEDA, F.J. MORA, FREDDY A, OLIVEROS, J.A.G., PEDROPARRA, J.G., J.G.M.. La incorporación de los ciudadanos F.J. AGRINZONEZ, J.O. VELAZQUEZ, E.O. GUERRA, J.F.O., ALEXIS CAMPOS, NOCOLAS BENARES Y J.C.. Así como reestructuración de la Junta Directiva, quedando de la siguiente manera: Presidente: NAZAR A.L., Secretaria: E.G., Tesorera: E.R.D., Contralor: J.F.O., Coordinador de Instancia de Educación: F.J. AGRINZONES.

Promovió y ratificó Acta de Asamblea General Extraordinaria de la Cooperativa de Camioneros Taurollanos R.L, de fecha 24 de Junio de 2008, que esta sentenciadora ya analizó.

Documental esta que se le da valor probatorio de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de una copia fotostática de un documento público, específicamente Acta de Asamblea General Extraordinaria de COOPERATIVA “CAMIONEROS TAUROLLANO R.L.” del cual se desprende que en fecha 24 de Junio de 2008, reunidos los socios NAZAR A.L., V.C., E.G., ALEXIS CAMPOS, F.J. AGRINZONES Y J.V., consideraron lo siguiente, Primero: la entrega de la documentación (memoria y cuenta) por parte de la Tesorera E.D., mediante la cual hace entrega del cargo que venía desempeñando en la Cooperativa de “CAMIONEROS TAUROLLANO R.L.” con el siguiente contenido: Efectivo en Banco de la Cuenta Corriente Nº. 0007-0051-73-0000005844, de la Entidad Bancaria BANFOANDES Bs. 77.895,23; cuentas por cobrar 7% Ingreso Coop. Bs. 17.411,91, Préstamo Bs. 25. 700.00; Viáticos Bs. 14.223,00 para un total de Bs. 135.230,14; menos. Cheques en tránsito Bs. 25.364,93, para un total General de Bs. 109.865,21. Segundo: Renuncia voluntaria de los socios E.D., J.O. y N.B.. Tercero: Afiliación nuevo socio, ciudadano O.S. y H.S.. Cuarto: Reestructuración de la Directiva: Presidente: NAZAR LAVADO; Secretario: O.S.; Tesorera: E.G.; Coordinador de Instancia: F.A.; Contralor V.C..

Promovió de conformidad con lo establecido en el Artículo 451 del Código de Procedimiento Civil, la Prueba de Experticia contable, sobre los Libros de Contabilidad de la Cooperativa accionada “COOPERATIVA DE CAMIONEROS TAUROLLANOS R.L”, desde su constitución en el año 2.003, así como de los Libros de Contabilidad de la Cooperativa accionada, del año 2.004, 2.005, 2.006, 2.007 y 2.008.

Al respecto observa quien aquí sentencia, que a los folios 350 al 357, cursa inserto Informe de Experticia suscrito por los Licenciado Elvira Perdomo y F.S. con el carácter de Expertos, el cual se valora con fundamento a lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, del cual se desprende que los expertos concluyeron previa revisión de acuerdo a los procedimientos realizados, pudieron determinar que ciertamente la Cooperativa de CAMIONEROS TAUROLLANO R.L., obtuvo excedentes en los años 2003, 2005, 2006 y 2007, mientras que en el año 2004, obtuvo déficit o perdida.

Que los excedentes por años son los siguientes:

Ejercicio Económico 2003, Excedentes Bs. 5.959

Ejercicio Económico 2004, Déficit Bs. (61.84)

Ejercicio Económico 2005, Excedentes Bs. 7.845

Ejercicio Económico 2006, Excedentes Bs. 11.639.04

Ejercicio Económico 2007, Excedentes Bs. 29.878.77

En cuanto a los excedentes del año 2008, manifestaron los expertos que no se pudo evidenciar si hubo o no excedentes debido a que las operaciones de la Cooperativa de CAMIONEROS TAUROLLANO R.L., no están transcritas a los respectivos libros contables.

Este Tribunal para decidir, observa: A los fines de dilucidar la presente controversia deben señalarse que es una cooperativa, sus diferencias con las empresas mercantiles y la legislación aplicable, tomando para ello, algunas informaciones registradas en la página Web de la Superintendencia Nacional de Cooperativas (www.sunacoop.gob.ve) que es la entidad del Estado que tiene como objetivo impulsar, apoyar y fomentar la economía cooperativa en el país, dependiendo del Ministerio para el Poder Popular para la Economía Popular; así tenemos que en dicha página Web se expresa que La Cooperativa es una empresa de producción, obtención, consumo o crédito de participación libre y democrática, conformada por personas que persiguen un objetivo en común económico y social en donde la participación de cada socio, en el beneficio, es determinado por el trabajo incorporado al objetivo común y no por la cantidad de dinero que haya aportado. Así mismo se señala que La Cooperativa a diferencia de las compañías anónimas, es una sociedad de personas, no de capitales. Se fundamenta en la igualdad de derechos de sus integrantes en cuanto a la gestión social. Además, las cooperativas reparten sus excedentes o ganancias en función de la actividad realizada por sus asociados en el logro del propósito común. En cambio, en una Empresa Mercantil, la ganancia se distribuye entre los socios de manera proporcional al capital económico que cada uno aportó; se indica que las Cooperativas de Producción de Bienes y Servicios, consisten en agrupaciones de personas de un mismo oficio o con un fin común, que por medios propios producen ciertos artículos vendiéndolos directamente y distribuyéndose entre ellos las ganancias. Este tipo de Cooperativas tienen como meta principal la producción de bienes o prestación de servicios, tales como: la producción industrial o artesanal, la producción agropecuaria o pesquera, la producción minera, transporte colectivo o de carga, producción de diversos servicios del hogar, mantenimiento, reparaciones menores y mayores, salud, hogares de cuidados de infantes y, en general, de todas aquellas actividades que son demandadas por otras personas o instituciones.

A través del trabajo cooperativo se persigue estimular la solidaridad entre las personas, en una cooperativa el fin último, no es obtener ganancias materiales o enriquecer a los socios, por el contrario, se busca que entre todos los cooperativistas se ayuden entre si, se complementen unos a otro, sin desmejora de ninguno, o si aprovechamientos de unos frente a otros, es decir, sin privilegios; lógicamente debe haber un provecho económico, pero éste no es el fin de la misma; se busca la satisfacción del colectivo.

Por otra parte, pero dentro del mismo contexto, la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas que regula todo lo concerniente a las cooperativas y el trabajo cooperativo establece lo siguiente:

Artículo 22: “El carácter de asociado se extingue por: 1.- Fin de la existencia de la persona física o jurídica. 2.- Renuncia. 3.- Perdida de las condiciones para ser asociado, establecidas en esta Ley, su reglamento y el estatuto correspondiente, salvo los previstos en el Artículo 19.4.- Exclusión acordada en la reunión general de los asociados o asamblea, por las causas establecidas en el estatuto. 5.- Extinción de la Cooperativa.

Artículo 23: “En caso de perdida de la condición de asociado por cualquiera de las causas señaladas en el Artículo anterior, los asociados solo tienen derecho a que se les reintegren los prestamos que le hayan hecho a la Cooperativa, respetando los plazos establecidos, el valor de las aportaciones integradas y los excedentes que le correspondan, deducidas las perdidas que proporcionalmente les correspondiere soportar y sin perjuicio de la revalorización que pudieren tener. El Estatuto preverá las condiciones para los reintegros, los que en ningún caso se podrán retener por un periodo superior a seis (6) meses, a menos que las condiciones económicas de la Cooperativa lo impidan”.

Artículo 54: “El excedente es el sobrante del producto de las operaciones totales de la Cooperativa, deducidos los costos y los gastos generales, las depreciaciones y provisiones, después de deducir uno por ciento (1%) del producto de las operaciones totales que se destinaran a los fondos de emergencia, educación y protección social por partes iguales… La Asamblea o reunión general de asociados podrá destinar el excedente restante a incrementar los recursos para el desarrollo de fondos y proyectos que redunden en beneficio de los asociados, la acción de la Cooperativa y el sector Cooperativo y podrán destinarlos para ser repartidos entre los asociados por partes iguales como reconocimiento al esfuerzo colectivo o en proporción a las operaciones efectuadas con la cooperativa, al trabajo realizado en ella y a sus aportaciones…”

De las normas transcritas up supra se evidencian la forma de repartir los excedentes, el tiempo y cuando procede. En el caso concreto que nos ocupa, el actor tal y como se desprende de libelo de la demanda, el cual se da aquí por reproducida íntegramente, demanda a la COOPERATIVA DE CAMIONEROS TAUROLLANO R.L., en la persona de NAZAR LAVADO, representante legal de la misma, mediante la acción de COBRO DE EXCEDENTES DE PARTICIPACION SOCIETARIA, señalando que el mismo incumplió en el pago de los excedentes societarios por la cantidad estimada de CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS CON OCHO CENTIMOS (Bs. F. 43.946,08), y que esta acción de COBRO DE EXCEDENTES DE PARTICIPACION SOCIETARIA, en particular de la obligación de distribuir de manera igualitaria entre todos sus socios excedentes societarios, ha incurrido en daño en contra de mis representados y debe en consecuencia pagar el porcentaje societario que les corresponde a sus representados cantidad que en su conjunto se demanda. Llegada la oportunidad de la contestación de la demanda la parte demandada contradijo tanto los hechos como el derecho la demandada intentada en su contra, niega la pretensión actoril de convenir en la PARTICION DE EXCEDENTES SOCIETARIOS por la suma de CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 43.946,08), por cuanto representa un argumento infundado dentro del ordenamiento cooperativista dándole un toque mercantilista, asimismo alegan la tergiversación que los actores realizan del Artículo 54 de la ley Especial de Asociaciones Cooperativas, dándole un toque mercantilista, y que en relación con la fundamentación del Artículo 66 ejusdem, rechazan y contradicen lo esgrimido por los demandantes por cuanto señalan que al momento de la exclusión de la Cooperativa de los demandantes la asamblea veló y preservó las garantías, principios y normas correspondientes indicando que lo solicitado por la parte actora de conformidad con el ordenamiento vigente se tramita por otro procedimiento distinto tal y como lo fundamento en su escrito de oposición de cuestiones previas, por cuanto las cooperativas, producen actos de autoridad, siendo los mismos sujetos de ser impugnados, pero mediante una acción de naturaleza contenciosa administrativa de ilegalidad o nulidad, señalando que se activo el aparato jurisdiccional utilizando solicitudes o acciones cuyos procedimientos son diferentes e incompatibles según el Artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, de igual manera hace mención de la irresponsable conducta de los actores al fundamentar una de sus pretensiones en normas jurídicas derogadas ya que los mismos esgrimieron sus basamentos en la Providencia N°. 033-05 de fecha 14-10-2005, emanada de la Superintendencia Nacional de Cooperativas, para tratar de convencer que las exclusiones eran irritas y que el actor cambio la denominación de las acciones propuesta al establecer que la acción se denomina COBRO DE EXCEDENTES DE PARTICIPACION SOCIETARIA.

Ahora bien de las probanzas presentadas, quedo demostrado que efectivamente los ciudadanos J.F.O.S., E.R.D.P., C.N.B. y N.Y.V., eran socios activos de la Cooperativa de CAMIONEROS TAUROLLANO R.L, que en fecha 29 de Enero del año 2003, se constituyó la mencionada Cooperativa, con 24 socios de los cuales estaban los ciudadanos E.R.D.P. y N.Y.V., asimismo que en fecha 15 de noviembre del año 2007, mediante Asamblea Extraordinaria se incorporan siete (7) socios entre ellos los ciudadanos J.F.O.S., C.N.B., de igual manera se evidencia el hecho de que en fecha 23 de Junio de 2008, en Asamblea Extraordinaria de manera voluntaria renuncian a la Cooperativa los ciudadanos J.F.O.S., E.R.D.P., C.N.B..

En tal sentido, se parte de la premisa que la acción incoada por la parte demandada tal y como se desprende de las conclusiones y del pedimento es el COBRO DE EXCEDENTES DE PARTICIPACION SOCIETARIA, en virtud de la renuncia y exclusión de los socios J.F.O.S., E.R.D.P., C.N.B. y N.Y.V., respectivamente, ya que según señala la parte actora, en asamblea de fecha 23 de Junio de 2008, no se realizó el retorno cuantitativamente del porcentaje de los excedentes obtenidos en el ejercicio económico entre los socios activos. Lo que infiere esta Juzgadora que las partes reclaman el reintegro de los excedentes correspondientes al ejercicio económico del 2008, en virtud de haber perdido el carácter de asociado. Ahora bien, en la oportunidad de la Contestación de la demanda el ciudadano parte demandada en su contestación rechazó en todas y cada una de sus partes la demanda intentada en contra de su representada Cooperativa de CAMIONEROS TAUROLLANO R.L, asimismo señalan que las partes tergiversaron el Artículo 54 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, donde establece la repartición cuantitativamente un porcentaje del 70% los excedente obtenidos en el ejercicio económico, una vez deducidos los costos, gastos amortizaciones y depreciaciones del activo social, y que este contenido esta apartado de la realidad jurídica, ya que la obligación de la misma es destinar los fondos de emergencia, educación y protección social los excedentes de las operaciones totales de la Cooperativa, previos las correspondientes deducciones y que la norma tipifica la facultad de la asamblea general de la Cooperativa, a destinar los excedentes restantes a incrementar los recursos para el desarrollo de fondos y proyectos en beneficio de la Cooperativa así como la repartición de estos excedentes a los asociados y que los demandantes en el libelos se excluye del mencionada Artículo 54 ejusdem, por cuanto los mismos adujeron que en el presente no poseen carácter activo de asociado.

Al respecto, considera esta Juzgadora que a la Ley, debe dársele el sentido estricto que se le atribuye, no obstante, si por alguna razón los excedentes que proporcionalmente pudiera corresponder a los socios, una vez deducidas las perdidas, no son repartidos entre los socios, ni son destinados por la Asamblea General de socios a incrementar los recursos de dicha Cooperativa, con fundamento a la facultad que esta tiene para decidir el destino de los mismos, en el caso, que unos de sus asociados haya perdido tal condición por cualquiera de los supuestos establecidos en el Artículo 22 ejusdem, la Cooperativa estaría obligada al reintegro de los mismo, por cuanto los asociados solo tienen derecho a que se les reintegre los prestamos que le hayan hecho a la Cooperativa y los excedentes que les corresponda, por mandato del Artículo 23 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, en lapso que para tal efecto establece la norma que rige la materia, habida cuenta, en el caso de marras, la pretensión de la parte actora no colida con la doctrina o la norma establecida sobre la materia, por cuanto aun cuando no esta taxativamente expresada la forma de la realización de tales actos, la pretensión de los mismos COBRO DE EXCEDENTES DE PARTICIPACION SOCIETARIA, es la forma idónea para lograr sus fines, como lo es el reintegro de los excedentes, derecho este fundamentado en una norma legal, Artículo 23 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, y establecida en el artículo 10 de los Estatutos de la Cooperativa de CAMIONEROS TAUROLLANO R.L., por ende, no tiene razón la parte demandada al alegar que la pretensión de los demandantes no puede accionarse. Y así se decide.

Por otra parte, en cuanto a lo referente a la solicitud fundamentada en el Artículo 66 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, la demandada de autos rechaza, contradice y niega lo esgrimido por los demandantes, señalando que al momento de la exclusión de la Cooperativa de los ciudadanos demandantes, la Asamblea veló y preservó las garantías principios y normas enmarcadas en el ordenamiento Jurídico para tales actuaciones, y que lo solicitado por la parte actora se tramita por un procedimiento distinto y excluyente.

Encontramos que específicamente al Capitulo III, del derecho en el escrito libelar, es donde la parte actora, hace el señalamiento de la norma contenida en el Artículo 66 ejusdem, ilustrando la manera de exclusión y suspensión de los asociados de una Cooperativa, señalando que este caso se le deberá reconocer al asociado los derechos económicos y sociales, en tal sentido considera quien aquí decide, que es un mero señalamiento, más no se trata de otra acción o solicitud que quisiera la parte actora que el tribunal se pronunciaré en la definitiva, porque queda claro que se trata de una sola acción expresada en las conclusiones y en el pedimento, como lo es el COBRO DE EXCEDENTES DE PARTICIPACION SOCIETARIA. En cuanto a que la parte actora fundamentó una de sus pretensiones en normas jurídicas derogada, cabe señalar que el Juez conoce el derecho, e independientemente de la fundamentación dada al señalamiento hecho por la parte actora en relación con el punto anterior este no es el hecho controvertido, sino otro. Y así se declara.

Por último, en cuanto a que la parte actora cambia la denominación de una de las acciones al establecer que la acción se denomina COBRO DE EXCEDENTES DE PARTICIPACION SOCIETARIA, denominación distinta a las dadas anteriormente, sin bien es cierto que la parte actora en el objeto la demanda expresa que se demanda para que este convenga a través de su representante legal en LA PARTICION DE EXCEDENTES SOCIETARIOS, y así lo rotuló esta Juzgadora en Sentencia Interlocutoria de fecha 05 de Noviembre de 2008, sin embargo encontramos que en el escrito libelar, específicamente en las conclusiones y del pedimento claramente emana la pretensión incoada para la realización de sus fines, como lo es el COBRO DE EXCEDENTES DE PARTICIPACION SOCIETARIA, y por cuanto es el Juez quien califica la acción, estima que es el medio idóneo para solicitar el cobro de sus excedentes en caso que esta prosperase . Y así se decide.

Siendo las cosas así, resulta claro, que los co-demandantes ciudadanos J.F.O.S., E.R.D.P., C.N.B. y N.Y.V., eran socios de la Cooperativa de CAMIONEROS TAUROLLANO R.L, y que en fecha 23 de Junio de 2008, perdieron la condición de asociados tal y como se evidencia de autos, hechos estos que no refutó la parte demandada, y que para la misma fecha la ciudadana E.R.D.P., quien ostentaba el cargo de Tesorera hasta la fecha, hace entrega del mismo con el siguiente contenido Efectivo en Banco de la Cuenta Corriente Nº. 0007-0051-73-0000005844, de la Entidad Bancaria BANFOANDES Bs. 77.895,23; cuentas por cobrar.7% Ingreso Coop. Bs. 17.411,91, Préstamo Bs. 25.700.00; Viáticos Bs. 14.223,00 para un total de Bs. 135.230,14; menos. Cheques en tránsito Bs. 25.364,93, para un total General de Bs. 109.865,21, lo que quiere decir que a la fecha del 23 de Junio de 2008, el Producto de las operaciones totales obtenidos por la Cooperativa de CAMIONEROS “TAUROLLANO R.L”, durante el lapso comprendido desde enero del 2008 hasta el 23 de Junio de 2008, era la cantidad de CIENTO NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 109.865,21), como se desprende de Acta de Asamblea Extraordinaria cursante a los folios 32 al 37 del Expediente, la cual no impugnó la contraparte, habida cuenta, esta Sentenciadora en virtud de la forma en que fue contestada la demanda observa, que aunque la Cooperativa de CAMIONEROS TAUROLLANO R.L, representada por su presidente ciudadano NAZAR A.L., contradice en todas sus partes tanto en los hecho como en el derecho la demanda intentada, no demostró durante el proceso que del Producto de las operaciones totales obtenidos por la Cooperativa durante el aludido lapso, no se hubiera generado excedentes, y que a la parte actora no les correspondiera el pago de los mismos, por otra parte, no demostró el hecho de que se hubiera distribuido o realizado la partición para la fecha de la renuncia y exclusión de los socios, y por ende el reintegro del monto en el transcurso de seis meses que preceden al momento en que los co-demandantes dejaron de formar parte de la Cooperativa, que les corresponde por concepto de excedentes de participación societarias, en el lapso del ejercicio económico del año 2008, en que perdieron la condición de asociado, por las causas antes señaladas, una vez deducidos los conceptos a que hace referencia el Artículo 54 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, tampoco demostró que los mismos hubieran sido destinados a incrementar el patrimonio de la Cooperativa, de igual manera no aparece evidenciado de las actas del proceso que la parte demandada haya probado que no se hubieran generado tales excedentes o que dicha Cooperativa hubiera tenido pérdidas durante el ejercicio económico reclamado, específicamente durante el lapso comprendido desde Enero del 2008 hasta el 23 de Junio de 2008, por ello tomando cuenta que no desvirtuó los alegatos esgrimidos por la parte actora, y que la parte demandante de las probanzas presentadas demostró los hechos expuestos en su escrito libelar, es por lo que concluye quien aquí decide, que la Cooperativa CAMIONEROS TAUROLLANO R.L., incumplió en el pago de los excedentes societarios que por derecho corresponden a los ciudadanos J.F.O.S., E.R.D.P., C.N.B. y N.Y.V., Producto de las operaciones totales obtenidos por la Cooperativa de CAMIONEROS “TAUROLLANO R.L”, durante el lapso comprendido desde Enero del 2008 hasta el 23 de Junio de 2008, fecha en que perdieron la condición de asociado, en proporción a las operaciones efectuadas con la cooperativa, al trabajo realizado en ella y a sus aportaciones, en consecuencia considera esta Juzgadora que es Procedente el pago de Excedentes de Participación Societaria a los ciudadanos J.F.O.S., E.R.D.P., C.N.B. y N.Y.V.. Para determinar los excedentes que proporcionalmente corresponde a los co-demandantes, en el ejercicio económico del año 2008, durante el tiempo que formaron parte de dicha Cooperativa, dispone esta Juzgadora que dicho monto se determinara a través de Experticia Complementaria del Fallo. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A: Con fundamento a las consideraciones que anteceden, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA: 1º) CON LUGAR la presente demanda de COBRO DE EXCEDENTES DE PARTICIPACION SOCIETARIA, instaurada por los ciudadanos J.F.O.S., E.R.D.P., C.N.B. y N.Y.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. 8.199.685, 4.670.801, 4.139.129 y 12.323.715, de este domicilio, representados por los Abogados R.E. y M.U., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs. 134291 y 134292 respectivamente, contra la COOPERATIVA DE CAMIONEROS “TAUROLLANO R.L”, registrada por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Fernando, del Estado Apure, en fecha 29 de Enero de 2003, bajo el N°. 39, folios 288 al 303, Tomo Quinto, Primer Trimestre, en la persona de NAZAR LAVADO, en su condición de representante legal constituido y domiciliado en este Estado Apure, debidamente representado por la Abogada J.H. SOTO ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 96.928 y de este domicilio, y condena.

PRIMERO

A la Cooperativa DE CAMIONEROS “TAUROLLANO R.L., a pagar a los ciudadanos J.F.O.S., E.R.D.P., C.N.B. y N.Y.V., la cantidad que por concepto de Excedentes de Participación Societaria que les pertenece, obtenidos en el ejercicio económico del año 2008, específicamente desde el mes de Enero del año 2008 hasta el 23 de Junio del año 2008, calculados proporcionalmente, dicha cantidad se determinara a través de experticia complementaria del fallo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO

Se Ordena la realización de una Experticia Complementaria del fallo, la cual será elaborada por un solo Experto designado por el Tribunal, tomando como base para su Experticia, los siguientes puntos: 1.- El Producto de las operaciones totales obtenidos por la Cooperativa de CAMIONEROS “TAUROLLANO R.L”, durante el lapso comprendido desde Enero del 2008 hasta el 23 de Junio de 2008, fecha esta última en que los co-demandantes pierden su carácter de asociados, el cual era la cantidad de CIENTO NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 109.865,21). 2.- Para calcular los montos que por concepto del Excedente corresponde a cada uno de los ciudadanos J.F.O.S., E.R.D.P., C.N.B. y N.Y.V., se deberá proceder a deducir los fondos, la reserva y las pérdidas que proporcionalmente les correspondieren de conformidad con lo preceptuado en el artículo 10 de los Estatutos de la Cooperativa de CAMIONEROS “TAUROLLANO R.L”, y la normativa que rige la materia, del monto que por excedente haya arrojado para la fecha de pérdida del carácter de asociado de los co- demandantes, y el excedente restante se distribuirá proporcionalmente entre el número de socios, que para la fecha formaban parte de dicha Cooperativa, estableciendo el monto que corresponde a los ciudadanos J.F.O.S., E.R.D.P., C.N.B. y N.Y.V., parte demandante en el presente litigio de acuerdo a las operaciones que cada uno de los mismos realizó en la Cooperativa, para lo cual deberá el experto trasladarse a la sede donde funciona dicha Cooperativa a los fines de constatar y revisar los libros Contables llevados para tal efecto, y de esa manera establecer el monto que por excedentes les corresponden. Teniendo a disposición los Estatutos de la Cooperativa que reposan en la presente causa. Los honorarios del experto serán pagados por la demandada y así se deja establecido.

TERCERO

Se mantiene la medida Cautelar Innominada decretada en fecha 23 de Octubre de 2008, establecida sobre la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES, CON OCHO CENTIMOS (Bs. F. 43.946,08), existentes en la Cuenta Corriente Nº. 00700510000005844, del Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES), cuyo titular es la COOPERATIVA DE CAMIONEROS TAUROLLANO R.L., monto este señalado en sentencia Interlocutoria de fecha 17 de Diciembre de 2008.

CUARTO

De conformidad con el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada por resultar totalmente vencida y así se decide.

SEXTO

Por cuanto la decisión se dicta fuera de los lapsos de Ley, se ordena la Notificación de las partes conforme a lo previsto en los Artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil, sin la cual no comenzarán a computarse los lapsos para el ejercicio de los recursos correspondientes.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San F. delE.A., a las 02:30 p.m., del día Dos (02) del mes de Abril del año dos mil nueve (2.009).- Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación. La Juez, Abg. EUMELY J. S.M..

La Secretaria, Abg. L.M.S.P.. En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia y se libraron Boletas de Notificación conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario. La Secretaria,

Abg. L.M.S.P..

Exp. Nº. 2.008- 4.153.-

Mder.-

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