Decisión de Juzgado del Municipio Andres Eloy Blanco de Sucre, de 14 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado del Municipio Andres Eloy Blanco
PonenteOmar José Quijada Zapata
ProcedimientoOposicion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO A.E.B.

203° y 154°

EXPEDIENTE Nº 13-182

DEMANDANTE: O.D.V.M.O.

DEMANDADA: G.D.C.S.

MOTIVO: OPOSICION A MEDIADA DE EMBARGO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Se inició la presente causa por demanda presentada en fecha 18 de marzo de 2013, por el ciudadano O.D.V.M.O., venezolano, mayor de edad, soltero, albañil, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.975.185 y domiciliado en la calle Colombia, Casa S/N° de Casanay, Municipio A.E.B.d.E.S., debidamente asistido por el Abogado en ejercicio S.R.F., por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OBRA en contra de la ciudadana G.D.C.S., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.863.032 y domiciliada en la Calle N° 5 de la Urbanización Paraíso de Casanay, Municipio A.E.B.d.E.S.. (Folios 01 al 02, Exp)

Mediante auto de fecha 21 de marzo de 2013 se admitió la demanda, ordenándose la citación de la ciudadana G.D.C.S., identificada en autos, en su carácter de parte demandada para que compareciera al segundo día de Despacho siguiente a la consignación en autos de la boleta de citación a contestar la demanda. (Folio 3 Exp).

Cursa al folio 06, diligencia de fecha 24 de abril de 2013, suscrita por el Alguacil del Tribunal mediante la cual deja constancia que se trasladó a la dirección de la demandada (Calle Paraíso, Urbanización Paraíso, casa 06, Parroquia Mariño, Municipio A.E.B.d.E.S.), donde fue atendido por la ciudadana G.D.C.S., titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.863.032, negándose ésta a firmar y recibir la boleta de citación, en virtud de lo cual le fue imposible practicar la citación.

En fecha 25 de abril de 2013, compareció la ciudadana G.D.C.S., debidamente asistida por la Abogada N.D.V. AMARGURA TINEO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.892, y mediante diligencia dio contestación a la demanda. (Folio 12 Exp).

Al folio 05 del expediente principal, corre inserta diligencia suscrita por el ciudadano O.D.V.M.O. mediante la cual le otorgó poder Apud-Acta al Abogado R.D.V.G.L., inscrito en el Inpreabogado N° 171.023, a objeto de que lo represente en el presente juicio.

Riela al folio 13 del expediente principal, escrito de Promoción de Pruebas presentado por la demandada, G.D.C.S., debidamente asistida por la Abogada N.D.V. AMARGURA TINEO, ambas plenamente identificadas ut-supra.

Corre inserto a los folios 31 y 32 del expediente principal, escrito de Promoción de Pruebas presentado por el apoderado de la parte accionada, abogado en ejercicio R.D.V.G.L..-

En fecha 06 de mayo de 2013, se dicta auto admitiendo los medios probatorios promovidos por ambas partes. (Folios 42 y 43 Exp).

Consta al folio 52 del expediente principal, Poder Apud Acta conferido por el demandante al abogado en libre ejercicio profesional S.R.F., retro identificados.

Al folio 12 del expediente principal corre inserta diligencia de fecha 25 de abril de 2013, mediante la cual la accionada dio contestación a la demanda antes de que constare en autos su citación, considerando quien suscribe, que la parte demandada en el presente juicio, ciudadana G.D.C.S., mediante esa actuación judicial, debidamente asistida por la Abogada N.D.V. AMARGURA TINEO, en virtud de lo cual el lapso para contestar la demanda comenzó a computarse a partir del 25 de abril de 2013. De igual forma se declara la contestación de la demanda realizada por la ciudadana G.D.C.S., en fecha 25 de abril de 2013, como tempestiva, en virtud de no haberse opuesto cuestiones previas; en consecuencia este Tribunal tiene como contestada la demanda legalmente.

En fecha 21 de mayo de 2013 se dictó sentencia definitiva que resolvió el presente asunto, declarándose CON LUGAR la acción por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OBRA incoada por el ciudadano: O.D.V.M.O., en contra de la ciudadana G.D.C.S..

Mediante diligencia de fecha 28 de mayo de 2013, la parte actora representado por el abogado en ejercicio R.G.L., solicitó la ejecución de la supra señalada sentencia definitiva, (folio 76 Exp.).

Auto de fecha 03 de junio de 2013, mediante el cual este Juzgado acuerda la ejecución del fallo en referencia, fijando TRES (3) días de Despacho, para la ejecución voluntaria del mismo (folio 77 Exp).

Al folio 78 del expediente principal, cursa diligencia de fecha 17 de junio de 2013, mediante la cual la parte actora representado por el abogado en ejercicio R.G.L., solicitó se librara mandamiento de ejecución, por cuanto la demanda no dio cumplimiento voluntario con el dispositivo del fallo definitivo.

Por auto de fecha 20 de junio de 2013, que corre inserto al folio 79 del expediente, se acordó lo solicitado por la parte actora, ordenándose la apertura del respectivo cuaderno de mediadas y remitiéndose mandamiento de ejecución al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero, Bolívar, Mejías y A.E.B.d.P.C.J.d.E.S..

Mediante escrito de fecha 28 de enero de 2014, la ciudadana LEYVY D.S., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.970.724; debidamente asistida por la abogada en ejercicio NORELYS DEL VALLE AMARGURA TINEO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 134.892,; se opone a la Medida de Embargo Ejecutivo decretada por este juzgado en auto de fecha 20 de Junio de 2013, y que según ella fue practicada sobre los siguientes bienes: Un (01) Juego de Comedor Caoba con seis (06) sillas; un (01) gavetero color caoba; una (01) Nevera, Marca: Mabe, Color Beige; una (01) Silla de Peluquería Color: Negro, Clásica; un (01) Espejo de pared, Color Dorado; Un (01) Ángulo de Hierro; y Una (01) Cama de Madera Rústica, acompañó facturas marcadas: “A”, “B” , “C”, “D”, “E”, “F” y “G”, (folios 90, 91 y 93 del cuaderno de medidas).

Auto de fecha 24 de octubre de 2013 (folio 13 del cuaderno de medidas), a través del cual se oficia al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero, Bolívar, Mejías y A.E.B.d.P.C.J.d.E.S., a los fines de que informe a este Juzgado de Municipio sobre lo siguiente: PRIMERO: Si fue practicada la Medida de Embargo Ejecutivo decretada por este Juzgado de Municipio contenida en el Mandamiento de Ejecución (exhorto) remitido a ese Juzgado Ejecutor adjunto al retro señalado oficio N° 5650-128-13 de fecha 20 de Junio de 2013; SEGUNDO: Si efectivamente fue practicada la supra señalada Medida Ejecutiva de Embargo, en que fecha y sobre que bienes recayó la misma y; TERCERO: En caso de ser afirmativas las anteriores respuestas, si con ocasión de la práctica de la comisión in comento, se designó Depositario Judicial de los bienes embargados, su identificación y domicilio.

En fecha 18 de diciembre de 2014, se recibió oficio N° 77-2013, librado por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero, Bolívar, Mejías y A.E.B.d.P.C.J.d.E.S. por medio del cual, devuelve a este Tribunal de Municipio las resultas de la comisión N° 253-2013, de la cual se desprende que dicha medida de embargo ejecutivo fue practicada según actas levantas en fechas: 20 de junio de 2013 y 12 de diciembre de 2013, respectivamente, y que la supra mencionada medida recayó sobre bienes muebles allí identificados, entre los cuales se encuentran los señalados en el retro señalado escrito de oposición presentado por la ciudadana LEYVY D.S. como de su propiedad, y que los mismos se encuentran en custodia del ciudadano H.L.S.R., titular de la Cédula de identidad N° 4.301.083; quien fue designado como Depositario Judicial de los mismos por comisionado y que dichos bienes se encuentran depositados bajo su resguardo en la Calle Colombia, Quinta Mamá Berta, de Casanay, Municipio A.E.B.d.E.S..

Al folio 18 del cuaderno de medidas corre inserto auto de fecha 31 de enero de 2014, a través del cual se Suspende la medida de embargo ejecutivo practicada en fecha 20 de junio de 2013 y 12 de diciembre sobre los bienes identificados por la ciudadana LEYVY D.S., ordenándose abrir la articulación probatoria de ocho (08) días dispuesta en el antes señalado artículo 546 del Código Adjetivo.

MOTIVACIONES PARA DECIDIDIR

Este Tribunal, siendo la oportunidad procesal correspondiente pasa a decidir, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, vale decir, para que pueda prosperar la oposición al embargo es necesario que concurran los siguientes aspectos:

  1. -Que se trate de un tercero que alegue ser el tenedor legítimo de la cosa;

  2. Que la cosa se encuentre verdaderamente en su poder;

  3. Que el opositor presente prueba fehaciente de la propiedad de la cosa por un acto jurídico válido. Al efecto, en la presente incidencia la ciudadana LEYVY D.S., alega ser propietaria de los siguientes bienes muebles: Un (01) Juego de Comedor Caoba con seis (06) sillas; un (01) gavetero color caoba; una (01) Nevera, Marca: Mabe, Color Beige; una (01) Silla de Peluquería Color: Negro, Clásica; un (01) Espejo de pared, Color Dorado; Un (01) Ángulo de Hierro; y Una (01) Cama de Madera Rústica.

Cabe destacar, que de autos se desprende que la tercera opositora alega ser la tenedora legítima de la cosa y propietaria de los bienes muebles identificados y embargados ejecutivamente, en la materialización de la Ejecución Forzosa del fallo seguido por el ciudadano O.D.V.M.O., en contra de la ciudadana G.D.C.S.; por lo que se considera que se ha cumplido con el primer requisito de procedibilidad de la oposición del tercero al embargo ejecutivo.

Ahora bien, en cuanto a los requisitos 2º. Y 3º del artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, este Despacho pasa analizarlo en conjunto, toda vez que los argumentos de la tercera opositora, se basan en la propiedad que tienen sobre los bienes muebles embargados, cuya situación se pretende probar con la documental que se anexa a su escrito de oposición.

En este sentido, se pasan analizar la documental siguiente: Marcada “A, “D”, “E””, factura de compra emitida en fecha 07-09-2009, por la Sociedad Inversiones Refrimulti, C.A., RIF. J-31603854-8, signada con el N° 002527; Marcada “B”, factura de compra emitida en fecha 17-02-2009, por la Sociedad Inversiones Refrimulti, C.A., RIF. J-31603854-8, signada con el N° 002511; Marcada “C” y “G”, factura de compra emitida en fecha 07-10-2009, por la Sociedad Mercantil Inversiones Refrimulti, C.A., RIF. J-31603854-8, signada con el N° 002945; y Marcada “F”, factura de compra emitida en fecha 24-12-2012, por la Firma Mercantil E.A.M.H., Ferretería La Económica, C.A., RIF. V-01177729-1, signada con el N° 9347, mediante las cuales la oponente pretende hacer valer su derecho, mediante prueba fehaciente de propiedad de la cosa por un acto jurídico válido; ahora bien por cuanto dichas facturas no fueron impugnadas ni desconocidas por la parte ejecutante constituyen plena prueba de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio A.E.B.d.P.C.J.d.E.S., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA OPOSICION AL EMBARGO EJECUTIVO formulada por la ciudadana LEYVY D.S., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.970.724; debidamente asistida por la abogada en ejercicio NORELYS DEL VALLE AMARGURA TINEO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 134.892, contra la Medida de Embargo Ejecutivo practicada en fechas 20 de junio de 2013 y 12 de diciembre de 2013, por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero, Bolívar, Mejías y A.E.B.d.P.C.J.d.E.S., sobre los bienes especificados por la identificada LEYVY D.S., ordenándose la entrega inmediata a la tercera opositora que logra probar su propiedad y en consecuencia se LEVANTA la medida de embargo que pesa sobre los bienes constituidos por: Un (01) Juego de Comedor Caoba con seis (06) sillas; un (01) gavetero color caoba; una (01) Nevera, Marca: Mabe, Color Beige; una (01) Silla de Peluquería Color: Negro, Clásica; un (01) Espejo de pared, Color Dorado; Un (01) Ángulo de Hierro; y Una (01) Cama de Madera Rústica.

En virtud de que no consta en autos que se haya o no materializado el traslado de los bienes, a todo evento, ofíciese lo conducente al Depositario Judicial designado por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero, Bolívar, Mejías y A.E.B.d.P.C.J.d.E.S., ciudadano H.L.L.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.301.083. Líbrese Oficio.

En cuanto a las costas, este Tribunal se abstiene de su condena debido a la especialidad de la materia tratada.

Publíquese, Regístrese, Diarícese la presente Decisión y déjese Copia Certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de Municipio A.E.B.d.P.C.J.d.E.S.. En Casanay, a los catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL,

Abg. O.Q.Z.

LA SECRETARIA,

Abg. ANNELIESSE R.F.

En esta misma fecha se publicó la anterior Decisión, siendo la 3:20 p.m., previo los requisitos de Ley.

LA SECRETARIA,

Abg. ANNELIESSE R.F.

EXP. N° 13-182

OQZ/arf/rcc.

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