Decisión nº 1-2 de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello de Tachira, de 1 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2011
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello
PonenteRosa Mireya Castillo Quiroz
ProcedimientoIntimacion

En el día de hoy, miércoles primero de junio de dos mil once, siendo las 09:30 a. m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio E.O.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.682 quien actúa con el carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano J.D.L.C.R.C.; é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Barrio Monseñor Briceño, calle 11, N° de casa 847, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUÁSIMOS Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada ciudadanos: V.M.C.T. Y V.M.C.R., titulares de la C. I. N° V- 18.989.612 y V- 5.683.7890 en su condición de aceptante-librado y aval respectivamente, en el JUICIO que por INTIMACIÓN se sigue en el expediente N° 6.513-2011 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Cabo 1° C.V.M.D., placa 1439. Se encuentran presentes los ciudadanos: V.M.C.T. y V.M.C.R., titulares de la C. I. V-18.989.612 y V-5.683.789, en su carácter de demandados, la Jueza los Notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con la demandada o con su Abogado de confianza o su apoderado judicial, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado se hizo presente el Abogado en ejercicio L.J.C.M. inscrita en el inpreabogado bajo el N° 143.752, siendo las 10:15 a.m. quien manifestó venir a prestar asistencia jurídica a los demandados y solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “En nombre de los demandados V.M.C.T. y V.M.C.R., convenimos en dar abono a la deuda señalada por Tres Mil Quinientos Bolívares (Bs. 3.500) y el restante a ser cancelados en ocho días, con el propósito de Suspender la medida de embargo y dar por cancelada la deuda. Es todo.” Seguidamente el Endosatario en Procuración Abogado E.O.R.C., solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso:”En mi condición de Endosatario en Procuración tal como consta en autos acepto y doy mi consentimiento para la proposición realizada en este acto por los demandados, por la cual declaro recibir la suma de Tres Mil Quinientos Bolívares (Bs. 3.500) en efectivo y el saldo deudor de los demandados lo recibiré en el término que ha sido mencionado. Igualmente pido al Tribunal que en virtud al ofrecimiento de pago ya dicho se suspenda la medida de embargo preventiva. Es todo”. En este estado el Tribunal visto el convenio de pago efectuado y conforme a lo solicitado por la parte actora acuerda SUSPENDER la presente medida de embargo, se deja constancia que estuvieron presentes las pasantes de la Universidad Bolivariana de Venezuela ciudadanos, J.d.C.M.R., titular de la C. I. N° V- 19.599.844 y P.E.F., titular de la C. I. N° V-23.170.782, de acuerdo con el convenio suscrito con la Universidad Bolivariana de Venezuela y el Poder Judicial. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 11:30 a.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado : Vale todo.

LA JUEZA TITULAR,

ABG. R.M.C.Q.

LA PARTE ACTORA,

ABG. E.O.R.C.

EL FUNCIONARIO POLICIAL,

CABO 1° C.V.M.D.

EL NOTIFICADO,

S.A.R.P.

LOS DEMANDADOS Y NOTIFICADOS,

V.M.C.T.

V.M.C.R.

EL ABOGADO ASISTENTE,

ABG. L.J.C.M.

LOS PASANTES DE LA U.B.V.

J.D.C.M.R.

P.E.F.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. MAYCELYTH D.E.R.

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