Decisión nº 957 de Juzgado del Municipio Ayacucho de Tachira, de 7 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2012
EmisorJuzgado del Municipio Ayacucho
PonenteCarlos Lorenzo Arreaza Bermudez
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA

JUZGADO del MUNICIPIO AYACUCHO de la

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL del ESTADO TACHIRA

202 de la INDEPENDENCIA Y 153 de la FEDERACION

San J.d.C., SIETE de JUNIO de 2012

Motivo: CUMPLIMIENTO CONTRATO-Exp. No. C-1793-11 del 12-12-11,

Demandante:

O.C.C., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula No. V-9440739 y de esta residencia y domicilio procesal en San Cristóbal;

Abogado Apoderado Apud Acta:

A.B., inscrito en IPSA bajo No. 53666, cédula V-1041935, domiciliado en San Cristóbal,

Demandada:

L.D.S.U., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula No. V-5125038 y de este domicilio,

Abogado(a) asistente:

N.O.R.G., inscrito en IPSA bajo No. 37622, cédula de identidad No. V-8090807 e igual domicilio;

De la DEMANDA (06-12-12) se desprende, que las Partes contrataron el 31-05-2010, la compra venta de un lote ubicado en la Aldea C.G., de 180 mts2., parte de mayor extensión, por un precio de Bs. 20.000,oo, de los cuales pago mediante depósitos la suma de CUATRO MIL Bolívares, y que por razones económicas, no pudo seguir pagando;

Que trató de obtener la devolución de dicha suma, y ante su infructuosidad, el 27-06-11 en la Delegación Municipal, se comprometió la Demandada a reintegrarla el 27-10-11, lo cual no cumplió;

Que a posteriori se enteró que Enero 25 de 2011, la demandada adquirió el terreno, del cual forma parte el lote que inicialmente se contrató;

Y que el 23-06-11, la autoridad competente negó la factibilidad de servicio de aguas para el terreno , y por ello se reserva el ejercicio de acciones penales;

Que conforme al artículo 1167 del Código Civil, hay un incumplimiento culposo, por tanto demanda por Cumplimiento de Contrato, y se le pague Bs. 4.000,oo y las costas, acompañando constancia de no vivienda, cédula, opción de compra, depósitos bancarios, R.I.F., acta compromiso, constancia del incumplimiento, y estima la demanda en 52,63 unidades tributarias;

Solicita prohibición de enajenar sobre terreno, cita jurisprudencia, dirección procesal, pide citación, admisión y declaratoria con lugar y reserva acción;

Admitida la demanda el 12-12-11 (f. 16), por el procedimiento Breve, dada la cuantía, se emplazó a la Demandada para su comparecencia, decretándose cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre terreno descrito en libelo;

Debidamente citada la demandada (f. 21) el 27-01-12;

Al folio 22 consta su CONTESTACION a la demanda, de la cual se desprende, que rechaza, niega y contradice la demanda, porque la falta de recursos no es alegato para incumplir; rechaza fraude inmobiliario; opone la excepción de pacto no cumplido; Que el acta compromiso no es valido, no esta señalado en la ley, no esta investida de autoridad ni de Juez de Paz, la Delegación; que se declara sin lugar más las costas, sea levantada la cautelar dictada, por lesión a terceros, y se reserva el derecho de acciones penales;

Así los TERMINOS de la CONTROVERSIA, son el reclamo del cumplimiento de acuerdo escrito para la devolución de suma de dinero, y el rechazo de la Demandada, esgrimiendo la excepción de contrato no cumplido;

Al folio 24, la Demandante otorga poder apud acta;

Al folio 26 consta escrito de PROMOCION de PRUEBAS de la DEMANDANTE, contentivo de instrumentos insertos a folios 12 y 13;

debidamente admitido al folio 27;

al folio 28, consta auto subsanando error de agregado;

Que al folio 29, consta escrito de PROMOCION de PRUEBAS de la DEMANDADA, contentivo de instrumentales: Oficio del 29-08-10 sobre prórroga; idem del 29-01-11, sobre continuar el contrato; oficio sobre responsabilidad de servicios públicos; oficio sobre transferencia de dinero aportado a B.T. y copias de traspasos o ventas a terceros;

debidamente admitido al folio 50;

Al folio 51, consta diligencia de la parte Demandante, oponiéndose a la promoción predescrita, e impugnando las copias consignadas;

Al folio 38 del Cuaderno de Medidas, consta auto del 29-03-12 debido a error del Registro, revocándose la medida asentada y el decreto sobre lotes determinados, librando el oficio respectivo;

el 28 de Febrero 2012 (f. 52), el Tribunal difirió el lapso de sentencia por 5 días; Y estando fuera de lapso para decidir la presente causa,

el Despacho examina los siguientes

MOTIVOS de HECHO y de DERECHO

Que el Tribunal es competente para conocer de la presente causa, que la vía procesal del Juicio Breve es pertinente por razones de la cuantía (263,15 unidades tributarias) para su trámite;

Que el acta compromiso del 27-06-11 (f. 13) instrumento fundamental de la demanda, no fue tachado de falso, ni atacado como simulado, fraudulento o nulo o anulable por parte de la Demandada, que infiere su validez, pues esta suscrito por aquella y es convención entre personas que reglan vínculos jurídicos, conforme al artículo 1133 del Código Civil, siendo unilateral pues el compromiso de reintegrar Bs. 4.000,oo, según el artículo 1134 ejusdem;

El oficio del Delegado Municipal evidencia el incumplimiento del compromiso (f.12) y es instrumento administrativo, no tachado ni atacado en alguna forma legal, por tanto se aprecian como instrumentos administrativos, reconocidos que prueban la obligación como su incumplimiento, valorándose como instrumentos públicos según los artículos 1363, 1359 y 1360 del Código Civil;

Respecto a la excepción del contrato no cumplido, pudo reclamarse según el artículo 1167 ejusdem, o en su defecto reconvenir o mutua petición, según el artículo 888 del Código de Procedimiento Civil, lo cual fue omitido, quien al obligarse al reintegro el 27-06-11, resolvió el contrato inicial, invalidó el oficio del 29-01-11 de la Demandante, haciéndolo ineficaz en este caso;

Igualmente el oficio y comunicación del 29-08-10 y del 28-11-10, resultan impertinentes por la resolución contractual mencionada, al comprometerse el 27-06-11, al reintegro del dinero recibido, haciendo ineficaz la eventual transferencia de dinero a tercera persona;

La constancia de no poseer vivienda, el estudio socio económico, el R.I.F., la constancia de factibilidad y el instrumento de adquisición del terreno, no revisten utilidad para resolver este caso, por tanto sin valor probatorio;

Respecto a los Bs. 4.000,oo evidenciado en depósitos bancarios, fue convalidada su validez con el compromiso de reintegro, y no fueron tachados, o atacados en forma alguna, por tanto prueban la legalidad del valor,

Que las copias de instrumentos de compra venta registrados, se tienen como no fidedignas por haber sido impugnadas tempestivamente según el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, pero señalan valores económicos coadyuvantes a limitar la cautelar decretada y asentada en registro;

Que la mención de fraude inmobiliario es impertinente en este caso;

Que probada la resolución del contrato inicial, la vigencia del compromiso de reintegro y su incumplimiento, permite declarar Con Lugar la presente demanda de Cumplimiento de Contrato, debiendo la Demandada pagar de inmediato la suma de CUATRO MIL Bolívares a la Demandante con las costas, según el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil;

Y a los efectos de garantizar las resultas del juicio y la ejecución de la sentencia, Se Limita la cautelar decretada en auto del 29-03-12 (f. 39) unicamente sobre el Lote No. 20 con superficie de 140,71 mts2, y lindero NORTE, con calle interna, mide 10,13 mts; SUR, con Lote No. 15, mide 9,28 mts; ESTE, con Lote No. 17, mide 14,55 mts; y OESTE, con calle interna, mide 14,50 mts; y sobre el Lote No. 17, con 140,71 mts2 de superficie, y lindero NORTE, con Calle Interna, mide 10,13 mts; SUR, con Lote No. 14, mide 9,28 mts; ESTE, con Calle Interna, mide 14,64 mts; y OESTE, con Lote No. 16, mide 14,55 mts; ambos inscritos bajo el No. 5, Tomo 8, folio 17 del Protocolo de Transcripción del 2011, con fecha 28-09-2011 del Registro Público jurisdiccional, REVOCANDOSE la prohibición con respecto a los Lotes Nos. 1, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 13, 14, 15, 20 y 23, cuyo titulo de propiedad es el antes citado, dicha cautelar fue ordenada al Registro con Oficio No. 3120-240 del 29-03-12, y asentado por aquél según Oficio No. 426-2012-0240 del 22-05-12, (f. 35), por tanto oficiese lo pertinente;

en consecuencia, se dicta la presente SENTENCIA

El Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en uso de la Potestad de Administrar Justicia que emana de la Ciudadanía, conforme al artículo 253 de la Constitución, impartiéndola en NOMBRE de la REPUBLICA BOLIVARIANA por AUTORIDAD de la LEY, resuelve:

PRIMERO

Declarar CON LUGAR la presente Demanda de CUMPLIMIENTO de Contrato, planteada por O.C.C., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula No. V-9440739, en contra de L.D.S.U., titular de la cédula No. V-5125038, ambas de este domicilio;

SEGUNDO

Ordenar a L.D.S.U., titular de la cédula No. V-5125038, pagar de inmediato a O.C.C., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula No. V-9440739, la suma de CUATRO MIL Bolívares (Bs. 4.000,oo) por concepto de reintegro comprometido en acta;

TERCERO

Limitar la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre los Lotes No. 16 Y 17, revocándose con respecto a los no comprendidos;

CUARTO

Sentenciar en costas a la parte Demandada, según el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil;

Notifíquese a las partes, según el artículo 251 del C.P.C., líbrense Boletas y Oficio, publíquese, agréguese y cópiese, hoy martes SIETE de JUNIO de 2012, a las 9 am;

CUMPLASE, Dios y Federación,

JUEZ PROVISORIO MUNICIPIO AYACUCHO

Abog. C.L.A.B.

LA SECRETARIA

Abog. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.

Exp. 1792-11

cab

Carrera 8 No. 3-3, Despacho de 830 a 330 pm, tel-fax 0277 2913487

1810-2012, año 2 del Bicentenario de la Independencia, del Constitucionalismo y de la República

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