Decisión de Juzgado de los Municipios Benitez y Libertador de Sucre, de 27 de Abril de 2007

Fecha de Resolución27 de Abril de 2007
EmisorJuzgado de los Municipios Benitez y Libertador
PonenteMiguel Rojas Teijeiro
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO

CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

196° Y 147°

EXPEDIENTE N°: 405-07

MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA

DEMANDANTE: O.G.A.M.

DEMANDADADO: J.T.B.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista el acta de fecha Dos (24) de abril de 2007, levantada en este Tribunal, previo al acto de contestación a la demanda de ESTABLECIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, intentada por la ciudadana M.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 534098, en su condición de Consejera del Concejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Benítez del Estado Sucre, a instancia de la ciudadana O.G.A.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.075.104, con domicilio en Calle Las Palmas Cayena N° 40, Guaraunos, Municipio Benítez del Estado Sucre, progenitora de los niños C.O. Y C.P.B.A., en contra del ciudadano J.T.B.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.970.868, con domicilio en Calle San José S/N, Guaraunos, Municipio Benítez del Estado Sucre, en la cual las partes convinieron en que el obligado, se comprometió a hablar con su familia, para que lo ayuden en esta situación, ya que no tiene trabajo fijo y se dedica a la Agricultura, pero no tiene tierra para trabajar, y es por lo que se le hace imposible fijar cantidad de dinero alguna, pero que está de acuerdo en darle a sus hijos un Treinta por ciento (30%) de todo lo que gane en los trabajos del campo, lo cual fue aceptado por la solicitante y por cuanto este Tribunal considera que los términos convenidos no son contrarios a los intereses de los niños C.O. Y C.P.B.A., cuyas partidas de nacimientos constan en autos, acuerda impartirle su HOMOLOGACIÓN y considerar el asunto pasado de autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide.-

DECISIÓN:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente juicio y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano J.T.B., identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a sus hijos C.O. Y C.P.B.A., por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, el TREINTA POR CIENTO (30%), de todos los ingresos que obtenga en los trabajos de agricultura que realice, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Archívese el expediente.-

Se acuerda publicar la presente sentencia en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia: www.sucre.tsj.gov.ve.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia.-

Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los veintisiete (27) días del mes de abril de dos mil siete (2007).-

El Juez Provisorio;

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Abg. M.J.R.T.

La Secretaria;

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T.S.U. Ydanis Duarte

En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las dos de la tarde (2.00 pm.).-

La Secretaria;

__________________________

T.S.U. Ydanis Duarte

Exp. N° 405-07

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