Decisión nº 1363 de Juzgado del Municipio San Fernando de Apure de Apure, de 23 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado del Municipio San Fernando de Apure
PonenteEumely Sanchez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO

DEL ESTADO APURE.-

San F.d.A., 23 de Noviembre de 2011

201° y 152°

Vista la Solicitud presentada por la Ciudadana: O.J.P., venezolana, Mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 4.667.935, signada con el N°. 2.011- 585, quien ha solicitado se le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, y vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme, Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías existentes en un lote de terreno propiedad Privada, Registrado por ante el Registro Publico del Municipio San Fernando, Estado Apure, Bajo el N° 2011.1493, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el N° 271.3.6.1.4880 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2.011, de fecha Cinco (5) de Octubre de 2.011. y que el mismo fue presentado para efectum videndi y que acredita la propiedad del lote de terreno constante de TRESCIENTOS SESENTA y DOS METROS CON SESENTA CENTIMETROS (362,60 M2) dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Calle Principal; en CATORCE METROS (14,00 MTS), SUR: Casa de C.R.; en CATORCE METROS CON QUINCE CENTIMETROS (14,15 MTS), ESTE: Casa de U.P.; en VEINTICINCO METROS CON NOVENTA CENTIMETROS (25,90 MTS), y OESTE: Calle de la Urbanización 25, en VEINTICINCO METROS CON NOVENTA CENTIMETROS (25,90 MTS) ubicado en “9 de Diciembre”, ha construido un Conjunto de Bienhechurías conformada por: Una (1) casa de habitación de dos planta, la Primera Planta esta compuesta por tres (03) Habitaciones, Una (01) sala, Una (01) cocina, Tres (03) baños, Paredes de Bloques, Puerta de Hierro y piso de cerámica, techo de platabanda y la Segunda Planta compuesta por una habitación con baño interno y una sala de estar. En el cual ha invertido la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs: 50.000,00)-Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas de la Ciudadana: O.J.P., plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.-

La Jueza,

Abog. EUMELY J. S.M..

La Secretaria Temp.

ANANGELICA TAPIA.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio del Libro Diario.

La Secretaria Temp.

ANANGELICA TAPIA

EJSM/at/Yuling

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