Decisión nº 56 de Juzgado del Municipio La Cañada de Urdaneta de Zulia, de 15 de Julio de 2013

Fecha de Resolución15 de Julio de 2013
EmisorJuzgado del Municipio La Cañada de Urdaneta
PonenteMartín Márquez Bozo
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Concepción, quince (15) de julio de 2013.-

203º y 154º

Exp. N° 687-2013

DEMANDANTE: O.R.R.L., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 20.058.036, domiciliada en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.-

APODERADO JUDICIAL: J.G.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 157.056.

DEMANDADO: H.E.A.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.410.807, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO POR OBLIGACION DE MANUTENCION.-

NARRATIVA

Consta en autos que en fecha 30 de abril del año 2013, se recibió demanda por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, junto con sus anexos, incoada por la ciudadana O.R.R.L., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 20.058.036, domiciliada en el Municipio La Cañada de Urdaneta, Estado Zulia; asistida por el abogado en ejercicio J.G.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 157.056, contra el ciudadano H.E.A.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.410.807, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; a favor de la niña (ver folios del 01 al 05), pieza principal, conjuntamente con escrito de solicitud medida cautelar de embargo sobre el 50% del sueldo y otros conceptos, correspondientes al demandado de autos, ciudadano H.E.A.P., por sus servicios prestados en la Empresa Metro de Maracaibo, (ver folios 1 y 2) pieza de medida; el Tribunal admitió la demanda en fecha 02-05-2013, y ordenó, la citación del demandado, comisionándose en tal sentido a uno cualquiera de los Juzgados de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y la notificación del Fiscal del Ministerio Público, (ver folios del 06 al 11) pieza principal. En la misma fecha se decretó medida preventiva de embargo sobre el salario o sueldo y otros conceptos, correspondientes al ciudadano H.E.A.P., por sus servicios prestados en la Empresa Metro de Maracaibo, para lo cual se comisionó a uno cualquiera de los Juzgados Ejecutores de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, librándose despacho en tal sentido (ver folios del 3 al 7) pieza de medida.

En fecha 07 de mayo del año 2013, la ciudadana O.R.R.L., asistida por el abogado J.G.G., previamente identificados, confirió Poder Apud Acta, al nombrado abogado. (ver folio 12), pieza principal.

En fecha 31 de mayo del año 2013, el ciudadano C.J.B.C., alguacil de este tribunal expusó que en fecha 30 de los corrientes, le fue firmada boleta de notificación por la Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público. (ver folios 13 y 14) pieza principal.

En fecha 31 de mayo del año 2013, se recibió diligencia presentada por el abogado en ejercicio J.G.G., actuando como apoderado judicial de la ciudadana O.R.R.L., mediante la cual consigno los emolumentos necesarios al alguacil para que sea llevado el Despacho en comisión de la citación de la parte demandada.. (ver folio 15) pieza principal.

En la misma fecha, el ciudadano C.J.B.C., alguacil de este tribunal expusó, que en esta misma fecha recibió del abogado en ejercicio J.G.G., los emolumentos para que sea llevado el Despacho en comisión de la citación de la parte demandada. (ver folio 16) pieza principal.

En fecha 03 de junio del año 2013, se recibió diligencia presentada por el abogado en ejercicio J.G.G., actuando como apoderado judicial de la ciudadana O.R.R.L., mediante la cual solicito copia certificada del Poder Apud Acta, en la misma fecha el Tribunal proveyó con lo solicitado, y el Apoderado judicial dejo constancia mediante diligencia de la misma fecha de haber recibido la copia solicitada. (ver folios del 17 al 19) pieza principal.

En fecha 10 de junio del año 2013, este Tribunal, recibió y dio entrada a la comisión emanada del Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, contentiva de las resultas de la comisión librada por este tribunal en relación a la medida preventiva de embargo decretada por este tribunal, ordenándose agregar a las actas. (ver folios del 08 al 16), pieza de medida.

En fecha 12 de julio del año curso, se recibió mediante diligencia convenimiento celebrado entre los ciudadanos: H.E.A.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.410.807, y O.R.R.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.058.036, asistidos por el Abogado en ejercicio J.G.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 157.056, del mismo domicilio, mediante la cual, con la finalidad de dar por terminada la demanda por Obligación de Manutención que cursa por ante este Despacho en el Expediente N° 687-2013 a favor de la beneficiaria hija , ambas partes acordaron en los siguientes términos:

PRIMERO

El ciudadano H.E.A.P., en este mismo acto se da por citado y emplazado para todos los actos procesales presentes y subsiguientes en este juicio, y asume como obligación de manutención mensual para su hija, el monto de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 750,00), quincenales.- SEGUNDO: El ciudadano H.E.A.P., se compromete a suministrar en el mes de Diciembre de cada año la cantidad de BOLIVARES SEIS MIL (Bs. 6.000,00) para cubrir los gastos de vestido, calzado, y regalos para su hija. De la misma manera en el mes de sus vacaciones anuales se compromete a suministrar la cantidad de BOLIVARES CUATRO MIL (Bs. 4.000,00) para cubrir adicionalmente gastos de recreación. Igualmente en el mes de Agosto, el ciudadano H.E.A.P., suministrará a su hija todo lo concerniente a útiles escolares y uniformes, debiendo la progenitora de la niña entregar en tiempo oportuno todos los requisitos necesarios para poder cumplir con esta obligación, tales como lista de útiles, constancia de estudios, entre otros.- Todos estos montos son adicionales a la mensualidad fijada y establecida en el literal primero del presente acuerdo.- TERCERO: El ciudadano H.E.A.P., se compromete a suministrar a su hija, las medicinas, gastos médicos y hospitalización, a través del seguro HCM que posee en la Empresa en la cual actualmente se desempeña, debiendo la progenitora de su hijo presentar y entregar al obligado de autos todos los requisitos necesarios para solicitar el reembolso de las gastos de consulta y medicinas por ante la Empresa o seguro respectivo.- CUARTO: Para dar cumplimiento fiel y efectivo del presente acuerdo, las cantidades acordadas deberán ser depositadas en una cuenta de ahorros, que este Tribunal ordena abrir en la entidad financiera Banco Mercantil, Sucursal La Cañada de Urdaneta en este Municipio, a nombre de la niña, pudiendo ser movilizada por su progenitora O.R.R.L.. Hasta tanto sea aperturada dicha cuenta de ahorro, el ciudadano H.E.A.P., cumplirá con la obligación de manutención acordada, en efectivo previo recibo firmado por la progenitora de la beneficiaria. QUINTO: Ambas partes solicitamos al Tribunal suspender todas las medidas de embargo decretadas por este Juzgado con ocasión del presente juicio en fecha 02-05-2013 y ejecutadas por el Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 05-06-2013, manteniendo vigente el embargo del numeral 4) del referido decreto, sobre el treinta por ciento (30%) de las prestaciones sociales que pudiera corresponderle al obligado de autos por sus servicios prestados en la Empresa METRO DE MARACAIBO, adscrita al Ministerio del Poder Popular para Transporte Terrestre, en caso de terminación de la relación laboral por jubilación, despido, retiro o muerte del trabajador, y a tal efecto solicitamos al Tribunal oficiar a la referida Empresa.- SEXTO: Todos los conceptos antes establecidos serán ajustados de forma automática en el transcurso del tiempo de acuerdo a la capacidad económica del padre, las necesidades de la niña y del crecimiento del índice inflacionario establecido por el Banco Central de Venezuela.- SEPTIMO: Solicitamos que el presente acuerdo sea aprobado y se homologue conforme a la Ley.- (ver folio 20) pieza principal.-

Con ese antecedente, éste órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

Observa el Tribunal que en el caso sub-judice las partes celebraron el convenimiento.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365, 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; así mismo, lo dispuesto en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dicen:

Artículo 365°: Contenido

La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.

Artículo 369

Para la determinación de la Obligación de Manutención, el juez o jueza debe tomar en cuenta la necesidad e interés del niño, niña y adolescente que la requiera, la capacidad económica del obligado u obligada, el principio de unidad de filiación, la equidad de género en las relaciones familiares y el reconocimiento del trabajo del hogar como actividad económica que genera valor agregado y produce riqueza y bienestar social.

Cuando el obligado u obligada trabaje sin relación de dependencia, su capacidad económica se establecerá por cualquier medio idóneo.

La cantidad a pagar por concepto de Obligación de Manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará como referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional, para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado u obligada de manutención recibirá un incremento de sus ingresos.

Artículo 375°: Convenimiento.

El monto a pagar por concepto de Obligación Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante ola solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el Juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.

Artículo 262°

La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos O.R.R.L. y H.E.A.P., realizaron convenimiento POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, cumpliendo con todas las formalidades de ley, y visto el escrito de convenimiento donde solicitan al Tribunal la homologación del mismo, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la misma. ASÍ SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con competencia en materia alimentaria de conformidad con Resolución N° 37.036, de fecha 22 de Agosto de 2.000, publicada en Gaceta Oficial en fecha 14 de Septiembre de 2.000, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA:

  1. - Consumado el acto procesal del convenimiento de fecha 12 de julio de 2.013, celebrado entre los ciudadanos: O.R.R.L. e H.E.A.P., a favor de la niña,pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento trascrito en la parte narrativa de esta decisión.-

  2. - Oficiar a la entidad financiera Banco Mercantil, Sucursal La Cañada, ordenando aperturar cuenta de ahorro a nombre de la niña, autorizándose a su progenitora, ciudadana: O.R.R.L., titular de la cédula de identidad N° V-20.058.036, para retirar las cantidades de dinero a depositar.

  3. - Suspender todas las medidas de embargo decretadas en fecha 02-05-13 por este Juzgado, y ejecutada en fecha 05-06-13, por el Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, contra el ciudadano H.E.A.P., titular de la cédula de identidad N° V- 10.410.807, por sus servicios prestados en la empresa Metro de Maracaibo, manteniendo vigente la medida de embargo decretada por este Juzgado en la fecha antes indicada, con relación al numeral 4) de dicho decreto, en cuanto al treinta por ciento (30%) de las prestaciones sociales que le pudieran corresponder al obligado de autos en caso de terminación de la relación laboral por jubilación, despido, retiro o muerte del Trabajador, ordenando librar oficio en tal sentido, acompañándolo con copia fotostática certificada del decreto de embargo y de la ejecutoria.-

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Concepción, a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil trece (2.013).- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.- EL JUEZ,

ABOG. J.G.C.M..

LA SECRETARIA,

ABOG. NEILING ORTIGOZA.

En la misma fecha, siendo las tres horas de la tarde (03:00 p.m.) se publicó el presente fallo bajo el N° 56 de Sentencias Interlocutorias, se libraron oficios Nros. 276-2013 y 277-2013, y se expidió copia certificada, conforme a lo ordenado.-

LA SECRETARIA,

ABOG. NEILIN ORTIGOZA

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