Decisión de Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de Tachira, de 4 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado de los Municipios Michelena y Lobatera
PonenteAlicia Katherine Cardenas Quiroga
ProcedimientoCobro De Bs. Por El Pocedimiento De Intimación

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

MICHELENA, CUATRO (04) DE MARZO 2010.

PODER JUDICIAL.

PARTE DEMANDANTE ABOGADO: O.A.N.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.794.224, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 24.482 , domicilio en San C.E.T., civilmente hábil, con carácter de apoderado judicial según poder original que anexo al libelo de demandada, marcada con la letra “A”, notariado en el Registro Publico con funciones Notariales del Municipio Lobatera del Estado Táchira, en fecha 14 de diciembre del 2009, bajo el Nº 74, folios 265 al 268, Tomo X, protocolo Tercero, Adicional “A” .

PARTE DEMANDADA: ciudadano J.M.R.P., titular de la cedula de identidad Nº V- 8.105.225, domiciliado en Michelena, Estado Táchira, en su carácter de l.a. de tres instrumentos cambiarios, letra de cambio, marcados con las letras, “B, C, D”.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: M.M.M.D., titular de la cedula de identidad Nº V- 13.171.429, inscrito en el IPSA bajo el Nº 76.461.

MOTIVO: “COBRO DE BOLIVARES” PROCEDIMIENTO DE INTIMACION.

EXPEDIENTE: Nº 000-388-2009.

PARTE NARRATIVA

Se inicia la presente Causa, mediante demanda de fecha catorce (14) de diciembre de 2.009, interpuesta contra el ciudadano J.M.R.P. a objeto de que el mencionado, como aceptante de los instrumentos cambiarios “letras de cambios”, con fechas expedición 17 de diciembre del 2007; 11 de marzo del 2008 y 7 de noviembre del 2008, la primera sin domicilio de pago, la segunda con domicilio de pago en la avenida perimetral sector el cerro casa s/n de Michelena del Municipio Michelena del Estado Táchira y la tercera letra de cambio con domicilio de pago en la avenida perimetral de Michelena salida Michelena – Colon, demandada el cobro de bolívares, a los fines de que cancele la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000,oo), actualmente con moneda nacional de circulación en la cantidad VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 25.000,oo) para ser cancelados en las siguientes fechas: la primera letra el día 17 de febrero del 2008, la segunda letra el 11 de septiembre del 2008 y la tercera letra de cambio el día 07 de diciembre del 2008, como fundamento de la presente acción. Agrego original por secretaria para su vista y consigno copias que fueron certificadas por la secretaria de los siguientes documentos:

- Consigno original de tres (3) instrumentos cambiarios para ser guardado en la caja de seguridad del tribunal, se dejándose copias certificadas junto al libelo.

- Original del documento de autenticación del poder especial, por ante la Oficina de Registro Inmobiliario Publico con Funciones Notariales del Municipio Lobatera del Estado Táchira, de fecha 14 de diciembre del 2009.

- Copia simple del Registro Mercantil, Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira de la Sociedad Mercantil denominada “ESTACION DE SERVICIO MICHELENA, COMPAÑÍA ANONIMA, bajo el Nº 25, Tomo 19 – A del año 1995, de fecha 07 de junio de 1955, anexo marcada con la letra “E”, a los fines de justificar la medida de embargo preventiva solicitada.

Alega el apoderado el ciudadano J.M.R.P., l.a., se ha negado ha pagar el monto de la mencionada obligación a pesar de todas las múltiples e infructuosas gestiones que ha realizado, razón por la cual procede a demandar judicialmente. Por cuanto se ha vencido el término concedido para el pago establecido en los instrumentos consignados, sin que el obligado lo hubiere hecho.

DEL PETITORIO.

Fundamentando la demanda en la normativa legal del derecho sustantivo contenida con los artículos 410, 455 y 456 del Código de Comercio y así mismo con los artículos 640, 644 y 585 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 1.099 del Código de Comercio, solicito medida de prohibición de enajenar y gravar sobre las 224 acciones de propiedad del demandado J.M.R.P. como accionista en la Estación de Servicio Michelena C.A.

PRIMERO

La suma de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 25.000, oo.) por concepto del monto total a pagar en la letra de Cambio, marcadas con las letras “B, C, D”.

SEGUNDO

La suma de total de CUATRO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.4.600,oo) por concepto de intereses moratorios vencidos calculados desde la fecha vencimiento de las letras demandadas hasta el 14 de diciembre 2009, a la rata del cinco por ciento (5%) de conformidad con el articulo 456 ordinal 2 del Código de Comercio.

TERCERO

Los intereses que se sigan venciendo desde el 14 de diciembre del 2009 hasta el día que se verifique el pago definitivo o total de las letras de cambios que se demandan, calculados a la rata del cinco por ciento (5%) anual.

CUARTO

Las costas y costos del presente juicio calculados en un 30% sobre el monto total adeudado del capital, representa un monto de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.500, oo).

ESTIMACION DE LA DEMANDA.

En la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 37.100, oo), equivalente a seiscientos setenta y cuatro con cincuenta y cuatro unidades tributarias (674,54 U.T).

La demanda fue admitida el día diecisiete (17) de diciembre del año 2009, y debiendo ser por tanto tramitada de provista del curso de Ley conforme al PROCEDIMIENTO DE INTIMACION respectivo, se ordenó la citación del demandado para fines de su comparecencia dentro del término de Ley. En los folios 33 y 34, cursa auto de admisión; así mismo se decreto medida PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre las doscientas veinticuatro acciones propiedad del demando, ordenándose la apertura del cuaderno de medidas.

Al folio 36, cursan la actuación relativa a la citación del demandado, debidamente cumplida por el Tribunal del Municipio Michelena y Lobatera del Estado Táchira, firmada el día dieciocho (18) de enero del año 2010, por el ciudadano J.M.R.P.. Siendo consignada por la alguacil del tribunal el día diecinueve (19) de enero del año 2010.

FORMULACION DE OPOSICION.

De conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, el ciudadano J.M.R.P., asistido por la abogada M.M.M.D., inscrita en el IPSA bajo el Nº 76.461, formulo oposición al decreto intimación que se le hace a la parte demandada, actuación que riela folio 37 y 38 de la presente causa.

CONTESTACION.

Se entiende citada la parte demandada para la contestación de la demanda dentro de los cinco (5) días siguientes de conformidad con el artículo 652 del Código de Procedimiento Civil. Donde se observa al folio 39 que la parte demandada, presento escrito de formalización de tacha propuesta.

Al folio 40, riela diligencia del apoderado judicial de la parte demandante, solicitando copias simples de los documentos contenidos a los folios siguientes 5, 6, 7, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39 que corren en el presente expediente.

Al folio 41 riela diligencia del abogado apoderado de la parte demandante.

Al folio 44, riela diligencia del demandado, asistido de abogado, en la cual se observo al momento de dictar sentencia, la misma presenta ausencia de firma del demandado.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA.

En el lapso de promoción de pruebas la parte demandada no consigno pruebas.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE.

El abogado apoderado judicialmente en ejercicio, Inscrito en el IPSA bajo el Nº 24.482, presento escrito de promoción de pruebas de fecha dieciocho (18) de febrero del 2010, en los siguientes:

PRIMERO

Que se otorgue a cada uno de los documentos, con los cuales acompañe la presente demanda, el valor y merito favorable para que los mismos sean claros y suficientes en aclarar la controversia.

SEGUNDO

Que se otorgue el valor y merito favorable a mi mandante, de todo documento presentado por la contraparte en todo aquello que beneficie la controversia en el cobro de bolívares establecido.

Finalmente solicito al tribunal que el presente escrito sea admitido y sustanciado en cuanto a derecho se requiere y lo aquí establecido con su valor y merito sea tomado en cuenta para la sentencia definitiva.

PARTE MOTIVA.

Con motivo de la entrada en vigencia de la resolución N° 20009- 0006, de fecha 18 de marzo del 2009, dictada por el TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en la gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, N° 39.152 de fecha 02 de abril del 2009, por lo que, al ser esta una demanda cuya estimación es de TREINTA Y SIETE MIL CIEN BOLIVARES, y debiéndose es por tanto tramitado por el procedimiento breve, estando la Causa para decidir, este Tribunal observa:

Interpuesta la demanda por COBRO DE BOLIVARES, en contra el ciudadano J.M.R.P., como obligado, quien con el carácter de l.a., incumplió con su obligación de cancelar los instrumentos cambiarios referidos a tres (3) letras de cambios según lo alegado en el libelo han sido infructuosas las gestiones extrajudiciales para obtener el pago de los referidos instrumentos cambiarios (letra de cambio), el cual es fundamento de la presente acción. Para que sea condenado por el tribunal a pagar la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BS.F. 25.000, oo), monto total de las letras de cambios. Es necesario para este Juzgador realizar un respectivo análisis sobre la validez de los instrumentos cambiarios, a los fines determinar su valor jurídico, para que la letra produzca efectos cambiarios; tal y como lo prevé el artículo 410 del Código de Comercio, la letra de cambio contiene:

  1. La denominación de letra de cambio inserta en el mismo texto del título y expresada en el mismo idioma empleado en la redacción del documento.

  2. La orden pura y simple de pagar una suma determinada.

  3. El nombre del que debe pagar (librado).

  4. Indicación de la fecha de vencimiento.

  5. Lugar donde el pago debe efectuarse.

  6. El nombre de la persona a quien o cuya orden debe efectuarse el pago.

  7. La fecha y lugar donde la letra fue emitida.

  8. La firma del que gira la letra (librador).

Del contenido formal de la letra, en la presente acción fue presentado un instrumento, N° 01 de fecha de emisión 17 de diciembre del 2007, con fecha de vencimiento 17 de febrero del 2008, del mismo se observa que no cumple con los siguientes requisitos: con las circunstancias de lugar de emisión, “para que se pueda determinar. Si se han cumplido las exigencias del país en que se emite. Si no se indica el lugar de emisión, se considerara como lugar de emisión aquel lugar que esta designado al lado del nombre del librador” y del lugar donde debe pagarse, “En caso de no mencionarse en la letra el lugar donde el pago debe efectuarse, la Ley reputa como lugar donde pagarse y como lugar del domicilio del deudor, el lugar que se designe al lado del nombre del librado”. A falta de indicación especial se reputa como lugar del pago del domicilio del liberado, el que se designa al lado del nombre de este. Pero es evidente, que el titulo en el que no aparezca el nombre del liberado, no es válido como letra de cambio. Nombre del que debe pagar, en la cual aparece expresamente el nombre C.Z., el nombre de la persona a quien o cuya orden debe efectuarse el pago, no corresponde ser el mismo. El artículo 411 del Código de Comercio, establece lo siguiente: “el titulo en el cual falte uno de los requisitos enunciados en el artículo anterior, no vale como tal letra de cambio…”. Por no reunir los requisitos formales de la letra de cambio, se desecha del presente proceso el instrumento cambiario denominado letra de cambio, de fecha 17 de diciembre del 2007, por la cantidad de (Bs.5.000.000) con la actual corrección monetaria de (Bs. 5.000), por ser unos de los instrumentos en los cuales está fundamentada la pretensión de la acción.

En lo que respecta a la formulación de oposición.

Se evidencia de las actuaciones que corren insertas a la presente causa que el demandado presento escrito de oposición al decreto de intimación en fecha primero (01) de febrero del 2010. Este tribunal le confiere valor probatorio en virtud de que el mismo fue presentado dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación personal, tal y como lo establece el artículo 651del Código de Procedimiento Civil.

EN RELACION A LA CONTESTACION.

El demandado ciudadano J.M.R.P.F., no compareció ante este juzgado para dar contestación a la demanda en el lapso previsto por el artículo 652 del Código de Procedimiento Civil, del estudio minucioso de las actuaciones que conforman el presente expediente; se determina que el día nueve (09) de febrero del 2010, venció los cinco (5) días para dar contestación a la demanda, presento diligencia de fecha 08 de febrero del 2010 donde formalizo la tacha propuesta en el escrito de oposición al decreto de intimación. Debiendo haber sido primero propuesta la tacha en la contestación de la demanda y luego el tachante en el quinto día siguiente, presentara escrito formalizando la tacha, con explanación de los motivo y exposición de los hechos circunstanciados que quedan expresados, de conformidad con el artículo 440 del Código de Procedimiento Civil, última parte. Por lo antes expuesto considera esta Juzgadora que la tacha no fue propuesta, por el demandado en el lapso previsto para la contestación, por consiguiente no debe prosperar en derecho la formalización de la tacha.

Sin constar en autos escrito de contestación dentro del lapso legal, previsto en el articulo 652 del Código de Procedimiento Civil, y el lapso de promoción de pruebas venció el día veinticinco (25) de febrero del 2010, el tribunal ateniéndose a la confesión del demandado . Situación que con lleva a esta Juzgadora a declararlo confeso de conformidad con el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, el dice:

Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca. En este caso, vencido el lapso de promoción de pruebas sin que el demandado hubiese promovido alguna, el tribunal procederá a sentenciar la causa, sin más dilación, dentro de los ochos (8) días siguientes al vencimiento de aquel lapso, atendiéndose a la confesión del demandado...

(Subrayado y negrita del tribunal)

Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil:

Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pide la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido liberada de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación …

( subrayado y negrita del tribunal)

El precitado dispositivo legal, corresponde a la parte producir en los autos los elementos que desvirtúen las aseveraciones que se formulan en el libelo, lo cual equivale a la prueba, por los cuales la inteligencia adquiere la convicción de la exactitud de un hecho, en todo proceso la verdad se verifica mediante pruebas, para producir en el juez la convicción sobre los hechos controvertidos.

ANALISIS Y VALORACION DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS Y EVACUADAS POR LA PARTE DEMANDANTE.

Ahora bien, quien juzga considera que la parte actora ha demostrado su condición de acreedora, quedando probado las afirmaciones de hechos y de derecho de demandar por cobro de bolívares, presentando como fundamento de su pretensión dos (2) instrumentos cambiarios “letra de cambio” marcada con las letras “C Y D” la primera Nº Única con fecha de expedición 11 de marzo 2008 y fecha de vencimiento 11de septiembre 2008, y la segunda letra de cambio con fecha de expedición 07 de noviembre del 2008 con fecha de vencimiento 07 de diciembre del 2008, en donde el ciudadano J.M.R.P., aparece como L.A., documento que merece la plena fe probatoria que se le atribuye quedando demostrado que la parte demandada no contradijo con pruebas lo expuesto por el actor en el libelo y en las pruebas promovidas.

En el presente caso, le correspondía a la parte demandada demostrar el pago de la cantidad suscrita en los referidos instrumentos cambiarios “letras de cambios”, para así desvirtuar con prueba en contrario lo alegado por la parte demandante en su libelo. No habiendo el demandado producido en la presente causa ninguna prueba contundente que enerve la acción del actor, la presente demanda debe declararse con lugar. Así se declara.

Como quiera entonces, que los aspectos narrados, expuestos a la demandada por parte del sujeto actor en el escrito de demanda, no fueron rebatidos por el demandado. Este tribunal declara la confesión ficta de la demandada de conformidad con el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos y fundamentos de hecho y de derecho expuesto, este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda por cobro de bolívares intentada contra el ciudadano J.M.R.P., en relación a dos (2) instrumentos cambiarios “letra cambio” marcadas con las letras “C Y D”, Nº única con fecha de expedición 11 de marzo 2008 y fecha de vencimiento 11 de septiembre 2008, y la segunda letra de cambio con fecha de expedición 07 de noviembre del 2008 con fecha de vencimiento 07 de diciembre del 2008, con carácter de l.a. con domicilio de pago la primera en la avenida perimetral sector el cerro casa S/N de Michelena del Estado Táchira y la segunda letra en la avenida perimetral de Michelena salida Michelena – Colon.

SEGUNDO

Se condena al ciudadano J.M.R.P., pagar la cantidad de VIENTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 20.000, oo), corresponde al monto total del capital adeudado de los dos (2) instrumentos cambiarios “letra cambio”.

TERCERO

Se condena al ciudadano J.M.R.P., a pagar la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.3.400, oo) por concepto de intereses moratorios vencidos, calculados desde la fecha de vencimiento hasta el día 14de diciembre del 2009 de las letras de cambios demandadas a la rata del cinco (5%) anual y los intereses que se sigan venciendo desde el mes de enero 2010 hasta el día que se verifique el pago definitivo y total de las letras de cambios.

CUARTO

Se condena en costa al ciudadano J.M.P.R.P., por haber resultado totalmente vencido de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.

QUINTO

La parte demandada debe pagar la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 6.000, oo), por concepto de honorarios profesionales calculados al 30% del valor total de la cantidad demandada, de conformidad con el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil.

Y así se decide.

Regístrese, Publíquese y déjese copia para el archivo del tribunal.

Dada firmada sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los cuatro (04) días del mes de marzo del dos mil diez (2.010).

ABOG. A.K.C.Q..

JUEZ.

ABOG. ARGILISBETH G.T..

LA SECRETARIA

En la misma fecha siendo las 12:00 a.m., se publico, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.

La secretaria.

ARGILISBETH G.T..

EXP Nº 000-388-2009.

AKCQ/agt.

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