Decisión nº 43 de Juzgado Primero del Municipio Simon Bolivar de Anzoategui, de 25 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Primero del Municipio Simon Bolivar
PonenteJosé Jesus Ramirez
ProcedimientoCumplimiento De Contrato, Daños Y Perjuicios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio S.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veinticinco de noviembre de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: BP02-V-2008-001259

DEMANDANTE: O.C.

DEMANDADO: E.R.M.C.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y DAÑOS Y PERJUICIOS

En fecha 05 de junio de 2008 fue recibida en la Unidad de Recepción de Documentos escrito de demanda por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento y Daños y Perjuicios presentada por el ciudadano O.C., titular de la cedula de identidad Nº 1.191.582 asistido por la Abogado en ejercicio JOSIBEL R.R., inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 100.815 en contra del ciudadano E.R.M.C., titular de la cedula de identidad Nº 13.165.092. En su escrito libelar alega la parte actora que “…en fecha 01 de noviembre de dos mil seis (2006), celebro un contrato de arrendamiento priva con el ciudadano E.R.M.C., anteriormente identificado, con una duración inicial de seis meses contados a partir del 01 de noviembre de 2006 hasta el 01 de mayo de 2006, el cual podía renovarse hasta por año, previo acuerdo entre las partes. El canon de arrendamiento se fijó en la cantidad de doscientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 200,00) mensuales. De igual manera queda establecido que el incumplimiento de cualquiera de las Cláusulas del contrato de arrendamiento, en especial la falta de pago dará pleno derecho al arrendador a demandar la resolución del contrato y a que se haga la entrega inmediata del inmueble. Los gastos por consumo de servicios públicos (agua, luz, aseo, etc.) serán por única y exclusiva cuenta del arrendatario; estos pagos deberán ser hechos puntualmente en forma mensual y consecutiva por el arrendatario, quien en todo momento deberá estar al día…que en virtud del reiterado retraso en honrar el pago del canon de arrendamiento; se le comunicó de forma verbal que el contrato vencía en fecha 01 de mayo de 2006…que en fecha 25 de marzo de 2008, al dirigirse a la empresa Hidrocaribe encontró una deuda de Bs. f. 930,00 al igual que al trasladarse a la empresa Eleoriente pudo verificar que existe una deuda de Bs.f 1200,00, pagos estos según dispone la cláusula cuarta del instrumento arrendaticio le corresponde al demandado…que en virtud del incumplimiento por parte del ciudadano E.R.M.C., solicita medida de secuestro y medida de embargo preventivo…estima la presente demanda en la cantidad de cuatro mil bolívares fuertes (Bs.f 4.000,00)”

En fecha 02 de julio de 2008 se dicto auto admitiendo la presente demanda y se ordenó la citación del demandado a fin que compareciera ante este Tribunal al segundo día de despacho siguiente, una vez que conste en autos su citación para que tenga lugar el acto de contestación de la demanda. Asimismo se ordenó librar compulsa a los fines de hacer efectiva la citación del demandado.-

En fecha 11 de julio de 2008 el ciudadano A.J.C. en su carácter de Alguacil de este Tribunal consignó recibo de citación que fuera firmado por el ciudadano E.R.M.C. parte demandada en el presente juicio, quedando así legalmente citado.-

En fecha 29 de julio de 2008 comparece el ciudadano O.A.C., asistido por la abogada JOSIBEL R.R., en su carácter de demandante y presenta escrito de promoción de pruebas.-

En fecha 01 de agosto de 2008 se dictó auto acordando agregar y admitir escrito de pruebas promovido por la parte actora.-

Ahora bien este Tribunal a los fines de pronunciarse observa:

La parte actora en su escrito libelar alega el incumplimiento por parte del arrendador de las cláusulas contractuales, incumplimiento en el que fundamenta su acción y si bien es cierto que la parte actora acompaña en su demanda copia del contrato de arrendamiento celebrado entre el ciudadano O.C. y E.R.M.C., no es menos cierto que la falta de pago que alega en su libelo como es el incumplimiento en el pago de los servicios públicos, ya que afirma que al dirigirse “a la empresa HIDROCARIBE…me encontré una deuda de NOVECIENTOS TREINTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 930,00)…me traslade a la empresa ELEORIENTE y pude verificar que existe una deuda de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS. 1200,00), pagos estos según dispone la cláusula cuarta del instrumento arrendaticio le corresponde al ciudadano E.R.M. CANARIO…” no fue respaldado por los documentos que fundamentan tal afirmación, como serian las insolvencias de pago expedidas por las empresas de servicios públicos antes mencionadas.

De lo anteriormente expuesto se evidencia que la presente demanda, no cumple con los requisitos contenidos en el artículo 340 del Código Civil Venezolano, donde se especifica lo que debe expresar el libelo de la demanda, por lo que este Tribunal Primero de Municipio S.B. viendo que el demandante no acompañó junto con el escrito libelar los instrumentos en los que fundamenta su acción declara la INADMISIBILIDAD de la presente demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO y DAÑOS y PERJUICIOS.-

Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 251 ejusdem.

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Municipio S.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, Veinticinco (25) del mes de Noviembre del año Dos Mil Ocho (2.008). Años 149° de la Federación y 198° de la Independencia.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. J.J.R..-

LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABG. LIRIOAGUILARTE TRIAS

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