Decisión de Juzgado del Municipio Caripe de Monagas, de 7 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado del Municipio Caripe
PonenteLisbeth Cova Guerra
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

ASUNTO: HOMOLOGACIÓN ACUERDO AUTÓNOMO

EXPEDIENTE N° 1051-14

Tal y como se acordó en el auto de admisión, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la solicitud de Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención, presentada por la por la Abogada Z.A.M., en su carácter de Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público del estado Monagas, con competencia en materia de Niños, Niñas y Adolescentes, en resguardo de los derechos e intereses de los niños (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE); el cual fue recibido ante este Tribunal por declinatoria de competencia por el territorio que realizara el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; lo cual realiza en los siguientes términos:

Se observa del Acta que cursa al folio siete (7) del expediente, que en fecha 04 de Diciembre de 2013, comparecen por ante la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público del estado Monagas, con competencia en materia de Niños, Niñas y Adolescentes, y realizan acuerdo sobre la obligación de manutención de sus hijos (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), igualmente identificados, determinando lo siguiente:

El ciudadano (se omite), ofrece aportar a favor de sus hijos antes mencionados, la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2000,°°), mensuales, a partir de la presente fecha, depositados semanalmente en la cuenta corriente N° 01020606500000053138 en el Banco de Venezuela, cuya cantidad será aumentada anualmente, de acuerdo al aumento del salario mínimo, decretado por el Ejecutivo Nacional. Adicionalmente el padre asumirá: COBERTURA DEL 50% DE GASTOS DE MEDICINA Y ASISTENCIA MÉDICA, VESTIDO Y CALZADO, UTILES ESCOLARES, UNIFORMES, GASTOS PROPIOS DE LAS FESTIVIDADES DECEMBRINA Y DE CUALQUIER OTRO GASTO EXTRA GENERADO POR LA NECESIDAD DE LOS NIÑOS. Y yo (se omite), manifiesto estar de acuerdo con la cantidad de dinero ofrecida como obligación de manutención, por el padre de mis hijos. Ambas partes solicitan que el presente acuerdo sea enviado al Tribunal competente, para su Homologación en los términos señalados, y se nos expidan copia certificada del mismo y del auto que lo homologue…

.

Luego de estudiadas las actas procesales que conforman el expediente el Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: De autos se constata la capacidad que tienen los ciudadanos (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), tienen capacidad para celebrar acto conciliatorio, no tratándose de materias en las que está prohibida la transacción; que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley, ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario competente como lo es la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público del estado Monagas, con competencia en materia de Niños, Niñas y Adolescentes, que da fe del contenido y firma de las partes; y que se trata de un convenimiento mutuo, amistoso, libre de apremio y coacción, en el cual queda garantizado el derecho de los niños a recibir la manutención por parte de su padre, lo cual es aceptado por la madre; es por lo que se considera que dicho acuerdo está totalmente ajustado al derecho y es procedente la homologación de lo planteado. Así se decide.

DECISIÓN

Por las anteriores consideraciones, de conformidad con el artículo 262del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes al acuerdo conciliatorio celebrado entre ciudadanos, (se omite), en su carácter de padres de los niños (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), todos plenamente identificados ut supra, ante la FISCALÍA VIGÉSIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS, con competencia en materia de Niños, Niñas y Adolescentes, sobre la obligación de manutención de sus hijos; En consecuencia, entréguesele copia certificada de la homologación a los interesados y una vez cumplidas las diligencias ordenadas, archívese el expediente. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de procedimiento Civil.

Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripe a los siete (07) días del mes de Febrero del Año dos mil catorce (2014).- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZA TITULAR

Abg. L.C.G.

LA SECRETARIA

Abg. Milagros Natera

En esta misma fecha, siendo la 11:30AM, se publicó la anterior sentencia. Conste.

LA SECRETARIA

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