Decisión nº 27 de Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de Zulia, de 27 de Abril de 2010

Fecha de Resolución27 de Abril de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar
PonenteAngel Montero Zambrano
ProcedimientoAuto De Revision De Medida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y F.J.P.

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

S.B.d.Z., veintisiete (27) de Abril de 2010.

200° y 151°

RESOLUCIÓN No. 27.-

CAUSA No. M-097-2009.-

SOLICITUD DE EXAMEN Y REVISIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD (EXTENSIÓN DEL LAPSO DE PRESENTACIÓN)

Recibido la causa penal No. M-097-09, por la Fiscalia Decimosexta del Ministerio Público, constantes de ciento cuarenta y cuatro (144) folios útiles, con oficio número 24-F16-410-1860, de fecha 09/04/2010; désele reingreso al libro de causa penales llevados por este Tribunal y agréguese la solicitud número 02-2010, realizada por la Defensa de los adolescentes SE OMITE IDENTIDAD, abogada en ejercicio M.F., inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 23.762.-

Ahora bien, analizado su contenido, advierte el Tribunal que la prenombrada profesional del Derecho abogada M.F.D.F., actúa a favor de los adolescentes SE OMITE IDENTIDAD, contra quien se les sigue causa penal, por la presunta participación de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 218 y 286 del Código Penal Venezolano, respectivamente; cometidos en perjuicios del ESTADO VENEZOLANO, y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 41 de la Ley Orgánica a una vida libre de violencia, en contra de la ciudadana G.C..-

La suscrita manifiesta que los imputados son estudiantes de la Escuela Técnica Agropecuaria “Santa Bárbara y la directora de dicha Institución, les notificó la realización de las pasantias correspondientes al año 2009-2010, que es requerimiento indispensable para poder optar al titulo de Técnico Medio Agropecuario, Mención Ciencias Agrícolas y que las mismas se realizaran en la Hacienda El Chao, ubicada Vía Encontrados-El Guayabo, a partir del mes de abril del año en curso; por lo que necesitan trasladarse a la Jurisdicción indicada y ausentarse hasta que terminen las suplencias.-

Ahora bien, este Tribunal observa que efectivamente, desde el día 19-04-2009, que se le otorgó la medida, la Fiscalia Decimosexto del ministerio Público no ha presentado actos conclusivos; y en virtud de que los adolescentes imputados han venido cumpliendo cabalmente con las presentaciones y por otro lado el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal establece los siguiente:

Examen y Revisión. El Imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de la medida cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente la sustituirá por otras menos gravosas (…Omisis…)

De la norma parcialmente trascrita, se colige que la revisión de toda medida cautelar impuesta al imputado, puede ser solicitada por el interesado en cualquier momento mientras la medida se mantenga; asimismo, de una revisión exhaustiva de las actas de libro de presentaciones llevados por este Tribunal se pudo constatar que los imputados adolescentes antes identificados cumplen con regularidad la medida impuesta. A la par, han sido estudiadas las circunstancias específicas que rodean el presente caso, la magnitud del daño causado y el tiempo transcurrido (más de 11 meses) desde que se estableció la obligación, sin que el Ministerio Público haya impulsado la investigación o interpuesto algún acto conclusivo. De modo que atendiendo a los principios que rigen el proceso penal acusatorio, como son el estado de libertad, afirmación de libertad y de proporcionalidad, según las facultades que otorga la Ley a esta Juzgadora, considera ajustada a derecho la petición de la defensa, en el sentido, de revisar y examinar la medida de las presentaciones periódicas, por lo que este Juzgador tomando en consideración el poder discrecional de que está investido y tomando igualmente en consideración el Interés Superior del Adolescente, que constituye un principio básico, fundamental y rector de las orientaciones que informan la Doctrina de la Protección Integral que busca el equilibrio entre los derechos y deberes de los adolescentes, es por lo que este Tribunal del Municipio Colón y F.J.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando como Juez de Control de conformidad con el Artículo 666 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD; Modifica la medida de presentación de diez (10) dias a noventa (90) dias por lo que deberá presentarse antes este Juzgado y cada noventa (90) dias; tomando en cuenta las pasantías a realizar. Regístrese la presente resolución. Así se decide. Cúmplase. Notifíquese.-,

El Juez,

Abog: Á.M.Z. (Mgs)

La Secretaria,

Abog. A.L.O.B.,

En la misma fecha, y conforme a lo ordenado, quedó asentada la presente resolución bajo el Número 27. Dejándose copia en el archivo. Se libró las boletas de notificación.-

La Secretaria,

Abog. A.L.O.B.,

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