Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquin y Diego Ibarra de Carabobo, de 7 de Julio de 2006

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2006
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquin y Diego Ibarra
PonenteGisela Coromoto Gimenez
ProcedimientoMedida De Embargo Ejecutivo

el día de hoy siete (07) de Julio del año dos mil seis (2006), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y D.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se trasladó en Compañía del Abogado F.Q.. I.P.S.A Nº 9.297, actuando en su propio nombre y representación; a unos inmuebles ubicados en la posesión denominada El Aguasal, al sur-este de La Urbanización Ciudad A.M.G. del Estado Carabobo, Jurisdicción de este Juzgado a fin de practicar medida Ejecutiva de Embargo decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Una vez en el sitio indicado y siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) se designó a la Depositaria Judicial Venezuela, C.A., representada por el ciudadano J.G. titular de la Cédula de Identidad Nº 5.480.302, como Perito Avaluador al ciudadano E.A., titular de la cédula de identidad No. 8.178.206. De igual forma el Tribunal, a los fines de asesorarse en la ubicación de los inmuebles que se identifican en la Comisión, designa como práctico asesor al topógrafo, P.F., titular de la Cédula de Identidad Nº 1.386.555, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de Ley. Seguidamente la parte actora expone: “Señalo al Tribunal Ejecutor para ser Embargados Ejecutivamente los bienes inmuebles ubicados en la dirección antes señalada constituidos por: PRIMERO: SECTOR 1 LOTE NORTE, el cual tiene una superficie aproximada de trece mil ochocientos setenta y dos metros cuadrados con veintiséis decímetros cuadrados (13.872,25 MTS2), alinderado así: NORTE, en 72,03 mts., con terrenos que son o fueron de Inversora Diaqui C.A; SUR, en 72,02 mts., con Sector 5 Lote Norte; ÉSTE, en 192,60 mts., con servidumbre de paso; y OESTE, en 192,60 mts., cuyos segmentos son de 64,60 mts., 56,00 mts., 56,00 mts., y 16,00 mts., con el Sector 2 Lote Norte, Sector 3 Lote Norte, Sector 4 Lote Norte y Sector 5 Lote Norte, y el mismo se encuentra dentro del perímetro formado por los puntos y coordenadas que se señalan a continuación: El punto B.3 con coordenadas Norte 1.127.661,4093 y Éste 621.083,1432; el punto C.1 con coordenadas Norte 1.127.625,2107 y Éste 621.020,8666; el punto D.1 con coordenadas Norte 1.127.569,3602 y Éste 621.053,3300; el punto E.1 con coordenadas Norte 1.127.520,9448 y Éste 621.081,4716; el punto F.1 con coordenadas Norte 1.127.472,5294 y Éste 621.109,6133; el punto C.2 con coordenadas Norte 1.127.494,6965 y Éste 621.117,6538; y el punto C.3 con coordenadas Norte 1.127.494,8855 y Éste 621.179,9197, SEGUNDO: SECTOR 6 LOTE SUR, el cual tiene una superficie aproximada de trece mil ochocientos cincuenta y cinco metros cuadrados con sesenta decímetros cuadrados (13.855,60 MTS2), alinderado así: NORTE, en 72,00 mts., con terrenos que son o fueron de la Asociación Civil Viviendas Dignas; SUR, en 72,00 mts., con terrenos que son o fueron de Inversora Diaqui C.A; ÉSTE, en 192,45 mts., con servidumbre de paso; y OESTE, en 192,40 mts., cuyos segmentos son de 64,40 mts., 56,00 mts., 56,00 mts., y 16,00 mts., con el Sector 7 Lote Sur, Sector 8 Lote Sur, Sector 9 Lote Sur y Sector 10 Lote Sur, y el mismo se encuentra dentro del perímetro formado por los puntos y coordenadas que se señalan a continuación: El punto B.1 con coordenadas Norte 1.127.087,4846 y Éste 621.320,2135; el punto G.3 con coordenadas Norte 1.127.087,1094 y Éste 621.416,9384; el punto G.2 con coordenadas Norte 1.127.050,9701 y Éste 621.354,6467; el punto J.1 con coordenadas Norte 1.127.064,8030 y Éste 621.346,6062; el punto i.1 con coordenadas Norte 1.127.113,2184 y Éste 621.318,4646; el punto H.1 con coordenadas Norte 1.127.161,6337 y Éste 621.290,3229 y el punto G.1 con coordenadas Norte 1.127.217,3025 y Éste 621.257,9652. TERCERO: SECTOR 8 LOTE SUR, el cual tiene una superficie aproximada de treinta y tres mil trescientos ochenta y ocho metros cuadrados con cincuenta y dos centímetros cuadrados (33.388,52 mts2), y las siguientes medidas y linderos: NORTE, en 596,30 mts., cuyos segmentos son de 95,20 mts., 4,00 mts., 423,60 mts., 4,00 mts., 39,60 mts., 7,40 mts., y 22,50 mts., con el Sector 7 Lote Sur; SUR, en 602,10 mts., cuyos segmentos son de 102,20 mts., 423,60 mts., 4,00 mts., 39,60 mts., 6,20 mts., y 22,50 mts., con el Sector 9 Lote Sur; ÉSTE, en 56,00 mts., con el Sector 6 Lote Sur; y OESTE, en 57,65 mts., en linea quebrada cuyos segmentos son de 14,30 mts., y 43,35 mts., con el C.L.D., y el mismo se encuentra dentro del perímetro formado por los puntos y coordenadas que se describen a continuación: El punto h.1 con coordenadas Norte 1.127.161,6337 y Éste 621.290,3229; el punto H.2 con coordenadas Norte 1.127.150,3268 y Éste 621.270,8703; el punto H.3 con coordenadas Norte 1.127.156,7246 y Éste 621.267,1516; el punto H.4 con coordenadas Norte 1.127.136,8244 y Éste 621.232,9150; el punto H.5 con coordenadas Norte 1.127.133,3661 y Éste 621.232,9251; el punto H.6 con coordenadas Norte 1.126.920, 4945 y Éste 620.868,6976; el punto H.7 con coordenadas Norte 1.126.917,0363 y Éste 620.870,7077; el punto H.8 con coordenadas Norte 1.126.869,1908 y Éste 620.788,3936; el punto A-1 con coordenadas Norte 1.126.856,2300 y Éste 620.794,4000; el punto I-8 con coordenadas Norte 1.126.816,2343 y Éste 620.811,1105; el punto I-7 con coordenadas Norte 1.126.867,5835 y Éste 620.899,4524; el punto I-6 con coordenadas Norte 1.126.871,0417 y Éste 620.897,4423; el punto I-5 con coordenadas Norte 1.127.083,9133 y Éste 621.263,6698; el punto I-4 con coordenadas Norte 1.127.087,3716 y Éste 621.261,6597; el punto I-3 con coordenadas Norte 1.127.107,2717 y Éste 621.295,8963; el punto I-2 con coordenadas Norte 1.127.101,9115 y Éste 621.299,0120; y el punto I-1 con coordenadas Norte 1.127.113,2184 y Éste 621.318,4646, CUARTO: SECTOR 9 LOTE SUR, el cual tiene una superficie aproximada de TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON SETENTA DECIMETROS CUADRADOS (33.931,70 MTS2), alinderado así: NORTE, en 610,10 Mts., cuyos segmentos son 102,20 mts., 4,00 mts., 423,60 mts., 4,00 mts., 39,60 mts., 6,20 mts., y 22,50 mts.,con el Sector 8 Lote Sur; SUR, en 608,23 mts., cuyos segmentos son 109,73 mts., 4,00 mts., 39,60 mts., 4,80 mts., y 22,50 mts., con el Sector 10 Lote Sur; ÉSTE, en 56,00 mts., con Sector 6 Lote Sur ; y OESTE, en 57,90 mts., con el C.L.D., y el mismo se encuentra dentro del perímetro formado por los puntos y coordenadas que se señalan a continuación: El punto 1.8 con coordenadas Norte 1.126.816,2343 y Este 620811,1105; el punto 1.7 con coordenadas Norte 1.1216.867,5835 y ESTE 620.899,4524; el punto 1.6 con coordenadas Norte 1.126.871,0417 y ESTE 620.897,4423; el punto 1.5 con coordenadas Norte 1.127.083,9133 y Este 621.263,6698; el punto 1.4 con coordenadas Norte 1.127.087,3716 y Este 621.261,6597; el punto 1.3 con coordenadas 1.127.107,2717 y Este 621295,8963; el punto 1.2 con coordenadas Norte 1.127.101,9115 y Este 621.299,0120; I.1 con coordenadas Norte 1.127.113,2184 y Este 621.318,4646; el punto J.8 con coordenadas Norte 1.126.762,8151 y Este 620.833,4293; el punto J.7 con coordenadas Norte 1.126.817,9577 y Este 620.928,2976; el punto J.6 con coordenadas Norte 1.126.821,4160 y Este 620.926,2875; el punto J.5 con coordenadas Norte 1.127.032,2876 y Este 621.292,5151; el punto J.4 con coordenadas Norte 1.127.037,7458 y Este 621.290,5049; el punto J. 3 con coordenadas Norte 1.127.057,6460 y Este 621.324,7415; el punto J.2 con coordenadas Norte 1.127.053,4961 y Este 621.327,1536 y el punto J.1 con coordenadas Norte 1.127.064,8030 y Este 621.346,6962, QUINTO: SECTOR 10 LOTE SUR, el cual tiene una superficie de treinta y nueve mil trescientos setenta y cuatro metros cuadrados con veinte decímetros cuadrados (39.374,20 MTS2), alinderado así: NORTE, en 696,23 mts., cuyos segmentos son de 109,73 mts., 4,00 mts., 423,60 mts., 4,00 mts., 39,60 mts., 4,80 mts., 22,50 mts., 16,00 mts., y 72,00 mts., con el Sector 9 Lote Sur y Sector 6 Lote Sur; SUR, en 673,01 mts., con terrenos que son o fueron de Inversora Diaqui, C.A.; ÉSTE, en 44,14 mts., con servidumbre de paso; y OESTE, en 57,28 mts., en dos segmentos de 12,58 mts., y 44,70 mts., con el C.L.D. y el mismo se encuentra dentro del perímetro formado por los puntos y coordenadas que se señalan a continuación: El punto G.3 con coordenadas Norte 1.127.087,1094 y Éste 621.416,9384; el punto G.2 con coordenadas Norte 1.127.050,9701 y Éste 621.354,6467; el punto J.8 con coordenadas Norte 1.126. 762,8151 y Éste 620.833,4293; el punto J-7 con coordenadas Norte 1.126.817,9577 y Éste 620. 928,2976; el punto J.6 con coordenadas Norte 1.126.821,4160 y Éste 620.926,2875; el punto J.5 con coordenadas Norte 1.127.034,2876 y Éste 621.292, 5151; el punto J.4 con coordenadas Norte 1.127.037,7458 y Éste 621.290,5049; el punto J.3 con coordenadas Norte 1.127.057,6460 y Éste 621.324,7415; el punto J.2 con coordenadas Norte 1.127.053,4961 y Éste 621.327,1536; el punto J.1 con coordenadas Norte1.127.064,8030 y Éste 621.346,6062; el punto P-7 con coordenadas Norte 1.126.751,2108 y Éste 620.838,2777; el punto B.5 con coordenadas Norte 1.126.710,7392 y Éste 620.857,2625; y el punto B.6 con coordenadas Norte 1.127.048,9485 y Éste 621.439,1238, todos los inmueble antes identificados y alinderados en los apartes del 1 al 5, ambos inclusive, que preceden, son de la legítima propiedad de la demandada, según consta en documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Guacara del Estado Carabobo de fecha 26 de enero de 2.001 bajo el No.5, Protocolo 1º, Tomo 4º, folios 1 al 4 y por documento de lotización inscrito en la misma Oficina Subalterna de Registro en fecha 15 de febrero de 2.001 bajo el No.19, Protocolo 1º, Tomo 7º, folios 1 al 7. Es todo”. En este estado el Perito Avaluador expone: “Avalúo prudencialmente los inmuebles señalados en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 150.000.000,00). Es todo. ” En este estado el Tribunal, asesorado de práctico, procede a verificar, en el sitio, la ubicación exacta de los terrenos señalados para embargar, así como en los planos presentados por la parte actora, para vista y devolución. En consecuencia, solicitado como ha sido y ordenado por el Juzgado comitente, declara EMBARGADOS EJECUTIVAMENTE los inmuebles señalados por la parte actora y justipreciados, que se encuentran debidamente identificados en la comisión y previamente justipreciados dejándolos en posesión de la Depositaria Judicial designada en la persona de su representante legal, J.G., quien lo recibe conforme totalmente libre de bienes, personas y animales para su representada. De conformidad con el Articulo 536 del Código de Procedimiento Civil se declara consumada le desposesión jurídica del demandado y de conformidad con el Articulo 535 ejusdem, se acuerda oficiar a la Oficina de Registro respectiva participándole la práctica de la presente medida. Se deja constancia que la presente acta fue transcrita en equipo suministrado por la parte actora. Se da por terminado el presente acto, se deja constancia que no fueron violados Derechos y Garantías Constitucionales en la práctica de la medida, que no se presentó incidencia alguna y que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria sin coacción ni apremio. Cumplida como ha sido su misión, el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual, siendo las doce del mediodía (12:00 m). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman: La Juez, (fdo) ilegible. Abg., G.C. GIMENEZ. La Parte Actora, (fdo) ilegible. El Perito Avaluador (fdo) ilegible. El Práctico, (fdo) ilegible. El Depositario Judicial, (fdo) ilegible. La Secretaria, (fdo) ilegible. Abg. , M.A.O..

N° 1.158-06

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