Decisión de Juzgado Duodecimo de Municipio de Caracas, de 17 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Duodecimo de Municipio
PonenteAnabel Gonzalez
ProcedimientoSeparacion De Hogar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, diecisiete de noviembre de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: AP31-S-2011-010244

Vista la solicitud de Cambio de Domicilio Conyugal, presentada por la abogada L.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.681, apoderada judicial del ciudadano ONOFRIO PETRUZZELLA TRIDENTE, titular de la cédula de identidad N° 3.401.384, respectivamente, este Tribunal antes de resolver sobre lo solicitado hace las siguientes consideraciones:

La referida solicitud se ha hecho bajo la forma de jurisdicción voluntaria, según la cual la función del Juzgador deberá limitarse, dentro del ámbito de su competencia a instruir las diligencias comprobatorias de los hechos constitutivos de los supuestos fácticos de las normas en los cuales se fundamenta la situación jurídica planteada; así pues de la lectura de la solicitud presentada ante este Despacho judicial se observa que el ciudadano ONOFRIO PETRUZZELLA TRIDENTE, titular de la cédula de identidad No. 3.401.384, tiene dos hijos menores, O.M.P.B. y O.M.P.B., con la finalidad de requerirle de este Órgano Jurisdiccional le autorice el cambio de domicilio conyugal.

Ahora bien, a fin de determinar la competencia del Tribunal, este Juzgador considera necesario traer a colación el contenido del artículo 3 de la Resolución Nro. 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, que establece:

…Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza…

. (Subrayado del Tribunal)

Del artículo antes descrito, se evidencia que el Tribunal competente por la materia para conocer de la presente solicitud de cambio de domicilio conyugal, son los Tribunales de Protección del Niño, Niña y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, toda vez que se encuentran involucrados dos menores en la solicitud requerida, razón por la cual este Tribunal declara INADMISIBLE la presente Solicitud de Cambio de Domicilio Conyugal y se insta al solicitante acudir a los tribunales competente por la materia como lo son los Tribunales de Protección del Niño, Niña y del Adolescentes de la citada Circunscripción Judicial, todo ello en virtud del contenido del artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39152 de fecha 02 de Abril de 2009. en concordancia con el literal “L” del Parágrafo Segundo del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes.-

LA JUEZ

ABG. ANBEL GONZALEZ GONZALEZ

LA SECRETARIA,

ABG. ARLENE PADILLA

Mcpd*

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