Decisión nº PJ0132013000043 de Juzgado Decimo Septimo de Municipio de Caracas, de 11 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Decimo Septimo de Municipio
PonenteJuan Alberto Castro
ProcedimientoDesalojo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA: OPERACIONES NATURA VIVA, C.A., sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 20 de abril de 1989, bajo el Nº 57, Tomo 27-A-Sgdo.

APODERADO JUDICIAL

DE LA PARTE ACTORA: J.G.C., R.A.V.R. y J.A.P., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 12.590, 110.382 y 35.432, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES PEDRO PIZZA, C.A., sociedad mercantil, inscrita por ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 20 de junio de 2013, bajo el Nº 59, Tomo 107-A-VIII, en la persona de su Director P.L.D.S., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.306.074.

APODERADA JUDICIAL

DE LA PARTE DEMANDADA: M.E.D.M., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.823.-

MOTIVO: DESALOJO

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE No: AP31-V-2013-001700

I

ANTECEDENTES

Se inició el presente juicio de DESALOJO, mediante libelo de demanda, presentado en fecha 31 de octubre de 2007 por el abogado J.G.C., actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil OPERACIONES NATURA VIVA, C.A., en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES PEDRO PIZZA, C.A., por ante la Unidad de Recepción y Distribución de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sede Los Cortijos, que previo sorteo de ley, le correspondió el conocimiento a este Juzgado, que por auto de fecha 7 de noviembre de 2013, admitió la demanda, de conformidad con lo establecido en los artículos 341 y 881 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios; en consecuencia se ordenó el emplazamiento de la parte demanda para el segundo (2do) día de despacho siguiente a que constará en autos su citación, con la finalidad que diera contestación a la demanda interpuesta en su contra.

Consignadas las expensas necesarias para la citación de la parte demandada, mediante diligencia del 19 de diciembre de 2013, el ciudadano M.D., en su carácter de alguacil adscrito a este Circuito Judicial, dejó constancia de haber efectuado la citación de la parte demandada, a tal efecto consignó recibo de citación debidamente firmado.

En fecha 7 de enero de 2014, el ciudadano P.D., actuando en su carácter de Director de la sociedad mercantil demandada, asistido por la abogada M.E.D., consignó escrito de contestación a la demanda. Asimismo por diligencia separada de esa misma fecha confirió poder apud acta a la referida profesional del derecho.

El 13 de enero de 2014, la representante judicial de la parte demandada consignó escrito de promoción de pruebas, las cuales fueron providenciadas mediante auto del 23 de enero de 2014.

En fecha 29 de enero de 2014, la apoderada judicial de la parte demandada, consignó escrito de conclusiones.

Por auto del 3 de febrero de 2014, se difirió la oportunidad para dictar el fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Llegada la oportunidad para decidir, este tribunal lo hace previo a las siguientes consideraciones:

II

DE LOS LÍMITES DE LA CONTROVERSIA

*

Con la finalidad de emitir pronunciamiento sobre el fondo de la controversia, este jurisdicente trae a colación lo establecido por la parte actora, en su escrito de reforma al libelo de demanda, en el que alegó:

Que dio en arrendamiento a la sociedad mercantil Inversiones Pedros Pizza, C.A., un inmueble construido por una casa, denominada “La Chuchera”, ubicada en el Archipiélagos Los Roques, específicamente en la I.G.R., en el actual Territorio Insular F.d.M., identificada con la Parcela Nº 042, Concesión Nº R-0002; que en dicho arrendamiento se comprendió también, bienes, útiles, enseres, e instalaciones, conforme a lo expresado en la cláusula primera de dicho documento contractual. Que en la cláusula quinta del referido contrato, se estableció la obligación para el arrendatario de mantener vigente una póliza de responsabilidad civil para garantizar contra todo riesgo los equipos y las instalaciones del inmueble arrendado, valga decir, los bienes, útiles, enseres e instalaciones referidos en la cláusula primera del respectivo contrato; que la póliza de responsabilidad civil es necesaria para garantizar los eventuales daños y perjuicios a la arrendadora en cualquier caso de siniestro y que en ningún momento de la vigencia del contrato la ha hecho efectiva el arrendatario, incumplimiendo a su parecer la obligación asumida en la señala cláusula. Que conforme a lo expuesto procedió a demandar a la sociedad mercantil Inversiones Pedros Pizza, C.A., para que convenga o sea condenada en la Resolución del Contrato de Arrendamiento y por lo tanto sea entregado el inmueble arrendado. Solicitó medida de secuestro sobre el inmueble de la demanda, la cual estimó en la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,00).

**

Por su parte, el ciudadano P.D., actuando en su carácter de Director de la sociedad mercantil Inversiones Pedros Pizza, C.A., asistido por la abogada M.E.D., mediante escrito de contestación a la demanda, fechado 7 de enero de 2014, se excepcionó al establecer, lo siguiente:

Que niega, rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en derecho, la demanda intentada en su contra. Que niega, rechaza y contradice que conforme a la Cláusula Quinta del señalado contrato se establece la obligación de mantener vigente una póliza de responsabilidad civil para garantizar contra todo riesgo los equipos y las instalaciones del inmueble arrendado, valga decir, los bienes, útiles, enseres e instalaciones referidos a la cláusula primera del referido contrato, ha hecho efectiva el arrendatario, incumpliendo de este modo la obligación asumida de dicha cláusula quinta. Que ello es totalmente falso, puesto que en fecha 3 de mayo de 2013, vigente hasta el 3 de mayo de 2014, a través de la empresa aseguradora Mercantil Seguros, bajo el Nº de póliza 01-06-107499, realizó la renovación de la póliza como tomador y asegurado la sociedad mercantil Inversiones Pedros Pizza, C.A., y que la misma especifica los bienes asegurados. Que en fecha 01/8/2013, se traslado un Tribunal de Municipio del Estado Vargas y realizó una inspección judicial en el local arrendado, por lo que a su parecer se debió observar la copia de la póliza de responsabilidad civil, puesto que aduce se encuentra en la cartelera exhibida en el local. En razón de lo expuesto, peticionó sea desechada la presente demanda y sea declarada sin lugar cada una de las solicitudes requeridas por la parte actora por carecer de fundamentos verdaderos y haberla realizado sobre la base de argumentos falsos y maliciosos. Que se suspenda cualquier solicitud de practicar medida de secuestro sobre el inmueble arrendado, amparado en el decreto Nº 602, de fecha 29/11/2013, según gaceta oficial Nº 40.305, el cual establece un régimen transitorio de protección a los arrendatarios de inmuebles destinados al desempeño de actividades comerciales, industriales o de producción.

III

ANALISIS DE LAS PRUEBAS

Analizado lo anterior, corresponde a este tribunal pronunciarse sobre el mérito de la pretensión en base a los alegatos y argumentos de las partes, en tal sentido pasa este jurisdicente, en primer término al pronunciamiento sobre los elementos probatorios aportados por las partes en el presente proceso:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

En el libelo:

• Copia certificada del documento poder otorgado por el ciudadano Gabriele Giannattasio, en su carácter de Presidente y Representante Legal de la sociedad mercantil Operaciones Natura Viva, C.A., a los abogados J.G.C., R.A.V.R. y J.A.P., autenticado por ante la Notaría Público Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 28 de agosto de 2013, inserto bajo el N° 18, Tomo 130 de Los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría (4 al 8); del cual se desprende el carácter con el que actúan los apoderados judiciales de la parte actora, documento que es apreciado y valorado por este juzgador de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1360 del Código Civil. Así se establece.-

• Copia simple de documento autenticado por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 10 de mayo de 2006, inserto bajo el Nº 90, Tomo 70, de Los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; contentivo del contrato suscrito entre los ciudadanos Gabriele Giannattasio, en su carácter de Presidente y Representante Legal de la sociedad mercantil Operaciones Natura Viva, C.A., y P.D., actuando en su carácter de Director de la sociedad mercantil Inversiones Pedros Pizza, C.A., sobre el inmueble objeto de la demanda (f 8 al 11); documento que es apreciado y valorado por este juzgador de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1360 del Código Civil. Así se establece.-

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

En el escrito de contestación a la demanda:

• Copia simple de Gaceta Oficial Nº 40.305, de fecha 29 de noviembre de 2011, contentiva del decreto presidencial Nº 602, de esa misma fecha, en el cual se estableció un régimen transitorio de protección a los arrendatarios de inmuebles destinados al desempeño de actividades comerciales, industriales o de producción (f 27 al 29); la cual desechada del presente juicio por no guardar relación con lo debatido. Así se establece.-

• Cuadro de Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil y de Seguro de Incendio, por Seguros Mercantil, atinentes a la sociedad Mercantil Inversiones Pedros Pizza, C.A., con una vigencia del 3/5/2013 al 3/5/2014, (f 30 al 37); sobre este medio probatoria se emitirá pronunciamiento en el fondo de la controversia. Así se establece.-

En el escrito de promoción de pruebas:

• Cuadro de Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil y de Seguro de Incendio, por Seguros Mercantil, atinentes a la sociedad Mercantil Inversiones Pedros Pizza, C.A., con una vigencia del 10/5/2011/ al 10/5/2012, 10/5/2010 al 10/5/2011, 10/5/2009 al 10/5/2010, 10/5/2008 al 10/5/2009, 10/5/2007 al 10/5/2008, 10/5/2006 al 10/5/2007, respectivamente, (f 49 al 93); sobre dichos medios probatorios se emitirá pronunciamiento en el fondo de la controversia. Así se establece.-

Asimismo se observa que la parte demandada consignó los siguientes medios probatorios

• 1) Recibos de pago relativos a los cánones de arrendamientos del inmueble objeto de la litis (f 94 al 160); 2) Copia simple de misiva emanada por el ciudadano Gabriele Giannattsio al ciudadano P.D., mediante la cual le comunicó el cambio del número de cuenta de sociedad mercantil Operaciones Natura Viva, C.A. (f 161); 3) Copia simple del Acta de Asamblea de la sociedad mercantil Inversiones Pedros Pizza, C.A., mediante la cual se aprobaron los balances generales de la empresa y copias simples del Registro de Información Fiscal de la referida sociedad mercantil y del ciudadano P.D. (f 162 al 168); 4) Constancia de pagos del Servicio de Administración Tributaria Territorio Insular F.d.M.S., correspondiente a la sociedad Mercantil Inversiones Pedros Pizza, C.A., f (169 al 175); 5) Copias simples de contrato de concesión de la referida sociedad mercantil y actas modificatorias (f 176 al 185); 6) Constancia de pago del Impuesto del Valor agregado de los últimos 7 meses de la Inversiones Pedros Pizza, C.A., (f 186 al 193); 7) Copia simple de certificado electrónico de Recepción de Declaración por Internet ISLR, (f 194 al 195); 8) Copias simples de Autorización, C.d.R.d.E.d.A. y Especies Alcohólicas y renovación (f 196 al 201); 9) Copia simple del Registro Turístico Nacional (f 202 al 203); 10) Copias simple de permiso sanitario y de bomberos (f 204 al 207); 11) Constancia de residencia del ciudadano P.D. (f 208 al 209); 12) Certificado Nacional de Arrendamientos de Vivienda (f 210); 13) Copia simple de Gaceta Oficial Nº 6.053 de fecha 12 de noviembre de 2011, (211 al 217); y 14) Certificados de nacimiento de A.D. y V.D.. De dichos medios probatorios, observa este juzgador que los mismos son manifiestamente impertinentes al no guardar relación con lo controvertido en el juicio, que se circunscribe a determinar exclusivamente si la parte demandada cumplió o no con la obligación de mantener vigente una póliza de responsabilidad civil durante la extensión de la relación arrendaticia, por lo tanto son desechados del presente proceso. Así se establece.-

IV

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Culminado con el deber de examinar los medios probatorios aportados por las partes al juicio, pasa este juzgador a pronunciarse sobre el fondo del asunto, en tal sentido, la pretensión procesal se circunscribe a determinar si en el marco de un contrato de arrendamiento celebrado entre las sociedades mercantiles OPERACIONES NATURA VIVA, C.A., e INVERSIONES PEDRO PIZZA, C.A., autenticado por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 10 de mayo de 2006, inserto bajo el Nº 90, Tomo 70, de Los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, procede la resolución del mismo, al considerar la actora que el arrendatario-demandado incumplió con su obligación contenida en la cláusula quinta de dicho contrato, referida a mantener vigente una póliza de responsabilidad civil para garantizar contra todo riesgo los equipos y las instalaciones del inmueble arrendado sobre los eventuales daños y perjuicios en cualquier caso de siniestro. Por su parte, el demando se excepcionó al alegar expresamente que sí había cumplido con dicha obligación.

Al respecto, se verifica del documento contentivo del contrato de arrendamiento que se estableció en la cláusula quinta lo siguiente:

EL ARRENDATARIO mantendrá vigente durante el lapso de duración del presente contrato una póliza de responsabilidad civil para garantizar contra todo riesgo los equipos instalaciones señaladas en el inventario anexo, sin que esto signifique el limite de su responsabilidad.

(Subrayado y negrita de este tribunal).-

Por lo tanto, es menester de este tribunal, verificar si en el caso de marras se incumplió con dicha obligación o por el contrario fue cumplida, en tal sentido, se trae a colación los medios probatorios aportados por la partes en el presente juicio, observándose que la parte demandada (arrendatario), aportó como sustento de sus alegatos cuadros de Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil y de Seguro de Incendio, emitidos por la sociedad mercantil Mercantil Seguros C.A., a favor de la sociedad Mercantil Inversiones Pedros Pizza, C.A., con una vigencia del 3/5/2013 al 3/5/2014, 10/5/2011/ al 10/5/2012, 10/5/2010 al 10/5/2011, 10/5/2009 al 10/5/2010, 10/5/2008 al 10/5/2009, 10/5/2007 al 10/5/2008, 10/5/2006 al 10/5/2007, respectivamente, observando el Tribunal que, si bien cierto los mismos son emanan de un tercero que no es parte en el juicio y por tanto su autenticidad debió acreditarse según lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello hubiere ocurrido en el proceso, no es menos cierto que de acuerdo a la experiencia común de este Juzgador, es consabido que tales instrumentos se emiten justamente cuando se tramita y se suscribe una p.d.s. por lo tanto, siendo que de dichos instrumentos, a los cuales el Tribunal aprecia como indicios de conformidad con lo establecido en el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil, se presume el cumplimiento de la obligación por parte del demandado-arrendatario, lo cual genera en la convicción de este Juzgador una duda razonable en cuanto a la veracidad de los hechos alegados por la actora como fundamento de su pretensión, los cuales no quedaron plenamente acreditados en el proceso, por lo que resulta forzoso para este tribunal, declarar improcedente la pretensión de desalojo interpuesta por la sociedad mercantil OPERACIONES NATURA VIVA, C.A., en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES PEDRO PIZZA, C.A. , todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.-

Ahora bien, con respecto al alegato de la parte demandad, referido a que se regule el monto mensual del canon de arrendamiento, que cancela por el bien objeto de la litis, en virtud de la Gaceta Oficial Nº 40.305, de fecha 29 de noviembre de 2011, contentiva del decreto presidencial Nº 602, de esa misma fecha, en el cual se estableció un régimen transitorio de protección a los arrendatarios de inmuebles destinados al desempeño de actividades comerciales, industriales o de producción, el Tribunal advierte al demandado que tal actividad no es competencia de este órgano jurisdiccional por lo tanto su petición resulta manifiestamente improcedente. Así se decide.-

V

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, obrando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por virtud de la autoridad que le confiere la Ley, declara:

PRIMERO

SIN LUGAR, la demanda que por desalojo interpuso la sociedad mercantil OPERACIONES NATURA VIVA, C.A., en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES PEDRO PIZZA, C.A.

SEGUNDO

Se condena en costas a la parte actora por haber resultado totalmente vencida en el juicio, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dado, firmado y sellado en el salón de despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, en el día de hoy once (11) de febrero de dos mil catorce (2014).- Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

EL JUEZ TITULAR,

DR. J.A.C.E.

LA SECRETARIA,

Abg. Y.U.

En esta misma fecha, siendo la una y treinta y tres minutos de la tarde (1:33 p.m.), se publicó y registró la presente sentencia, dejándose copia debidamente certificada de ella en el copiador de sentencias Interlocutorias e Interlocutorias con Fuerza de Definitiva llevado por este Tribunal, ello conforme lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

Abg. Y.U.

ASUNTO: AP31-V-2013-001700

JACE/YU/

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