Decisión nº 70 de Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de Merida, de 27 de Julio de 2011

Fecha de Resolución27 de Julio de 2011
EmisorJuzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera
PonenteJosé Daniel Rodriguez
ProcedimientoReconocimiento De Contenido Y Firma De Documento P

SENTENCIA Nº70

Solicitud Nº 2011-643

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Bailadores, Veintisiete (27) de Julio de dos mil Once (2.011).------

201° y 152°

CAPITULO PRIMERO

LAS PARTES INTERVINIENTES

SOLICITANTE:

Aparece como solicitante el ciudadano: J.O.R.M., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de identidad Nro. V-12.486.619, domiciliado en la población de Bailadores, Municipio Rivas D.d.E.M., asistido por el abogado en ejercicio A.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-3.297.996, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.21.900, domiciliado en el Municipio T.d.E.M..--------------

REQUERIDOS:

Aparecen como requeridos, los ciudadanos: O.D.J.M.S. y G.J.M.D.M., venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.939.666 y V-3.941.983, domiciliados en el Municipio Rivas D.d.E.M. y hábiles, a fin de que reconozcan su firma y el contenido estampada al pie del documento privado de COMPRA-VENTA DE LOTE DE TERRENO AGROPECUARIO y SUS MEJORAS, de fecha Siete (07) de Diciembre de dos mil diez (2010), objeto de la presente solicitud.------------

CAPITULO SEGUNDO.

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA.

En fecha Dieciocho (18) de Julio del año dos mil once (2011), el ciudadano: J.O.R.M., presentó en Cuatro (04) folios útiles, solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, y que la misma tiene como fundamento la Citación personal de los ciudadanos: O.D.J.M.S. y G.J.M.D.M., venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.939.666 y V-3.941.983, domiciliados en el Municipio Rivas D.d.E.M. y hábiles, a fin de que reconozcan su firma y el contenido estampada al pie del documento privado de COMPRA-VENTA DE LOTE DE TERRENO AGROPECUARIO y SUS MEJORAS, de fecha Siete (07) de Diciembre de dos mil diez (2010); a fin de que reconozcan su firma estampada al pie del documento privado de COMPRA-VENTA DE LOTE DE TERRENO AGROPECUARIO y SUS MEJORAS, objeto de la presente solicitud, constituido por lo anteriormente afirmado, para que RECONOZCAN EL CONTENIDO Y FIRMA, extendida sobre un Documento otorgado por vía Privada de fecha, Siete (07) de Diciembre de dos mil diez (2010).--------------------------------------------------

En fecha Veintiuno (21) de Julio de dos mil once (2.011), este Tribunal procedió admitir la referida solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, ordenando a los requeridos a declarar sobre la petición. En tal sentido se libraron las correspondientes compulsas de citación a los Ciudadanos: O.D.J.M.S. y G.J.M.D.M., en la cual se les especificó circunstanciadamente el instrumento sobre el cual versaba el Reconocimiento; incluyendo copia fotostática certificada del mismo, así como del escrito de solicitud y del auto de admisión, junto con la orden de comparecencia al pié. Trasladándose el Alguacil de éste Juzgado a practicar la citación de las partes requeridas, firmando y recibiendo la citación a los veintidós (22) día del mes de Julio del año en curso; presentándose en el lapso establecido para declarar sobre lo solicitado el mismo día que fueron citados, manifestando que reconocían el contenido y la firma del documento que el ciudadano requerido le dio en venta el lote de terreno al solicitante e igualmente que la requerida en su condición de cónyuge dio su consentimiento para la venta del lote de terreno que les exhibió la secretaria del tribunal, pues es cierto que él le dió en venta, dicho terreno al ciudadano J.O.R.M., que era su firma la que utiliza en todos los actos públicos y privados en que se desenvuelve.--------------------------------------------------------

CAPITULO TERCERO.

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO.

El Código de Procedimiento Civil en su artículo 631, establece: “Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en un documento privado, y el Juez ordenará que declare sobre la petición.----------------------------------------------------------------

La resistencia del Deudor a contestar afirmativa o negativamente dará fuerza ejecutiva al documento. También producirá el mismo efecto la falta de comparecencia del deudor a la citación que con tal objeto se le haga; y en dicha citación deberá especificarse circunstanciadamente el documento sobre que verse el reconocimiento.------------------------------------------------------------

Si el documento no fuere reconocido, podrá el acreedor usar de su derecho en juicio.---------------------------------------------------------------------------------------

Si fuere tachado de falso, se seguirá el juicio correspondiente si el Tribunal fuere competente, y de no serlo, se pasarán los autos al que sea.”---------------

Del artículo anterior se desprende que se tendrá por reconocido el instrumento cuando el deudor no comparece a la citación que con tal objeto se le haga, de lo cual se infiere que la no comparecencia a la citación dará fuerza ejecutiva al instrumento teniéndose como reconocido.--------------------------------------------

En tal sentido, como se desprende de las actuaciones, los requeridos en su condición de Vendedores según documento privado de COMPRA-VENTA, de fecha Siete (07) de Diciembre de dos mil diez (2010), reconocieron el contenido y la firma del documento que les exhibió la secretaria del tribunal, pues es cierto que le dieron en venta, dicho lote de terreno al ciudadano J.O.R.M., que era su firma la que utilizan en todos los actos públicos y privados en que se desenvuelven. ---------------------------------

CAPITULO CUARTO.

DECISION.

Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO; DEBIDAMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO, COMPRA-VENTA DE LOTE DE TERRENO AGROPECUARIO y SUS MEJORAS, de fecha Siete (07) de Diciembre de dos mil diez (2010). SEGUNDO: SE LE DA FUERZA EJECUTIVA AL REFERIDO DOCUMENTO PRIVADO, RELACIONADO CON COMPRA-VENTA, DESCRITO ANTERIORMENTE; TÉNGASE COMO RECONOCIDO.------------------

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.----------------------------

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DÁVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, A LOS VEINTISIETE (27) DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011). AÑOS: 201º DE LA INDEPENDENCIA Y 152º DE LA FEDERACIÓN.----------------------------

JUEZ TITULAR,

Abg. J.D.R.G.

LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. Siomaly C. S.D.

En esta misma fecha, siendo las nueve y once minutos de la mañana (09:11 A.m.) se publicó la anterior Sentencia y se cumplió con los requisitos de Ley.-

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