Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolivar, Independencia, Libertad y Pedro Maria Ureña de Tachira, de 8 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolivar, Independencia, Libertad y Pedro Maria Ureña
PonenteJosé Antonio Caceres
ProcedimientoMedida De Embargo Ejecutivo

En horas de Despacho del día de hoy, Jueves Ocho (08) de Marzo del año dos mil doce, a las 10:00 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y P.M.U. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, y se constituyó a las 11:10 a.m., en el bien inmueble ubicado en la parte alta de la Aldea Tienditas, Calle Principal, Casa Nro. 4, Municipio P.M.U., Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO DEL MUNICIPIO P.M.U. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, para llevar a la práctica el DECRETO DE MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes propiedad de la Demandada ciudadana C.T.E.C., dictado por el referido Juzgado de la Causa en el juicio incoado por el ciudadano J.T.M., por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), Expediente Nro.1691-2009, del Juzgado de la Causa. Se encuentra presente el ciudadano J.T.M., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-23.548.100, asistido en este acto por el Abogado J.P.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 12.209.705, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 63.212, en su condición de parte demandante. Se encuentra presente en el bien inmueble la ciudadana C.T.E.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 1.582.262, domiciliada en el lugar de la constitución del tribunal, y se le hace saber que conforme al Principio del Debido Proceso y al Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, puede hacerse asistir de un abogado de su confianza. El Tribunal pasa a designar como PERITO AVALUADOR al ciudadano V.M.P.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.817.323, domiciliado en Tariba, Municipio Cárdenas del estado Táchira, y como DEPOSITARIA JUDICIAL la Firma Personal La Seguridad, representada por el ciudadano J.D.Z.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro.V-7.092.473, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, según Poder conferido en fecha 04 de Marzo de 2005, por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, inscrito bajo la Matricula 2005-LU-T02-21, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. El Tribunal se hace acompañar del Oficial Agregado L.E.M.Q., placa 1538, adscrito al Centro de Coordinación Policial Frontera. Se hace presente en este acto la ciudadana ZINDIA L.S.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.170.989, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 79.412, domiciliada en San Antonio, Estado Táchira, quien asiste en este momento a la ciudadana C.T.E.C., ya identificada, en su carácter de Parte Demandada, quien solicita el derecho de palabra y cedida que le fue expone: “A los fines de evitar que el Tribunal ejecute la Medida de Embargo sobre bienes de mi propiedad, ofrezco de manera libre y espontánea pagar en este acto a la Parte Demandante, ciudadano J.T.M., la cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS SEIS BOLIVARES CON VEINTE CINCO CENTIMOS (Bs.7.406,25), por concepto de cantidad liquida ordenada a pagar por el Juzgado de la causa, mediante la Dación en Pago de un (01) Congelador marca BOSCH, deuble action, Capacidad 264 Litros, color blanco, Modelo CHN31, Número GTD267036H/02 valorado el mismo en la cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS SEIS BOLIVARES CON VEINTE CINCO CENTIMOS (Bs.7.406,25). Es todo”. En este estado solicita el derecho de palabra el ciudadano J.T.M., asistido en este acto por el abogado J.P.G., y cedida que le fue expone: “Visto el ofrecimiento de pago efectuado por la ciudadana C.T.E.C., en su carácter de Parte Demandada, debidamente asistida por la Abogada ZINDIA L.S.A., ya identificadas, mediante la Dación en Pago mencionada, Acepto la misma en las condiciones y cantidades antes expresadas, en consecuencia declaro recibir conforme un (01) Congelador marca BOSCH, deuble action, Capacidad 264 Litros, color blanco, Modelo CHN31, Número GTD267036H/02 valorado el mismo en la cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS SEIS BOLIVARES CON VEINTE CINCO CENTIMOS (Bs.7.406,25), razón por la cual es que solicito, muy respetuosamente a este Juzgado Ejecutor de Medidas, se abstenga de ejecutar en este acto la Medida de Embargo Ejecutivo a que se refiere el presente Despacho Comisorio, y se sirva devolver cumplida la misma al Juzgado de la Causa a los fines de la correspondiente homologación. Es todo”. Seguidamente, visto el decreto de Medida Ejecutiva de Embargo dictado por el Juzgado comitente, este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas supra-identificado, en virtud de la DACION EN PAGO efectuada en este acto por la ciudadana C.T.E.C., en su carácter de Parte Demandada, debidamente asistida por la Abogada ZINDIA L.S.A., ya identificadas, sobre un (01) Congelador marca BOSCH, deuble action, Capacidad 264 Litros, color blanco, Modelo CHN31, Número GTD267036H/02 valorado el mismo en la cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS SEIS BOLIVARES CON VEINTE CINCO CENTIMOS (Bs.7.406,25), los cuales comprende la cantidad liquida ordenada a pagar por el Juzgado de la causa, declarando el recibo efectivo de la misma, en las condiciones y cantidad antes expresada; y tomando en cuenta que nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone en su artículo 253 los Medios Alternos de Solución de Conflictos, como formando parte del Sistema de Justicia Venezolano, es por lo que SE ABSTIENE de cumplir en este acto el decreto de Medida Ejecutiva de Embargo para lo cual se trasladó y constituyó en la dirección indicada al inicio de la presente acta, así mismo, respecto a la solicitud de la Parte Actora, referida a la devolución de la presente comisión al Juzgado de la causa, la misma se resolverá por auto separado; motivado a que no fue necesaria la utilización de los auxiliares de justicia en este acto, prenombrados anteriormente se revoca el nombramiento recaído sobre los mismos en este acto. Llenos como se encuentran los extremos legales indicados en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, que se refieren expresamente la forma como deben ser llevados los Actos por el Tribunal, se da por concluido el presente Acto, siendo la 2:48 p.m, y al no ser más el objeto de la constitución del mismo se ordena el regreso a su sede. Se ordena en este Acto, reproducir la presente Acta con el objeto de su archivo en el copiador de Atas llevado por este Tribunal. Se terminó, se leyó y conformes firman:

JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABG. J.A.C. (Rfdo)

PARTE DEMANDANTE (Rfdo)

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE (Rfdo)

LA PARTE DEMANDADA (Rfdo)

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA (Rfdo)

EL PERITO AVALUADOR (Rfdo)

EL DEPOSITARIO JUDICIAL (Rfdo)

EL OFICIAL AGREGADO (Rfdo)

LA SECRETARIA (Rfdo)

ABG. M.F.A.M. (Rfdo)

JAC/mfam.

D.N°1.705-2012.

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