Decisión de Juzgado de Municipio Quinto Ejecutor de Medidas de Caracas, de 12 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado de Municipio Quinto Ejecutor de Medidas
PonenteNela Pasquali Vespa
ProcedimientoInnominada

En el día de hoy, doce (12) de M.d.D.M.N. (2009), siendo las 09:10 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, N.P.V., Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria Titular, Abg. M.R.R., en compañía de la parte actora, ciudadana, O.N.D.F., titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.721.904, y de la Apoderada Actora, Abogado A.S.O., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.900; sin auxiliares de justicia por no requerirse; en la siguiente dirección: Dirección General de Recursos Humanos, del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, ubicada en el piso 12 del edificio sede del mencionado Ministerio, Esquina de Platanal, Avenida Urdaneta, Municipio Libertador del Distrito Capital; a fin de dar cumplimiento a la medida INNOMINADA, decretada por el Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, con motivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por O.N.D.F., contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA. Presente una persona que dijo ser y llamarse, M.T.V., mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-8.940.577, quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser Jefe de División de la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia. Seguidamente la ciudadana Juez en cumplimiento de su misión pasa a leer nuevamente en alta y viva voz el contenido del Mandamiento de Ejecución mediante el cual se comisionó a este Juzgado: “…se ordenó el trámite y otorgamiento del beneficio de la jubilación a la ciudadana O.N.D.F. de conformidad con lo establecido en los artículos 80 y 86 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y según lo previsto en el literal “A” del artículo 3 de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional de los Estados y Municipios…” Acto seguido la notificada, M.V., antes identificada, expone: “Hago del conocimiento del Tribunal que el Ministerio del Interior y Justicia consigna en este acto copia de la Resolución N°001, de fecha 27 de enero de 2009, previa presentación de su original mediante la cual se resuelve conceder el beneficio de Jubilación Reglamentaria a la ciudadana, O.D.V.N.D.F., titular de la Cédula de Identidad N°3.721.904., con treinta y tres (33) años de servicio; igualmente consigno el monto calculado por pasivos laborales desde el 16-11-74, hasta el 13-10-99 y se compromete a realizar la entrega de los respectivos cheques el día 19-03-09, uno por la cantidad de Cuarenta y Tres Mil Cuatrocientos Ochenta y Cinco Bolívares con Treinta y Nueve Céntimos (Bs.43.485,39) y el otro cheque por la suma de Veintiún Mil Quinientos Sesenta Bolívares con dos Céntimos (Bs.21.560,02). Ahora bien, hago la salvedad que desde el día 14-10-99, hasta la presente fecha, los cálculos de los pasivos laborales le corresponden al Servicio Autónomo de Registros y Notarías SAREN. Por último, hago entrega en este mismo acto a la querellante, O.D.V.N.D.

FUENTES, del original del oficio signado con el N°.2235, de fecha 27-01-2009, dirigido a dicha ciudadana, mediante el cual se notifica del beneficio de jubilación concedido; oficio N°.4349, de fecha 27-01-2009, dirigido a la entidad bancaria FONDO COMÚN BANCO UNIVERSAL, C.A., donde se ordena la apertura de la respectiva cuenta de ahorros, con la finalidad de depositarle el beneficio antes citado; y Formulario para el Cálculo de Jubilaciones, los cuales consigno en este acto en copia simple, a fin de que sea agregada a la presente comisión, es todo.” En este estado la querellante, O.D.V.N.D.F., expone:”Recibo en este acto de manos de la notificada los documentos antes identificados, es todo.” Acto seguido la Apoderada Actora, A.S., antes identificada, expone: ”Acepto la Resolución N°.001, de fecha 27-01-2009, a fin de que la ciudadana O.D.V.N.D.F., comience a percibir el beneficio de jubilación; asimismo, estamos en conocimiento de los montos de las prestaciones sociales los cuales serán cancelados en fecha indicada por la notificada . Asimismo, damos fe de que el Servicio Autónomo de Registros y Notarías SAREN, no se ha percibido ni cálculos y por ende el monto que ha de ser cancelado por dicho Servicio, esperamos los buenos oficios de la Dra M.T.V., para el trámite y la agilización del mencionado monto, es todo.” En este estado la notificada, M.T.V., plenamente identificada, expone: “Me comprometo a remitir los respectivos cheques una vez sean emitidos, por oficio a este Juzgado Ejecutor, es todo.” Este Juzgado vista la exposición de la notificada, ordena agregar a los autos los recaudos consignados, a los fines legales consiguientes y acuerda mantener la presente comisión en sus archivos en el estado en que se encuentra, a fin de que sean consignados los respectivos cheques y una vez sean agregados a los autos se remitirá la presente comisión al Tribunal de la Causa con sus resultas. Este Tribunal deja expresa constancia que las presentes actuaciones no causaron para este Tribunal ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 11:40 de la mañana, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ PROVISORIO

ABG. N.P.V.

LA APODERADA ACTORA

LA QUERELLANTE

LA NOTIFICADA

LA SECRETARIA

ABG. M.R.R.

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