Decisión de Juzgado de Municipio Quinto Ejecutor de Medidas de Caracas, de 13 de Enero de 2009

Fecha de Resolución13 de Enero de 2009
EmisorJuzgado de Municipio Quinto Ejecutor de Medidas
PonenteNela Pasquali Vespa
ProcedimientoInnominada

En el día de hoy, trece (13) de Enero de Dos Mil Nueve (2009), siendo las 09:40 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, N.P.V., Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria Titular, Abg. M.R.R., en compañía de la parte actora, ciudadana, O.N.D.F., titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.721.904, y de la Apoderada Actora, Abogado A.S.O., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.900; sin auxiliares de justicia por no requerirse; en la siguiente dirección: Dirección General de Recursos Humanos, del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, ubicada en el piso 12 del edificio sede del mencionado Ministerio, Esquina de Platanal, Avenida Urdaneta, Municipio Libertador del Distrito Capital; a fin de dar cumplimiento a la medida INNOMINADA, decretada por el Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, con motivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por O.N.D.F., contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA. Presente una persona que dijo ser y llamarse, M.T.V., mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-8.940.577, quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser Jefe de División de la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia. Seguidamente la ciudadana Juez en cumplimiento de su misión pasa a leer nuevamente en alta y viva voz el contenido del Mandamiento de Ejecución mediante el cual se comisionó a este Juzgado: “…se ordenó el trámite y otorgamiento del beneficio de la jubilación a la ciudadana O.N.D.F. de conformidad con lo establecido en los artículos 80 y 86 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y según lo previsto en el literal “A” del artículo 3 de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional de los Estados y Municipios…”. Acto seguido la notificada, M.V., antes identificada, expone: “Hago del conocimiento del Tribunal que en fecha 04-11-08, se solicito ante el Servicio Autónomo de Registros y Notarias SAREN, por parte de la Dirección General de Recursos Humanos, a través de la División de Asesoría Legal de este Ministerio Para el Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, se solicito el antecedente de servicio de la funcionaria O.N.D.F., se ratificaron tres oficios con carácter de Urgente, sin que se encontrara respuesta, hasta el día de ayer doce de enero de 2009, a las siete de la noche (07:00 p.m.). Motivo por el cual, solicito al Tribunal me conceda un lapso de espera prudencial, a fin de dar respuesta efectiva de las prestaciones y todos los conceptos que contempla el mandato, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, apertura un compás de espera prudencial, a los fines solicitados. Siendo las 11:30 de la mañana, este Tribunal a solicitud de la notificada, concede un nuevo lapso de espera, a fin de que sea consignada la documentación necesaria para dar respuesta al presente mandamiento de ejecución.

Siendo las 12:05 de la tarde, la notificada, M.V., antes identificada, expone: “Por cuanto los cálculos que se han efectuado y que me han sido presentados no se corresponden con los sueldos percibidos por la accionante; solicito al Tribunal me conceda un nuevo plazo de diez días hábiles para el correcto cálculo de todos los beneficios que le corresponden a la ciudadana O.N.D.F., es todo.”En este estado se hace presente a solicitud de la notificada el funcionario, J.C., mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-5.219.279, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser Analista de Personal III, adscrito a la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio donde se encuentra constituido éste Tribunal y quien se comprometió en este acto a la revisión de los cálculos efectuados y presentados a la notificada. Este Juzgado visto el pedimento que antecede y por las razones antes expuestas y con la anuencia de la querellante debidamente asistida de abogado, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, le concede el plazo de diez días hábiles a la notificada, a los fines solicitados el cual concluye en fecha 27-01-09; motivo por el cual se fija nueva oportunidad para la ejecución de la presente medida para el día Veintisiete (27) de enero de dos mil nueve (2009), a las Diez de la mañana (10:00 a.m.).Este Tribunal deja expresa constancia que las presentes actuaciones no causaron para este Tribunal ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo la 01:00 de la tarde, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ PROVISORIO

ABG. N.P.V.

LA APODERADA ACTORA

LA QUERELLANTE

LA NOTIFICADA

EL NOTIFICADO

LA SECRETARIA

ABG. M.R.R.

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