Decisión de Juzgado Segundo del Municipio Guaicaipuro de Miranda, de 31 de Julio de 2013

Fecha de Resolución31 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Guaicaipuro
PonenteJacqueline Vega Alvarez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO

GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 31 de Julio de 2013

203° y 154°

Visto el escrito presentado por el ciudadano O.A.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad No 11.037.035, debidamente asistido por la abogada A.C.C., inscrita bajo el Inpreabogado Nº 45673, así como las actuaciones que integran la presente solicitud; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano O.A.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No 11.037.035, sobre las bienhechurías construida sobre un lote de terreno de su propiedad, ubicada en el Callejón Lucero acceso con Calle el progreso, Nº s/n, Lote 075, Barrio El Nacional, Sector El Progreso, Manzana Nº 001, Parroquia Los Teques Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, según consta en el Documento Protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 31 de Enero de 2008, inserto bajo el Nº 21, Tomo 08 del Primer Trimestre, Protocolo Primero; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiera verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse en original las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, previa constancia en el Libro Diario.-

LA JUEZ TITULAR

DRA. J.V.A.

LA SECRETARIA

ABG. JENNY GAMEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-

LA SECRETARIA

ABG. JENNY GAMEZ

S-Nº 2845/2013

JVA/jg/ad.-

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