Decisión de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de Barinas, de 28 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas
PonenteLesbia Mercedes Ferrer Cayama
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, del Estado Barinas

Barinas, 28 de septiembre de 2016

206º y 157º

EP21-S-2016-000351

SOLICITANTES: O.A.T.C. y YENNYS S.E.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.263.054 y V-12.200.657,

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: O.A.T.C. Y YENNYS S.E.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.263.054 y V-12.200.657, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio L.R.T.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.388.787, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 217.499; quienes contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del municipio Barinas del estado Barinas, de fecha 17 de febrero del 2011, asentada en Acta Nº 136, suscrito por el Registrador Civil Municipal del estado Barinas, según se evidencia de original certificada del acta de matrimonio, cursante al folio cinco (05) de este expediente; alegando el hecho de haber permanecido separados por más de cinco (5) años. Y no se fomentaron bienes de fortuna alguna.

En fecha 06 de junio de 2016 se admitió la solicitud de Divorcio con fundamento previsto en el artículo 185-A del Código Civil, ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

En fecha 16 de Junio de 2016, se recibió diligencia de YENNYS S.E.G., asistida por el abogado en ejercicio L.R.T.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 217.499, consignando publicación del edicto, Folio (12).

En fecha 29 de julio de 2016, se libro Boleta de Citación con copias anexas, al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

En fecha 03 de agosto de 2016, cursante al folio once (11), suscrita diligencia por el Alguacil, expuso que consignó en este acto, una boleta de citación, debidamente firmada y librada al representante del Ministerio Publico, no habiendo objetado en nada el Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas de dicho acto.

Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:

Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)

.

De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (05) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.

En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 17 de febrero de 2011, quienes manifestaron estar separados sin interrupción por más de cinco (5) años y presentaron la copia certificada del acta de matrimonio correspondiente, en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos O.A.T.C. Y YENNYS S.E.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.263.054 y V-12.200.657, respectivamente. Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos: O.A.T.C. Y YENNYS S.E.G., supra identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante el Registro Civil del Municipio Barinas del estado Barinas, de fecha 17 de febrero del 2011, asentada en Acta Nº 136, según se evidencia de original certificada del acta de matrimonio, cursante al folio cinco (05). Y ASI SE DECIDE.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del año 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

El Juez,

Abg. R.R.G.

El Secretario,

Abg. J.C.P..

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