Decisión nº 1 de Juzgado de los Municipios Turen y Santa Rosalia de Portuguesa, de 10 de Abril de 2014

Fecha de Resolución10 de Abril de 2014
EmisorJuzgado de los Municipios Turen y Santa Rosalia
PonenteTamari Coromoto Gutierrez Ocando
ProcedimientoUbicos Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, S.R. Y ESTELER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Villa Bruzual, 10 de Abril de 2014

DECRETO

Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, interpuesta por el ciudadano O.J.V.M., mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.703.617, actuando en su propio nombre, domiciliado en la calle 2, casa numero 15, Barrio Libertador de Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa, asistido por el profesional del Derecho Abogado en ejercicio P.J.G.P., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.077.015 e inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 159.229.- Donde solicita se le declare a el (ORLANDO J.V.M.,), como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, en su condición de hijos del De Cujus V.J.V., quien era mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.878.380, quien falleció Ab-intestato, en fecha 15/07/2011, a causa: SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA DIGESTIVA, SUPERIOR ADEMOCANCINOMA DE ESTOMAGO, según copia certificada del Acta de Defunción Nº 102, expedida por la Registradora Civil del Municipio Turen del Estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que, cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada. Consta en autos: Acta de Defunción Nº 102, del Causante: V.J.V., expedida por la Registradora Civil del Municipio Turen del Estado Portuguesa, Copia Certificada de la partida de Nacimiento del solicitante, expedida por el Jefe de la Unidad de Registro Civil y Electoral del Municipio Esteller, Estado Portuguesa, copias de las Cédulas de Identidad del causante, del solicitante y de los testigos, documentos estos que demuestran que el mencionado Solicitante, es el único y universal heredero, del ante referido Causante. En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal las ciudadanas: J.D.C.J.P. y YUSMERY A.P.M. venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.569.594 y V-10.643.983, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado de los Municipios Turèn y S.R.d. la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano: O.J.V.M., identificado supra, la cualidad de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del De Cujus V.J.V., vocación hereditaria que le viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.

La Jueza Suplente Especial,

Abg. TAMARI G.O.

La Secretaria,

Abg. G.S. BURGOS E.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.

(Secretaria)

Solicitud N° 14.368-2014

TGO/GSBE/atr

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