Decisión de Juzgado Undecimo de Municipio de Caracas, de 20 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Undecimo de Municipio
PonenteRahyza Peña Villafranca
ProcedimientoResolucion De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veinte de noviembre de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO : AP31-V-2007-000861

PARTE ACTORA. O.L. V., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nos. 5.025.040, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 27.617; asistido por los abogados L.R.H.C. y JANKO SVARC, en ejercicio de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo los números 72.042 y 26.503 respectivamente

PARTE DEMANDADA: B.D.J.P.L., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 7.613.714.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: W.E.P.F. abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el No58.565 (DEFENSOR AD-LITEM)

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda interpuesto por el ciudadano O.L. V., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nos. 5.025.040, asistido por los abogados L.R.H.C., en ejercicio de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el número 72.042, contra B.D.J.P.L. venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 7.613.714, por la resolución del contrato de arrendamiento debidamente autenticado ante la Notaria Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 15 de Septiembre de 2.006, bajo el No. 39, tomo 110, suscrito entre las partes, y que tuvo por objeto un inmueble identificado con el Número 92, ubicado en el Edificio Centro Ejecutivo, ubicado en las esquinas de Coliseo a Peinero, Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Capital, alegando la falta de pago de los meses que van del día 15 Enero de 2.007 a 15 de Febrero de 2.007; del 15 de Febrero de 2.007 al 15 de Marzo de 2.007, del 15 de Marzo de 2.007 al 15 de Abril de 2.007; y las cuotas de condominios de los meses que van de Octubre a Mayo de 2.007, fundamentando su acción en los artículos 1.167, 1.160. 1.167, 1.264, y 1.592 ordinal 2º todos del Código Civil, y la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.

En fecha 30 de Mayo de 2.007, se admitió la demanda interpuesta por los trámites del juicio breve, y se ordenó el emplazamiento de la demandada, para que diera contestación a la demanda al segundo (2º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación. En fecha 05 de Junio de 2.007, se libró compulsa a la demandada.

En fecha 03 de Julio de 2.007, compareció por ante este Tribunal el ciudadano E.Z., Alguacil, adscrito a la oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipios de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijos, y estampó diligencia dejando constancia de haberse trasladado al domicilio de la demandada B.D.J.P.L., y no haber podido lograr su citación personal, a tal efecto consignó compulsa librada a nombre de la referida ciudadana.

En fecha 12 de Julio de 2.007, se libró cartel de citación a la demandada B.D.J.P.L., para ser publicados en los diarios “ULTIMA NOTICIAS” Y “EL UNIVERSAL”, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 30 de Julio de 2.007, compareció por ante este Tribunal, el ciudadano O.L. V., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nos. 5.025.040, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 27.617; actuando en su propio nombre y representación, y estampó diligencia consignando cartel de citación librado a la demandada B.D.J.P.L., y publicado en el diario “EL UNIVERSAL “.

En fecha 31 de Julio de 2.007, el tribunal ordenó agregar a los autos el cartel publicado en el diario “EL UNIVERSAL” y consignado por la parte actora.

En fecha 02 de Agosto de 2.007, compareció por ante este Tribunal, la abogada J.A.P., en su carácter de Secretaria de este Juzgado y estampó diligencia dejando constancia de haberse trasladado al domicilio de la demandada B.D.J.P.L., y haber fijado cartel de citación librado a nombre de la prenombrada ciudadana.

En fecha 3 de Agosto de 2.007, compareció por ante este Tribunal, el ciudadano O.L. V., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nos. 5.025.040, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 27.617; actuando en su propio nombre y representación, y estampó diligencia consignando cartel de citación librado a la demandada B.D.J.P.L., y publicado en el diario “ULTIMA NOTICIAS”.

En fecha 06 de Agosto de 2.007, se ordenó agregar a los autos el cartel de citación publicado en el diario “ULTIMA NOTICIAS” y consignado por la parte actora. En esa misma fecha la Secretaria del Tribunal dejó constancia de haber cumplido con las formalidades del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 09 de Octubre de 2.007, este Tribunal designó como defensor ad-litem de la parte demandada B.D.J.P.L., al abogado W.E.P.F., inscrito en el inpreabogado bajo el No. 58.565.

En fecha 18 de octubre de 2.007, compareció el Alguacil J.M.L., Alguacil, adscrito a la oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipios de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijos, consignando boleta de notificación librada a nombre del abogado W.P., alusiva a su designación como defensor ad-litem de la demandada B.D.J.P.L., debidamente firmada por su destinatario.

En fecha 22 de Octubre de 2.007, compareció por ante este Tribunal, el abogado W.P., y estampó diligencia aceptando el cargo de defensor ad-litem de la parte demandada B.D.J.P.L., recaído en su persona y jurando cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo.

En fecha 22 de Octubre de 2.007, se libró compulsa de citación al abogado W.P., en su carácter de defensor ad-litem de la parte demandada B.D.J.P.L..

En fecha 29 de octubre de 2.007, compareció el Alguacil J.M.L., Alguacil, adscrito a la oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipios de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijos, consignando recibo de citación librado a nombre del abogado W.P., defensor ad-litem de la parte demandada B.D.J.P.L., debidamente firmada por su destinatario.

En fecha 31 de Octubre de 2.007, compareció por ante este Tribunal, el abogado W.E.P., en su carácter de Defensor Ad-Litem de la parte demandada, y consignó escrito de contestación a la demanda.

En fecha 5 de Noviembre de 2.007, compareció por ante este Tribunal, el ciudadano O.L. V., asistido por el abogado JANKO SVARC, en ejercicio de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 26.503 y consignó escrito de promoción de pruebas.

En fecha 6 de Noviembre de 2.007, este Tribunal admitió las pruebas promovidas por la parte actora, salvo su apreciación o no en la definitiva.

Encontrándose la presente causa en estado de dictar sentencia el Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:

Que la pretensión deducida por la actora en el presente juicio, es la resolución del contrato de arrendamiento cuyo objeto es el inmueble dado en arrendamiento a la demandada, alegando como fundamento fáctico de la pretensión, la falta de pago de los cánones de arrendamiento de los meses desde Febrero hasta Abril de 2007, ambos inclusive, deduciendo también como pretensión la indemnización de daños y perjuicios, por el uso del inmueble sin pagar el canon de arrendamiento, por la suma de DOS MILLONES CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 2.100.000,00) a razón de setecientos mil bolívares cada mes (Bs. 700.000,00) y la misma suma de setecientos mil bolívares mensuales (Bs. 700.000,00) por cada mes de ocupación del inmueble hasta la definitiva entrega al arrendador. Acompañando al libelo documento autenticado contentivo del contrato de arrendamiento el cual de conformidad con el artículo 1360 del Código Civil, merece fe, entre las partes y frente a terceros de la verdad de las declaraciones formuladas por los otorgantes a cerca de la realización del hecho jurídico a que el instrumento se contrae, que en este caso es la celebración del contrato de arrendamiento, documento fundamental de donde se deriva la acción deducida, el cual hace plena prueba de la celebración del contrato de arrendamiento, y de que el canon de arrendamiento es la suma de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,00) mensuales. Por su parte, el defensor ad litem de la demandada, negó y rechazó todos los hechos alegados en el libelo, pero como quiera que la relación arrendaticia esta plenamente demostrada, correspondiendo, por su parte a la demandada probar que ha cumplido con su obligación de pagar los cánones de arrendamiento, todo ello de conformidad con los artículos 1354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil. Quedando Así trabada la litis.

Durante el lapso probatorio, la parte actora promovió el mérito favorable de autos que en foro es consabido que no se trata de ningún medio de prueba. Promovió el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes actora y demandada, para demostrar que las partes acordaron que el canon mensual de arrendamiento, es la suma de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,00), que debía pagar la arrendataria por mensualidades vencidas dentro de los primeros quince días de cada mes; que las partes estipularon que el incumplimiento en el pago de dos mensualidades daba lugar a la resolución del contrato; que la arrendataria se comprometió a pagar los servicios públicos y privados del inmueble. Promovió el aviso de revisión de fecha 6 de Agosto de 2007, Aviso de Suspensión de Energía Eléctrica y Aviso de Corte, emanados de la Electricidad de Caracas, donde se indica la falta de pago de energía eléctrica, y el saldo de deuda pendiente de pago de aseo y relleno de la oficina dada en arrendamiento al demandado, para demostrar el incumplimiento de sus obligaciones, se trata de documentos privados emanados de un tercero, como lo es la Electricidad de Caracas, por lo que debieron ser traídos a los autos mediante la prueba de informes o ratificados mediante testimonial, se desecha por ilegalidad. Promovió Aviso de recibo de condominio, emanado de CONDOMINIOS SAEZL, C.A, igualmente un tercero y que debió traerse a los autos mediante la prueba de informes o ser ratificado mediante la prueba testimonial, se desecha por ilegal. Promovió recibos de canon de arrendamiento, correspondientes a los períodos que van del 15 de Enero al 15 de Febrero de 2007, del 15 de Febrero a 15 de Marzo de 2007, y del 15 de Marzo al 15 de Abril de 2007, cada uno por la suma de SETENCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,00), los cuales se trata de documentos privados simples emanados de la misma parte actora y que no pueden ser oponibles a la demandada, ni hacen prueba alguna en contra de la demandada por emanar de la misma parte promoverte. Se desechan.

Por su parte la demandada, no promovió prueba alguna; y no habiendo demostrado el pago de los cánones de arrendamiento como correspondía a la demandada, forzosamente, debe concluirse que la arrendataria adeuda al arrendador, los cánones ya vencidos de los meses de desde el 15 de Enero de 2007 hasta el 15 de Abril de 2007 , ambos inclusive, incurriendo así en incumplimiento de la cláusula Tercera del contrato de arrendamiento, por lo que existiendo plena prueba del incumplimiento por parte de la arrendadora de las obligaciones asumidas en el contrato, conducta o encuadrada dentro del supuesto de hecho del artículo 1167 del código Civil, y haber deducido como pretensión el actor, la resolución del contrato, es menester concluir que los méritos procesales se encuentran a su favor, por lo que debe prosperar la acción resolutoria y la indemnización por daños y perjuicios derivada del incumplimiento contractual. Y así se declara.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano O.L., contra la ciudadana B.D.J.P.L., en consecuencia, SE DECLARA RESUELTO El CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, que tuviera por objeto el inmueble constituido la Oficina No 92, , que forma parte del Edificio Centro Ejecutivo, ubicado en las esquinas de Coliseo a Peinero, Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Capital En consecuencia, se condena a la demandada a:

PRIMERO

Entregar sin plazo alguno al actor, el inmueble objeto del contrato, libre de personas y bienes.

SEGUNDO

Pagar por concepto de indemnización de daños y perjuicios, la suma de DOS MILLONES CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 2.100.000) equivalentes a los tres meses de arrendamientos insólutos, a razón de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,00) por cada mes. Y a pagar la suma de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,00) por cada mes de ocupación del inmueble, a partir del 15 de Abril de 2007, hasta la fecha en que la presente decisión sea declarada definitivamente firme.

TERCERO

De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, SE CONDENA a la parte demandada en costas por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los VEINTE (20) días del mes de Noviembre de 2007. Años: 197º y 148º.

LA JUEZ;

RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA

LA SECRETARIA

J.A.P.

En esta misma fecha se publicó la sentencia siendo las 10:50 a.m.

LA SECRETARIA;

J.A.P..

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