Decisión nº 7708-06 de Segundo De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry de Aragua, de 29 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2006
EmisorSegundo De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry
PonenteRoque Enrique Duarte Montenegro
ProcedimientoDesalojo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

EXPEDIENTE: 7708-06

DEMANDANTE: ORLINDA LEON DE MENDEZ

DEMANDADO: J.G.H.T.

MOTIVO: DESALOJO

Que la presente acción, se inició con libelo de demanda presentado ante Tribunal por distribución, la cual fue recibida en fecha Treinta ( 30 ) de Noviembre del Dos Mil Cinco ( 2.005 ), por la ciudadana ORLINDA LEON DE MENDEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.311.726, asistida por el Abogado J.J.P.D., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 33.607.

Manifiesta la demandante en su escrito libelar que consta de documento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Quinta de Maracay, de fecha 30 de Abril de 1.999, bajo el N° 10, tomo 159, contentivo del contrato de arrendamiento, celebrado en fecha 01 de Mayo de 1.999, y renovaciones de dicho Contrato de arrendamiento en

forma verbal, el cual se volvió a tiempo indeterminado, que anexó marcado “A”, que dio en calidad de arrendamiento al ciudadano, J.G.H., mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.128.189, de un inmueble constituido por un Apartamento de habitación, en la Calle Rivas, “Residencias Galil IV”, piso 9, Apartamento N° 901, Barrio La Democracia Municipio Girardot del Estado Aragua, que posee una superficie aproximada de Ochenta y Ocho Metros Cuadrados con Sesenta y Nueve Decímetros Cuadrados, ( 88,69 ) comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Apartamento 902 y escalera de servicio; SUR: Parte de la fachada Sur del Edificio; ESTE: Parte de la fachada Este del Edificio y OESTE: Con Apartamento 903, escalera de servicio y pasillo y le corresponde un puesto de estacionamiento distinguido con el N° 901.

Que el inmueble se encuentra Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Circuito del Distrito Girardot ( hoy Municipio Girardot ) del Estado Aragua, en fecha 15 de Enero de 1.981, bajo el N° 4, folio 22, Protocolo 1° tomo 11, el cual anexó marcado “B”. y el otro puesto de estacionamiento, distinguido con el N° 901-A, el cual tiene una medida se Seis Metros ( 06,oo Mts. ) de largo por Dos Metros con Noventa Centímetros ( 02,90 Mts. ), esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con puerta que comunica el estacionamiento con el lobby del edificio y con la pared que divide el estacionamiento de la escalera; SUR: Con área de circulación; ESTE: Con pared que divide el estacionamiento con cuarto de transformadores eléctricos y OESTE: Con puesto de estacionamiento el N° 102, situado en la Zona de estacionamiento Nivel planta lobby y el

documento de propiedad se encuentra autenticado ante la Notaria Pública Primera de Maracay, Estado Aragua, en fecha 09 de Junio de 1.982, bajo el N° 74, tomo 42 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, anexó copia simple marcada “C”

Que dicho contrato se celebró a tiempo determinado por Seis ( 06 ) año fijo, contados a partir del 01 de Mayo de 1.999 y sus respectivas renovaciones cada Seis ( 06 ) meses en forma verbal, por el mismo tiempo, teniendo como canon de arrendamiento el último contrato la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 260.000,oo ) mensuales, los cuales viene cancelando en forma irregular cada Dos ( 02 ) o Tres ( 03 ) meses, tal como se evidencia en los estados de cuenta de la cuenta de ahorro N° 01020117950107816148 del Banco Venezuela, a nombre de la arrendadora, el cual anexó marcado “D”, así como el pago del condominio y de Elecentro y hasta la presente fecha, el ciudadano J.G.H.T. antes identificado, esta en mora con los pagos de las mensualidades de Elecentro de los meses de Agosto de 2.005, por la cantidad de DOCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES ( Bs. 12.882,oo ); Septiembre de 2.005 por la cantidad de QUINCE MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES ( Bs. 15.769,oo ) y Octubre de 2.005 por la cantidad de QUINCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES ( Bs. 15.485,oo ) que suma la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y SEIS BOLIVARES ( Bs. 44.136,oo ), cuyo estado de cuenta anexó marcado “E”.

Que aunado a esto el ciudadano J.G.H.T., ha arrendado pos puestos de estacionamiento que le son inherentes al inmueble identificado

con el N° 901 y 901-A, a los ciudadanos J.M., domiciliado en el piso3, Apartamento 303 y J.B., domiciliado en el piso 5, Apartamento 502, del Edificio “ RESIDENCIAS GALIL IV “, no conforme con esto, los daños causados al inmueble como son: el tope de la cocina empotrada, puertas y gavetas del mismo, desprendido y roturas, desprendimiento de la cerámica del piso de la cocina, daño en el sistema eléctrico, pintura dañada, pared tipo espejo roto, lámparas rotas, closet rotos, daños generales en los baños, por lo que esta incurriendo en el incumplimiento en las Cláusulas Quinta, Sexta y Décima estipulados de común acuerdo en el contrato.

En tal sentido, no teniendo otra alternativa a la cual recurrir por haber resultado inútiles todas las gestiones efectuadas a fin que el arrendatario cancelara las mensualidades atrasadas de los servicios eléctrico, de no arrendar los puestos de estacionamiento y de reparar los daños causados al inmueble y no habiendo cumplido con tal obligación.

Que por lo antes expuesto es por lo que acude para demandar por DESALOJO por falta de pago de los servicios públicos, en arrendar los puestos de estacionamiento, que le son inherentes al inmueble y el daño causado al inmueble con efecto lo hace al ciudadano J.G.H.T., venezolano, antes identificado fundamentado en los Artículos 34, Ordinal E y G Parágrafo Segundo del mismo Artículo del Decreto con Rango y Fuerza de Ley sobre Arrendamientos Inmobiliarios, en concordancia con los Artículos 1.159 y 1.160 del Código Civil, y en las cláusulas Décima Segunda y Décima Quinta, para que convenga o ello sea condenado por el

Tribunal: PRIMERO: En entregar el inmueble completamente desocupado de personas y bienes, en el mismo perfecto estado de conservación y limpieza en que lo recibió, así mismo los recibos al día y debidamente cancelados de electricidad, condominio, hasta la finalización del presente juicio; SEGUNDO: Se decrete medida de desalojo, sobre el inmueble descrito en autos; TERCERO: El pago de las costas y costos el presente juicio; CUARTO: Los honorarios profesionales de Abogados, QUINTO: En cancelar la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y SEIS BOLIVARES ( Bs. 44.136,oo ), correspondiente a Elecentro y los gastos que se sigan generando en dichos servicios, hasta la finalización total de la causa.

Estimó la demanda a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 38 del Código Civil, en la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 4.500.000,oo ).

Admitida la demanda en fecha Veintitrés ( 23 ) de Enero del Dos Mil Seis ( 2.006 ), se emplazó a la parte demandada ciudadano J.G.H.T., para que compareciera ante este Tribunal al Segundo ( 2do. ) día de Despacho siguiente a su citación, para dar contestación a la demanda ( folio 24 ).

Al folio 25, aparece escrito contentivo de la reforma de la demanda, suscrito por la ciudadana ORLINDA LEON DE MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.311.726, asistida por el Abogado J.J.P.D., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 33.607, que consta de documento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Quinta de Maracay, de fecha 30 de Abril de 1.999, bajo el N° 10, tomo 159, contentivo del contrato de

arrendamiento, celebrado en fecha 01 de Mayo de 1.999, y renovaciones de dicho Contrato de arrendamiento en forma verbal, el cual se volvió a tiempo indeterminado, que anexó marcado “A”, que dio en calidad de arrendamiento al ciudadano, J.G.H., mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.128.189, de un inmueble constituido por un Apartamento de habitación, en la Calle Rivas, “Residencias Galil IV”, piso 9, Apartamento N° 901, Barrio La Democracia Municipio Girardot del Estado Aragua, que posee una superficie aproximada de Ochenta y Ocho Metros Cuadrados con Sesenta y Nueve Decímetros Cuadrados, ( 88,69 ) comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Apartamento 902 y escalera de servicio; SUR: Parte de la fachada Sur del Edificio; ESTE: Parte de la fachada Este del Edificio y OESTE: Con Apartamento 903, escalera de servicio y pasillo y le corresponde un puesto de estacionamiento distinguido con el N° 901.

Que el inmueble se encuentra Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Circuito del Distrito Girardot ( hoy Municipio Girardot ) del Estado Aragua, en fecha 15 de Enero de 1.981, bajo el N° 4, folio 22, Protocolo 1° tomo 11, el cual anexó marcado “B”. y el otro puesto de estacionamiento, distinguido con el N° 901-A, el cual tiene una medida se Seis Metros ( 06,oo Mts. ) de largo por Dos Metros con Noventa Centímetros ( 02,90 Mts. ), esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con puerta que comunica el estacionamiento con el lobby del edificio y con la pared que divide el estacionamiento de la escalera; SUR: Con área de circulación; ESTE: Con pared que divide el estacionamiento con cuarto de transformadores

eléctricos y OESTE: Con puesto de estacionamiento el N° 102, situado en la Zona de estacionamiento Nivel planta lobby y el

documento de propiedad se encuentra autenticado ante la Notaria Pública Primera de Maracay, Estado Aragua, en fecha 09 de Junio de 1.982, bajo el N° 74, tomo 42 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, anexó copia simple marcada “C”

Que dicho contrato se celebró a tiempo determinado por Seis ( 06 ) año fijo, contados a partir del 01 de Mayo de 1.999 y sus respectivas renovaciones cada Seis ( 06 ) meses en forma verbal, por el mismo tiempo, teniendo como canon de arrendamiento el último contrato la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 260.000,oo ) mensuales, los cuales viene cancelando en forma irregular cada Dos ( 02 ) o Tres ( 03 ) meses, tal como se evidencia en los estados de cuenta de la cuenta de ahorro N° 01020117950107816148 del Banco Venezuela, a nombre de la arrendadora, el cual anexó marcado “D”, así como el pago del condominio y de Elecentro y hasta la presente fecha, el ciudadano J.G.H.T. antes identificado, esta en mora con los pagos de las mensualidades de Elecentro de los meses de Agosto de 2.005, por la cantidad de DOCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES ( Bs. 12.882,oo ); Septiembre de 2.005 por la cantidad de QUINCE MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES ( Bs. 15.769,oo ) y Octubre de 2.005 por la cantidad de QUINCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES ( Bs. 15.485,oo ) que suma la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y SEIS BOLIVARES ( Bs. 44.136,oo ), cuyo estado de cuenta anexó marcado “E”.

Que aunado a esto el ciudadano J.G.

H.T., ha arrendado pos puestos de estacionamiento que le son inherentes al inmueble identificado con el N° 901 y 901-A, a los ciudadanos J.M., domiciliado en el piso3, Apartamento 303 y J.B., domiciliado en el piso 5, Apartamento 502, del Edificio “ RESIDENCIAS GALIL IV “, no conforme con esto, los daños causados al inmueble como son: el tope de la cocina empotrada, puertas y gavetas del mismo, desprendido y roturas, desprendimiento de la cerámica del piso de la cocina, daño en el sistema eléctrico, pintura dañada, pared tipo espejo roto, lámparas rotas, closet rotos, daños generales en los baños, por lo que esta incurriendo en el incumplimiento en las Cláusulas Quinta, Sexta y Décima estipulados de común acuerdo en el contrato.

En tal sentido, no teniendo otra alternativa a la cual recurrir por haber resultado inútiles todas las gestiones efectuadas a fin que el arrendatario cancelara las mensualidades atrasadas de los servicios eléctrico, de no arrendar los puestos de estacionamiento y de reparar los daños causados al inmueble y no habiendo cumplido con tal obligación.

Que por lo antes expuesto es por lo que acude para demandar por DESALOJO por falta de pago de los servicios públicos, en arrendar los puestos de estacionamiento, que le son inherentes al inmueble y el daño causado al inmueble con efecto lo hace al ciudadano J.G.H.T., venezolano, antes identificado fundamentado en los Artículos 34, Ordinal E y G Parágrafo Segundo del mismo Artículo del Decreto con Rango y Fuerza de Ley sobre Arrendamientos Inmobiliarios, en concordancia con los Artículos 1.159 y 1.160 del

Código Civil, y en las cláusulas Décima Segunda y Décima Quinta, para que convenga o ello sea condenado por el Tribunal: PRIMERO: En entregar el inmueble completamente desocupado de personas y bienes, en el mismo perfecto estado de conservación y limpieza en que lo recibió, así mismo los recibos al día y debidamente cancelados de electricidad, condominio, hasta la finalización del presente juicio; SEGUNDO: Se decrete medida de desalojo, sobre el inmueble descrito en autos; TERCERO: El pago de las costas y costos el presente juicio; CUARTO: Los honorarios profesionales de Abogados, QUINTO: En cancelar la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y SEIS BOLIVARES ( Bs. 44.136,oo ), correspondiente a Elecentro y los gastos que se sigan generando en dichos servicios, hasta la finalización total de la causa.

Estimó la demanda a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 38 del Código Civil, en la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 4.500.000,oo ).

Admitida la demanda en fecha Veintitrés ( 23 ) de Enero del Dos Mil Seis ( 2.006 ), se emplazó a la parte demandada ciudadano J.G.H.T., para que compareciera ante este Tribunal al Segundo ( 2do. ) día de Despacho siguiente a su citación, para dar contestación a la demanda ( folio 24 ).

Al folio 25, aparece escrito contentivo de la reforma de la demanda, suscrito por la ciudadana ORLINDA LEON DE MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.311.726, asistida por el Abogado J.J.P.D., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 33.607.

Que consta de documento debidamente autenticado

por ante la Notaria Pública Quinta de Maracay, de fecha 30 de Abril de 1.999, bajo el N° 10, tomo 159, contentivo del contrato de arrendamiento, celebrado en fecha 01 de Mayo de 1.999, y renovaciones de dicho Contrato de arrendamiento en forma verbal, el cual se volvió a tiempo indeterminado, que anexó marcado “A”, que dio en calidad de arrendamiento al ciudadano, J.G.H., mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.128.189, de un inmueble constituido por un Apartamento de habitación, en la Calle Rivas, “Residencias Galil IV”, piso 9, Apartamento N° 901, Barrio La Democracia Municipio Girardot del Estado Aragua, que posee una superficie aproximada de Ochenta y Ocho Metros Cuadrados con Sesenta y Nueve Decímetros Cuadrados, ( 88,69 ) comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Apartamento 902 y escalera de servicio; SUR: Parte de la fachada Sur del Edificio; ESTE: Parte de la fachada Este del Edificio y OESTE: Con Apartamento 903, escalera de servicio y pasillo y le corresponde un puesto de estacionamiento distinguido con el N° 901.

Que el inmueble se encuentra Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Circuito del Distrito Girardot ( hoy Municipio Girardot ) del Estado Aragua, en fecha 15 de Enero de 1.981, bajo el N° 4, folio 22, Protocolo 1° tomo 11, el cual anexó marcado “B”. y el otro puesto de estacionamiento, distinguido con el N° 901-A, el cual tiene una medida se Seis Metros ( 06,oo Mts. ) de largo por Dos Metros con Noventa Centímetros ( 02,90 Mts. ), esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con puerta que comunica el estacionamiento con el lobby del edificio y con la pared que divide el estacionamiento de la

escalera; SUR: Con área de circulación; ESTE: Con pared que divide el estacionamiento con cuarto de transformadores eléctricos y OESTE: Con puesto de estacionamiento el N° 102, situado en la Zona de estacionamiento Nivel planta lobby y el

documento de propiedad se encuentra autenticado ante la Notaria Pública Primera de Maracay, Estado Aragua, en fecha 09 de Junio de 1.982, bajo el N° 74, tomo 42 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, anexó copia simple marcada “C”

Que dicho contrato se celebró a tiempo determinado por Seis ( 06 ) año fijo, contados a partir del 01 de Mayo de 1.999 y sus respectivas renovaciones cada Seis ( 06 ) meses en forma verbal, por el mismo tiempo, teniendo como canon de arrendamiento el último contrato la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 260.000,oo ) y encontrándose actualmente atrasado en el pago de los meses de Diciembre de 2.005 y Enero de 2.006, los cuales deberían ser cancelados los primeros cinco días de cada mes, es decir se encuentra insolvente por la cantidad de QUINIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES ( Bs. 520.000,oo ), además que dicho ciudadano viene cancelando en forma irregular, tal como se evidencia en los estados de cuenta de la cuenta de ahorro N° 01020117950107816148 del Banco Venezuela, a nombre de la arrendadora, el cual anexó marcado “D”, así como el pago del condominio y de Elecentro y hasta la presente fecha, el ciudadano J.G.H.T. antes identificado, esta en mora con los pagos de las mensualidades de Elecentro de los meses de Agosto de 2.005, por la cantidad de DOCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES ( Bs. 12.882,oo ); Septiembre de 2.005 por la cantidad de QUINCE MIL

SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES ( Bs. 15.769,oo ) y Octubre de 2.005 por la cantidad de QUINCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES ( Bs. 15.485,oo ) que suma la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y SEIS BOLIVARES ( Bs. 44.136,oo ), cuyo estado de cuenta anexó marcado “E”.

Que aunado a esto el ciudadano J.G.H.T., ha arrendado pos puestos de estacionamiento que le son inherentes al inmueble identificado con el N° 901 y 901-A, a los ciudadanos J.M., domiciliado en el piso3, Apartamento 303 y J.B., domiciliado en el piso 5, Apartamento 502, del Edificio “ RESIDENCIAS GALIL IV “, no conforme con esto, los daños causados al inmueble como son: el tope de la cocina empotrada, puertas y gavetas del mismo, desprendido y roturas, desprendimiento de la cerámica del piso de la cocina, daño en el sistema eléctrico, pintura dañada, pared tipo espejo roto, lámparas rotas, closet rotos, daños generales en los baños, por lo que esta incurriendo en el incumplimiento en las Cláusulas Segunda, Quinta, Sexta y Décima estipulados de común acuerdo en el contrato de arrendamiento.

En tal sentido, no teniendo otra alternativa a la cual recurrir por haber resultado inútiles todas las gestiones efectuadas a fin que el arrendatario cancelara las mensualidades atrasadas de Diciembre de 2.005 y Enero de 2.006, cancelar el uso de los servicios eléctrico, de no arrendar los puestos de estacionamiento y de reparar los daños causados al inmueble y no habiendo cumplido con tal obligación.

Que por lo antes expuesto es por lo que acude para demandar por DESALOJO por falta de pago de los cánones de

arrendamiento de los meses de Diciembre de 2.005 y Enero de 2.006, el pago de los servicios públicos, en arrendar los puestos de estacionamiento, que le son inherentes al inmueble y el daño causado al inmueble con efecto lo hace al ciudadano J.G.H.T., venezolano, antes identificado fundamentado en los Artículos 34, Ordinal E y G Parágrafo Segundo del mismo Artículo del Decreto con Rango y Fuerza de Ley sobre Arrendamientos Inmobiliarios, en concordancia con los Artículos 1.159 y 1.160 del Código Civil, y en las cláusulas Segunda, Quinta, Sexta y Décima del Contrato de Arrendamiento, para que convenga o ello sea condenado por el Tribunal: PRIMERO: En entregar el inmueble completamente desocupado de personas y bienes, en el mismo perfecto estado de conservación y limpieza en que lo recibió, así mismo los recibos al día y debidamente cancelados de electricidad, condominio, hasta la finalización del presente juicio; SEGUNDO: Se decrete medida de desalojo, sobre el inmueble descrito en autos; TERCERO: El pago de las costas y costos el presente juicio; CUARTO: Los honorarios profesionales de Abogados, QUINTO: En cancelar la cantidad de QUINIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES ( Bs. 520.000,oo ), correspondiente a los cánones de arrendamiento de Diciembre 2.005 y Enero de 2.006, y los que se sigan generando hasta la finalización total de la causa, SEXTO: en cancelar la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y SEIS BOLIVARES ( Bs. 44.136,oo ), correspondiente a Elecentro, y los gastos que se sigan generando el dichos servicios públicos hasta la finalización total de la causa.

Estimó la demanda a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 38 del Código Civil, en la

cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 4.500.000,oo ), de conformidad con la cláusula Décima Tercera del contrato de arrendamiento.

Solicitó medida de secuestro sobre el inmueble identificado en autos.

Admitida la reforma de la demanda en fecha Veinticinco ( 25 ) de Enero del Dos Mil Seis ( 2.006 ), se emplazó a la parte demandada ciudadano J.G.H.T., para que compareciera ante este Tribunal al Segundo ( 2do. ) día de Despacho siguiente a su citación, para dar contestación a la demanda ( folio 28 ).

Al folio 29, aparece auto dictado por este Tribunal, en el cual se ordenó librar la compulsa de citación.

Mediante diligencia inserta al folio 30, la ciudadana ORLINDA LEON DE MENDEZ, otorgó poder Apud-Acta a los Abogados J.J.P.D., y YOSMARY INFANTE GRATEROL, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 33.607 y 78.823 respectivamente, los cuales se ordenó tener como apoderados de la parte demandante( folio 31 ).

Al folio 32, aparece diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, mediante la cual consigna recibo de citación, firmado por la parte demandada.

Mediante escrito inserto a los folios 34, 35, 36 y 37, la

parte demandada dio contestación a la demanda alegando los hechos narrados por la parte demandante, así mismo negó rechazó y contradijo que se haya renovado el contrato de arrendamiento de manera verbal, con un periodo de Seis ( 06 ) meses entre cada uno, que el canon de arrendamiento fue la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA MIL

BOLIVARES (Bs. 260.000,oo ) cuando en realidad fue la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 250.000,oo ), como se desprende de los recibos de depósitos que consignará en su oportunidad, que el canon haya sido cancelado en forma irregular, debido al convenio verbal celebrado, que exista deuda alguna con condominio y con Elecentro, por lo que consignó solvencia marcadas “B” y “C”, que haya arrendado dos puestos de estacionamiento a co-propietarios del edificio, que se le haya ocasionado algún daño al inmueble, que haya violado las cláusulas quinta, Sexta y Décima del referido contrato, que la parte demandante haya realizado gestiones para cancelar las mensualidades atrasadas de los servicios públicos y que la demanda incoada no se encuentra encuadrada en los supuestos establecidos en el Artículo 34 del Decreto Ley sobre Arrendamientos Inmobiliarios.

Al folio 40, aparece diligencia mediante la cual el ciudadano J.G.H.T., le otorgó poder Apud-Acta a la abogado KTIUSCA CHIRINOS JIMENEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 94.267, ordenando este Tribunal tenerla como apoderado de la parte demandada.

El apoderado de la parte actora, mediante diligencia inserta al folio 44, hizo valer el documento inserto a los folios 6 al 8, consignando el mismo en original, protocolizado ante la oficina Subalterna del Segundo Circuito del Distrito Girardot del Estado Aragua.

Igualmente consignó escrito de pruebas, mediante el cual PRIMERO: Promovió el mérito favorable que arrojan los autos para su representada, SEGUNDO: Ratificó en todas y cada una de sus partes, los estados de cuenta adeudado por el

demandado, por la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y SEIS BOLIVARES ( Bs. 44.136,oo ), el atraso en el pago de los cánones de arrendamiento de los meses de Diciembre de 2.005 y Enero de 2.006, reprodujo en todo su valor probatorio de las copias simples que corren en las actas, de los estados de cuenta de la cuenta de ahorro N° 01020117950107816148 del Banco de Venezuela, CUARTO: Consignó original marcado “A”, Histórico de Consumo, de fecha 21 de fecha 21 de Febrero de 2.006, emitido por ELECENTRO, Zona de Aragua 5902, donde se evidencia el atraso de pago del consumo eléctrico, CUARTO: Consignó marcado “B”, Inspección Ocular, signada con el N° 5340, que no practicó este Juzgado, por cuanto no le permitieron el acceso al inmueble, QUINTO: Solicitó a este Tribunal, fijar fecha y hora para trasladarse al inmueble objeto de esta causa, a los fines de practicar Inspección Ocular, sobre los particulares identificados en dicho escrito.

Admitidas las pruebas, se fijó para la práctica de la Inspección Ocular solicitada, para el día 01-03-06, a las 8:30 de la mañana.

Al folio 59, aparece diligencia suscrita por la Apoderado de la parte demandada Abogado KATIUSCA CHIRINOS, mediante la cual consigna escrito de pruebas y en el mismo reprodujo e hizo valer a favor de su representado el mérito favorable que se desprendan de los autos, especialmente los documentos consignados en la contestación de la demanda, promovió marcado “A” acta de recepción de denuncias, presentada ante la Oficina Municipal para la Defensa y Educación del Consumidor y el Usuario ( OMEDECU ), con la letra “B”, constancia de buena conducta

emitida a favor de la ciudadana M.L.F. de Hidalgo y marcado “C” enumeración consecutiva desde el N° 01 al 24 depósitos bancarios efectuados a la cuenta del demandante, donde se evidencia el verdadero canon mensual, el cual por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 250.000,oo ) mensuales y no como lo alegan en la demanda, la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 260.000,oo ), promovió como testigos a los ciudadanos R.J. CADET CORONA,. JULIO VELIZ, ANGGIE ISURITA, M.A.C. ARTEAGA DE ESCALONA.

Al folio 87, parece diligencia suscrita por la Apoderado demandada, y en la misma se opuso a la admisión de las pruebas de la parte demandante.

A los folios 88 y 89, aparece el acta de la Inspección Ocular solicitada por la parte demanda y practicada por este Juzgado, en fecha 01 de Marzo del cursivo año, en el inmueble objeto de esta acción.

Admitidas las pruebas de la parte demandada, se fijo oportunidad para la declaración de los testigos promovidos, los cuales fueron declarados desiertos los actos en su oportunidad.

Este Tribunal fijo un ACTO CONCILIATORIO, para el día 09-03-06, a las 9:00 de la mañana en la Sala de este Tribunal, tal como consta al folio 95, de estas actuaciones.

Mediante diligencia inserta al folio 96, los Apoderados demandante y demandada, solicitaron al Tribunal suspender la causa hasta el día 20 de Marzo del presente año, y en conformidad con el Artículo 202 del Código de Procedimiento Civil se suspendió el mismo.

Vencido el lapso, acordado por las parte integrantes

en este juicio, pasa este Tribunal a dictar Sentencia con las

siguientes consideraciones:

- I -

Vistas las precedentes actas procesales que conforman el presente juicio, este Tribunal pasa a decidir con conocimiento de causa observa: Que la acción intentada se refiere a un DESALOJO, intentado por la ciudadana ORLINDA LEON DE MENDEZ, asistida por el Abogado J.J.P.D., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 33.607. contra el ciudadano J.G.H.T., éste con el carácter de arrendatario y la primera nombrada con el carácter de arrendadora de de un inmueble constituido por un Apartamento de habitación, en la Calle Rivas, “Residencias Galil IV”, piso 9, Apartamento N° 901, Barrio La Democracia Municipio Girardot del Estado Aragua, que posee una superficie aproximada de Ochenta y Ocho Metros Cuadrados con Sesenta y Nueve Decímetros Cuadrados, ( 88,69 ) comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Apartamento 902 y escalera de servicio; SUR: Parte de la fachada Sur del Edificio; ESTE: Parte de la fachada Este del Edificio y OESTE: Con Apartamento 903, escalera de servicio y pasillo y le corresponde un puesto de estacionamiento distinguido con el N° 901.

Que el inmueble se encuentra Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Circuito del Distrito Girardot ( hoy Municipio Girardot ) del Estado Aragua, en fecha 15 de Enero de 1.981, bajo el N° 4, folio 22, Protocolo 1° tomo 11, y el otro puesto de estacionamiento, distinguido con el N° 901-A, el cual tiene una medida se Seis

Metros ( 06,oo Mts. ) de largo por Dos Metros con Noventa Centímetros ( 02,90 Mts. ), esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con puerta que comunica el estacionamiento con el lobby del edificio y con la pared que divide el estacionamiento de la escalera; SUR: Con área de circulación; ESTE: Con pared que divide el estacionamiento con cuarto de transformadores eléctricos y OESTE: Con puesto de estacionamiento el N° 102, situado en la Zona de estacionamiento Nivel planta lobby y el documento de propiedad se encuentra autenticado ante la Notaria Pública Primera de Maracay, Estado Aragua, en fecha 09 de Junio de 1.982, bajo el N° 74, tomo 42 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria.

Que dicho contrato se celebró a tiempo determinado por Seis ( 06 ) meses fijos, contados a partir del 01 de Mayo de 1.999 y sus respectivas renovaciones cada Seis ( 06 ) meses en forma verbal, por el mismo tiempo, teniendo como canon de arrendamiento el último contrato la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 260.000,oo ) y encontrándose actualmente atrasado en el pago de los meses de Diciembre de 2.005 y Enero de 2.006, los cuales deberían ser cancelados los primeros Cinco días de cada mes, es decir se encuentra insolvente por la cantidad de QUINIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES ( Bs. 520.000,oo ), además que dicho ciudadano viene cancelando en forma irregular, tal como se evidencia en los estados de cuenta de la cuenta de ahorro N° 01020117950107816148 del Banco Venezuela, a nombre de la arrendadora, así como el pago del condominio y de Elecentro y que hasta la presente fecha, el ciudadano J.G.H.T. antes identificado, esta en mora con los

pagos de las mensualidades de Elecentro de los meses de Agosto de 2.005, por la cantidad de DOCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES ( Bs. 12.882,oo ); Septiembre de 2.005 por la cantidad de QUINCE MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES ( Bs. 15.769,oo ) y Octubre de 2.005 por la cantidad de QUINCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES ( Bs. 15.485,oo ) que suma la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y SEIS BOLIVARES ( Bs. 44.136,oo ).

Que aunado a esto el ciudadano J.G.H.T., ha arrendado dos puestos de estacionamiento que le son inherentes al inmueble identificado con el N° 901 y 901-A, a los ciudadanos J.M., domiciliado en el piso 3, Apartamento 303 y J.B., domiciliado en el piso 5, Apartamento 502, del Edificio “ RESIDENCIAS GALIL IV “, y que no conforme con esto, causó daños al inmueble como son: el tope de la cocina empotrada, puertas y gavetas del mismo, desprendido y roturas, desprendimiento de la cerámica del piso de la cocina, daño en el sistema eléctrico, pintura dañada, pared tipo espejo roto, lámparas rotas, closet rotos, daños generales en los baños, por lo que esta incurriendo en el incumplimiento en las Cláusulas Segunda, Quinta, Sexta y Décima estipulados de común acuerdo en el contrato de arrendamiento.

Que a tal efecto, acompañó, el accionante a su libelo de demanda: 1°) Contrato de arrendamiento suscrito entre las partes que conforman este juicio, de fecha 30 de Abril

de 1.999 en copia simple; 2°) Documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito Distrito Girardot del Estado Aragua, copia simple; 3°) Documento

autenticado ante la Notaria Pública Primera de Maracay, en copia simple; 4°) Legajo de copias simples que rielan de los folios

11 al 17 ambos inclusive; 5°) Estado de Cuenta e Histórico de Consumo emitidos por Elecentro Zona Aragua; 5°) Contrato de Arrendamiento en original suscrito, por las parte integrantes de este juicio, autenticado ante la Notaria Pública Quinta de Maracay, de fecha 30 de Abril de 1.999, bajo el N° 10, tomo 159 de los libros de autenticaciones llevados en esa Notaria.

- II -

DEL ANÁLISIS DEL CONTRATO

Consta de autos copia simple anexa al libelo de la demanda, a los folios 4 al 6, ambos inclusive, contrato de arrendamiento autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Maracay, Estado Aragua, en fecha 30 de abril de 1999, bajo el No. 10, Tomo 159 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, donde aparecen las mismas partes intervinientes en este proceso, en su Cláusula Tercera contractual pautaron: “La duración de este contrato es por el lapso de seis ( 6 ) meses contados a partir del día 01 DE MAYO DEL PRESENTE AÑO (1.999), el cual no será renovado, para la renovación del presente contrato la arrendadora comunicara a el arrendatario con treinta ( 30 ) días de antelación y por escrito, su voluntad de prorrogar o no. ” Ante esta condición, que pactaron se entiende, que el contrato locativo, fue pautado por un lapso

de seis ( 6 ) meses, que no será renovado, al dejarse el arrendatario en el goce pacifico de la cosa arrendada, se convirtió el contrato de tiempo determinado a sin

determinación de tiempo, como lo preceptúan los Artículos 1600 y 1614 del Código Civil, siendo objeto de acción de

Desalojo aquí incoada. Y, queda establecido.

Una vez determinada como quedó la naturaleza contractual, cumplida como quedaron las formalidades referentes a la citación, entra este Juzgador a ventilar el fondo de la controversia, aquí suscitada, para ello toma en cuenta el escrito de contestación de la demanda, inserto a los folios 34 al 37, ambos inclusive, en el cual, procedió a rechazar y a negar los hechos del libelo de la demanda, que la cantidad de pago de los cánones de arrendamiento sean DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES ( Bs. 260.000,00 ), cuando son DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00 ) que no existe deuda alguna con el Condominio y Elecentro, no tiene arrendado los puestos de estacionamiento, no le han causado daños al inmueble arrendado.

DE LAS PROBANZAS DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: Adjunto al libelo consigna, copias fotostáticas simples del contrato de arrendamiento, del documento de propiedad del inmueble, de una libreta bancaria del Banco de Venezuela, signada con el No. 01020117950107816148, a nombre de A.M.L., estado de cuenta de Elecentro, original del Contrato de Arrendamiento, ( Folios 4 al 22), en pruebas solicitó inspección judicial en el inmueble

arrendado, consignó recibo de pago de la deuda de Elecentro, original de documento de propiedad del inmueble ( Folios 45 al 47 ), original de solicitud No. 5340, ( folio 53 al 57 ).

PARTE DEMANDADA: Anexó al escrito de contestación de la

demanda: Constancia emanada por la Junta de Condominio de Residencias Galil IV, solvencia emanada de Elecentro de fecha 13-02-06, ( folios 38 y 39 ).

En pruebas consigna: Constancia de buena conducta, recepción de denuncia formulada ante el OMDECU, depósitos bancarios efectuados en la cuenta de la demandante ( Folios 62 al 86 ).

Seguidamente, pasa a examinar tales depósitos bancarios, de los cuales no fueron indicados, los meses locativos de arrendamientos, se aprecia, que solo existen en las copias simples sellos de la entidad bancaria, no pudiendo este Sentenciador, extraer elementos de convicción que no consten en autos, en acatamiento, al dispositivo Procesal Adjetivo 12, la actora, en su libelo imputa los meses de Diciembre 2005 y Enero 2006, que el accionado-arrendatario no demostró haberlos cancelados, al no aportar al proceso el hecho extintivo de su obligación, éste infringió el Ordinal 2do., del Artículo 1592 del Código Civil, así como la Cláusula Segunda contractual, es por lo que en fuerza a lo expresado declara INSOLVENTE al arrendatario-demandado, en conformidad con el Artículo 1.354 del ya nombrado Código Civil y el 506 del Código de Procedimiento Civil. Y, así queda declarado.

Declarada la insolvencia, se pronuncia esta Instancia, sobre el deterioro del inmueble, toma en consideración el acta de inspección evacuada, en fecha 01 de Marzo del cursivo año, ( folios 88 y 89 vuelto ) en el que se pudo constatar

parcialmente tal deterioro en sus baños, cocina, a pesar de existir salubridad en el inmueble arrendado, lo que es necesario destacar la Sentencia, de fecha 24 de Septiembre de 2003, cuyo ponente fue el Magistrado Jesús Eduardo Cabrera

Romero, en la que la Sala Constitucional, destacó, en la interpretación del artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, que el Juez por medio de sus sentidos observa los aspectos que pueden interesar para dilucidar la controversia.

En cuanto al sub-arrendamiento de los puestos de estacionamiento 901 y 901-A, a los ciudadanos J.M. y

J.B., inherentes al inmueble, que es alegado por la parte actora en su libelo, de acuerdo al recorrido del iter procesal NO PROBÓ tal sub-arrendamiento.

En tal sentido, esta Jurisdiccionalidad, le otorga pleno valor jurídico probatorio a los efectos de esta acción, a los instrumentos públicos que corren insertos a los folios 4 al 10, 12 al 19, 20 al 23, 45 al 47, ambos inclusive, los cuales no fueron impugnados ni desconocidos en su respectiva oportunidad legal, en conformidad con los Artículos 429 y 444 del Código de Procedimiento Civil. Y, así queda establecido.

Al hilo de lo anteriormente razonado, es concluyente para esta Jurisdiccionalidad que la demanda que inicia las presentes actuaciones, DEBE PROSPERAR PARCIALMENTE de acuerdo a lo contemplado en el Artículo 34 literal a) de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en concordancia con el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

- III -

OS*

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