Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de Miranda, de 9 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias
PonenteMario Vittorio Esposito Castellano
ProcedimientoQuerella Funcionarial

En horas de despacho del día de hoy, martes nueve (09) de abril de dos mil trece (2013), siendo las once de la mañana (11.00 a.m.), día y hora prefijado para la prosecución de la práctica de la medida de ejecución forzosa, según acta levantada de fecha 11.03.2013 (ver f. 42), en atención al despacho proferido por el JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, en fecha 6 de diciembre de 2012 (ver f. 1), en ocasión a la querella funcionarial interpuesta por la abogada VESTALIA HURTADO DE QUIROZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el números 19.873, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana R.O.I., identificada con la cédula de identidad N° 5.071.540, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, el cual consiste en “… PRIMERO: se ordena la reincorporación de la querellante al cargo de Medico de S.P.J. III, o a uno de similar jerarquía. SEGUNDO: se ordena el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha en que le fue suspendido su sueldo hasta el momento de su efectiva reincorporación al cargo de acuerdo a la motivación precedente (...)”. Se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salías de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, conjuntamente con la representación judicial de la parte querellante, abogada VESTALIA HURTADO DE QUIROZ , inscrita en el Inpreabogado N° 19.873, en la sede de la Gobernación del Estado Miranda, ubicada en la Avenida Bolívar, Residencias Caracas, Mezanina 01, Oficina L-14, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. Una vez en el sitio, el Tribunal fue atendido por las ciudadanas A.G. y E.B., portadoras de las Cédulas de Identidad Nos. 10.350.932 y 12.416.169, respectivamente, la primera en su condición COORDINADORA GENERAL DE APOYO LEGAL DE LA DIRECCIÓN DE CAPITAL HUMANO, y la segunda COORDINADORA GENERAL DE ASESORIA LEGAL, ambas adscritas a la Gobernación del Estado Bolivariano de Miranda. Igualmente asistió en representación de la Procuraduría General del Estado Bolivariano de Miranda, el abogado M.J.I.M., titular de la Cédula de Identidad Nº 9.964.040, inscrito en el Inpreabogado N° 46.875. Verificadas la identidad y cargo de las personas prenombradas, se le impuso el motivo de la misión, motivo por el cual fue necesario leerles el contenido integro del despacho y del fallo que diera objeto al mismo, que fuere dictado por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 16 de febrero del año 2011, y confirmada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 07 de febrero de 2012, en donde se declaró: “(…)PARCIALMENTE CON LUGAR, el presente recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por la ciudadana R.O.I., titular de la Cédula de Identidad N° 5.071.540, representada por las abogadas Vestalia Hurtado De Quiroz y Vestalia M.Q. H, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 19.873 y 41.687, contra la GOBERNACION DEL ESTADO MIRANDA en consecuencia: PRIMERO: se ordena la reincorporación de la querellante al cargo de Medico de S.P.J. III, o a uno de similar jerarquía. SEGUNDO: se ordena el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha en que le fue suspendido su sueldo hasta el momento de su efectiva reincorporación al cargo de acuerdo a la motivación precedente (...)”. En este estado, los representantes de la Gobernación del Estado Miranda, ya antes identificados, solicitan ser oídos por el Tribunal, y luego de ser autorizados, exponen: “En virtud de que en el Registro de Asignación de Cargos no existe el de Mèdico de S.P.J. III, esta representación, a fin de dar cumplimiento al dispositivo de la sentencia dictada por el Contencioso Administrativo de la Región Capital, de fecha 09.12.2012, y por conducto de la Dirección de Capital Humano, realizó diligencias preliminares ante la Coordinación de Área de Clasificación y Remuneración, y se verifico que el cargo de similar jerarquía -al de Médico de S.P.J. III- que se encontraba vacante, es de Analista Integral de Capital Humano, el cual, como antes se indico, es de la misma jerarquía al que ocupaba la ciudadana R.O.I., identificada con la cédula de identidad N° 5.071.540; en virtud de lo anterior, se propuso a la ciudadana antes identificada su reincorporación inmediata –en el presente acto- al cargo de Analista Integral de Capital Humano, observándole a la parte querellante, que las funciones a desempeñar en el referido cargo serán idóneas a su profesión, con el compromiso de que a partir del 01 de Enero de 2014, se le creará el cargo de Médico de S.P.J. III, previo cumplimiento al principio de legalidad presupuestaria. Es todo”. Concluida la exposición anterior, la representación judicial de la parte querellante, abogada VESTALIA HURTADO QUIRÓS, ya antes identificada, solicito ser oída por el Tribunal y luego de ser autorizada expone: “ En nombre de mi representada manifiesto que no puedo aceptar el cargo ofrecido, por cuanto considero lo siguiente: Primero; el perfil que tiene el cargo según la descripción genérica de la Gobernación del Estado Bolivariano de Miranda no se ajusta en forma alguna con el perfil que tiene nuestra representada, quien es Médico Graduada en la Universidad Central de Venezuela, con 22 años trabajando en la Administración Pública (Gobernación del Estado Bolivariano de Miranda), donde a través de los años fue escalando posiciones con diferentes cargos médicos, subiendo de escalafón hasta llegar Médico de S.P.J. III, que, según lo expuesto por la ciudadana A.G., las funciones que desempeñaría mi representada en el cargo ofrecido es ayudar a manejar las pólizas de HCM y trabajar en un proyecto de salud medica primaria para los trabajadores. Es importante destacar que el cargo de Médico de S.P.J. III, según la denominación del cargo de la Oficina Central de Personal, es que bajo su Dirección General se realicen trabajo de dificultad considerable, siendo responsables para dirigir las actividades de los diferentes servicios especializados en una Unidad de S.P. a nivel central, o actuar como Asesor Técnico de la Dirección de Salud: Segundo; Igualmente según la Gaceta Oficial de fecha 26.07.2011, N° 39.721, en la cual establece la escala de sueldos Médicos vigente desde el 01.06.2011, con un aumento de un 30% lineal sobre la escala de sueldos vigente para la fecha, donde se puede apreciar que el Médico de S.P.J. III, le corresponde un salario básico de seis mil ciento veintidós bolívares (Bs. 6.122,00), lo cual no se corresponde de ninguna manera con el salario ofrecido hoy a nuestra representada al cargo de Analista Integral de Capital Humano, que tiene un salario mensual de tres mil doscientos dieciséis con veinticinco céntimos (Bs. 3.216,25). Por todo lo antes expuesto considero en nombre de mi representada que el puesto ofrecido por la Gobernación del Estado Bolivariano de Miranda, no es ni igual ni de similar jerarquía, tal y como lo establece la sentencia a ejecutar, por lo que considero que aceptar el cargo dejaría en desmedro a mi representada. Sin embargo considero que aceptamos la oferta de la Gobernación respecto a la creación del cargo de Médico de S.P.J. III, para el mes de enero del año 2014, previo cumplimiento al principio de legalidad presupuestaria, ya que este sería un cargo acorde a las funciones que tenia nuestra representada. Es todo.”. Concluidas las exposiciones de las partes, se aprecian discrepancias respecto a la ejecución de la presente medida, lo cual pudiera generar una incidencia innominada en fase de ejecución, cuya viabilidad y trámite deberá ser considerada por el Tribunal comitente de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y no este Tribunal, quien es solo competente para la ejecución de medidas preventivas y ejecutivas, y por ende, no para tramitar y resolver la referida incidencia. En consecuencia, lo procedente en este caso es remitir las presentes actuaciones al comitente En este estado, siendo las 2.00 p.m., el Tribunal concluye el acto y ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y sin observaciones firman.

EL JUEZ

MARIO ESPOSITO CASTELLANOS

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA-EJECUTANTE.

POR LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO

BOLIVARIANO DE MIRANDA

REPRESENTACIÓN DE LA PROCURADURIA

GENERAL DEL ESTADO MIRANDA

LA SECRETARIA

OMAIRA MATERANO

COMISIÓN Nº 2647-13

MEC/OM/lz

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