Decisión de Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta de Sucre, de 26 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2013
EmisorJuzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta
PonenteAntonio José Lara Inserny
ProcedimientoCobro De Honorarios Profesionales Extrajudiciales

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal Supremo de Justicia

Juzgado de los Municipios Sucre y C.S.A.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre

Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A

LAS PARTES Y LA CAUSA

ACTOR: C.A.O.G..

DEMANDADO: ADELE FARELLA DE QUATELLA.

PRETENSIÓN: COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES

EXTRAJUDICIALES.

FECHA: 26 DE SEPTIEMBRE DE 2013.

EXPEDIENTE: N° 13-5740.

N A R R A T I V A

LA DEMANDA

Los días primero (1°) y dieciséis (16) de abril de dos mil trece (2013), respectivamente, se admitieron el libelo de la demanda y su reforma, intentadas por C.A.O.G., mayor de edad, venezolano, domiciliado en Cumaná, profesional del derecho actuando en su propio nombre, con cédula de identidad N° V-11.831.997 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 86.531, en contra de ADELE FARELLA DE QUATELLA, mayor de edad, venezolana, casada, con cédula de identidad N° V-8.531.311, domiciliada en el apartamento N° 01, piso 01 del edificio B1 del conjunto residencial El Rosario, calle Las Parcelas, Cumaná, Estado Sucre.

LA PRETENSIÓN ES EL PAGO DE LA CANTIDAD DE CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES (BS. 189.890,oo) POR CONCEPTO DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES.

Dice el actor:

En fecha 15 de junio de 2011 la ciudadana ADELE FARELLA DE QUATELA me solicitó mis servicios profesionales para la elaboración de un documento, para lo cual me trasladé a su casa de habitación ubicada en el Conjunto Residencial El R.E. B1, Apartamento 1, Piso 1, Calle Las Parcelas, Cumaná Estado Sucre. El documento requerido consistió en la cesión de un usufructo que ella tenía junto a su cónyuge sobre su inmueble que le habían vendido en vida a su finado hijo L.A.Q.F.. Los beneficiarios de esa cesión eran sus nietos los ciudadanos LUIGGI A.Q.B., V.A.Q.B. y M.G.Q.V., venezolanos, mayores de edad los dos primeros y titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 24.401.783, V.- 19.239.195 y V.- 28.550.979. Luego de elaborado el documento se los mostré, me dieron el visto bueno y es cuando procedo a introducirlo en el Registro Subalterno de esta ciudad de Cumaná. Luego de varios intentos (al menos 4 oportunidades) el documento de cesión de usufructo de bien inmueble fue protocolizado ante el Registro Público del Municipio Sucre del Estado sucre en fecha 25 de agosto de 2011. La cliente sólo canceló los gastos de la protocolización y me dijo que quedaban pendiente mis honorarios y que no me preocupara que eso estaba seguro, además que iban a seguir requiriendo de mis servicios.

A continuación los honorarios profesionales extrajudiciales se estiman con base en el REGLAMENTO INTERNO NACIONAL DE HONORARIOS MÍNIMOS DE ABOGADOS aprobado por el C.S. de la Federación de Colegios de Abogados de la República Bolivariana de Venezuela, vigente a partir del 01 de abril de 2010, Gaceta Oficial No. 39.361 del 04 de febrero de 2010, No. 39.866 del 16 de febrero de 2012.

Estimo mis honorarios en relación con este servicio en 490,56 unidades tributarias que equivalen a Bs. 52.490,00, discriminados de la manera siguiente:

Consulta fuera del recinto del despacho 4 horas a 10 unidades tributarias cada hora (40 UT): 1.070 x 4 = Bs. 4.280,00 (art. 10, literal c)

Gestión ante el Registro Subalterno con el objeto de obtener datos: 30 UT = Bs. 3.210,00 (art. 11 literal b)

La redacción del documento (art. 4, literal e) 1% del valor del inmueble el cual se valora en Bs.4.500.000,00 esto equivale a Bs. 45.000,00 (421 UT)

Así mismo, en fecha 15 de febrero de 2011 la ciudadana ADELE FARELLA DE QUATELLA solicitó mis servicios profesionales para la redacción de un contrato de arrendamiento sobre un local comercial de su propiedad distinguido con el No. 38, de la avenida Gran Mariscal de esta ciudad de Cumaná, capital del estado Sucre. La cliente sólo canceló los gastos de la autenticación y me dijo igualmente que quedaban pendiente mis honorarios y que no me preocupara que eso estaba seguro, además que iban a seguir requiriendo de mis servicios.

Esta prestación de servicio profesional la estimo en 174,11 unidades tributarias que equivalen a Bs. 18.630,00discriminados de la manera siguiente:

Consulta fuera del recinto del despacho 4 horas a 10 unidades tributarias: 1.070 x 4 = Bs. 4.280,00 (art. 10, literal c)

Gestión ante el arrendatario ciudadano H.J.M.B. con el objeto de obtener datos y llegar a acuerdo: 40 UT = Bs. 4.280,00 (art. 11 literal b)

La redacción del documento (art. 4, PARÁGRAFO TERCERO) 1% del valor que se debe pagar durante el plazo de arrendamiento de un (01) año, esto es, 1% sobre Bs. 90.000,00 (Canon Bs. 7.500,00 * 12 meses), esto equivale a Bs. 9.000,00 (84 UT).

La redacción de carta dirigida al arrendatario H.M. y suscrita por la cliente de fecha 10 de marzo de 2011, 10 unidades tributarias, equivalentes a Bs. 1.070,00.

La redacción de carta dirigida al arrendatario H.M. y suscrita por la cliente de fecha 01 de marzo de 2012, 10 unidades tributarias, equivalentes a BS. 1070,00.

La redacción de carta dirigida al arrendatario H.M. y suscrita por la cliente de fecha 29 de febrero de 2012, 10 unidades tributarias, equivalentes a BS. 1070,00.

De igual manera ciudadano Juez, con motivo del sensible fallecimiento de su hijo L.A.Q.F. en fecha 11 de febrero de 2011. Ahora, en fecha en fecha 10 de mayo de 2012 la ciudadana ADELE FARELLA DE QUATELA solicitó mis servicios para recuperar la camioneta de su finado hijo L.A.Q.F., cuyo vehículo estaba en posesión de la viuda de su hija la ciudadana R.R.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 14.126.306. El vehículo tiene las características siguientes: TERIOS COOL AWD SINCRONICO, MODELO: 2005, COOR: NEGRO ROYAL SERIAL VIN: 8XAJ102G059502816, SERIAL DE CHASSIS: 8XAJ102G059502816, SERIAL DE MOTOR: 4 CILINDROS, CLASE: AUTOMIVIL, TIPO: SPORT WAGON, USO: PARTICULAR. Esta señora solicitó mis servicios profesionales porque yo años atrás le había redactado un poder que fue otorgado por la ciudadana R.M.S.D.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 13.597.741 a favor de su hoy finado hijo L.A.Q.F., quien fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V.- 8.525.378, cuyo mandato fue autenticado ante la Notaría Pública de Cumaná, en fecha 28 de agosto de 2008. Bueno es resaltar ciudadano Juez, que gracias a mí eficiente labor profesional el vehículo fue entregado a mí persona por la viuda de L.Q.F. la ciudadana R.R.M. a cambio de otorgarle en especie su cuota parte como coheredera cuya promesa la hizo la ciudadana ADELE FARELLA y que incumplió en presencia de numerosos testigos que oportunamente presentaré, causándome una serie de problemas no índole ético, moral y legal. La cliente no me canceló los gastos del traslado y me dijo igualmente que quedaban pendiente mis honorarios y que no me preocupara que eso estaba seguro, además que iban a seguir requiriendo de mis servicios.

La prestación de este servicio profesional la estimo en la cantidad de 450 unidades tributarias equivalentes en Bs. 48.150,00, discriminados de la manera siguiente:

Consulta fuera del recinto del despacho 5 horas a 10 unidades tributarias cada hora, 50 UT * Bs. 107,00= Bs. 5350,00 (art. 10, literal c)

Gestión ante la Oficina de Notaría de Pampatar con el objeto de obtener datos y documentación: 100 UT = Bs. 10.700,00 (art. 11 literal b), documento.

Solicitud de entrega del vehículo de fecha 15 de junio de 2011 y traslado con personal auxiliar contratado por mí persona para solicitar la entrega del vehículo a la viuda del finado L.Q., en la casa de habitación de la viuda ubicada en Cumaná II: 300 unidades tributarias que equivalen a Bs. 32.100,00

Una vez recuperada la camioneta TERIOS en comento, la ciudadana ADELE FARELLA DE QUATELA nuevamente en fecha 20 de junio de 2011 solicitó mis servicios profesionales para tramitar la DECLARACION SUCESORAL, para lo cual me dirigí al SENIAT con sede en esta ciudad de Cumaná, para solicitar los recaudos que se necesitaban a tal fin, y me entregaron una hoja. Siendo ello así, empecé a hacer todas las diligencias necesarias a las instituciones que a continuación mencionaré para la obtención de los requisitos para presentar la declaración sucesoral. La cliente no me canceló los gastos de movilización, administrativos ni honorarios y me manifestó que no me preocupara que eso estaba seguro, además que iban a seguir requiriendo de mis servicios.

Estimo la prestación de este servicio profesional en 370 unidades tributarias equivalentes en Bs. 39.590,00, discriminados de la manera siguiente:

Consulta fuera del recinto del despacho 15 horas a 10 unidades tributarias cada hora, 150 UT= Bs. 16.050,00 (art. 10, literal c)

Consulta fuera del recinto del despacho 3 horas a 10 unidades tributarias cada hora, 30 UT= Bs. 3.210,00 (art. 10, literal c)

Consulta fuera del recinto del despacho 3 horas a 10 unidades tributarias cada hora, 30 UT= Bs. 3.210,00 (art. 10, literal c)

Gestión ante la Oficina de Registro Civil para la obtención del ACTA DE DEFUNCION DE L.A.Q.F.: 20 UT = Bs. 2.140,00 (art. 11 literal b),

Gestión ante la Oficina de Registro Civil para la obtención del ACTA DE MATRIMONIO expedidas en copias certificadas del finado L.A.Q.F.: 20UT = Bs. 2.140,00 (art. 11 literal b),

Gestión ante la Oficina de Registro Civil para la obtención del CUATRO (04)PARTIDAS DE NACIMIENTO DE LOS HEREDEROS EXPEDIDAS EN COPIAS CERTIFICADAS DEL FINADO L.A.Q.F.: 20 UT = Bs. 2.140 (art. 11 literal b),

Gestión ante SENIAT para la obtención del RIF DE L.A. QUATELA BADARACCO (NIETO) 20 UT = Bs. 2.140,00 (art. 11 literal b),

Gestión ante SENIAT para la obtención del RIF DE MICHELLE QUATELA TERZULLI (NIETA):20 UT = Bs. 2.140 (art. 11 literal b),

Gestión ante SENIAT para la obtención del RIF DE JENITZA J.V.P. (CONCUBINA DEL FINADO) 20 UT = Bs. 2.140,00(art. 11 literal b),

Gestión ante SENIAT para la obtención del RIF DE ADELE FARELLA DE QUATELA: 20 UT = Bs. 2.140,00 (art. 11 literal b),

Gestión ante SENIAT para la obtención del RIF DE V.A. QUATELA (NIETA) 20 UT = Bs. 2.140,00(art. 11 literal b),

Finalmente, la ciudadana ADELE FARELLA DE QUATELLA en fecha 10 de enero de 2012 solicitó mis servicios profesionales para la tramitación de la pensión de sobreviviente de la hija menor del finado L.A.Q.F., la niña M.G.Q.V., titular de la cédula de identidad No. V.- 28.550.979, cuya madre es JENITZA J.V.P., titular de la cédula de identidad No. V.- 13.576.740. Para ello me dirigí a varias instituciones y empresas que mencionaré a continuación. La cliente no me canceló los gastos de movilización, administrativos ni honorarios y me manifestó que no me preocupara que eso estaba seguro, además que iban a seguir requiriendo de mis servicios.

Estimo la prestación de este servicio profesional en 290 unidades tributarias que equivalen en Bs. 31.030,00, discriminados de la manera siguiente:

Consulta fuera del recinto del despacho 3 horas a 10 unidades tributarias cada hora, 30 UT= Bs. 3.210,00 (art. 10, literal c)

Gestión ante el SEGURO SOCIAL para la obtención de la información y la documentación necesaria para tramitarla pensión de sobreviviente: 20 UT = Bs. 2.140,00 (art. 11 literal b).

Gestiones ante la empresa TRANSPORTE COSTA ORIENTAL DE SUCRE (ubicada en Puerto Sucre) donde laboró el finado L.A.Q.F. para la obtención de la información y la documentación necesaria para llenar la CONSTANCIA DE TRABAJO PARA EL IVSS: 80 UT = Bs. 8.560,00 (art. 11 literal b). Esta empresa fue visitada 5 veces.

Gestión ante la empresa ALPROSA (ubicada en Puerto Sucre) donde laboró el finado L.A.Q.F. para la obtención de la información y la documentación necesaria para llenar la CONSTANCIA DE TRABAJO PARA EL IVSS:80 UT = Bs. 8.560,00 (art. 11 literal b).

Gestión ante la Unidad Educativa Alta Vista Sur ubicada en Puerto Ordaz estado Bolívar para la obtención de C.D.E. de la niña M.Q. (hija menor del finado), la cual fue expedida en fecha 29 de febrero de 2012, documentación necesaria para tramitarla pensión de sobreviviente: 80 UT = Bs. 8.560,00(art. 11 literal b). TOTAL ESTIMADO: 1.774,67 Unidades Tributarias que equivalen a CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES (Bs. 189.890,00). VALOR UT: BS. 107,00

”Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, pido muy respetuosamente a este d.T., que la ciudadana ADELE FARELLA QUATELA, venezolana, mayor de edad, civilmente, hábil y titular de la cédula de identidad No. V. 8.531.311 sea INTIMADA para que pague la cantidad de CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs. 189.890,00) que equivalente a 1774,67 unidades tributarias (Bs. 107,00 cada unidad tributaria), o acredite el pago, impugne el derecho a cobrar o ejerza el derecho de retasa que le confiere la ley, con la debida advertencia que de no realizar estas actividades, quedará firme el escrito de estimación e intimación de honorarios y se procederá a la ejecución del mismo. Pido la indexación de los honorarios reclamados, tomando en consideración al momento de aplicarse el método indexatorio, bien el índice de inflación que señale el Banco Central de Venezuela, o bien tomando en consideración el valor de la moneda americana, entre otros. Esta corrección monetaria, indexación o actualización del monto deudor debe ser al momento de cancelarse efectivamente la obligación”.

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LA CUESTIÓN PREVIA

En fecha diecinueve (19) de julio de dos mil trece (2013), en oportunidad legal, la demandada, representada por el profesional del derecho T.R.B.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 1.904, opuso la cuestión previa contemplada en el ordinal 6° del artículo 346 Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 340 ejusdem, por defecto de forma al no cumplir con los requisitos exigidos por el artículo 340 ejusdem.

Indica la demandada que “…cuando el actor suscribe sus supuestas actuaciones extrajudiciales, que a su juicio, constituyen la actividad extraprocesal, que da lugar -a su entender-, al cobro de honorarios calculados al boleo, en contra de nuestra representada, porque no determina con precisión los actos, no señala las particularidades, no toma en cuenta lo dispuesto en el artículo 340 ejusdem, en la relación, como son los soportes, las órdenes para realizarlos, los recibos, copias de pasajes, facturas, ni señala en ninguna de sus partes el día, fecha y lugar dentro de los cuales ejecutó su trabajo como abogado, que han debido producirse con el libelo.”

Para decidir, el Tribunal analiza:

El Código de Procedimiento Civil establece en el ordinal 6° del artículo 346, lo siguiente:

Artículo 346. Dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda, podrá el demandado en vez de contestarla promover las siguientes cuestiones previas:

(...omissis...)

6° El defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340, o por haberse hecho la acumulación prohibida en el artículo 78

.

Aunque la demandada no indica cual de los ordinales del artículo 340 ejusdem ha incumplido el actor, lo que hace improcedente la cuestión previa promovida, considera este Tribunal que se refiere al ordinal 5° del artículo 340 eiusdem, según el libelo de la demanda deberá expresar: “La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones”.

Tal requisito exige que la parte actora determine claramente los supuestos fácticos en los que soporta su pretensión, en el entendido de que respecto a las razones de derecho no se requiere una explicación pormenorizada y minuciosa de cada uno de los fundamentos jurídicos, porque se presume que el juez conoce el derecho (iura novit curia).

En cuanto a los hechos que constituyen la pretensión, el libelo debe contener las afirmaciones suficientemente precisas de tiempo, modo y lugar, que sirvan al Juez para estudiar el thema decidendum, y al demandado para que conozca lo que pretende el actor, es decir, que pueda entender claramente lo que se le reclama y las razones en las que se funda dicho requerimiento, a fin de poder elaborar adecuadamente su defensa. De lo anterior se concluye que la exigencia del enunciado ordinal consiste, fundamentalmente, en que el escrito de la demanda se redacte de manera suficientemente clara como para que se puedan constatar las afirmaciones de hecho y su respectiva subsunción en los preceptos o disposiciones normativas.

Al respecto, del examen del libelo, estima este Tribunal que el actor sí expuso los hechos que sirvieron de sustento a la pretensión, de modo que la demandada está en condición de comprender que lo reclamado es el pago de la cantidad de CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs. 189.890,00) por concepto de cobro de honorarios profesionales extrajudiciales

Por las razones que anteceden, este Tribunal declara sin lugar la cuestión previa de defecto de forma por incumplimiento del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 340 ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil, opuesta por ADELE FARELLA DE QUATELLA en la presente causa, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por lo tanto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y C.S.A.D.P.C. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

Sin lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el ordinal 5° del artículo 340 ejusdem, por la falta de fundamentos de derecho en que se basa la pretensión.

No hay condenatoria en costas porque en el procedimiento de cobro de honorarios extrajudiciales no se generan.

Por cuanto, la sentencia fue dictada en forma extemporánea, notifíquese a las partes, para que corra el lapso para la contestación del fondo de la demanda.

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y C.S.A.D.P.C. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Cumaná, veintiséis (26) de septiembre de dos mil trece (2013).

EL JUEZ PROVISORIO

A.J.L.I.L.S.

MARÍA RODRÍGUEZ

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las diez y treinta y cinco minutos de la mañana (10,35 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.

LA SECRETARIA

MARÍA RODRÍGUEZ

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