Decisión de Juzgado del Municipio Páez y Pedro Gual de Miranda, de 5 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Páez y Pedro Gual
PonenteEmerson L Moro Perez
ProcedimientoResolución De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y P.G.

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

CON SEDE EN RIO CHICO.

EXPEDIENTE: Nº 2.010-34.-

DEMANDANTE: O.D.P.D.M..

DEMANDADO: YERMAN J. CHURIÓN URBINA.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.

I.

Se recibió escrito de libelo de demanda (Fs. 01 al 07), con sus respectivos anexos (Fs. 08 al 17), en fecha 22 de septiembre de 2.010, presentado por el abogado A.N.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.870, quien actúa con el carácter de apoderado judicial del ciudadano O.D.P.D.M. en contra del ciudadano YERMAN J. CHURIÓN URBINA, por motivo de RESOLUCION DE CONTRATO (Fs. 01 al 17 ambos inclusive). ----------------------------

Por auto de fecha 28 de septiembre de 2010, se admitió y se le dio entrada en este Juzgado al escrito de demanda con sus respectivos anexos, quedando anotado bajo el Nº 2.010-34, ordenándose compulsar copia del libelo de demanda con su respectiva orden de comparecencia, librándose boleta de citación a los fines de que el alguacil practique la citación al ciudadano YERMAN J. CHURION URBINA. (Fs. 18 al 19). ----------------------

Se recibió diligencia en fecha 30 de septiembre de 2010, presentada por el abogado A.N.G., apoderado judicial de la parte actora, consignando copias fotostáticas para la impulsar la citación y emolumentos para el alguacil. (F. 20). -----

En fecha 08 de octubre de 2010, compareció R.E.P.U., quien actúa como Alguacil de este juzgado, quien consignó recibo de citación debidamente firmado por el ciudadano YERMAN CHURION. (Fs. 21 y 22). -----------------

Se dictó auto en fecha 15 de octubre de 2010, donde se da publicidad del vencimiento del término para dar contestación a la demanda, en consecuencia se da inicio al lapso probatorio a partir de la presente fecha de conformidad con el artículo 889 del Código de Procedimiento Civil. (F. 23). -------------------------------------------------------------

Se recibió escrito de pruebas, constante de tres (03) folios útiles, en fecha 19 de octubre de 2010, presentado por el abogado A.N.G., apoderado judicial de la parte actora. (Fs. 24 al 26). ------------------------------------------------------------

Por auto de fecha 19 de octubre de 2010, se admitió escrito de pruebas presentado por el abogado A.N.G. , plenamente identificado en autos, y se fija Inspección Judicial, para el tercer (3er.) día de despacho a las nueve horas exactas de la mañana (9:00 a.m.). (F.27). ----------------------------------------------------------------------------

En fecha 25 de octubre de 2.010, el Juzgado se traslada y se constituye en la siguiente dirección; Conjunto residencial Condominio Las M.d.P., Edificio E, Planta Tercera, apartamento E-9, Parroquia Paparo, Municipio Páez del Estado Miranda a los fines de evacuar la prueba promovida oportunamente por la parte actora (Inspección Judicial sobre el inmueble objeto de la demanda). (Fs. 28 al 29). --------------------------------

En fecha 02 de noviembre de 2010, se dictó auto por ante este juzgado en donde se expone que vencida la fase preclusiva del lapso probatorio en fecha lunes 01 de noviembre de 2010, este juzgado actuando en apego al principio de publicidad de los actos señala que a partir de la presente fecha (02-11-2010) se inicia lapso para dictar sentencia, todo de conformidad con el artículo 890 de nuestro Código de Procedimiento Civil. (F. 30). ---------

II

Analizadas todas y cada unas de las actuaciones en el presente juicio, se observa que el abogado A.N.G., abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 10.870, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano O.D.P.D.M., titular de la cédula de identidad N° V-16.226.692, presenta escrito de demanda en este juzgado en fecha 22 de septiembre del año 2.010, en contra del ciudadano YERMAN J. CHURIÓN URBINA, siendo el mismo admitido en fecha 28 de septiembre de 2010, por motivo de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, fundamenta la presente demanda por el incumplimiento del pago de cánones de arrendamiento de los meses de enero hasta agosto del año 2010, es decir ocho (08) meses, siendo esta la cantidad total de BOLIVARES OCHO MIL EXACTOS (Bs. 8.000,00). Anexa en su libelo de demanda: Original de documento Poder otorgado por la Notaría de D J.L.F.Á., Elche (Alicante), el día 04 de junio de 2010, con el N° 1.779, de su Protocolo; Original de contrato de arrendamiento, notariado por ante la Notaria de los Municipios Páez, A.B. y P.G.d.E.M., bajo el N° 38, Tomo: 15, de los libros de autenticaciones, en fecha 11 de septiembre 2.008. El inmueble objeto de la presente controversia se encuentra ubicado en el Conjunto Residencial Condominio Las M.d.P., identificado con la letra y numero E-9, de la planta tercera, sector Parroquia Paparo, Jurisdicción del Municipio Páez del estado Miranda, siendo el mismo dado en arrendamiento a la ciudadana YERMAN J. CHURION URBINA.

Fundamenta la pretensión en los artículos: 1.579, 1.592, 1.159, 1.160 y 1.167 del Código Civil Venezolano y el Artículo 33 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos inmobiliarios.

Se desprende del contenido del escrito libelar lo siguiente:

  1. - La Resolución del Contrato de arrendamiento celebrado en fecha 11 de septiembre de 2008, relativo al del inmueble objeto de la controversia --------------------------

  2. - En la desocupación del inmueble in comento, totalmente libre de personas y bienes, salvo los que son propiedad del arrendador, y en el mismo buen estado de conservación y aseo en que le fue entregado.--------------------------------------------------------

  3. - El pago de la suma de BOLIVARES OCHO MIL (Bs. 8.000,00), por concepto de cánones de arrendamientos no pagados desde enero hasta agosto del año 2010. -----------

  4. - El pago por daños y perjuicios futuros, a razón de BOLIVARES UN MIL EXACTOS (Bs. 1.000,00) mensuales, suma esta equivalente al canon de arrendamiento mensual, por cada vez que se siga venciendo a partir del mes de septiembre de 2.010, hasta la entrega definitiva del inmueble. --------------------------------------------------------------------

  5. - El pago de los deterioros que presente el inmueble para la fecha de la entrega definitiva del inmueble a la parte actora, para determinar el monto se ordene una experticia complementaria del fallo. -------------------------------------------------------------------------------

  6. - Que la demandada sea condenada al pago de costas y honorarios profesionales. -

Una vez notificada el demandado en fecha 08 de octubre de dos mil diez (F. 21), quedando así cumplido el principio de que las partes estén a derecho todo de conformidad con los artículos 26 y 218 de nuestro Código de Procedimiento Civil, y analizado lo pretendido por la parte demandada, hay que destacar que nos encontramos en un procedimiento breve en el cual la contestación a la demandada tiene lugar al segundo (2º) día de despacho siguiente de haberse notificado la demandada todo de conformidad con el artículo 883 de nuestro Código de Procedimiento Civil, una vez recordado el contenido del término para la contestación al fondo de la demanda, se puede evidenciar que la parte demandada no acudió en ninguna fase del procedimiento ni siquiera asistido por abogado alguno teniendo en cuenta que al encontrarnos en el procedimiento breve tal acto tuvo lugar en fecha 14 de octubre de 2010, ya que es un término mas no un lapso y al encontrarnos que la parte demandada no realizó ninguna actuación durante el proceso causa curiosidad que no tuviese la previsión de acudir en la debida oportunidad prevista a dar contestación a la demanda, ni tampoco promoviera prueba alguna. Consagra nuestro Código de Procedimiento Civil en su artículo 362 “… Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca… (Subrayado del Tribunal) y el articulo 887 ejusdem. Como ha quedado plasmado en la motivación de la presente decisión la parte demandada no dio contestación a la demanda, ni aporto ningún elemento probatorio que desvirtuara las pretensiones del actor; asimismo, la acción por RESOLUCION DE CONTRATO y otros conceptos derivados de la relación arrendaticia regulada por nuestro ordenamiento jurídico, es decir, no es contraria a derecho, por lo que en consecuencia de lo expresado operó LA CONFESIÓN FICTA, todo lo cual se traduce en el reconocimiento por parte de la demandada, razón por la cual debe prosperar la demanda y así se establece.

Abierto el juicio a pruebas, el apoderado judicial de la parte demandante consigno escrito de tres (03) folios útiles (Fs. 24 al 26), en el cual reproduce el merito favorable de los autos y promueve el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes intervinientes en fecha 11 de septiembre de 2010 y solicita Inspección Judicial en el apartamento identificado con la letra y numero E-9, de la planta tercera, del edificio E, situado en el conjunto residencial condominio Las M.d.P., sector parroquia Paparo, competencia territorial del Municipio Autónomo Páez del Estado Miranda, con la finalidad de probar el estado de deterioro en que se encuentra el inmueble arrendado. En tal sentido, este juzgado toma como ciertos los alegatos expuestos por la accionante ya que jamás fueron desvirtuados por la parte demandada lo cual se evidencia en autos, dando lugar a que este juzgado declare CON LUGAR LA PRESENTE ACCIÓN, en atención al artículo 12 de nuestro Código de Procedimiento Civil Venezolano “Los jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procuraran conocer en los limites de su oficio…”

III

En virtud de los razonamientos antes expuestos este Juzgado de los Municipios Páez y P.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara “CON LUGAR”, la demanda interpuesta por el ciudadano O.D.P.D.M., en contra del ciudadano YERMAN J. CHURION URBINA, todos plenamente identificados en autos, y en consecuencia, se resuelve el contrato de arrendamiento de fecha once (11) de septiembre del año dos ocho (2008) suscrito entre los sujetos intervinientes de la presente controversia; en consecuencia este Juzgado pasa a pronunciar el dispositivo del presente fallo en los siguientes términos: -------------------------

PRIMERO

Se acuerda como dispositivo de esta sentencia LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO celebrado entre los sujetos intervinientes de la presente causa, en fecha 11 de septiembre del año 2008. ------------------------------------------

SEGUNDO

Se acuerda la desocupación del inmueble objeto del contrato de arrendamiento libre de bienes muebles y de personas; así como en buen estado de conservación y aseo en que fue entregado. -----------------------------------------------------------

TERCERO

Se condena a la parte perdidosa-arrendataria (parte demandada) al pago de los recibos de cánones de arrendamientos vencidos correspondiente a los meses de: enero hasta agosto (ambos inclusive) del presente año 2010, equivalentes a la cantidad de BOLIVARES OCHO MIL EXACTOS (Bs. 8.000,00), derivados del quantum del canon de arrendamiento del inmueble objeto de la presente controversia cuya cantidad es la correspondiente de BOLIVARES MIL EXACTOS (Bs. 1000,00). ----------------------------

CUARTO

Se condena adicionalmente a la parte perdidosa-arrendataria (parte demandada) al pago al pago de los cánones de arrendamientos vencidos correspondiente a los meses de septiembre, octubre y noviembre del presente año 2010, equivalentes a la cantidad de BOLIVARES TRES MIL EXACTOS (Bs. 3.000,00), cantidad esta derivada de las mensualidades vencidas hasta la fecha de la presente sentencia (08-11-2010), a razón de la cantidad de BOLIVARES MIL EXACTOS (Bs. 1.000,00) quantum este del canon de arrendamiento del inmueble objeto de la presente controversia. ----------------------------------

QUINTO

Se orden una experticia complementaria del fallo todo de conformidad con lo establecido en el artículo 249 de nuestro Código de Procedimiento Civil; a los fines de determinar los deterioros que presente el inmueble para así materializarse la entrega definitiva del mismo. ------------------------------------------------------------------------------------

SEXTO

Se condena a la parte perdidosa al pago de las costas y costos procesales, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 274 y 286 de nuestro Código de Procedimiento Civil, las cuales serán calculadas a razón de un veinte por ciento (20 %) del valor estimado en la demanda. -------------------------------------------------------------------------

SEPTIMO

Déjese copia certificada de la presente sentencia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de nuestro Código de Procedimiento Civil. ----------------------

REGISTRESE Y PUBLIQUESE

Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y P.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los cinco (05) días del mes de noviembre del año dos diez (2.010). Años 200° Y 151°. ---------------------------------

EL JUEZ

EMERSON LUIS MORO PEREZ

LA SECRETARIA

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE

En esta misma fecha, siendo cinco (05) de noviembre del año dos mil diez (2010) se publicó y registró la presente decisión a las diez horas exactas de la mañana (10:00 a.m.). --

LA SECRETARIA

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE

ELMP/mapb

Exp. Nº 2010-34.

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