Decisión nº 10667 de Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 30 de Julio de 2010

Fecha de Resolución30 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteHumberto Jesús Ocando
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

Exp.: 7401 SENT.: 10.667

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

200° y 150°

I

PARTES INTERVINIENTES

DEMANDANTES: H.O.P.S. Y N.S.D.P.

DEMANDADO: I.C.V.

ACCIÓN: SOLICITUD DE MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO

MÓTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA

II

PARTE NARRATIVA

Visto el auto emanado de este Juzgado, en respuesta a la diligencia suscrita por la Abogada en ejercicio M.T.R.D.F., mediante el cual se ordenó la apertura de pieza de medida, para resolver sobre el decreto de la misma. Consta de los autos que la profesional del derecho M.T.R.D.F., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 10.350, actuando como apoderada judicial de los ciudadanos H.O.P.S. y N.S.D.P., venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nos. V-2.879.333 y V-3.114.987, representación esta que se evidencia mediante documento de poder autenticado ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 03-11-2009, bajo el No. 06, Tomo 114; instauró juicio por EJECUCIÓN DE HIPOTECA contra la ciudadana I.C.V., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.726.506, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo, para que convenga en ejecutar una hipoteca sobre un inmueble constituido por un terreno y la edificación tipo galpón sobre él construida, ubicado en la calle 110B, signado con el No. 68-55, del Barrio Cerro Pelado, en jurisdicción de la Parroquia C.d.A., Municipio Maracaibo del Estado Zulia; estimando la demanda en la cantidad de SETENTA Y NUEVE MIL SETESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 79.750,00), equivalentes a MIL CUATROCIENTAS CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (1.450 UT).

En fecha 29-07-2010, la Abogada en ejercicio M.T.R.D.F., en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos H.O.P.S. y N.S.D.P., parte demandante en el presente procedimiento, solicitó mediante diligencia, Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la demandada.

Con estos antecedentes procesales, el Tribunal pasa a decidir:

UNICO

DEL DECRETO DE LA MEDIDA

Observa este Sentenciador que la acción en la presente causa se fundamenta en un Documento de Hipoteca presentado en copia certificada, debidamente autenticado ante el Registro Público Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 12-06-2008, inserto bajo el No. 41, Protocolo 1°, Tomo 24, siendo el mismo prueba suficiente para que este Órgano Jurisdiccional acuerde la solicitud de Medida de Embargo Ejecutiva, presentada por la parte actora en el presente juicio, el Tribunal lo hace previo a las consideraciones siguientes:

Se observa así que el fundamento para dicho decreto se encuentra consagrado en el Artículo 662 del Código de Procedimiento Civil, que estipula:

Artículo 662: “Si al cuarto día no acreditaren el deudor o el tercero haber pagado, se procederá al embargo del inmueble, y se continuará el procedimiento con arreglo a lo dispuesto en el Título IV, Libro Segundo de este Código, hasta que deba sacarse a remate el inmueble. En este estado se suspenderá el procedimiento si se hubiere formulado la oposición, si ella fuere declarada sin lugar, se procederá al remate del inmueble previa la publicación de un cartel fijando el día y la hora para efectuarlo.

El acreedor tiene derecho a que el remate se lleve a cabo y se haga efectivo con su precio el pago de su acreencia, sin esperar la sentencia definitiva en la oposición, siempre que dé caución que lleno los extremos del artículo 590, para responder de lo que en definitiva se declare a favor del deudor del tercero. El Juez será responsable si la caución que haya aceptado resultare después insuficiente.”

Según lo expresado en el artículo 662 ut supra transcrito, a solicitud de la parte accionante, decretará –mandato imperativo- medida cautelar de embargo del bien, siempre y cuando la aludida acción estuviere fundada en alguno de los instrumentos a los que se refiere el mencionado artículo, lo cual autoriza dictar la medida provisional solicitada sin más requisitos, y por cuanto la presente acción esta fundada en uno de los instrumentos (público) contenidos en la referida norma, el Tribunal acuerda el decreto de la medida ejecutiva de EMBARGO sobre el bien objeto de la traba hipotecaria, perteneciente a la demandada.

No obstante a lo anterior, y en virtud de los requisitos de procedencia de las medidas, cabe destacar que este Sentenciador constata que, la presente acción va dirigida a la Ejecución de una Hipoteca, por parte de la ciudadana I.C.V., y se observa que la Abogada M.T.R.D.F. acompañó el documento de hipoteca que los ciudadanos H.O.P.S. y N.S.D.P. celebraron con la parte accionada antes identificada, por lo que la aludida solicitud encuadra dentro del supuesto pautado en el artículo 662 del Código de Procedimiento Civil, ya que alega la parte actora, que la obligación que en el presente juicio se reclama, consta en instrumento público, por lo que este Tribunal considera procedente la solicitud de la medida ejecutiva de EMBARGO sobre bienes propiedad de la demandada. Y ASÍ SE DECIDE.

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