Decisión nº 4546-2012(COMISIÓN) de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de Merida, de 20 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina
PonenteIria Margarita Bracho de Suarez
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

el día de hoy martes veinte (20) de Marzo de dos mil doce (2.012), siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana, habiendo salido el Tribunal de su sede a las nueve de la mañana, se trasladó y constituyó, previa solicitud de la parte actora, frente a un inmueble, ubicado en el Conjunto Residencial Serranía Casa Club, torre 13, primer piso apartamento N° 13-1-3 del Municipio Libertador del Estado Mérida, con el fin de practicar la medida de Embargo Ejecutivo, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.- Seguidamente el Tribunal procedió a dar los toques de ley, no acudiendo nadie al llamado, concediendo media hora de espera, contada la misma a partir de las nueve y cincuenta minutos de la mañana, para que se presente el demandado de autos o alguna otra persona en el inmueble.- Se encuentra presente el Apoderado Judicial Actor Abogado: E.P.M., titular de la cédula de identidad N° V-3.276.030 Inpreabogado N° 19.493, también se encuentran acompañando al Tribunal los Funcionarios Policiales: W.A. y J.C.B.M., titulares de las cédulas de identidad Nos V-24.959.406 y 19.319.775 respectivamente.- Seguidamente el Apoderado Judicial Actor Abogado: E.P.M., solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso:” Informo al Tribunal que recibí una llamada telefónica del demandado de autos quien me manifestó que se encuentra en el centro de la ciudad, que se presentará en el inmueble, es todo”.- En este estado este Tribunal oída la información dada por el Apoderado Judicial Actor Abogado E.P.M., esta transcurriendo la media hora dada de espera, para que se presente el demandado de autos.- Seguidamente siendo las doce del medio día, se hizo presente la Ciudadana: N.E.G.J., titular de la cédula de identidad N° V-23.212.354,quien manifestó ser ocupante del inmueble, igualmente la misma abrió voluntariamente el inmueble permitiendo la entrada del Tribunal que procedió a constituirse dentro del mismo, con el fin de ejecutar la medida de Embargo Ejecutivo, decretada por el Comitente; igualmente este Tribunal procedió a notificarla de su misión y constitución, en cuanto a la medida de embargo ejecutivo; deja constancia el Tribunal que la notificada de autos se presento acompañada de su abogada de confianza identificado como N.A.B.R., titular de la cédula de identidad N° V-14.131.122 Inpreabogado N° 112.322, quien manifestó su voluntad de asistir a la notificada de autos Ciudadana: N.E.G.J..- En este estado deja constancia el Tribunal que se hizo presente el Ciudadano: O.C., titular de la cédula de identidad N° V-10.517.533, parte demandada; procediendo el Tribunal a notificarlo de su misión y constitución en cuanto a la medida de Embargo Ejecutivo, decretada por el comitente.- Seguidamente la Ciudadana: N.E.G.J., asistido del abogado N.A.B.R., solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Yo N.E.G.J., con el objeto de ponerle fin y evitar que se ejecute la medida de Embargo Ejecutivo, a que se contrae el presente cuaderno de medida, me subrogo la deuda del señor O.C., por la cantidad liquida ordenada en el Mandamiento de Ejecución más la cantidad de diecisiete Mil Bolívares (Bs. 17.000) por concepto de gastos y honorarios profesionales contados hasta el día de hoy, para ser cancelados a la parte actora Abogado E.P.M., todo lo cual alcanza al monto de ciento veinte mil bolívares (Bs 120.000), y en tal sentido hago dación en pago del vehiculo de mi propiedad que a continuación identifico: Marca Ford; Modelo: Supercab XLT, año: Modelo 2001, Clase Camioneta; Tipo: Pick-Up; Serial de Carrocería: 8YTRX07L818A24842; Serial del Motor: -1A24842; Placas: 23DBAK; Color: Amarillo, Uso: Carga; Servicio Privado, el cual me pertenece conforme a documento autenticado en fecha 06 de Marzo de 2012, por ante la Notaria Pública de El Vigía del Estado Mérida, anotado bajo el N° 38, Tomo 23 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, en el cual me comprometo a tramitar y firmar los documentos de traspaso de la propiedad una vez que halla tramitado ante el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTTT), el Certificado de Registro de Vehículos y las revisiones correspondientes, autorizando al abogado E.P., para que pueda transitar con dicho vehiculo por el Territorio Nacional; y me comprometo a realizar al mencionado abogado el correspondiente traspaso. Y para el caso de que en el plazo de dos (02) meses yo desee adquirir nuevamente el señalado vehículo, tenga la primera opción para ello, por el mismo precio de ciento veinte mil bolívares (Bs 120.000); y en el caso de ser aceptada la dación en pago aquí ofrecida hago entrega en este acto del vehículo señalado y descrito en la presente acta el cuál carece de caucho de repuesto; los cauchos traseros están lisos los delanteros están nuevos; la guantera no cierra, la tapicería esta en regular estado; no tiene el cajón de seguridad que esta en la parte trasera, no tiene llave y abre un solo lado; la puerta trasera de la parte del conductor no abre; no tiene gato; no tiene llave de cruz; no tiene triangulo de seguridad; no tiene copas; tiene un kilometraje de 599.650,1 pero se tiene la información que el motor esta recién reparado; y el aire acondicionado no funciona; es todo”. – En este estado el Apoderado Judicial Actor Abogado E.P.M., con el derecho de palabra expuso: “Acepto la dación en pago realizada en el presente acto en las condiciones descritas; estoy de acuerdo en la preferencia solicitada por la Ciudadana: N.E.G., para adquirir el vehículo por el mismo precio; recibo el vehiculo dado en dación en pago en las condiciones en que se encuentran aquí descritas; solicito al Tribunal se abstenga de practicar la medida de Embargo Ejecutivo y se me expida una copia fotostática certificada de la presente acta; igualmente recibo en este acto las copias fotostáticas simples del poder otorgado a la Ciudadana N.E.G.; y copia de los traspasos anteriores ya que la documentación original reposa en manos de la mencionada señora, ya que los requiere para realizar los trámites respectivos por ante el I:.N.T.T.T y por último solicito a este Tribunal, remita el presente Mandamiento de ejecución al comitente para la homologación respectiva y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en el mismo, el cumplimiento de lo aquí establecido, es todo”. Seguidamente la Ciudadana: N.E.G. asistida del Abogado N.A.B., con el derecho de palabra expuso:“ Solicitó al Tribunal se me expida una copia fotostática certificada de la presente acta, es todo”.- seguidamente este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, cumplida como ha sido la presente comisión acuerda: Primero: Expedir en horas de despacho y por secretaria dos (02) copias fotostáticas certificadas de la presente acta; Segundo: remitir cumplida la presente comisión, en original con sus resultas al Comitente para su homologación respectiva; dejando en su lugar copia fotostática certificada de todas sus actuaciones para el archivo del Tribunal; se deja constancia que se respetaron los derechos y garantías constitucionales y por estas actuaciones no se recaudó arancel judicial alguno dada la gratuidad de la justicia; y conforme lo solicitado por el Apoderado Judicial actor, el Tribunal se abstiene de practicar la medida de Embargo Ejecutivo.- Terminó se leyó y conformes firman siendo las 3:30 pm, reincorporándose al Tribunal a su sede siendo las 4: 20 pm. La Jueza Titular (fdo) Abg. I.B.d.S. firma ilegible. Esta estampado en tinta el sello de este Tribunal. El Notificado (fdo) O.C.. La Notificada (fdo) N.E.G.J. firma ilegible. Abogado Asistente (fdo) Abg. N.A.B.R. firma ilegible. Funcionarios Policiales (fdos), J.C.B.M. y W.A. firmas ilegibles. Apoderado Judicial Actor (fdo) Abg. E.P.M. firma ilegible. La Secretaria (fdo) Abg. Z.G. B, firma ilegible.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR