Decisión nº ComisiónN°361-2010 de Juzgado Ejecutor de Medida de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola de Falcon, de 23 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Ejecutor de Medida de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola
PonenteElianne Gutierrez García
ProcedimientoResolución De Contrato De Arrendamiento

Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y P.S. de la

Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas.

En el día de hoy, 23 de Noviembre de 2010, siendo las 10:50 a.m. se traslado el Tribunal Ejecutor de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y P.S. de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Tucacas, en compañía de la parte ejecutante OSDELY G.D.U., venezolana, titular de la cedula de identidad, N° 5.375.426 asistida por el Abg. S.M. inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 27.032; y titular de la cedula de identidad N° 4.107.079 y por la Abg. A.J.G.C., inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 48.681, y titular de la cedula de identidad N° 9.446.271, y a señalamiento de estos se constituyo en un inmueble ubicado en la Población de Chichiriviche Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón; calle 9 cruce con calle S, en el Sector las Tunitas a dos cuadras del Liceo V.d.G., en cuya fachada se lee en tablilla de madera OKYMAR; se deja constancia que el acceso al inmueble se encuentra en todas sus calles inundadas por las lluvias acaecidas en días recientes en toda la zona costera del estado Falcón dificultando su entrada.- El Tribunal deja constancia que constituido dentro del inmueble señalado han sido cerrados ambos candados que permiten el acceso al inmueble. Igualmente deja constancia que esta siendo grabado el momento del acto de la presentación del Tribunal en el sitio, imponiéndose de la misión del a la persona que se encuentra en el interior del inmueble identificada con su cedula de identidad, la cual presento voluntariamente al serle requerida, quedando identificada como M.T.G.A. venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad N° 7.052.013, quien permitió el acceso del tribunal al interior del inmueble. Igualmente el Tribunal deja constancia que se encuentra presente un ciudadano quien voluntariamente presento su cedula de identidad al serle requerida quedando identificado como T.A.G.A. venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad N° 7.070.652, quien fue la persona que manipulo y opero el grabador utilizado y del cual se dejo constancia precedentemente en esta acta, manifestando ser hermano de la señora M.T.G.A.. Igualmente el Tribunal deja constancia por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 9 Chichiriviche Distinguido VIANNI J.M.Q. venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad N° 17.178.157, y el Distinguido E.R. venezolano, titular de la cedula de identidad N° 15. 238. 963, y el Agente C.F.G., venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad N° 20.393.555. Acto continuo el tribunal deja constancia que se encuentra presente el Consejero de Protección del Municipio Monseñor Iturriza M.M.A.Z., venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad N° 6.088.702; a quien el Tribunal ordena en este acto realizar informe y entrevista a la madre y niños que se encuentran presente en el inmueble donde se encuentra actualmente constituido el Tribunal, a los fines de ser agregados a estas actuaciones. Igualmente se encuentra presente la señora G.C.M., venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad N° 12.343.560. Presentes los auxiliares de justicia Depositaria Judicial Venezuela C.A., la cual se designa en este acto como Depositaria judicial, y representada por el ciudadano J.L. D´LIMA, titular de la cedula de identidad N° 4.133.506, a quien el Tribunal impone de su designación y pasa a tomarle el juramento debido. Presente el ciudadano J.L. D´ LIMA expone: “acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Es todo. Seguidamente el Tribunal pasa a designar Perito recayendo tal nombramiento en el ciudadano E.A.F.B., venezolano soltero, titular de la cedula de identidad N° 5.370.914, a quien el Tribunal impuso de la designación y presente expone: “acepto el cargo y juro cumplir con los deberes del mismo”. Es todo. Acto continuo el Tribunal pasa seguidamente a imponer a la ciudadana M.T.G.A., quien permitió el acceso al inmueble, de la misión del Tribunal de practicar ENTREGA MATERIAL del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal y practica de Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad del demandado O.E.G.D. hasta cubrir la cantidad de Bs. 169.000,00 que comprende la suma liquida demandada mas las costas y honorarios profesionales calculados por el Tribunal de la causa, este es, TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SILVA, MONSEÑOR ITURRIZA Y P.S. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN TUCACAS, y ordenadas en ejecución de sentencia dictada en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentare la ciudadana OSDELYS G.D.U. apoderada de la ciudadana D.D.D.G., asistida por el Abg. S.M. contra el ciudadano O.E.G.D.; y en el cual se libro el presente mandamiento de ejecución facultando suficientemente al Tribunal para la practica de las mismas; para designar depositaria judicial y hacer uso de la fuerza publica si fuere necesario; y sustanciado ante el Tribunal comitente en la causa N° 307-2010 nomenclatura de ese Tribunal, y la cual es decir, la comisión se le permite el acceso físico en este acto a la notificada M.T.G.A. a los fines que se imponga fehacientemente del contenido del Mandamiento de Ejecución; igualmente, se le impone del derecho que tiene de solicitar la presencia de Abogado de su confianza que la asista en las presentes actuaciones para que ejerza las defensas que a bien tenga exponer. Interviene la notificada ciudadana M.T.G.A., quien quedo identificada con su cedula de identidad laminada como titular de la cedula de identidad N° 7.052.013, y quien presente expone. “yo M.T.G.d.G. según acta de matrimonio en original anexo N° 1; que presento ante esta comisión del Tribunal ejecutor así como posteriormente seguiré entregando los documentos necesarios de mi exposición, vivo aquí en este inmueble desde que contraje matrimonio con O.E.G.D. desde Julio del 2007, según permiso de mudanza anexo N° 2 desde julio del 2007, y constancia de residencia emitido por el C.C.S. grande anexo N° 3, conformándose en este inmueble nuestro hogar conyugal y viviendo como familia conjuntamente con mis hijas A.A.G.G., venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad, N° 20.179.171, fecha de nacimiento 04-12-89, y A.A.G.G., venezolana, titular de la cedula de identidad N° 20. 179. 172, Fecha de nacimiento 15-01-92; y seis meses después uniéndose al grupo familiar la señora G.C.M. con sus dos hijos menores de edad G.A.M.C. y Yoswer A.M.C., siendo este ultimo ahijado debidamente bautizado en la iglesia de Chichiriviche siendo su padrino O.E.G., según tengo información del acto que se esta realizando se deriva de Resolución de Contrato de Arrendamiento anexo N° 4 el cual quiero que quede constancia que dicho contrato de arrendamiento fue firmado en fecha 19 de Mayo de 2009 entre O.E.G.D. y su madre D.D.D. de Gonzalez es de hacer notar que a demás de la falsedad del contenido de dicho contrato fue firmado por mi esposo a un mes de que el Tribunal del Circuito Judicial Penal le ordena la salida del inmueble por solicitud del Ministerio Publico extensión Tucacas por la denuncia que le interpuse por el delito de violencia psicológica y amenazas anexo N° 5 inmediatamente comenzaron todos los actos que ya están denunciados como delito de simulación de hechos punibles falsa atestación ante funcionarios públicos y agavillamiento el primero de ellos por ante la comisaría policial N° 9 anexo N° 6, su debida desestimación anexo N° 7 de segundo cuando utilizaron el mismo contrato de arrendamiento ante el Tribunal Primero de Control de Tucacas anexo N° 8, todo esto denunciado por ante la Fiscalía quinta del Ministerio Publico del Estado falcón extensión Tucacas y que hoy día les hace seguimiento la Fiscalía tercera del Misterio Publico del Estado Falcón anexo N° 9 y que hoy día se encuentran en proceso de actos de imputación por las denuncias que hice a mi suegra D.D.D. viuda de Gonzalez, es de hacer notar que a pesar de que en el supuesto acto de arrendamiento mi esposo firma como soltero estando casado y mi suegra firma como casada siendo realmente viuda tal como consta en el acta de defunción anexo original N° 10, y que mi esposo es hijo del difunto conjuntamente con la señora D.D. tal como lo indica la partida de nacimiento anexo N° 11, por lo cual aunque en el documento de propiedad inicial de la compra del presente inmueble aparece la señora D.D.D. de Gonzalez anexo N° 12 el inmueble realmente es de una sucesión por parte del difunto O.E.G.H., por lo cual las tres personas involucradas en el supuesto demanda por resolución de contrato según expediente N° 307-2010, es decir OSDELYS E.G.D.U. que representa a su madre D.D.D. viuda de Gonzalez y mi esposo O.E.G.D. son todos coherederos del mismo inmueble por lo cual mal puede haber arrendamiento entre las partes donde todos son propietarios del mismo, basta ver y se solicite ante el SENIAT del estado Carabobo el expediente N° 155-2009 en donde se confirma que este inmueble es parte de dicha herencia en conclusión quiero dejar constancia de la violación de mis derechos y mis garantías constitucionales y de la trasgresión por parte de mi esposo según las medidas impuestas por ante el Tribunal penal de seguridad y protección para mi persona ya que en el cumplimiento del mandamiento de ejecución no es a el al que están sacando del inmueble ya que no vive aquí desde hace veinte meses si no a mí como su esposa y al resto de toda la familia es decir a mi a mis hijas a la señora Gina y a sus hijos sin importarle las consecuencias que todo este acto conlleva al núcleo familiar y que a pesar que por consecuencia de todo lo llevado desde hace veinte meses por ante el circuito judicial en el cual ya se había presentado el abandono económico ahora concreta todo esto para el abandono de vivienda, ya que por consecuencia del acto debe hacerle entrega material del inmueble sin hacer el acto de presencia en el día de hoy. No tengo Abogado privado que me acompañe en este acto y lamentablemente el Estado no tiene asignado ningún delegado de defensoria del pueblo en este Municipio sin representante legal ya hice la exposición en donde se manifiesta la oposición ante este acto, pido copia simple de todas estas actuaciones.” Es todo. El tribunal vista la exposición que antecede de la ciudadana M.T.G.A. ordena agregar los anexos signados del 1 al 12 y ordena expedir las copias simples solicitadas. Y seguidamente interviene la ejecutante OSDELY G.D.U., asistida por los Abogados S.M., inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 27.032 y A.G. inscrita en el I.P.S.A. N° 48.681, y expone: “Le cedo la palabra a los Abogados asistentes. En este estado interviene el Abg. En ejercicio S.M. y expone; vista la exposición de la ciudadana M.T.G.D.G. en la cual plantea una problemática totalmente diferente al caso que nos ocupa pues esto se trata de una entrega material del inmueble y desalojo del mismo y no la de dilucidar un problema de tipo sucesoral que supuestamente existe; en consecuencia y en vista a la confesión y la disposición voluntaria expresada por la ciudadana M.G.D.G. en la parte final de su exposición en el sentido de que manifiesta lo siguiente “ que como consecuencia del acto debe hacerle entrega material del inmueble sin hacer el acto debe hacerle entrega material del inmueble sin hacer el acto de presencia en el día de hoy”. Ahora bien los problemas matrimoniales o de pareja que existan o puedan existir entre ellos es decir entre la señora M.T.G.D.G. y su cónyuge ciudadano O.E.G.D. es un problema que no nos incumbe y no es materia a dirimir en este acto de entrega material del inmueble arrendado por el ultimo nombrado; muy respetuosamente solicitamos al Tribunal realizar una revisión exhaustiva del inmueble para corroborar que los bienes muebles, el cual han ordenado su entrega junto con el inmueble, se encuentran dentro del mismo y en buen estado, así mismo solicito que se deje constancia de todo lo que se encuentre en el inmueble, es decir, objetos muebles como aires acondicionados, neveras, colchones, cocina, y el estado material de los mismos, así como el estado de conservación del inmueble objeto de esta medida; y en vista de que la ciudadana M.T.G.D.G. manifestó ocupar el inmueble con su legitimo cónyuge O.E.G.D. y este es el arrendatario del mismo ella es co-responsable. Interviene la Juez Elianne Gutiérrez García; Se deja constancia que una persona presente en el acto identificada con su cedula de identidad precedentemente en el acta tiene manifestaciones de irrespeto especialmente hacia la Juez situación esta que esta y consta en grabación de equipo manipulado y operado por el ciudadano T.A.G.A. venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad N° 7.070.652. Agradeciéndole en este acto modere su vocabulario y su actitud agresiva pues simplemente en este momento y otorgándole en derecho a cada una de las partes a exponer sus alegatos y defensas a agregar a estas actuaciones los anexos presentados, es todo. Continua su exposición el Abogado asistente S.M.; como dije antes siendo la ciudadana M.G. cónyuge de O.G., y existiendo desde el punto de vista legal una comunidad entre ellos es por lo que la hago responsable solidariamente de todos los daños físicos, así si existe algún faltante en los bienes muebles a ser objeto de entrega material de los mismos. Muy respetuosamente, solicito a la ciudadana Juez, proceda a hacerle entrega del inmueble y los muebles objetos de esta medida a la ciudadano OSDELY G.D.U., apoderada de la propietaria del inmueble ciudadana D.D. viuda de Gonzalez, es todo”. Interviene la ciudadana M.T.G.A. y expone: “hago la aclaratoria que si estoy haciendo acto de presencia ene este acto pero me limito solo hacer la entrega material del inmueble como consecuencia de una demanda que le han echo a mi cónyuge O.E.G.D. en lo cual el convino en esa demanda por lo cual se hará responsable tanto de la entrega del inmueble como las de sus muebles”. Es todo. El Tribunal deja constancia que habiendo la notificada M.T.G.A. y la ejecutante OSDELY G.D.U. debidamente asistida por el Abogado S.M.C. acordado el recorrido voluntario; el Tribunal procede y acuerda la revisión del inmueble para dejar constancia de su estado de conservación, dependencias, bienes muebles, y solicita para ello el auxilio del perito designado en estas actuaciones, así como la compañía funcionario policial Dtgdo. Vianny Mora; se deja constancia que la notificada M.T.G.A., permitió el acceso al interior del bien inmueble objeto de la entrega y sus anexos, voluntariamente. Interviene el perito y expone: “señalo en este acto a pedimento de la parte actora y con consentimiento de la notificada, acordado debidamente por el Tribunal se deja constancia de la existencia de los siguientes bienes muebles que se encuentran en el inmueble objeto de la presente entrega y sus distintas dependencias que la conforman: 1) Recibo comedor con evidentes signos de filtración. 2) El espacio de la cocina sin sus accesorios que la conforman y dos (02) habitaciones cada uno con su sala de baño. 3) Una mesa comedor forma redonda tipo pantry con cinco sillas y adorno en forma de langosta. 4) Una (01) planta eléctrica marca: Loncin; Modelo: LC168F-2; Serial: 153208040001709, fue encendida y funcionó, ubicada en el área de la cocina. 5) Un (01) aparato de aire acondicionado Marca: Frigidaire, sin serial ni modelo visible aparente montado en habitación. 6) Cuatro (04) aparatos de aire acondicionado, sin marca ni serial visible ni aparente, se encuentran desmontados y situados en habitación de la casa principal. Seguidamente trasladándonos a los anexos se observa: 7) Anexo No. 1: (01) nevera, de una sola puerta. Una (01) bombona de gas tamaño mediano. Una (01) cocina a gas de cuatro (04) hornillas, Marca: pionera. (04) colchonetas individuales y una (01) matrimonial. Anexo No. 2: Una (01) nevera, una (01) cocina, una (01) bombona pequeña, un (01) colchoneta matrimonial y cuatro (04) individuales y un (01) aire acondicionado. Anexo No. 3: una (01) nevera, (01) cocina de cuatro hornillas, una (01) bombona pequeña y cuatro (04) colchonetas individuales y una (01) matrimonial. Anexo No. 4: un (01) aire acondicionado, una (01) nevera, una (01) cocina, una bombona (01) pequeña, y cuatro (04) colchonetas individuales y una (01) matrimonial. Anexo No. 5: una (01) nevera, una (01) cocina, una (01) bombona pequeña y seis (06) colchonetas individuales y una (01) matrimonial. Anexo No. 6: una (01) nevera, una (01) cocina, una (01) bombona pequeña y seis (06) colchonetas individuales y una (01) matrimonial y un (01) aire acondicionado. Anexo No. 7: una (01) nevera, una (01) cocina, una (01) bombona pequeña y dos (02) colchonetas individuales. En área de conserjería con baño.- En el área externa se aprecia: 1) filtro de piscina, 2) una (01) bomba de agua para piscina; 3) un (01) sistema hidroneumático con su bomba y tanque subterráneo y aéreo con tapa; y 4) Una (01) carrucha o zorra con dos (02) cauchos en mal estado, así mismo, se observa área de estacionamiento, es todo.- Seguidamente este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SILVA, MONSEÑOR ITURRIZA Y P.S. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON con sede en Tucacas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en cumplimiento de la misión encomendada por el tribunal comitente, se hace ENTREGA MATERIAL DEL INMUEBLE OBJETO DEL LITIGIO a la ciudadana OSDELY G.D.U. en su carácter de apoderada de la ejecutante D.D.D.G.; y ubicado en la calle 9 cruce con calle S, sector La Tunitas, Quinta OKYMAR de la población de Chichiriviche, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón; cuyos linderos son: Norte: Con calle 9, Sur: con bienhechurías que son o fueron de J.E.F., Este: Con calle R (ahora calle S) y Oeste: Con bienhechurías que son o fueron de I.S., con un área aproximada de 1000m2, consistente en una casa de habitación construida con paredes de bloques frisadas y pintadas, techo canal noventa, pisos de cerámicas, puertas y ventanas de madera con rejas de hierro, cerca de bloque y tubos de plástico y consta de tres habitaciones y dos salas de baño, recibo comedor, cocina, corredor alrededor de la casa y los bienes muebles siguientes: una mesa comedor forma redonda tipo pantry con cinco sillas y adorno en forma de langosta. Una (01) planta eléctrica marca: Loncin; Modelo: LC168F-2; Serial: 153208040001709, fue encendida y funcionó, ubicada en el área de la cocina. Un (01) aparato de aire acondicionado Marca: Frigidaire, sin serial ni modelo visible aparente montado en habitación. Cuatro (04) aparatos de aire acondicionado, sin marca ni serial visible ni aparente, se encuentran desmontados y situados en habitación de la casa principal. Seguidamente trasladándonos a los anexos se observa: Anexo No. 1: (01) nevera, de una sola puerta. Una (01) bombona de gas tamaño mediano. Una (01) cocina a gas de cuatro (04) hornillas, Marca: pionera. (04) colchonetas individuales y una (01) matrimonial. Anexo No. 2: Una (01) nevera, una (01) cocina, una (01) bombona pequeña, un (01) colchoneta matrimonial y cuatro (04) individuales y un (01) aire acondicionado. Anexo No. 3: una (01) nevera, (01) cocina de cuatro hornillas, una (01) bombona pequeña y cuatro (04) colchonetas individuales y una (01) matrimonial. Anexo No. 4: un (01) aire acondicionado, una (01) nevera, una (01) cocina, una bombona (01) pequeña, y cuatro (04) colchonetas individuales y una (01) matrimonial. Anexo No. 5: una (01) nevera, una (01) cocina, una (01) bombona pequeña y seis (06) colchonetas individuales y una (01) matrimonial. Anexo No. 6: una (01) nevera, una (01) cocina, una (01) bombona pequeña y seis (06) colchonetas individuales y una (01) matrimonial y un (01) aire acondicionado. Anexo No. 7: una (01) nevera, una (01) cocina, una (01) bombona pequeña y dos (02) colchonetas individuales. En área de conserjería con baño.- En área externa se encuentra un filtro de piscina, una (01) bomba de agua para piscina; un (01) sistema hidroneumático con su bomba y tanque subterráneo y aéreo con tapa; y Una (01) carrucha o zorra con dos (02) cauchos en mal estado, así mismo, se observa área de estacionamiento; libre de personas y con los bienes muebles señalados en esta Acta; y entregado voluntariamente por la notificada M.T.G.A., entregando en este acto las llaves de todas las puertas y rejas del inmueble.- La ejecutante OSDELY G.D.U. asistida por el Abogado S.M. expone: “Recibo el inmueble en las condiciones descritas y con los bienes muebles indicados en esta acta; y solicito deje sin efecto la designación del Depositario Judicial. Es todo.- Interviene el Consejero de Protección M.M.A.Z. y expone: Consigno informe manuscrito levantado en estas actuaciones acompañado de copias de partidas de nacimiento y constancia de inscripción del lapso escolar y rendimiento escolar del año pasado de los menores identificados, para que sea agregado. Es todo”. El Tribunal vista la exposición que antecede acuerda agregarlo con sus anexos a esta acta para que forme parte de ella. Siendo las 2:45 p.m. se declara terminada la misión del Tribunal y acuerda el regreso a su sede. Se levantó la presente acta, se leyó y conformes firman. (FDO)LA JUEZ TITULAR Abg. E.G.G., (FDO) La Apoderada de la Ejecutante OSDELY G.D.U., (FDO) Abogados Asistentes de la parte Ejecutante Abg. S.M.C., Abg. A.G.C., (FDO) La Notificada M.G.D.G., (FDO), Persona presente en el inmueble TOMAS GRATEROL, (FDO) Persona presente en el inmueble Madre de los niños G.C.M., (FDO) Consejero de Protección M.A. ZAMBRANO, (FDO) Funcionarios Policiales Dtgdo. VIANNY MORA, Dtgdo. E.R., Agte. C.F. (FDO) Representante Depositaria Judicial Venezuela C.A. J.L. D´LIMA, (FDO) El Perito ENNRIQUE ARLES FIGUEROA, (FDO) La Secretaria MILFRE MONTAÑEZ MILLAN, Comisión No. 361-2010.-

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