Decisión nº s-n de Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda. de Falcon, de 17 de Julio de 2014

Fecha de Resolución17 de Julio de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda.
PonenteLexy Josefina Rodríguez
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

S.A.d.C.; 17 de Julio del año 2.014

Años: 204° y 155°

EXPEDIENTE Nº 27-2014

SOLICITANTES: OSLANDO R.A.M. y N.J.C.D.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 2.858.293 y V- 3.094.014, domiciliados en el Barrio San José, Calle R.G., Casa S/S, Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda, estado Falcón.

ABOGADOS ASISTENTES: G.C. y R.J.B., inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 138.223 y 208.940, respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A, DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO VIGENTE.

TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

NARRATIVA:

Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud de Divorcio, conforme a lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos: OSLANDO R.A.M. y N.J.C.D.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-2.858.293 y V-3.094.014, domiciliados en el Barrio San José, Calle R.G., Casa S/S, Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda, estado Falcón, asistidos por los abogados G.C. y R.J.B., inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 138.223 y 208.940, respectivamente, por ante el Juzgado Distribuidor JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, correspondiendo conocer de la presente solicitud este Tribunal Cuarto.

La precitada solicitud se admite en fecha 14 de mayo de 2014, ordenándose la notificación de la ciudadana FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, a los fines previstos en el Cuarto Aparte del artículo 185-A.

En fecha 03/06/2014, el Alguacil de este Tribunal, consigna Boleta de Notificación, debidamente firmada por la referida Fiscal.

En fecha 25/06/2014, la ciudadana FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, consigna escrito en la cual expone que no formula oposición a la presente solicitud.

En fecha 26/06/2014, el Tribunal agrega el escrito consignado en fecha 26/06/2014 por la ciudadana FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.

MOTIVA:

Señala el encabezamiento del artículo 185-A del Código Civil Venezolano:

Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.- Con la solicitud acompañará copia certificada del acta de matrimonio

….

De la norma transcrita se desprenden los presupuestos fácticos que hacen procedente este tipo de procedimientos, veamos:

a.- La existencia del Vínculo Matrimonial.

b.- La no existencia de vida en común entre los cónyuges, producto de la ruptura prolongada o el distanciamiento físico y psíquico por más de Cinco (5) años.

c.- La voluntad manifiesta de los cónyuges de no cohabitar o refundar el hogar en común, expresada en el texto de la solicitud (Cuando ambos lo solicitan) o mediante la comparecencia del cónyuge contra quien se produce la solicitud (Cuando es sólo uno de los cónyuges quien lo solicita), sin negarse o hacer oposición a la solicitud.

d.- La conformidad de la Representación Fiscal del Ministerio Público, con la declaratoria o la ausencia de oposición de parte de este organismo.

En el presente caso, típico del procedimiento previsto en el artículo 185-A, antes mencionado por la concurrencia de ambas voluntades, del texto de la solicitud se desprende que están llenos los extremos de Ley para su procedencia, a saber:

a.- Existe un vínculo matrimonial preexistente que se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio.

b.- Declaran los solicitantes que desde el mes de agosto de 2008, existe una separación de hecho entre ellos y que a la presente fecha no se ha reanudado la vida en común. El lapso de ruptura prolongada supera el requerimiento legal.

c.- Declaran los solicitantes su voluntad de no reanudar su vida en común.

d.- La Representación Fiscal no hizo oposición a la solicitud.

e.- Declaran los solicitantes que de la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres ORNELL ANTONIO y NELOR G.A. C., venezolanos ambos, mayores de edad.

f.- Igualmente declaran los solicitantes que los bienes habidos en el matrimonio, serán liquidados de conformidad con el acuerdo pactado entre las partes.

Todos estos elementos de convicción que se extraen de actas del proceso, hacen procedente la declaratoria del divorcio solicitado, y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVO DEL FALLO:

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Primero: CON LUGAR, la solicitud fundamentada en el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano Vigente, y en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL EXISTENTE ENTRE LOS CIUDADANOS: OSLANDO R.A.M. y N.J.C.D.A., y por consiguiente se declara EL DIVORCIO, de los precitados ciudadanos, contraído por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Dabajuró, Distrito Buchivacoa del estado Falcón, en fecha 02 de Diciembre de 1983, mediante Acta Nº 66. Segundo: De conformidad con lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se HOMOLOGAN los acuerdo habidos entre las partes y se procede a hacer las siguientes adjudicaciones: A) El inmueble constituido por unas bienhechurías para unos locales comerciales constantes de TRESCIENTOS CINCO CON CINCUENTA METROS CUADRADOS (305,50 Mts2), construidos con paredes de bloques, techo de platabanda con tabelones, piso de cemento, ventanales de hierro, puertas sencillas de hierro y puertas tipo s.m.; ubicados en un área de terreno de QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (584,56 Mts2), pertenecientes a la municipalidad en el sector Doña I.d.M.D. del estado Falcón; enmarcados dentro de los siguientes linderos: NORTE: Vía Pública; SUR: Casa que es o fue de A.C.; ESTE: Casa de D.d.N. y OESTE: Casa que es o fue de J.G.. El referido inmueble les pertenece según documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Buchivacoa y Dabajuró del estado Falcón, en fecha 14 de Junio de 2011, quedando anotado bajo el No. 43, folios del 228 al 230, del Protocolo Primero Principal, del Tomo III. El mismo les pertenecerá por partes iguales, es decir, cincuenta (50%) por ciento para cada uno, comprometiéndose cada propietario a cubrir por partes iguales los gastos de mantenimiento, pintura, electricidad, agua entre otros, así como cualquier reparación que fuese necesaria. En caso de que el bien antes descrito sea puesto en venta o bien dado en arrendamiento, el fruto del mismo se dividirá entre las partes, las cuales recibirán por porciones iguales el monto pactado. Igualmente, es convenido entre las partes, que si alguno de los cónyuges asumiera las reparaciones de las bienhechurías de los locales comerciales, el otro cónyuge se compromete a pagar las reparaciones o deducírsele de su porcentaje de las reparaciones del monto que le corresponda. B) Se le adjudica el 100% de los derechos, es decir la plena propiedad al ciudadano OSLANDO R.A.M., antes identificado, los bienes que a continuación se señalan: 1.- El inmueble constituido por un Fundo Agropecuario denominado “LA PADRERA”, enclavados en terrenos pertenecientes a la Municipalidad, ubicados en Jurisdicción de Capatárida del Municipio Buchivacoa del estado Falcón, constante de una superficie de CUARENTA Y SEIS (46 HAS) HECTAREAS, y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carretera Capatárida Dabajuró; SUR: Fundo del señor J.P.; ESTE: Terrenos desocupados y OESTE: Terrenos desocupados. El referido Fundo nos pertenece según documento debidamente Autenticado por ante el Juzgado del Municipio Dabajuró, Distrito Buchivacoa del estado Falcón, en fecha 29 de Octubre de 1993, quedando anotado bajo el No. 131, Tomo I, folios vueltos del 182 al 184 de los libros de Autenticaciones llevados por ese Tribunal; sobre el cual pesa Hipoteca de Primer Grado a favor del Instituto de Crédito Agrícola y Pecuario con recursos del Fondo de Crédito Agropecuario, debidamente Protocolizada por ante la Oficina Subalterna del Distrito Buchivacoa del estado Falcón, bajo el No. 22 de fecha 17 de Febrero de 1988. 2.- Un vehículo de las siguientes características: PLACAS: 158AEA; MARCA: FORD; SERIAL DE CARROCERIA: AJF1FJ16330; SERIAL DE MOTOR: 6CIL; MODELO: F100; TIPO: PICK-UP; AÑO: 1985; COLOR: MARRÓN; CLASE: CAMIONETA; USO: CARGA; tal y como consta de CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO Nros. 3625458 y AJF1FJ16330-2-1, de fecha 12 de Marzo de 2002. C) Se le adjudica el 100% de los derechos, es decir la plena propiedad a la ciudadana N.J.C.D.A., antes identificada, los bienes que a continuación se señalan: 1.- Un vehículo de las siguientes características: PLACAS: IAO501; MARCA: CHEVROLET; SERIAL DE CARROCERIA: D1W69ACV307777; SERIAL DE MOTOR: 2657F077TAH; MODELO: MALIBU; TIPO: SEDAN; AÑO: 1982; COLOR: AZUL y AZUL; CLASE: AUTOMOVIL; USO: PARTICULAR; tal y como consta de CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO Nros. 24361560 y D1W69ACV307777-1-2, de fecha 10 de Noviembre de 2006. 2.- Las Prestaciones Sociales, adquiridas por los servicios que prestó en el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, en calidad de Educadora desde l año 1989 hasta el 2007. Quedando de esta manera disuelto y con las condiciones finales definitivamente la Comunidad Conyugal que existió entre los ciudadanos: OSLANDO R.A.M. y N.J.C.D.A., en consecuencia se hacen reciproca declaración entre ellos, de que nada tienen que reclamarse, haciendo la tradición legal en plena propiedad de los bienes antes descritos y pertinentes adjudicados respectivamente. Tercero: Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Anéxese a la pieza principal el presente dispositivo. Cúmplase con lo ordenado.

Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los Diecisiete (17) días del mes de Julio del año Dos Mil Catorce (2014). AÑOS: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza,

Abg. Lexy J. R.Q.

La Secretaria Titular,

Abg. I.V.G.M.

NOTA: La anterior decisión se dictó y publicó en esta misma fecha a la hora de las 11:30 a.m., previo el anuncio de Ley.- Se dejó copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal. Conste, Coro. Fecha Ut-Supra.-

La Secretaria Titular,

Abg. I.V.G.M.

LRQ/IGM/Iván

Exp. Nº 27-2014

Sentencia No. SD-29-2014

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