Decisión de Juzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas de Barinas, de 2 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas
PonenteNayade Mercedes Osorio Flores
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

COMISIÓN Nº 2052-09.

MEDIDA A EJECUTAR: EMBARGO PREVENTIVO.

COMITENTE: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

DEMANDANTE: O.B..

DEMANDADO: M.V.L..

JUICIO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN.

En el día de hoy, dos (02) de julio del año dos mil nueve, siendo las ocho y cincuenta minutos de la mañana (8:50 a.m.) oportunidad fijada, habilitado como se encuentra el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a cargo de la Juez, abogada, N.O.F. y de la Secretaria, abogada, M.S.G., en compañía de la abogada en ejercicio L.E.G.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.261.535, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.235, quien actúa en su carácter de endosataria en procuración del ciudadano O.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.820.041, quien se encuentra presente; en la avenida Libertad, entre avenida Bachiller E.C. y Aranjuez, en la sede donde funcionaban los depósitos de la Depositaría Judicial Geframa S.R.L., de esta ciudad de Barinas, Municipio Barinas, estado Barinas, sitio indicado expresamente por la abogada actora, a los fines de practicar la medida preventiva de embargo, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, con motivo del juicio de Cobro de Bolívares por Intimación, intentado por el ciudadano O.B., antes identificado, contra el ciudadano M.V.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.878.891, y cuya práctica ha sido comisionada a este Juzgado. Igualmente en compañía de los funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía de este Estado, ciudadanos Y.M. y D.E.P.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.192.889 y 16.980.120 en su orden. Seguidamente se designa como Depositaría Judicial a la firma mercantil Depositaría Judicial Forero´s S.R.L. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 06 de junio de 1994, bajo el N° 13, Tomo 3-A, representada en este acto por su apoderado especial ciudadano J.A.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.091.073, según poder protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Barinas del estado Barinas, en fecha 24 de enero del año 2005, registrado bajo el N° 9, folios 49 al 50, Protocolo Tercero (3ro), Principal y Duplicado, Primer Trimestre y como Perito Avaluador al ciudadano F.O.P.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.136.929, quienes estando presentes manifestaron sus aceptaciones y prestaron el Juramento de Ley. Presente en el sitio un ciudadano quien se identificó como J.P.A.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.160.166, quien manifestó laboral para el ciudadano M.V.L., demandado de autos, a quien el Tribunal notificó expresamente de su misión. Se le concede un lapso de treinta (30) minutos para que se comunique con la parte demandada o se haga asistir de abogado de su confianza o se comunique con cualquier tercero con interés legítimo y directo en la presente causa, garantizándole el derecho a la defensa y al debido proceso, consagrados en el artículo 49 numeral 1 y 3, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo procedente su aplicación en todas las etapas del proceso. Transcurrido el lapso de tiempo antes concedido el Tribunal deja constancia que no se hizo presente persona alguna, ordenando continuar con la práctica de la presente medida. Acto seguido la abogada actora solicitó el derecho de palabra y concedídole como fue expuso: Señalo para ser embargados los siguientes bienes muebles: Primero: Una (01) procesadora usada de tubos plásticos, marca OMP- modelo RAFF- GRANULI, serial o matrícula 1930, con motor incorporado, se desconoce su funcionamiento, con tablero de control, marca ELBA, Nº 957, tipo: TR80S, voltios 500/220, valorado por el perito en la cantidad de setenta y nueve mil bolívares (Bs. 79.000,oo), el cual se encuentra en aparente buen estado de funcionamiento. En virtud del costo de la movilización del bien a embargar con sus anexos, solicito que las mismas sean dejadas en el sitio donde se encuentran bajo la guarda y custodia del ciudadano M.V.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.878.891, quien se hizo presente en este acto, con su aceptación y la de la Depositaría Judicial designada. Es todo. Seguidamente este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, actuando por Comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a declarar formal y preventivamente embargado el bien mueble anteriormente señalado por la abogada actora, y valorado por el perito. Acuerda lo antes solicitado por la abogada actora, en consecuencia el bien mueble antes embargado se deja bajo la guarda y responsabilidad del ciudadano M.V.L. , antes identificado, previa aceptación del cargo y a quien el Tribunal procedió a tomarle el juramento de Ley, notificándolo en este acto expresamente de su misión, Se le advierte de las responsabilidades que genera dicho cargo, debiendo cuidarlos como un buen padre de familia. Siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), y no habiendo otra actuación que practicar el Tribunal regresa a su sede natural. Se deja constancia que la presente acta carece de enmienda, tachaduras y borrones. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. La Juez, Abg. N.O.F. (fdo) ilegible. El Notificado, (fdo) legible J.A.. La Parte Actora (fdo) ilegible. Los Funcionarios Policiales (fdo) ilegible. El Demandado (fdo) ilegible. La Abogada Actora (fdo) ilegible. El Perito Valuador (fdo) ilegible. El Representante de la Depositaría Judicial (fdo) ilegible. La Secretaria, Abg. M.S.G. (fdo) ilegible.

Com. N° 2052-09.

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