Decisión de Juzgado Segundo del Municipio Maturín de Monagas, de 22 de Enero de 2008

Fecha de Resolución22 de Enero de 2008
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Maturín
PonenteMaría Balbina Carvajal Narvaez
ProcedimientoProrroga Legal

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, S.B. Y E.Z.D. LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

EN SU NOMBRE:

A los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 243 del código de procedimiento civil, se determinan que en el presente Juicio intervienen como partes y apoderadas las siguientes personas:

PARTE DEMANDANTE: Chang Ka Po, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.174.013, y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL: Ciudadano O.A.G., titular de la cédula de identidad número 6.658.673, inpreabogado N° 75.224.

PARTE DEMANDADA: Vincenza Marroco de Constantino, G.A.C.M., A.C.M., Y.C.M. y F.G.C.M., Italiana, la primera y Venezolanos los últimos de los nombrados, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números E-84.142 y V- 5.392.277, V- 8.369.962, V- 9.297.102 y V- 8.375.856 respectivamente, domiciliados en esta Ciudad de Maturín Capital del Estado Monagas.

APODERADOS JUDICIALES: ciudadanos Yenibel Lugo, Yanicia Peña, J.C.S. y Dixon Zerpa, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 73.584, 56.321, 90.840 y 106.785 y de este domicilio.

MOTIVO: ACCION DE PRORROGA LEGAL

EXPEDIENTE N° 14.544-2007

Corresponde a este Tribunal decidir sobre la demanda de Acción de Prorroga Legal que tiene incoada por ante este Tribunal Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z. el abogado O.A.G., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.658.673, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 75.224, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Chang Ka Po, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.174.013, y de este domicilio, en contra de los Ciudadanos Vincenza Marroco de Constantino, G.A.C.M., A.C.M., Y.C.M. y F.G.C.M., Italiana, la primera y Venezolanos los últimos de los nombrados, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números E-84.142 y V- 5.392.277, V- 8.369.962, V- 9.297.102 y V- 8.375.856 respectivamente, domiciliados en esta Ciudad de Maturín Capital del Estado Monagas,

NARRATIVA

Cursa de los folios dos (2) al Seis (6) del presente expediente libelo de demanda de Acción de Prorroga Legal, presentada en fecha 22 de Octubre de 2007 para su distribución y recibida por este Juzgado en fecha 23 de Octubre del 2.007.

De los folios Siete (7) al Setenta y Ocho (78), rielan en la presente causa recaudos que fueron acompañados al libelo de demanda de desalojo cursante en este Tribunal.

Al folio Setenta y Nueve (79), cursa auto dictado por este Tribunal de fecha 26 de Octubre de 2007, en el cuál admite la demanda de Acción de Prorroga Legal conforme a las reglas del procedimiento breve establecido en el artículo 881 y siguientes del código de procedimiento civil, ordenándose la citación de la parte demandada, para que comparezcan al segundo (2do) día siguiente a la citación que del último de los demandados se haga, a dar contestación a la demanda intentada en su contra.

Al folio Ochenta (80), cursa una diligencia realizada por el Abogado O.A.G., en la cual expone: “A los fines de dar cumplimiento a la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, de fecha: 06 de Junio del 2.004, pongo a disposición del ciudadano Alguacil de este Tribunal, los medios o recursos necesarios para citar a la parte demandada, quien reside a mas de Quinientos metros de este Tribunal. Pido se habilite el tiempo que fuere necesario, para citar a los demandados en el presente juicio de Prorroga Legal”. -

Al folio Ochenta y Uno (81), corre inserta diligencia de fecha: 06 de Noviembre del 2.007, suscrita por la abogada Yenibel I. L.B. titular de la cédula de identidad Nro. 12.152.226, Inpreabogado Nro. 73.584, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Vincenza Marroco de Constantino, G.A.C.M., A.C.M., Y.C.M. y F.G.C.M., en la cual consigna instrumento poder debidamente autenticado y se da formalmente por Citada en este juicio.

Cursa a los folios Ochenta y Dos (82), Ochenta y Tres (83) y Ochenta y Cuatro (84) Copias fotostáticas debidamente certificadas del instrumento poder, conferido a los abogados Yenibel Lugo, Yanicia Peña, J.C.S. y Dixon Zerpa, por los ciudadanos Vincenza Marroco de Constantino, G.A.C.M., A.C.M., Y.C.M. y F.G.C.M..-

A los folios Ochenta y Cinco (85) y Ochenta y Seis (86), fechado 08 de Noviembre del 2007, riela escrito presentado por la abogado Yenibel Lugo en el cual consigna escrito de Contestación a la demanda, a su vez consigna en ese mismo acto escrito de Reconvención.-

De los folios Ochenta y Siete (87) al Ciento Cuarenta y Cuatro (144) corre inserto, escrito de Reconvención a la demanda conjuntamente con sus anexos, el cual fue presentado por la abogado Yenibel Lugo de fecha 08 de Noviembre de 2007.-

Corre inserta al folio Ciento cuarenta y Cinco (145) diligencia realizada por el abogado O.A.G. en la cual solicita, a los fines de dar contestación a la reconvención propuesta le sean expedidas copias simples de los folios 89, 90, 91 y 93 del presente expediente.-

A los folios Ciento Cuarenta y Seis (146) y Ciento Cuarenta y Siete (147) riela auto de fecha 12 de noviembre del 2.007, dictado por este Juzgado, en el cual se admite el escrito de Reconvención presentado por la abogado Yenibel Lugo, en su carácter de apoderada Judicial de los ciudadanos Vincenza Marroco de Constantino, G.A.C.M., A.C.M., Y.C.M. y F.G.C.M. ordenándose la notificación de las partes, librándose las correspondientes Boletas de Notificación las cuales cursan a los folios Ciento Cuarenta y Ocho (148) y Ciento Cuarenta y Nueve (149).-

Al folio Ciento Cincuenta (150) cursa auto dictado por este Tribunal en fecha: 12 de Noviembre del 2.007, en el cual se ordena expedir las copias simples solicitadas por el abogado O.A.G..-

De los folios Ciento Cincuenta y Uno (151) cursa Boleta de Notificación debidamente firmada por la abogada Yenibel Lugo en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, en fecha 20 de Noviembre del 2.007.-.

Al folio Ciento Cincuenta y Dos (152), corre inserta declaración del Alguacil Accidental ciudadano L.A.C., en la cual consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la abogada Yenibel Lugo.

Al folio Ciento Cincuenta y Tres (153) cursa Boleta de Notificación debidamente firmada por el abogado O.A.G., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, en fecha 20 de Noviembre del 2.007.-

Al folio Ciento Cincuenta y Cuatro (154) corre inserta declaración del alguacil accidental de este Juzgado, ciudadano L.A.C., en la cual consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por el abogado O.A.G..

Del folio Ciento Cincuenta y Cinco (155) al folio Ciento Sesenta (160) cursa escrito de Contestación a la Reconvención, el cual fue presentado en fecha: 27 de Noviembre del 2.007 por el apoderado judicial de la parte demandante reconvenida, abogado O.A.G..-

Del folio Ciento sesenta y Uno (161) al folio Ciento sesenta y cuatro (164) riela escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado O.A.G., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, en fecha: 28 de Noviembre del 2.007.-

Al folio Ciento sesenta y dos (162) riela un auto de fecha: 28 de Noviembre del 2.007, dictado por este Tribunal en el cual se agrega el escrito de promoción de pruebas, así mismo se admiten las pruebas promovidas por el abogado O.A.G..-

Al folio Ciento sesenta y Tres (163) cursa el Oficio Nro. 331-2.007 de fecha 28 de Noviembre del 2.007, dirigido al Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d. esta Circunscripción Judicial, en el cual se le solicita la información requerida por el apoderado judicial de la parte demandante en su escrito de promoción de pruebas.-

De los folios Ciento sesenta y Cuatro (164) al Ciento sesenta y seis (166) cursa escrito de promoción de pruebas, de fecha: 04 de Diciembre del 2.007, presentado por la abogado Yenibel Lugo, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada reconviniente.-

A los folios Ciento sesenta y siete (167) y Ciento sesenta y ocho (168) cursa auto de fecha: 04 de Diciembre del 2.007, dictado por este Tribunal, en el cual se agrega el escrito de promoción de pruebas y se admiten las pruebas aportadas por la abogada Yenibel L.B.-

Del folio Ciento sesenta y nueve (169) al folio Ciento setenta y uno (171) cursa escrito presentado por la abogada Yenibel Lugo, en fecha 05 de Diciembre del 2.007.-

Riela al folio Ciento setenta y dos (172), oficio Nro. 2.910-1717, emanado del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d. esta Circunscripción, en la cual se da respuesta a la prueba de informe requerida por este Tribunal, el cual fue recibido en fecha: 10 de Diciembre del 2.007.-

En el Folio Ciento setenta y tres (173) cursa auto dictado por este Tribunal en fecha 10 de Diciembre del 2.007, en el cual se agrega a los autos el oficio emanado del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d. esta Circunscripción Judicial.-

A los folios Ciento setenta y Cuatro (174) y Ciento setenta y cinco (175) cursan los autos del Tribunal, oportunidad fijada para que rindieran declaración a las Nueve (9:00 am) y Nueve y Veinte (9:20 am), los ciudadanos: N.F.C., y L.E.D., dejando constancia de ello, declarando desierto el acto.-

Al folio Ciento setenta y Seis (176) al ciento setenta y ocho (178) escrito de fecha 05 de diciembre del 2.007, realizada por la abogado YENIBEL I.L.B., actuando en su carácter de apoderada Judicial de la parte actora en el presente Juicio (plenamente identificada).-

Al folio ciento setenta y nueve (179), cursa oficio de fecha 06 de diciembre de 2007, signado con el número 1717, emanado del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d. la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y recibido ante la secretaria de este Tribunal en data 10 de diciembre de 2007, en el cuál, informa que de la revisión del expediente de consignación de cánones de arrendamiento signada con el número 113, en el que las partes son consignatario: KA PO CHANG, y beneficiario: VICENZA MARROCO de CONSTANTINO, G.C., A.C., Y.C. y F.C., se evidencia al folio 113, fue admitido por auto de fecha 10 de octubre de 2007.-

Al folio ciento ochenta (180) del presente expediente, riela auto de fecha 10 de diciembre dictado por este Tribunal, en el cuál ordena agregar a los autos el oficio signado con el número 1717, emanado del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d. la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-

A los folios ciento ochenta y uno (181) y ciento ochenta y dos (182), cursa en la presente causa acta levantada por este Tribunal en la cuál declara desierto el acto de declaración de los testigos promovidos por la parte demandada en el presente juicio de prorroga legal, por no haber comparecido el día y la hora fijada por este Tribunal.-

Al folio ciento ochenta y tres (183), riela diligencia fechada 13 de diciembre, suscrita por el ciudadano abogado O.A.G. (plenamente identificado en autos y en la presente sentencia) en la cuál solicita a este Tribunal se difiera el acto de inspección Judicial fijado para las 11:00 de la mañana en el presente juicio para otra oportunidad.-

Del folio ciento ochenta y cuatro (184) al folio ciento ochenta y seis (186) del presente expediente, cursa auto de fecha 13 de diciembre de 2007, dictado por este Tribunal, en el cuál acuerda lo solicitado en la diligencia de esta misma fecha 13-12-07 y en consecuencia lo fija para el día 17 de diciembre de 2007.-

Al folio ciento ochenta y siete (187) y ciento ochenta y ocho (188), cursa en las actas que conforman la presente causa, escrito suscrito por el apoderado Judicial de la parte actora (plenamente identificado), en el cuál promovió pruebas.-

Al folio ciento ochenta y nueve (189) y ciento noventa (190), cursa acta de inspección Judicial realizada por este Tribunal en la sede del inmueble objeto de la presente acción, (prueba promovida por el actor.-

Al folio ciento noventa y uno (191), cursa diligencia de fecha 13 de noviembre de 2007 y recibida ante la secretaria de este Tribunal en data 13-12-2007 suscrita por la parte demandada reconviniente en el presente expediente en la cuál, solicita a este Tribunal fije nueva oportunidad para las testimoniales promovidas por su parte.-

Al folio ciento noventa y dos (192), cursa auto de fecha 13 de diciembre de 2007, en el cuál, acuerda lo solicitado en el escrito de promoción de pruebas presentado por el apoderado Judicial de la parte demandante y fija oportunidad para la declaración de los testigos promovidos.-

Al folio ciento noventa y tres (193), cursa auto de fecha 13 de diciembre de 2007, en el cuál, acuerda lo solicitado en la diligencia presentada por la apoderada Judicial del demandado (ampliamente identificados) y fija nueva oportunidad para la declaración de los testigos promovidos.-

Al folio ciento noventa y cuatro (194), riela en la presente causa, auto de fecha 13 de diciembre de 2007, en el cuál, niega lo solicitado por la apoderada Judicial de la parte demandada reconviniente (medida de secuestro del bien inmueble objeto del presente juicio de prorroga legal), por no encontrarse llenos los extremos de ley establecidos en el articulo 585 del código de procedimiento civil.-

Al folio ciento noventa y cinco (195) y ciento noventa y seis (196), cursa acta de inspección Judicial levantada por este Tribunal en fecha 17 de diciembre de 2007, en la sede del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d. esta Circunscripción Judicial (prueba promovida por el actor).-

Al folio ciento noventa y siete (197) y ciento noventa y ocho (198), cursa acta de declaración de los testigos promovidos por la parte actora en el presente juicio, levantada por este Tribunal.-

Al folio ciento noventa y nueve (199) y doscientos (200), riela en las actas del presente expediente, acta levantada por este Tribunal, en la cuál, declara desierto el acto de declaración de los testigos promovidos por el demandado reconviniente, en razón de que no comparecieron al ser anunciado el acto a las puertas del Tribunal.-

Del folio doscientos uno (201) al folio doscientos seis (206), cursa escrito de fecha 10 de enero de 2008, suscrito por la apoderada Judicial de la parte demandada en la presente causa, en el cuál presenta informes y anexos en copias simples.-

Al folio doscientos siete (207), cursa auto dictado por este Tribunal de fecha 11 de enero de 2008, en el cuál, difiere la publicación del fallo definitivo en el presente expediente de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del código de procedimiento civil.-

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Estando este Tribunal dentro del lapso para sentenciar, lo cual realiza en función de las siguientes consideraciones:

  1. DEL DERECHO A LA PRÓRROGA LEGAL: Alega el demandante en su libelo, que los demandados le notificaron la intención que tenían en no renovar la duración del contrato de arrendamiento de un inmueble constituido por Un Local Comercial con sus anexos, situado en la Planta Baja del edificio “Constantino”, ubicado en la Avenida Miranda, cruce con Carrera Cinco, Nº 163, de esta ciudad de Maturín, capital del Estado Monagas, y que por incumplimiento del mismo, lo dieron rescindido, debiendo entregar el inmueble libre de personas y de bienes, en las mismas condiciones en que lo recibió, al término del mismo; y que con base a esos infundios, los demandados le han negado el derecho de prórroga que por ley le corresponde, ya que ha cumplido con las obligaciones que contrajo en el citado contrato;

  2. DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS CLÁUSULAS SEGUNDA Y OCTAVO DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO: Alega la parte demandada reconviniente que el demandante reconvenido incumplió con lo pautado en las Cláusulas Segunda y Octava del contrato de arrendamiento; y que por ello no tiene derecho a hacer uso de la prórroga legal. En cuanto a la Cláusula Segunda del contrato, ésta se refiere a la duración del mismo: Siete (07) años contados desde el día 05 de septiembre de 2000, correspondiendo su vencimiento en fecha 05 de septiembre de 2007; a su vez, la Cláusula Octava se refiere a la obligación que tiene el arrendatario de efectuar todas las reparaciones menores que amerite el inmueble arrendado durante la vigencia del contrato, como la pintura, el mantenimiento de instalaciones sanitarias, puertas, vidrios, etc; e igualmente, de pagar todas las reparaciones mayores que por negligencia en hacer las menores, por no avisar oportunamente a los arrendadores de novedades dañosas, o por mal uso del inmueble.

    Y al examinar las pruebas aportadas por las partes en el proceso, nos encontramos con que el demandante probó los extremos que al efecto prevé la Ley de Alquileres (Ley de Arrendamientos Inmobiliarios), en sus artículos 38 y 40; pues, demostró el cumplimiento de sus obligaciones legales contractuales, con elementos probatorios que de seguidas se indican:

    En la oportunidad de la contestación de la demanda, los demandados reconvinientes admitieron expresamente la relación arrendaticia de marras, que el objeto de dicho contrato consiste en un inmueble constituido por un Local Comercial y sus anexos, situado en la Planta Baja del Edificio “Constantino”, Avenida Miranda, cruce con Carrera Cinco, Nº 163, de la ciudad de Maturín, Estado Monagas; que la duración del contrato es de siete (07) años contados desde el día 05 de septiembre de 2000; así como todas las estipulaciones contenidas en el contrato de Arrendamiento producido por el actor junto con el libelo de demanda.

    De tal modo que, partiendo del principio de la comunidad de la prueba, quedó demostrada la existencia del contrato de arrendamiento, su objeto, destino, el monto del canon arrendaticio y en consecuencia, las obligaciones que del mismo se desprenden.

    De la distribución de la carga de la prueba: Consagra el artículo 1.354 del Código Civil, lo siguiente: “Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido liberado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de la obligación”. A la vez, el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil establece: “Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido liberado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de la obligación…”.

    DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES:

    Las partes incorporaron al proceso las pruebas que consideraron pertinentes, las cuales se analizarán a continuación:

  3. DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACTORA:

    1. ) Contrato de Arrendamiento celebrado el día 05 de septiembre del año 2000, autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Maturín, Estado Monagas, bajo el Nº 35, Tomo 133 de los Libros de Autenticaciones, que se anexó al libelo diferenciado “B” , riela inserto a los folios 13 al 17 de este expediente; fue ratificado en el escrito probatorio y debidamente admitido por la parte demandada en la contestación de la demanda, conserva todo el vigor probatorio que merecen los instrumentos auténticos, con el cuál quedó probada la relación contractual arrendaticia objeto de este juicio, así como la cualidad e interés que tienen las partes intervinientes en este proceso. Y así se decide.

    2. ) Contrato de Modificación del mencionado Contrato de Arrendamiento, en lo que se refiere a las Cláusulas Primera y Tercera, otorgado en fecha 12 de marzo de 2003, autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Maturín, Estado Monagas, bajo el Nº 36, Tomo 14 de los Libros de Autenticaciones, agregado al libelo con la marca “C”, el cual corre inserto a los folios 18 al 22 de este expediente; fue ratificado en el escrito probatorio y debidamente admitido por la parte demandada en la contestación de la demanda, conserva todo el vigor probatorio que merecen los instrumentos auténticos, con el cual quedó probada la relación contractual arrendaticia objeto de este juicio. Y así se decide.

    3. ) Carta de desahucio suscrita por los arrendadores, que rubricada “D”, cursa al folio 23. Fue admitido por la parte demandada en la contestación de la demanda, adquiere todo el vigor probatorio al no ser desconocido ni tachado, quedando reconocido, con el cual quedó probado el alegato del actor sobre la negativa de la prórroga legal que mediante esta acción pretende hacer valer. Y así se decide.

    4. ) Prueba Documental constituida por trece (13) recibos de pago de los cánones de arrendamiento correspondientes desde el mes de septiembre del año 2006, hasta el mes de septiembre de 2007. Estos documentos privados, que no fueron desconocidos, ni desvirtuados de ninguna manera por los demandados, consignados en original, adquieren todo el vigor probatorio para probar el estado de solvencia alegado por el actor. Y así se decide.

    5. ) Inspección Judicial: Practicada por el Juzgados Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d. la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, numerada 83, acompañada en original al libelo, distinguida “F”, cursante a los folios 28 al 39, ratificadas por la parte actora en el escrito de promoción de pruebas. Con dicha instrumental, quedó demostrado que el día 08 de mayo de 2007, el inmueble arrendado se encontraba en buen estado de limpieza y de conservación, entre otros. A esta actuación se le confiere pleno vigor probatorio, al adminicularse con la prueba que a continuación se analiza.

    6. ) Inspección Judicial: Practicada en el inmueble sub-júdice por este Juzgado en fecha 17 de diciembre de 2007, cursante a los folios 189 y 190. Con esta actuación, en virtud del principio de inmediación de la prueba quien decide pudo constatar personalmente que el inmueble inspeccionado se encuentra en buen estado de limpieza y de conservación, en la pintura, griferías, pocetas, lavamanos, puertas y vidrios de las ventanas; por lo que se le otorga todo el vigor probatorio que por tal circunstancia merece, lo que permite determinar que el inmueble en referencia se encuentra en buen estado de limpieza y conservación, que no amerita reparaciones menores, ni las mayores expresadas en la Cláusula Octava del Contrato que nos ocupa; y en consecuencia que el demandante reconvenido no ha incumplido con lo convenido en la expresada Cláusula Octava Y así se decide.

    7. ) Inspección Judicial: Efectuada el día 17 de diciembre de 2007, en el Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d. la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con el fin de probar que en la causa Nº 113-2007 existen Consignaciones Arrendaticias, correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2007, hechas por el demandante CHANG KA PO, cuyos beneficiarios son los ciudadanos VINCENZA MARROCO DE CONSTANTINO, G.A.C.M., A.C.M., Y.C.M. y F.G.C.M., la cual riela a los folios 195 y 196 del expediente, a la cual se le confiere todo vigor probatorio para acreditar la solvencia alegada por el actor, en virtud del principio de inmediación y porque se examinaron documentos públicos. Y así se decide.

    8. ) Prueba de Informes solicitada al Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d. la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con el fin de probar la existencia de la Consignación Arrendaticia numerada 113-2007, propuesta por el demandante CHANG KA PO, a favor de los ciudadanos VINCENZA MARROCO DE CONSTANTINO, G.A.C.M., A.C.M., Y.C.M. y F.G.C.M., quien informó al tribunal mediante Oficio Nº 2.910-1717 datado 06 de diciembre de 2007, que efectivamente dicha consignación fue admitida el día 10 de octubre de 2007, el cual cursa al folio 179, y se le concede pleno vigor probatorio para acreditar la solvencia alegada por el actor. Y así se decide.

    9. ) Las testimoniales rendidas en fecha 18 de diciembre de 2007 por los ciudadanos P.R.V.S. y J.J.L.R., las cuales aparecen insertas de los folios 197 y 198, por haber sido promovidas de forma defectuosa, pues su promovente no indicó su necesidad, ni su pertinencia, colocó a la parte contraria en estado de indefensión, y por versar sobre hechos nuevos, se desechan por ilegales e impertinentes. Y así se decide.

  4. DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDADA:

    1. ) El mérito favorable de los autos: Esto no constituye medio, ni órgano de prueba alguno, tal y como lo ha sostenido pacíficamente nuestra jurisprudencia patria, por lo queda desechado. Y así se decide.

    2. ) Invoco el merito favorable que arroja la inspección Judicial que riela en autos, realizada en fecha 25 de abril de 2007, en la cuál señala al particular tercero: ……. Que el tribunal deja constancia que se puede visualizar en la parte posterior del comercio donde se encuentra constituido un estado de deterioro…….(SIC). Al respecto observa esta Juzgadora que en el presente juicio fue promovida por el actor inspección Judicial, la cuál fue admitida por este Tribunal y practicada en fecha 13 de diciembre de 2007 y en la cuál se observa contradicción con la inspección invocada por los demandados de autos, quedando desechada totalmente para quien aquí decide, en razón del principio de la inmediación y teniendo en consideración la concordancia y convergencia entra sí así como la relación con las demás pruebas de autos. Y así se establece.

    3. ) El merito favorable a mis representados del informe N° 024/2007 de inspección técnica ocular realizada al arrendatario en fecha 12/06/2007 por el cuerpo de bomberos del Estado Monagas…..(SIC). Esta sentenciadora desecha dicha prueba por cuanto existe contradicción con la inspección realizada por este Tribunal en data 13 de diciembre de 2007, la cuál tiene pleno valor. Y así expresamente se decide.

    4. ) El merito favorable que arroja documento evacuado por ante la Notaría Pública Primera de Maturín, y que de igual manera consta en autos, el cuál constituye un justificativo de testigos…. Este Tribunal le da valor, en razón de que emana de una oficina pública por lo cuál, debe ser considerada como un documento de los denominados en doctrina como documentos públicos y gozan por ende de veracidad.

    5. ) El merito favorable que arroje a juicio del sentenciador telegramas enviados que igualmente rielan en autos, siendo el último enviado en fecha 10/09/2007, sin obtener respuesta adecuada y oportuna…….(SIC). Esto no constituye medio, ni órgano de prueba alguno, tal y como lo ha sostenido tanto la doctrina como la jurisprudencia, por lo queda desechado. Y así se decide.

    6. ) El merito favorable que arroja la notificación Judicial realizada por este Tribunal el día 08/10/2007 con el objeto de notificar al arrendatario que la fecha de vencimiento del contrato fue el día 05/09/2007…..(SIC).

    Habiendo hecho el análisis y valoración de las pruebas consignadas en autos por las partes contendientes en el presente juicio de prorroga legal, con el objeto de demostrar los hechos expuestos, solo resta plasmar la conclusión obtenida por quien aquí decide, subsumiendo los hechos probados, en la norma jurídica y se le aplique la consecuencia consagrada en la disposición legal, lo cual se pasa a realizar de seguidas.

    Ahora bien, demostrada la relación arrendaticia, así como las obligaciones surgidas de dicho contrato, entre las que se encuentran 1º) Pagar el canon de arrendamiento; 2º) Conservar el inmueble arrendado en el mismo buen estado en que lo recibió el arrendatario, conservándolo, efectuando las reparaciones que ameritare, etc, correspondía entonces a la parte demandada probar el incumplimiento de dichas obligaciones, lo cual no logró demostrar. Mientras tanto, el actor reconvenido sí demostró el fiel y cabal cumplimiento del contenido de la cláusula octava del contrato de marras; lo cuál le convierte en titular de derechos que son de orden público, como lo es, la potestad o el privilegio que el legislador le confiere de hacer uso de la prórroga legal instituida en el artículo 38 literal c) de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, por no encontrarse incurso en el castigo señalado en el artículo 40 ejusdem. No siendo por tanto procedente la reconvención planteada por la parte demandada conforme a lo establecido en el artículo 41 de la misma ley. Y así se declara.

    En virtud del análisis supra realizado, la presente ACCIÓN DE PRÓRROGA LEGAL del Contrato de Contrato de Arrendamiento de un inmueble constituido por un Local Comercial y sus anexos, situado en la Planta Baja del Edificio “Constantino”, Avenida Miranda, cruce con Carrera Cinco, Nº 163, de la ciudad de Maturín, Estado Monagas, celebrado entre las partes intervinientes en este juicio, el día 05 de septiembre del año 2000, autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Maturín, Estado Monagas, bajo el Nº 35, Tomo 133 de los Libros de Autenticaciones, intentada por el ciudadano CHANG KA PO, debe prosperar. Y así expresamente se decide.

    DISPOSITIVA

    Por los razonamientos antes expuestos, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: 1°) CON LUGAR la Acción de PRORROGA LEGAL del Contrato de Arrendamiento del inmueble constituido por un Local Comercial y sus anexos, situado en la Planta Baja del Edificio “Constantino”, ubicado en la Avenida Miranda, cruce con Carrera Cinco, Nº 163, de la ciudad de Maturín, Estado Monagas, otorgado en fecha 05 de septiembre del año 2000, autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Maturín, Estado Monagas, bajo el Nº 35, Tomo 133 de los Libros de Autenticaciones, incoada por el ciudadano CHANG KA PO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.174.013, y de este domicilio en contra los ciudadanos VINCENZA MARROCO DE CONSTANTINO, G.A.C.M., A.C.M., Y.C.M. y F.G.C.M., Italiana, la primera y Venezolanos los últimos de los nombrados, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números E-84.142 y V- 5.392.277, V- 8.369.962, V- 9.297.102 y V- 8.375.856 respectivamente, domiciliados en esta Ciudad de Maturín Capital del Estado Monagas. 2°) SIN LUGAR, la reconvención propuesta por los ciudadanos VINCENZA MARROCO DE CONSTANTINO, G.A.C.M., A.C.M., Y.C.M. y F.G.C.M. en contra del ciudadano CHANG KA PO ( todos plenamente identificados). En consecuencia:

PRIMERO

Se declara la PRORROGA LEGAL del Contrato de Arrendamiento celebrado el día 05 de septiembre del año 2000, autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Maturín, Estado Monagas, bajo el Nº 35, Tomo 133 de los Libros de Autenticaciones, del inmueble arrendado constituido por un Local Comercial y sus anexos, situado en la Planta Baja del Edificio “Constantino”, Avenida Miranda, cruce con Carrera Cinco, Nº 163, de la ciudad de Maturín, Estado Monagas, por un lapso de dos (02) años, contados desde el día 05 de septiembre del año 2007.

SEGUNDO

Se condena en costas a la parte demandada por haber sido totalmente vencida en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del código de procedimiento civil.

La anterior Sentencia fue dictada conforme a lo establecido en los artículos 2, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12,15, 274 y 890 del Código de Procedimiento Civil, artículos 33, 38, 39 y 40 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.

Publíquese, regístrese, Diarìcese y déjese copia debidamente certificada de la presente sentencia. Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d. la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los veintidos (22) días del mes de enero del año dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación

LA JUEZ PROVISORIA

ABOG. M.B.C.N.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABOG. EUMAR P.B.U.

En esta misma fecha, siendo las 3:20 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva. Conste.

LA SECRETARIA.

ABOG. EUMAR P.B.U.

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