Decisión nº 325 de Juzgado del Municipio Valdez de Sucre, de 30 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2009
EmisorJuzgado del Municipio Valdez
PonenteZuleima Aguilera
ProcedimientoEntrega Material

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ

SEGUNDO CIRCUITO

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL

ESTADO SUCRE - GUIRIA

Güiria, 30 de Septiembre de 2.009

199° y 150°

Parte Solicitante: O.R.S., Titular de la Cédula de Identidad N° 512.257.

Apoderado: ABG. P.A.S.F., Inpreabogado N° 63.084

Sentencia: Definitiva.

Motivo: ENTREGA MATERIAL.

Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de fecha 26 de febrero de 2009, presentado por el abogado en ejercicio P.A.S.F., venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 8.619.510, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 63.084, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano O.R.S.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 512.257, según el cual de conformidad con el artículo 929 del Código de Procedimiento Civil, solicita al Tribunal se acuerde la entrega material, de un bien inmueble constituido por: 1ero) Una parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida, ubicada en la Avenida Miranda, prolongación norte de esta ciudad de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, bajo las demarcaciones siguientes: Norte: Su frente, con la citada Avenida Miranda; Sur: Su correspondiente fondo, con terreno de los sucesores de A.G.d.R.; Este: Con inmueble que es o fue de A.G., y Oeste: con terreno que hoy pertenece a la sucesión Carreño-León. La mencionada parcela de terreno consta de quince (15) metros con cincuenta (50) centímetros de frente o ancho, por veinticinco (25,00mts) de largo o fondo, o sea una superficie total de TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (387,50). La vivienda construida sobre la parcela de terreno consta de una sola planta con los siguientes ambientes: cinco (05) habitaciones de la cuales tres (03) con baño privado y closet, sala, recibo, comedor, cocina, garaje, lavadero, habitación de servicio, deposito etc. y posee las siguientes características de construcción: estructura de concreto en fundaciones pedestales y riostra, paredes tipo bloque, friso liso en exterior e interior, pintura de caucho en exteriores e interiores, techo con estructura de columna y vigas de concreto, cubierta de platabanda de concreto, piso de cerámica, puertas de madera cepilladas la principal y las del interior, aluminio dorado con vidrio tipo celosis, instalaciones eléctricas embutidas de paredes y techo, e instalaciones sanitarias con sistema de cloacas; 2do.) Una parcela de terreno ubicada en la Avenida Miranda, Prolongación Norte de esta ciudad de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, la cual consta de cuatro metros con cincuenta centímetros (4,50 Mts.) de frente o ancho, por treinta metros (30,00 Mts.) de ancho, o sea una, una superficie total de CIENTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (135,00 M/2), delimitada de la siguiente manera: NORTE: Su frente con la citada Avenida Miranda; SUR: Su fondo con terreno de la Sucesión de A.G.d.R., ESTE: Con inmueble que hoy pertenece a la sucesión Carreño-León y Oeste: Con parcela de Terreno que hoy pertenece a la sucesión Carreño-León, cercada por todos sus vientos con alambre de púas y postes de madera.

Mediante auto de fecha cinco (05) de marzo del 2009, (folio 17), este Tribunal admite la solicitud, de conformidad con el articulo 929 del Código de Procedimiento Civil y a tal efecto fija para el tercer día de Despacho, a las 10:00 de la mañana después de constar en autos la notificación del vendedor, para el Traslado y constitución del Tribunal en la dirección indicada en la solicitud a objeto de llevar a cabo el acto de entrega material.

En fecha 24 de marzo del presente año, el Alguacil de este Tribunal consigna en autos Boleta de Notificación debidamente firmada por el ciudadano H.C.L., en señal de haber sido formalmente notificado.

En fecha veintiséis (26) de marzo del 2009, el ciudadano P.A.S., suficientemente identificado y autos y el ciudadano H.C.A., igualmente identificado en autos, acuerdan suspender de mutuo y voluntario acuerdo el curso de la presente causa hasta el 30 de junio del 2009.

El seis (06) de julio del mismo año, verificada como ha sido el vencimiento de los treinta días acordado por las partes, el Tribunal acuerda la reanudación del curso de la causa y establece que por auto separado, fijará nueva oportunidad para llevar a cabo el acto de entrega material de bienes vendidos.

El siete (07) de junio del 2009, se acuerda mediante oficio notificar a las partes.

Los días 15 y 29 de julio del 2009, el Alguacil del Tribunal deja constancia mediante diligencias que consigna Boletas de notificación debidamente firmada por las partes.

Mediante auto de fecha 11 de agosto del 2009, , se acuerda fijar para el tercer día de Despacho a las 10:00 de la mañana, para el traslado y constitución del Tribunal, en la dirección indicada en la solicitud, a objeto de llevar a cabo el acto de entrega material, ordenándose en esa oportunidad la notificación de las partes.

El 17 de septiembre del presente año, el alguacil del Tribunal deja constancia que consigna Boletas de Notificaciones debidamente firmadas por las partes.

El 22 de septiembre del mismo mes y año, siendo las 10:00 de la mañana, el Tribunal se trasladó en compañía del solicitante de la medida, a objeto de llevarse a cabo la entrega material del bien señalado en las actas que componen la presente solicitud, dejándose constancia en dicha acta, que se levantó al efecto, que el inmueble, objeto de la presente medida, se encontró completamente cerrado.

Ahora bien, en primer lugar, es importante mencionar que la solicitud de entrega material de bienes vendidos comprende actos procesales de naturaleza no contenciosa encaminados a poner en posesión del comprador de lo que fuera vendido. Y en este sentido el Código de Procedimiento Civil califica este tipo de procedimiento como de jurisdicción voluntaria en sus artículos 929 y 930, es un proceso de carácter unilateral que se cumple frente a un Juez con el objeto de determinar ciertas situaciones jurídicas, o cumplir determinados requisitos impuestos por la Ley, mediante declaraciones que no adquieren autoridad de cosa juzgada, ni causan perjuicio a terceros.

Esta misma norma establece el procedimiento a seguir para que el vendedor, o cualquier tercero fundado en causa legal hicieren oposición a la entrega si se considera afectado por la misma.

En este Sentido cabe observar lo establecido en el artículo 929 del Código de Procedimiento Civil, que es del tenor siguiente.

Cuando se pidiere la entrega material de bienes vendidos, el comprador presentará la prueba de la obligación y el tribunal fijará el día para verificar la entrega y notificará al vendedor para que concurra al acto

.

Y en el presente caso, de la revisión obtenida de la actas que conforman el presente expediente, se puede constatar que en efecto consta la prueba de la obligación, como es, el documento de compra-venta registrado por ante la Oficina inmobiliaria de Registro del Municipio Valdez del Estado Sucre, quedando registrado bajo el N° 68, Tomo 03, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año dos mil cinco (2005), cursante a los folios 07 al 10, la cual contiene la venta pura y simple que el ciudadano H.C.L., actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Eduvis Moravia Carreño Aguilera, identificada en el poder que al efecto le confirió la poderdante al poderdado, el 02 de junio de 1999, bajo el N° 42, tomo I, del Protocolo Primero, segundo Trimestre, que le hiciera al ciudadano O.R.S.G., igualmente identificado, por la cantidad de SETENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 70.000,000,00). De los bienes inmuebles, consistente en una parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida, y una parcela de terreno, cuya ubicación, linderos y medidas constan en la parte narrativa de esta decisión.

Establece el artículo 930: “Si en el día señalado el vendedor, hicieren oposición a la entrega, fundamentándose en causa legal, se le revocará el auto o se le suspenderá, según se le haya efectuado o no y se observa que en el presente caso no hubo oposición del vendedor y así se declara.

Establece el mismo artículo 930: “… Si dentro de los dos días siguientes cualquier tercero, hicieren oposición a la entrega, se revocará el acto o se suspenderá...” Observándose igualmente que no hubo oposición de tercero dentro de esos dos días, ósea el acto se realizó el 22 de septiembre del 2009, el tercero tenía el 22 y 23 para oponerse y no consta en auto la oposición señalada. En conclusión en el presente caso no hubo oposición ni del vendedor, ni de un tercero, originándose con ello la entrega material del inmueble objeto de este litigio y así queda establecido.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Valdez, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LA ENTREGA MATERIAL de los bienes inmueble vendidos y así queda establecido.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, para su archivo en este Tribunal. Publíquese en la página Web de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Valdéz, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Guiria, a los treinta (30) días del mes de Septiembre de Dos Mil Nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150 de la Federación.

LA JUEZ,

AB. Z.A.L.

LA SECRETARIA,

DAMELIS BETANCOURT BRITO

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión siendo las dos (2:00 p.m.) de la tarde. Conste.-

LA SECRETARIA,

DAMELIS BETANCOURT BRITO

ZAL/dbb

Exp: 023-09.-

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