Decisión nº 03226 de Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar de Anzoategui, de 4 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar
PonenteMaría Eugenia Pérez
ProcedimientoTitulo Supletorio

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

CON FUERZA DE DEFINITIVA

04/12/2013 12:07:04 p.m.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, cuatro de diciembre de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: BP02-S-2013-000974

Consta en estas actuaciones que por auto de fecha, 10 de JUNIO de 2013, este Tribunal, con ocasión de la solicitud de Titulo Supletorio sobre unas bienhechurías construidas sobre terreno privado, formulada por los ciudadanos OTTNAYVER E.R.C. y B.C.M.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.448.851 y 12. 741. 007, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio E.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 18. 981, insto a los mencionados ciudadanos consignar dentro del lapso de cinco días de despacho siguientes al 10 de junio de 2013, “los documentos originales señalados en el escrito de solicitud de Título Supletorio”.

Ahora bien, transcurrido como ha sido, en creces, el lapso de tres días de Despacho, sin que conste en autos que los ciudadanos OTTNAYVER E.R.C. y B.C.M.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.448.851 y 12. 741. 007, respectivamente , hayan consignado la documentación requerida, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE, la solicitud por, TITULO SUPLETORIO sobre Bienhechurías construidas sobre terreno de propiedad privada, formulada por los ciudadanos OTTNAYVER E.R.C. y B.C.M.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.448.851 y 12. 741. 007, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio E.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 18. 981.

Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.

La Juez Provisorio,

M.E.P.

La Secretaria,

Abog.C.C.

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