Decisión nº s-n de Juzgado Ejecutor de Medida del Municipio Miranda de Falcon, de 24 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado Ejecutor de Medida del Municipio Miranda
PonenteLexy Josefina Rodríguez
ProcedimientoAmparo Cautelar Con Nulidad

En fecha 20/10/2011 se dicta auto mediante el cual se le da entrada a el Despacho, emanado del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, constante de Veinticuatro (24) folios útiles, remitido en fecha 20/10/2011, librado en el procedimiento de CONTROVERSIA ADMINISTRATIVA conjuntamente con MEDIDA CAUTELAR DE AMPARO, seguido por el ciudadano P.A.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.736.419, asistido por el Abogado E.C.M., inpreabogado N° 154.306, contra la ciudadana M.C.D.R., en el que se ordeno por parte del Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo, la entrega formal de la Alcaldía del Municipio Miranda al Ciudadano P.A.P., ya identificado en autos. Para su fiel y estricto cumplimiento: Se ordenara el traslado y Constitución del Tribunal para la practica de la Medida, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijara mediante auto separado.

En fecha 20/10/2011 se dicta auto mediante el cual se recibe diligencia de fecha 20/10/2011 y pedimento contenido, y jurada como ha sido la urgencia, por el la Abg. C.D.T., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.584, asistiendo en este acto al Alcalde del Municipio Miranda ciudadano P.S.A.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.736.419, constante de un (01) folio útil.

En virtud de la cual solicita a este Tribunal la ejecución de la medida de entrega inmediata, ordenada por el Tribunal de la causa, señalando que la entrega de la referida alcaldía, se constituye en un hecho del interés de todo el colectivo mirandino, ante la inminente paralización de los servicios públicos, así como la falta de pago de las nominas, así mismo solicita la presencia de la Guardia Nacional.

Este Tribunal Ejecutor de Medidas dándole cumplimiento al despacho emanado del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, contentivo del recurso contencioso de controversia administrativo, conjuntamente ejercido con medida cautelar de amparo, presentado por el ciudadano P.S.A.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.736.419, en su condición de Alcalde del Municipio Autónomo del Estado Falcon, de conformidad con lo establecido en el acuerdo N° 50 de fecha 11/10/2011, asistido por el Abg. E.C.M., inscrito en el IPSA bajo el N° 154.306, contra la ciudadana M.C.D.R., titular de la Cedula de Identidad 10.700.744, mediante la cual se admitio la controversia administrativa conjuntamente ejercida con medida cautelar, presentado por el diligenciante, decretando el Tribunal Contencioso Medida Cautelar en los siguientes Terminos:

La entrega inmediata al el ciudadano P.S.A.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.736.419, en su condición de Alcalde del Municipio Autónomo del Estado Falcón, en conformidad con lo establecido en el acuerdo N° 50 de fecha 11/10/2011, proceder a la entrega inmediata de la alcaldía del municipio del estado Falcón.

Abstenerse de realizar cualquier actividad que ponga en peligro el normal desenvolvimiento de las Actividades Administrativas y colectivas del Municipio M.d.e.F. v

Evitar confrontaciones que pongan en peligro la integridad física y psicológica de los habitantes de este estado, en resguardo de los derechos constitucionales de los artículos 80, 78, 83 y 84 del texto constitucional.

Evitar cualquier alteración del orden público que pongan los bienes muebles y inmuebles tanto públicos como privados, así como los declarados por la UNESCO, como patrimonio cultural universal.

Evitar general situaciones que afecten la prestación de los servicios públicos en el municipio m.d.E.f., ello en aras de salvaguardar los derechos constitucionales contemplados en los artículos 83,84,156 numeral 29 y 178 numeral 4,6 del texto constitucional

Garantizar las protección de los intereses superiores de los niños, niñas y adolescentes que habitan en el municipio m.d.e.F. y en resguardo de los derechos consagrados en lo artículos 78 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 30,32,39, 41 y 53 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y adolescente.

Este Tribunal provee de conformidad, y ordena su traslado y constitución en la sede de la Alcaldía del Municipio Miranda de esta ciudad de S.A.d.C.d.M.M.d. estado Falcón, a fin de darle cumplimiento a la práctica de la Medida de Amparo emanada del Tribunal Superior Contencioso Administrativo, conferida a este Tribunal Ejecutor de Medidas, fijándose para ello el día de hoy 20/10/2011, a las 2:30 p.m. y a solicitud del diligenciante, Se ordena oficiar a los fines de resguardar la integridad física del Tribunal y de los demás ciudadanos se ordena oficiar a la Defensoria del Pueblo, Licda. Zoremil Chirinos Santeliz, garante y defensora del pueblo. Asimismo se ordena librar oficio al Comandante de DESUR coronel A.R.S., se ordena habilitar todo el tiempo necesario en la práctica de la misma.

En la misma fecha se traslada y constituye este Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en la sede de la Alcaldía del Municipio M.d.E.F., en la Secretaria del Despacho de esta ciudad de S.A.d.C., oportunidad fijada por este Tribunal a solicitud de la Parte demandante ciudadano P.A.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.736.419, debidamente asistido en este acto por el Abg. E.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 154.306, a fin de darle cumplimiento al despacho emanado del JUZGADO SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, en el cual se ordena la entrega inmediata de la Alcaldía del Municipio Miranda, librado en el Juicio de AMPARO, interpuesto en contra de la ciudadana M.C.D.R.. Encontrándose este Tribunal constituido en la Secretaría del despacho de la Alcaldía, en presencia de la Defensora del P.L. ZOREMIL CHIRINO, titular de la cédula de identidad N° 12.180.519, se procedió a notificar a la

ciudadana I.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.390.926, en su condición de Ex Jefa de Recursos Humanos de la Alcaldía, quien de seguidas expone: “ yo me encuentro en esta oficina para hacer entrega de mi respectiva acta de gestión .

Seguidamente, este Tribunal le concede el derecho de palabra al ciudadano P.S.A.P., ya identificado asistido por la Abogado E.C.M., INSCRITO EN INPREABOGADO BAJO EL N° 154.306, quien de seguidas expone: “ en vista de no encontrarse la ciudadana M.C.D.R., y ningún Director de alto rango del Ejecutivo Municipal y tomando en cuenta que la Alcaldía se encuentra en estos momentos acéfala, situación esta que genera incertidumbre y en consecuencia produce un daño irreparable a la colectividad Mirandina, solicito a este mismo Tribunal proceda a ejecutar la Medida acordada por el Tribunal de la causa.

Siendo las 3:40 de la tarde este Tribunal Ejecutor se constituye en el Despacho de la Alcaldía, donde se encontraba la ciudadana I.V.. Acto Seguido éste TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, EN NOMRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DANDOLE CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR EL TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEJA INSTALADO COMO ALCALDE A EL CIUDADANO P.S.A.P., ya identificado, quien estando presente y asistido de su abogado, lo recibe conforme . SE hizo Inventario de los Bienes Muebles que se encontraban en el Despacho y se le hizo entrga al ciudadano Alcalde quien los recibio conforme.

En fecha 24/10/2011 se dicto auto y libro Oficio Nro 231/2011 remitiendola cumplida con 39 folios.

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