Decisión de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y Monseñor Jose Vicente Unda de Portuguesa, de 16 de Abril de 2012

Fecha de Resolución16 de Abril de 2012
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y Monseñor Jose Vicente Unda
PonenteMaría Carolina Rojas
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

COMISION Nº 1195-12

En el día de hoy lunes dieciséis de abril de dos mil doce, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada por este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San G.d.B., Sucre y J.V.d.U.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, para dar cumplimiento a la medida de Embargo Preventivo decretado por el Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa; librado en el juicio de Cobro de Bolívares Intimación, seguido por el ciudadano abogado P.P.D.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.404.946, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 134.162 contra el ciudadano C.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.402.596. Seguidamente el Tribunal se trasladó y constituyó en compañía y a solicitud del abogado actor P.P.D.C., supra identificado, en la siguiente dirección: Edificio Calimar, sede donde funciona el Banco Fondo Común, ubicado en la avenida Unda, entre carrera 14 y 15 de esta ciudad de Guanare, Estado Portuguesa. Una vez constituido en la referida agencia bancaria, siendo las 10:30 a.m., fuimos atendidos por el ciudadano Erwins M.S.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.894.052, quien manifestó desempeñarse como Gerente de la referida entidad bancaria, procediendo la ciudadana Juez Primero Ejecutor de Medidas a notificarlo de su misión. Acto seguido, solicita el derecho de palabra el abogado ejecutante y siéndole concedida expone: Señalo para embargar preventivamente la cuenta corriente N° 0151-0172-59-4517217511, perteneciente al ciudadano C.A.R., anteriormente identificado y demandado de autos; hasta por la cantidad de Doscientos Cincuenta Mil Novecientos Treinta y Siete Bolívares con Cincuenta y Ocho Céntimos (Bs. 250.937,58), que comprende el monto decretado por el Tribunal de la Causa, si la medida versare sobre suma liquida de dinero. Es todo. Acto seguido, este Juzgado Ejecutor, le solicita al funcionario notificado, informar si el demandado de autos, plenamente identificado; es titular de la cuenta corriente antes señalada, y de ser así, deberá señalar si la misma presenta saldo suficiente, a los efecto de ejecutar la medida de embargo preventivo encomendada. Transcurrido un lapso de tiempo suficiente el cual le fuere otorgado al ciudadano notificado para consultar y verificar lo manifestado por el abogado actor; manifiesta que, consultado el sistema se evidencia la existencia de dicha cuenta corriente a favor del ciudadano C.A.R.; y la misma tiene un monto disponible de Once Mil Novecientos Veintitrés Bolívares con Diez Céntimos (Bs. 11.923,10). Es todo. Vista la información aportada por el notificado, la ciudadana Juez le cedió la palabra al abogado actor quien expuso: solicito muy respetuosamente se proceda al embargo preventivo de la cantidad de Once Mil Novecientos Veintitrés Bolívares con Diez Céntimos (Bs. 11.923,10), igualmente solicito a este Tribunal se sirva trasladarse a la sede del Banco de Venezuela para continuar con el embargo preventivo; por cuanto la suma liquida aquí indicada para ser embargada preventivamente no cubre el monto decretado por el Tribunal de la causa, es todo. Seguidamente este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara embargada preventivamente la cantidad de Once Mil Novecientos Veintitrés Bolívares con Diez Céntimos (Bs. 11.923,10), que se encuentra depositada en la cuenta corriente antes señalada, solicitando a su vez al ciudadano notificado que proceda a emitir Cheque de Gerencia por la cantidad embargada, a la orden del Juzgado de la Causa. Acto seguido, el notificado de autos, solicitó un lapso de tiempo para realizar el trámite para la elaboración del cheque de Gerencia, lapso que le fue concedido. Transcurrido dicho lapso, el notificado le hace entrega a la ciudadana Juez Primero Ejecutor de Medidas de un Cheque de Gerencia N° 00-97153461, contra el Banco Fondo Común por el monto antes descrito, a nombre del Juzgado Segundo del Municipio Guanare de este Circuito y Circunscripción Judicial, dejándose copia del mismo para ser agregada a la presente acta. Igualmente se deja copia fotostática simple de la presente acta a la entidad bancaria para que sea agregada al expediente del demandado de autos. Se deja constancia que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El Tribunal habiendo cumplido la misión encomendada, da por terminado el presente acto, siendo las 12:00 del mediodía y procede a trasladarse al Banco de Venezuela. Terminó, se leyó y, conformes firman. (LS) La Juez Primero Ejecutor de Medidas.- ABG. M.C.R. (Fdo.) LEGIBLE.- El Abogado Actor: P.P.D.C. (Fdo.) ILEGIBLE.- El Notificado: ERWINS MANUEL SULBARÀN MONTILLA (Fdo) ILEGIBLE.- La Secretaria : YADIRA RODRIGUEZ PEREZ (Fdo) LEGIBLE.-

COMISION Nº 1195-12

DOMISION Nº 1195-12

En el día de hoy lunes dieciséis de abril de dos mil doce, siendo las 12:30 p.m., oportunidad fijada por este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San G.d.B., Sucre y J.V.d.U.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, para continuar con el cumplimiento de la medida de Embargo Preventivo decretado por el Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa; librado en el juicio de Cobro de Bolívares Intimación, seguido por el ciudadano abogado P.P.D.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.404.946, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 134.162 contra el ciudadano C.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.402.596. Seguidamente el Tribunal se trasladó y constituyó en compañía y a solicitud del abogado actor P.P.D.C., supra identificado, en la siguiente dirección: sede donde funciona el Banco de Venezuela, ubicado en la calle 15, esquina carrera 6ta de esta ciudad de Guanare, Estado Portuguesa. Una vez constituido en la referida agencia bancaria, siendo las 1:00 p.m., fuimos atendidos por la ciudadana R.d.C.B.d.L., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.725.277, quien manifestó desempeñarse como Gerente de Servicios encargada de la referida entidad bancaria, procediendo la ciudadana Juez Primero Ejecutor de Medidas a notificarlo de su misión. Acto seguido, solicita el derecho de palabra el abogado ejecutante y siéndole concedida expone: Señalo para embargar preventivamente las cantidades dinerarias disponibles en la cuenta de ahorro N° 01020346510100023083, perteneciente al ciudadano C.A.R., anteriormente identificado y demandado de autos. Es todo. Acto seguido, este Juzgado Ejecutor, le solicita a la funcionario notificada, informar si el demandado de autos, plenamente identificado es titular de la cuenta de ahorro antes señalada, y de ser así, deberá señalar si la misma presenta saldo suficiente, a los efecto de ejecutar la medida de embargo preventivo encomendada. Transcurrido un lapso de tiempo suficiente el cual le fuere otorgado a la ciudadana notificada para consultar y verificar lo manifestado por el abogado actor; manifiesta que, consultado el sistema se

evidencia la existencia de dicha cuenta de ahorro a favor del ciudadano C.A.R.; y la misma tiene un monto disponible de Cuatro Mil Ciento Cincuenta y Ocho Bolívares con Setenta y Cinco Céntimos (Bs. 4.158,75). Es todo. Vista la información aportada por la notificada, la ciudadana Juez le cedió la palabra al abogado actor quien expuso: solicito muy respetuosamente se proceda al embargo preventivo de la cantidad de Cuatro Mil Ciento Cincuenta y Ocho Bolívares con Setenta y Cinco Céntimos (Bs. 4.158,75), reservándome el derecho de seguir señalando bienes propiedad del demandado; por cuanto la suma liquida aquí indicada por la funcionario notificada para ser embargada preventivamente no cubre el monto decretado por el Tribunal de la causa, es todo. Seguidamente este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara embargada preventivamente la cantidad de Cuatro Mil Ciento Cincuenta y Ocho Bolívares con Setenta y Cinco Céntimos (Bs. 4.158,75), que se encuentra depositada en la cuenta de ahorro antes señalada, solicitando a su vez a la ciudadana notificada que proceda a emitir Cheque de Gerencia por la cantidad embargada, a la orden del Juzgado de la Causa. Acto seguido, la notificada de autos, solicitó un lapso de tiempo para realizar el trámite para la elaboración del cheque de Gerencia, lapso que le fue concedido. Transcurrido el lapso de tiempo prudencial concedido a la funcionario, le hace entrega a la ciudadana Juez Primero Ejecutor de Medidas de un Cheque de Gerencia N° 00006334, contra el Banco de Venezuela por el monto antes descrito, a favor del Juzgado Segundo del Municipio Guanare de este Circuito y Circunscripción Judicial, dejándose copia del mismo para ser agregada a la presente acta. Igualmente se deja copia fotostática simple de la presente acta a la entidad bancaria para que sea agregada al expediente del demandado de autos. Se deja constancia que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El Tribunal habiendo cumplido la misión encomendada, da por terminado el presente acto y acuerda el regreso a su sede siendo las 3:30 p.m. Terminó, se leyó y, conformes firman. LS) La Juez Primero Ejecutor de Medidas.- ABG. M.C.R. (Fdo.) LEGIBLE.- El Abogado Actor: P.P.D.C. (Fdo.) ILEGIBLE.- La Notificada: R.D.C.B.D.L. (Fdo) ILEGIBLE.- La Secretaria : YADIRA RODRIGUEZ PEREZ (Fdo) LEGIBLE.-

COMISIÒN Nº 1195-12

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