Decisión de Juzgado Vigesimo Segundo de Municipio de Caracas, de 6 de Junio de 2013

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Vigesimo Segundo de Municipio
PonenteFlor Briceño
ProcedimientoAccion Mero Declarativa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Los Cortijos, 06 de junio de dos mil trece (2013)

203º y 154º

PARTE ACTORA: P.G.S.N., titular de la Cédula de Identidad N°. 6.918.789.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: I.J.G.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.945.-

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES LA BONCA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, anotada bajo el N° 52, Tomo 34-A-Pro, en fecha 4 de marzo de 1985, en la persona de su Presidente R.L.S., titular de la Cédula de Identidad N° 2.141.618.-

MOTIVO: ACCIÓN MERODECLARATIVA (PRESCRIPCIÓN DE HIPOTECA)

SENTENCIA DEFINITIVA.-

ASUNTO : AP31-V-2011-002423

I

NARRATIVA

Se inicia la presente demanda por ACCIÓN MERODECLARATIVA, por libelo presentado por la abogada I.J.G.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.945, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano P.G.S.N., titular de la Cédula de Identidad N°. 6.918.789.-

En fecha 15 de diciembre de 2011, se admitió la demanda por los trámites del procedimiento breve.

En fecha 09 de mayo de 2012, se libró compulsa a la parte demandada.

Habiendo sido imposible la citación personal de la parte demandada, se ordenó la misma mediante la fórmula de carteles de citación, conforme al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 20 de noviembre de 2012, se designó a la ciudadana G.A.C.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 170.228, defensora judicial de la parte demandada, ordenándose su notificación.

En fecha 13 de mayo de 2013, se recibió Escrito de Contestación a la demanda, presentado por la Abogada G.A.C.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 170.228, en su carácter de Defensora Judicial de la parte demandada.

En fecha 20 de mayo de 2013, se recibió Escrito de Promoción de Pruebas, presentado por la Abogada I.J.G.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.945, actuando en carácter de Apoderada Judicial de la parte actora.

En fecha 21 de mayo de 2013, se dictó auto mediante el cual este Tribunal admitió las pruebas promovidas por la parte actora.

Estando en la oportunidad procesal para dictar sentencia en el presente juicio, esta juzgadora pasa a hacerlo en los siguientes términos:

II

TERMINOS DE LA CONTROVERSIA

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:

Se inicia la presente demanda por ACCIÓN MERODECLARATIVA, por libelo presentado por la abogada I.G.M., actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano P.G.S.N..-

Alega la parte actora, que en fecha 04 de marzo de 1985, adquirió en compra un apartamento propiedad de la Sociedad Mercantil INVERSIONES LA BONCA, C.A., distinguido de la siguiente manera: apartamento distinguido con el número y letra 3-C, ubicado en la planta 3ra del Edificio “LA MONTAÑA”, el cual esta situado en la II etapa del CONJUNTO RESIDENCIAL LA BONITA, en jurisdicción del Municipio Baruta del Municipio Sucre del Estado Miranda, distinguida la parcela sobre la cual está el edificio construido como Parcela Etapa II, Catastro 159-07-06, en el plano general de la Urbanización, tal como consta de documento de hipoteca, el cual se encuentra debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, el día veintinueve (29) de septiembre de mil novecientos ochenta y seis (1986), quedando anotado bajo el Nro. 35, Tomo 58, Protocolo Primero.-

Que la venta del inmueble fue por la cantidad de QUINIENTOS VEINTE BOLÍVARES, (Bs.520,00), los cuales fueron cancelados, la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs.480,00), en el momento de la firma del documento de compra venta, CUARENTA BOLÍVARES (Bs.40,00) que serian cancelados en tres (03) años mediante el pago de tres (03) cuotas iguales y consecutivas de DIECISEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.16,65), cada una de las cuales incluyen amortización de capital y el pago de intereses calculados a la tasa del doce por ciento (12%) anual, por préstamo que le hace el Banco Hipotecario del Centro, C.A., y la cantidad de CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs.56,00), que le quedo a deber a INVERSIONES LA BONCA C.A., por lo que se constituyó a favor del vendedor hipoteca de segundo grado por el citado monto.-

Que se pagaron todas las letras de cambio en las oportunidades correspondientes, pero nunca se ocupó de que se hiciera el documento de liberación de hipoteca, y se extraviaron dichas letras de cambio.-

Que como consecuencia de haber transcurrido más de veinte (20) años, sin que el beneficiario de la Hipoteca de Segundo Grado o cualquiera de sus representantes legales o beneficiarios, haya hecho lo pertinente y legal para su correspondiente cobro, es por lo que solicita la Extinción de la Hipoteca de Segundo Grado que pesa sobre el inmueble distinguido de la siguiente manera: apartamento distinguido con el número y letra 3-C, ubicado en la planta 3ra del Edificio “LA MONTAÑA”, el cual esta situado en la II etapa del CONJUNTO RESIDENCIAL LA BONITA, en jurisdicción del Municipio Baruta del Municipio Sucre del Estado Miranda.-

DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.

La defensora judicial designada a la parta demandada, en la oportunidad legal procedió a dar contestación a la demanda, negando, rechazando y contradiciendo, tanto en los hechos como en el derecho en todas y cada una de sus partes la demandada incoada.

III

DE LAS PRUEBAS

DE LAS PRUEBAS DE LA ACTORA

• Copia Certificada del documento de propiedad del inmueble identificado como apartamento distinguido con el número y letra 3-C, ubicado en la planta 3ra del Edificio “LA MONTAÑA”, el cual esta situado en la II etapa del CONJUNTO RESIDENCIAL LA BONITA, en jurisdicción del Municipio Baruta del Municipio Sucre del Estado Miranda, de donde se desprende la propiedad sobre éste de la parte actora y de donde se desprende la existencia de la hipoteca de segundo grado, que pesa sobre el inmueble a favor de la empresa INVERSIONES LA BONCA C.A., debidamente inscrito en el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda inserto en el Protocolo Primero, Tomo 58, Numero 35, de fecha 29 de septiembre del año 1986.- El Tribunal le otorga valor probatorio, de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, Y ASI SE DECIDE.

• Copia Certificada del Acta Constitutiva correspondiente a la empresa INVERSIONES LA BONCA, C.A, debidamente certificada por el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital.- El tribunal le otorga valor probatorio, de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, Y ASI SE DECIDE.

IV

DE LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL

PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:

Con la presente ACCIÓN MERODECLARATIVA (Extinción de hipoteca), la parte actora ciudadano P.G.S.N., pretende que se declare extinguida la hipoteca de segundo grado constituida sobre el inmueble de su propiedad, distinguido de la siguiente manera: apartamento distinguido con el número y letra 3-C, ubicado en la planta 3ra del Edificio “LA MONTAÑA”, el cual esta situado en la II etapa del CONJUNTO RESIDENCIAL LA BONITA, en jurisdicción del Municipio Baruta del Municipio Sucre del Estado Miranda, a favor de la empresa INVERSIONES LA BONCA, C.A., toda vez que prescribió la acción de conformidad con el 1.908 del Código Civil, y en consecuencia se extinguió las hipoteca, por cuanto desde la fecha en que se constituyó, han transcurrido mas de 20 AÑOS, sin que hubiera interrumpido la indicada prescripción por parte del acreedor.

Que la no cancelación de la segunda hipoteca, obedece a que la empresa demandada INVERSIONES LA BONCA, C.A., beneficiaria, no realizó el documento de liberación de hipoteca, a pesar de haber cancelado las letras de cambio, las cuales se extraviaron.

A los fines de demostrar sus alegatos, la actora trajo a los autos el documento de Compra-Venta, donde consta la hipoteca convencional de segundo grado cuya liberación pretende, y, su respectiva fecha de registro, al cual este Tribunal le otorgó valor probatorio, quedando con el mismo demostrada la propiedad del inmueble, así como la hipoteca de segundo grado constituida a favor de la demandada y la prescripción de la misma.

Con las pruebas aportadas al juicio por la actora, ésta logró demostrar que la hipoteca convencional de segundo grado que pesa sobre el inmueble propiedad del ciudadano P.G.S.N., identificado de la siguiente manera: apartamento distinguido con el número y letra 3-C, ubicado en la planta 3ra del Edificio “LA MONTAÑA”, el cual esta situado en la II etapa del CONJUNTO RESIDENCIAL LA BONITA, en jurisdicción del Municipio Baruta del Municipio Sucre del Estado Miranda, se extinguió conforme a los artículos 1.907 y 1.908 del Código Civil, con lo cual la actora dio cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 1.354 ejusdem, el cual establece lo siguiente: “Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación”, en concordancia con el Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil; y por otra parte la Defensora Judicial de la parte demandada en la oportunidad procesal para dar contestación a la demanda, sólo se limitó a negar, contradecir y rechazar los alegatos de la parte actora, tanto en los hechos, como en el derecho invocado, y no dio cumplimiento a lo pautado en los Artículos 1.354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no aportó ninguna prueba al proceso que desvirtuara lo alegado por la parte actora.-

Por lo que concluye esta Juzgadora que la hipoteca convencional de segundo grado constituida sobre el inmueble propiedad de la parte actora y a favor de la empresa INVERSIONES LA BONCA, C.A., se encuentra extinguida por el transcurso de mas de veinte (20) años sin que la parte demandada haya ejercido el debido cobro de la obligación, debiendo declararse procedente el derecho de la demanda y así se decide.-

V

PARTE DISPOSITIVA

En mérito de la anterior exposición este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la ACCIÓN MERODECLARATIVA (EXTINCIÓN DE HIPOTECA). En consecuencia, se declara EXTINGUIDA la Hipoteca Convencional de Segundo Grado, constituida por la parte actora a favor de la empresa INVERSIONES LA BONCA, C.A., que pesaba sobre el inmueble distinguido como: apartamento distinguido con el número y letra 3-C, ubicado en la planta 3ra del Edificio “LA MONTAÑA”, el cual esta situado en la II etapa del CONJUNTO RESIDENCIAL LA BONITA, en jurisdicción del Municipio Baruta del Municipio Sucre del Estado Miranda, protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, el día veintinueve (29) de septiembre de mil novecientos ochenta y seis (1986), quedando anotado bajo el Nro. 35, Tomo 58, Protocolo Primero.-

La presente Sentencia surtirá los efectos de cancelación de la hipoteca tantas veces señalada en el cuerpo de la presente decisión, debiendo ser registrada en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Municipio Baruta del Estado Miranda. Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio-

Regístrese y Publíquese.-

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos, a los seis (06) días del mes de junio de dos mil trece (2013).- 203° Años de la Independencia y 154° años de la Federación.-

LA JUEZ,

Abg. F.D.M.B.B..-

LA SECRETARIA

Abg. DALIZ BERNAVÍ

En la misma fecha, siendo las 02:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

ABG. DALIZ BERNAVI

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