Decisión de Juzgado del Municipio Bolivar de Tachira, de 21 de Abril de 2014

Fecha de Resolución21 de Abril de 2014
EmisorJuzgado del Municipio Bolivar
PonentePedro Antonio Gafaro Pernia
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Antonio.

204° y 155°

I

En fecha 14 de abril de 2.014 fue presentado ante este Despacho Judicial, escrito por el cual los ciudadanos P.M. y M.I.D.D.M., venezolanos, mayores de edad, titulares en su orden de la cédula de identidad No.V-175.798 y No.V-1.576.520, cónyuges entre si, asistidos por la profesional del derecho M.T.M.R., inscrita ante el Inpreabogado bajo el No.23.630, domiciliados todos en la ciudad de San A.d.T., solicitan que se les declare como Únicos y Universales Herederos de quien en vida fuere su hijo, el ciudadano M.A.M.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-1.588.103, soltero, empleado público, y estuviese domiciliado en la carrera 6, con calle 11, casa No.11-115, barrio L.R.P. de la ciudad de San A.d.T., falleciendo en fecha 24 de diciembre de 2.013. Anexaron 23 folios útiles.

Por auto de fecha 15 de abril de 2.014 fue admitida la solicitud, cuanto ha lugar en derecho, dándosele el curso de Ley correspondiente. (fl.27)

II

Los solicitantes consignaron los siguientes documentos:

Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-175.798, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de P.M..

Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-1.576.520, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de M.I.D.D.M..

Fotocopia simple de la cédula de identidad V-1.588.103, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de M.A.M.D..

Fotocopia certificada de la Partida de Nacimiento No.491, de fecha 22 de Junio de 1.953, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar, hoy Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de M.A.M.D..

Fotocopia certificada del Acta de Defunción No.175, Tomo I, de fecha 27 de diciembre de 2.013, asentada ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de M.A.M.D., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No.V-1.588.103, domiciliado en el barrio R.P. de la ciudad de San A.d.T..

Original de Constancia emitida en fecha 26 de marzo de 2.014, por la Lic. Erika Janeth Depablos Zambrano, Jefe de Recursos Humanos, así como por la Lic. Nuvia Elizabeth Díaz Uribe, Jefe de Distrito Sanitario No.03, Gobernación del estado Táchira, a nombre de M.D.M.A., titular de la cédula de identidad No.V-1.588.103.

Original de las actas contentivas de las testimoniales rendidas ante este Tribunal en fecha 08 de abril de 2.014, por los ciudadanos E.A.A., H.O.C. y W.J.N.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-4.447.107; No.V-11.015.681 y No.V-5.328.159 respectivamente.

Así las cosas, a.p.q.d. tanto el escrito de solicitud junto con los documentos públicos anexos, los cuales son valorados con base a lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil las fotocopias simples y Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano las fotocopias certificadas, hacen prueba de su contenido, por haber sido expedidos por funcionarios facultados para esto; las declaraciones rendidas por los identificados testigos, son valoradas en conformidad con lo que enseña el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, concordando las deposiciones de estos entre sí y con los demás medios de prueba; por lo que resulta forzoso para este Tribunal, el declarar con lugar lo peticionado.

III

Sobre las motivaciones de hecho y de derecho ya expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias, para asegurarle a los ciudadanos P.M. y M.I.D.D.M., venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la cédula de identidad No.V-175.798 y No.V-1.576.520, en su orden, domiciliados todos en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira, el carácter de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida fuere su hijo, M.A.M.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-1.588.103, soltero, empleado público, y estuviese domiciliado en la carrera 6, con calle 11, casa No.11-115, barrio L.R.P. de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira. Así se declara.

Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Se insta a los solicitantes, consignar las copias fotostáticas a los fines de su certificación.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada, para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San A.d.T., a los 21 días del mes de abril de 2.014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez Titular.

Abg. P.A.G.P.. La Secretaria Temporal.

Abg. K.L.M.S..

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

La Secretaria.

Sol.No.98-2014

PAGP/klms

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