Decisión nº PJ0102014000101 de Juzgado Decimo de Municipio de Caracas, de 28 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Decimo de Municipio
PonenteNelson R. Gutiérrez Cornejo
ProcedimientoConversion De Separacion En Divorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, Veintiocho (28) de M.d.D.M.C. (2014)

203º y 155º

ASUNTO: AP31-S-2013-001684

Vista la diligencia de fecha 27 de marzo de 2014, suscrita por el abogado G.M.., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 38.849, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos P.J.P. e INORA M.D., venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.738.234 y V-6.504.898, respectivamente, en la cual solicitó la Conversión en divorcio de la voluntad de separación de cuerpos decretada en fecha 27 de Febrero de 2013, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en 25 Febrero de 2013, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que han transcurrido más del año después de declarada la Separación de Cuerpos y Bienes sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges tal y como lo manifiestan expresamente en su diligencia de fecha 27 de marzo de 2014, y siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, para la procedencia de la conversión requerida, considera quien aquí decide procedente declarar la conversión de separación de cuerpos en divorcio. Así se declara.

Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, presentada por los ciudadanos P.J.P. e INORA M.D., venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.738.234 y V-6.504.898, respectivamente, y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos el día 09 de Diciembre de 2009, por ante el Registro Civil de la Parroquia J.d.A., Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la cual corre inserta al acta N° 362, de los libros de matrimonio del año 2009. Líbrese Oficio al Registrador Civil antes referido, así como al Registrador Principal del Estado Zulia y al C.R.E. (CNE), del Estado Zulia, de conformidad con el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el C.N.E. (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, todo ello previa consignación de los fotostatos correspondientes para su certificación, conforme al los artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que estampe la nota marginal correspondiente de conformidad con el artículo 506 del Código Civil en concordancia con el ordinal 6 del artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Cúmplase.

EL JUEZ

NELSON GUTIERREZ CORNEJO

LA SECRETARIA,

ERICA CENTANI SALVATORE

NGC/EC/yuli

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