Decisión nº 03 de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de Barinas, de 30 de Septiembre de 2016
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2016 |
Emisor | Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba |
Ponente | Nanci del Carmen Angel Vargas |
Procedimiento | Obligación Alimentaria |
Este Tribunal visto el acta de convenimiento del Acto Conciliatorio en el Juicio de Fijación de Obligación de Manutención, bajo el Nº 16-624, intentado por: P.G.A.M., Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 19.069.346, contra el ciudadano: R.B.W.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nº 11.501.836, donde el Obligado: R.B.W.E., expone: Ciudadana Juez ofrezco la suma de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) Mensuales y depositarlo los Treinta (30) de cada mes, y en el mes de Diciembre una bonificación doble más la mensualidad para un total de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00), para la ropa decembrina, en cuanto a la medicina asumo el Cincuenta por Ciento (50%), de los gastos, solicito que el régimen de convivencia familiar sea abierto y dichas cantidades las quiero depositar en una cuenta de ahorro Banco Sofitasa Nº 0137-0050870000635672. Expone la ciudadana: P.G.A.M.: “estoy de acuerdo con lo convenido por el padre de mi hijo. Ambas partes solicitan al Tribunal la homologación del presente convenimiento de la Obligación de Manutención y el Expediente al Archivo Judicial. Para su (s) Hijo (s): F.E., de 02 años de edad. Por lo anteriormente expuesto se ordena su HOMOLOGACION, por no ser contraria ha derecho o alguna disposición expresa de la ley, se acuerda en conformidad. En consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, C.P. Y A.A.T. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO DE PAGO DE OBLIGACIÓN MANUTENCION, suscrito entre las partes y procede como en Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Se ordena el Archivo del Presente Expediente.
Publíquese, Regístrese en copias certificadas expedidas por la secretaria.
Dada, firmada y Sellada en la sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, C.P. y A.A.T. de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Sabaneta, a los Treinta (30) días del Mes de Septiembre del Dos Mil Dieciséis. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZA
DRA. N.A.V.
LA SECRETARIA
Abg. ANNY DEBIA
NAV/wf
EXP: 16-624
En fecha: 30-09-2.016, se publico la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m. Conste.-
LA SECRETARIA
Abg. ANNY DEBIA