Decisión de Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de Yaracuy, de 9 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes
PonenteCesar Augusto Rodríguez Acosta
ProcedimientoReintegro De Déposito

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ESTADO YARACUY

- I -

DE LAS PARTES

Expediente: N° 2.543-11

DEMANDANTE: Constituida por el ciudadano N.A.L.P., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-10.856.856, de este domicilio, actuando en la condición de representante de la empresa Tasca Restaurant La Media Naranja C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, bajo el Nº 01, Tomo 369-A, de fecha 21 de Abril de 2008.

APODERADO JUDICIAL: Constituido por Abogado L.M.G.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 63.272, domiciliado procesalmente en la calle 12, entre las avenida 2 y 3, Edificio Martín, Piso Nº 1, San F.E.Y..

DEMANDADO: Constituida por la Empresa MULTICENTRO COMERCIAL TONY, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, bajo el Nº 51, Tomo 25-A, de fecha 13 de Diciembre de 1995, representada por el ciudadano A.R.C., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-4.963.271, domiciliado en Avenida Libertador entre Calles 11 y 12 Centro Comercial Tony, Oficina de Administración, Piso 1, municipio San F.d.E.Y..

APODERADOS JUDICIALES: Constituido por los Abogados V.E.Q. y J.L.O., inscritos por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 152.533 y 95.594, respectivamente, con domicilio procesal en la calle 30 entre 4ta y 5ta Avenida, Edificio Metropolitano, Piso 1, Oficina 1, Municipio Independencia del Estado Yaracuy.

Motivo: REINTEGRO DE DEPÓSITO DADO EN GARANTÍA POR CONCEPTO DE ARRENDAMIENTO.

- II-

DE LAS ACTAS DEL PROCESO

Se inicia el presente procedimiento, mediante demanda incoada por el ciudadano N.A.L.P., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, actuando en la condición de representante de la empresa Tasca Restaurant La Media Naranja C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, bajo el Nº 01, Tomo 369-A, de fecha 21 de Abril de 2008., debidamente asistido por el Abogado L.M.G.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 63.272; quien acude a esta instancia judicial para demandar por REINTEGRO DE DEPÓSITO DADO EN GARANTÍA POR CONCEPTO DE ARRENDAMIENTO a la Empresa MULTICENTRO COMERCIAL TONY, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, bajo el Nº 51, Tomo 25-A, de fecha 13 de Diciembre de 1995, representada por el ciudadano A.R.C., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-4.963.271, domiciliado en Avenida Libertador entre Calles 11 y 12 Centro Comercial Tony, Oficina de Administración, Piso 1, municipio San F.d.E.Y.; siendo recibida por Distribución en este Tribunal en fecha 28 de Enero de 2.012, siendo admitida en fecha 15 de Enero de 2.012, ordenándose librar boleta de Citación a la demanda de autos, una vez que provean al Tribunal de las copias respectivas.

En fecha Veintidós (22) de Febrero de 2.011, comparece ante este Tribunal el ciudadano N.A.L.P., en su condición de parte demandante; asistido debidamente por el Abogado L.M.G., inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 63.272 y otorga mediante diligencia Poder Apud-Acta al mencionado profesional del derecho; siendo certificado por ante la Secretaría de este Tribunal.

En fecha Tres (03) de Marzo de 2.011, provisto como ha sido el Tribunal de las copias respectivas para la citación del demandado; se dicto auto ordenando librar la correspondiente Boleta de Citación. En esta misma fecha se cumple con lo ordenado.

En fecha Cinco (05) de Abril de 2.011, el Alguacil de este Tribunal consigno declaración de no haber sido posible la citación a la demandada de autos, Empresa MULTICENTRO COMERCIAL TONY, C.A. representada por el ciudadano A.R.C., titular de la Cédula de Identidad N° V-4.963.271.

En fecha Quince (15) de Abril de 2.011, comparece por ante este Tribunal el abogado L.M.G., con el carácter acreditado en autos y presentó diligencia en la cual solicita al Tribunal se acuerde la citación de la demandada de autos por Correo Certificado, de conformidad con el artículo 219 del Código de Procedimiento Civil y en fecha Veintiocho (28) de Abril de 2.011, el Tribunal dicto auto acordando lo solicitado.

En fecha Veintitrés (23) de Mayo de 2.011, comparece el abogado L.M.G., con el carácter acreditado en autos y presentó diligencia en la cual solicita al Tribunal acuerde la citación de la demandad de autos por cartel, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil; en virtud de no ser posible conseguir la planilla para el envío del correo certificado y en fecha Veinticinco (25) de Mayo de 2.011, el Tribunal acordó lo solicitado. En esta misma fecha se libro el respectivo cartel.

En fecha Veinte (20) de Junio del 2.011, comparece el abogado L.M.G., con el carácter acreditado en autos y presentó diligencia en la cual consigno ejemplar del Diario El Yaracuyano de fecha 23-06-2.011, en el cual en su página 17 se encuentra publicado el cartel de citación librado por el Tribunal. En esta misma fecha se dicto auto ordenando agregar a las actas procesales.

En fecha Veintisiete (27) de Julio del 2.011, comparece el abogado L.M.G., con el carácter acreditado en autos y presentó diligencia en la cual solicita al Tribunal designe Defensor Ad-Litem a la demandada de autos.

En fecha Primero (01) de Febrero del 2.012, comparece el abogado L.M.G., con el carácter acreditado en autos y presentó diligencia en la cual solicita al Tribunal el abocamiento del Juez en la presente causa. En fecha Siete (07) de Febrero de 2.012 el Tribunal dictó auto de abocamiento, por cuanto la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en sesión de fecha 07 de Diciembre de 2.011 acordó la designación del abogado C.A.R.A., como Juez Provisorio de este Tribunal.

En fecha Veintiséis (26) de Octubre de 2.012, el Tribunal dictó auto en el cual designa como Defensor Ad-Litem al Abogado J.M., inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 168.081, para que represente a la parte demandada. En esta misma fecha se libro la boleta de notificación correspondiente.

En fecha Primero (01) de Noviembre de 2.012, el Alguacil de este Tribunal consigno declaración de haber notificado al Abogado J.M., sobre su designación como Defensor Ad-Litem de la demandada de autos y en fecha Ocho (08) de Noviembre de 2.012, compareció al acto de juramentación y acepto el cargo sobre él recaído.

En fecha Doce (12) de Noviembre de 2.012, comparece el ciudadano A.R.C.C., en representación de la Empresa MULTICENTRO COMERCIAL TONY, C.A., y presenta Poder Apud-Acta que le fuera otorgado a los Abogados V.Q. y J.L.O., inscrito s en el I.P.S.A bajo el N° 152.533 y 95.594; para que lo defienda en el presente juicio.

En fecha Catorce (14) de Noviembre de 2.012, comparece la abogada V.Q., con el carácter acreditado en autos y presento escrito de contestación y reconvención de la demanda, constante de nueve folios útiles. En fecha Quince (15) de Noviembre de 2.012 el Tribunal dictó auto admitiendo la reconvención propuesta por la parte demandada.

En fecha Veintidós (22) de Noviembre de 2.012, comparece el abogado L.M.G., con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante reconvenida y presentó escrito de Promoción de Pruebas, constante de un (01) folio útil.

En fecha Veintidós (22) de Noviembre de 2.012, comparece la abogada V.Q., con el carácter de Apoderada Judicial de la parte de demandada reconviniente y presentó escrito de Promoción de Pruebas, constante de dos (02) folios útiles y anexos marcados “A”, “B”, “C”, “C”, “E” y “F”.

En fecha Veintiséis (26) de Noviembre de 2.012, el Tribunal dictó auto en el cual admite las pruebas presentadas por el Apoderado Judicial de la parte demandante reconvenida, abogado L.M.G., antes identificado.

En fecha Veintiséis (26) de Noviembre de 2.012, el Tribunal dictó auto en el cual admite las pruebas presentadas por la Apoderada Judicial de la parte demandada reconviniente, abogada V.Q., antes identificada.

En fecha Veintiocho (28) de Noviembre de 2.012, comparece el abogado L.M.G., con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante reconvenido y presentó escrito de Promoción de Pruebas, constante de un (01) folio útil y dos anexos.

En fecha Veintinueve (29) y Treinta (30) de Noviembre de 2.012, el Tribunal dejo constancia mediante Acta de las testimoniales de los ciudadanos J.G.C.C., YANETTYS M.B.L., A.F.F.M., J.J.V.R., A.D.V.O.G. y P.C.S.F.; venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números V-8.519.976, V-12.079.744, V-6.199.811, V-12.905.184, V-10.369.518 y V-10.911.064, en orden respectivo, como testigos promovidos por la parte demandada reconviniente en su escrito de promoción de pruebas.

En fecha Tres (03) de Diciembre de 2.012, el Tribunal dictó auto admitiendo las Pruebas promovidas por al Apoderado Judicial de la parte demandante reconvenida, inserto al folio 143 del presente expediente.

En fecha Cuatro (04) de Diciembre de 2.012, el abogado L.M.G., con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante reconvenido, y presentó escrito de observaciones constante de cinco (05) folios útiles.

En fecha doce (12) de Diciembre de 2.012, este Tribunal emite auto, mediante el cual difiere el dictamen del fallo.

Y por último, en fecha Veintinueve (29) de Enero de 2.013, comparece por ante este Tribunal el Abogado L.M.G.B., identificado antes, y consigna diligencia mediante la cual solicita del Tribunal el dictamen y publicación de la sentencia.

- III -

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE:

Expone el demandante ciudadano N.A.L.P., en su escrito libelar, que es Presidente de la Empresa TASCA RESTAURANT LA MEDIA NARANJA, C.A.; inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, bajo el N° 01, Tomo 369-A de fecha 21 de Abril de 2.008.

Que tuvo en arrendamiento un Local Comercial distinguido con el N° 14, en el Centro Comercial Tony, ubicado en la Avenida Libertador entre Calles 11 y 12, Municipio San F.d.E.Y.; mediante un contrato de arrendamiento, el cual se encuentra anexo al escrito libelar marcado con la letra “B”, y que celebro un contrato con la empresa MULTICENTRO COMERCIAL TONY, C.A. inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 13 de Diciembre de 1.995, bajo el N° 51, Tomo 25-A, representada por el ciudadana A.R.C., titular de la Cédula de Identidad N° V-4.963.271, quien es su presidente.

Que dicho contrato según su clausula Segunda tenía una duración de Once (11) meses contados a partir del día Primero (01) de Marzo del año 2.009, hasta el día Treinta y Uno (31) de Enero de 2.010.

Que en fecha Diecinueve (19) de Enero de 2.010, en carta dirigida al ciudadano A.C., la cual se encuentra anexa al escrito libelar marcado con la letra “D” ; le manifestó su decisión de no continuar con el mencionado contrato de arrendamiento el cual tenían suscrito por el local mencionado.

Que le hizo entrega formal del local comercial arrendado a la Empresa MULTICENTRO COMERCIAL TONY, C.A. en la persona de su presidente ciudadano A.R.C., en las mismas condiciones en que lo recibió y totalmente solvente en el pago de cánones de arrendamiento, recibos que se encuentra anexos al escrito libelar marcado con la letra “E”; así como de los servicios públicos y demás pagos que le correspondían según el contrato suscrito entre las partes y el cual anexo al escrito libelar marcado con la letra “B”, y el cual recibió el mencionado ciudadano sin ninguna objeción.

Que la empresa MULTICENTRO COMERCIAL TONY, C.A., antes identificada, no ha cumplido con lo establecido en el artículo 25 de la ley de Arrendamiento Inmobiliario, es decir no ha reintegrado, pasado el lapso de 60 días calendarios después de la terminación de la relación arrendaticia, la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00) por concepto de depósito en garantía de las obligaciones derivadas del contrato y según la clausula vigésima segunda del contrato anexo al escrito libelar marcado con la letra “B”.

Que demanda como en efecto lo hace a la empresa MULTICENTRO COMERCIAL TONY, C.A. , representada por el ciudadano A.R.C., para que convenga o sea condenada por el Tribunal en el reintegro del dinero dado en depósito, así como sus intereses acumulados durante la duración del contrato de arrendamiento hasta la definitiva entrega del dinero, la debida indexación monetaria a que haya lugar y los costos y costas del juicio, incluyendo los honorarios profesionales de abogados actuantes en el juicio.

Que fundamenta la demanda en los artículos 23, 24, 25 y 26 del Decreto con Rango y Fuerza de ley de Arrendamiento Inmobiliario y los artículos 274, 286, 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA:

La Abogada V.E.Q., inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 152.533, actuando en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano A.R.C.C., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-4.963.271, en su condición de representante de la Empresa MULTICENTRO COMERCIAL TONY, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, bajo el Nº 51, Tomo 25-A, de fecha 13 de Diciembre de 1995; parte demandada, presenta escrito de contestación de demanda en fecha Catorce (14) de Noviembre de 2.012, constante de Nueve (09) folios útiles; donde expresa lo siguiente:

Rechaza, niega y contradice que su representado le adeude la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 12.000,00), de conformidad con el artículo 884 del Código de Procedimiento Civil.

Rechaza, niega y contradice que su representado le adeude la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.000,00), por concepto de estimación de la demanda por considerarla excesiva, carente de fundamento legal y alejado de la realidad.

Rechaza, niega y contradice que el demandado de autos haya entregado el inmueble objeto de arrendamiento en fecha 01 de Enero de 2.010, pues dicha entrega nunca ocurrió y el demandante de autos abandono el bien inmueble en el mes de mayo de 2.010, sin mediar entrega alguna, sin informar a su representado y sin hacer la respectiva entrega de llaves y saldar cuentas pendientes.

Rechaza, niega y contradice que su representado deba ser condenado por la devolución de un depósito del cual no tiene derecho el demandante de autos a reclamar, ya que en el caso de narras ocurrió el incumplimiento de contrato por parte del demandante de autos.

Rechaza, niega y contradice la demanda en todas y cada una de sus partes por no ser ciertos los hechos en ella narrados ni el derecho invocado.

Que es cierto que en fecha 01 de Marzo de 2.009 su representado suscribió contrato de arrendamiento con la Sociedad de Comercio “Tasca Restaurant La media Naranja, C.A.” representada por el señor N.A.L.P., demandante de autos y plenamente identificado; así como también es un hecho cierto que el demandante de autos entrego a su representado en calidad de depósito la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 12.000,00) como garantía de cumplimiento de las obligaciones del arrendatario.

Que desde el principio de la relación arrendaticia, tanto el inmueble arrendado como los equipos se encontraban en el local y le fueron entregados en perfecto estado de conservación y funcionamiento, tal como se expresa en el contrato de arrendamiento.

Que el demandante de autos expreso su intención de poner fin a la relación arrendaticia y es por ello que en fecha 19 de enero de 2.010, paso una carta a la administración del Centro Comercial manifestando su intención de entregar el local, pero requería de un tiempo para poder hacer entrega de manera formal del mismo pues según su decir necesitaba estar solvente con los cánones de arredramiento, el condominio y entregar los equipos en las optimas condiciones en la cual los había recibido.

Que dicha entrega la haría en el mes de febrero de 2.010, pero este hecho nunca ocurrió ya que el demandante se mantuvo en el local arrendado hasta el mes de marzo de 2.010 y no solo no canceló los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de marzo, abril y mayo, ni la cuota correspondiente al condominio; si no que se fue del local en forma intempestiva, sin dar aviso, sin saldar cuentas, entregar solvencias de servicio y sin entregar las llaves; ante tal situación los demás inquilinos del Centro Comercial se percataron de que el demandante de autos poco a poco fue sacando sus pertenencias del local, razón por la cual suscribieron una carta a la administración del centro comercial dando fe de lo sucedido.

Que posteriormente a la desocupación del local objeto de esta acción, su representado practicó una revisión al inmueble para conocer el estado en el que lo había dejado el demandado de autos, observando que tano los equipos arrendados como el local se encontraban dañados (mesones, sillas y el piso roto), todo producto del descuido y negligencia por parte del demandante de autos.

Que una vez constatado el estado en el cual se encontraba el inmueble y los equipos su representado trato de comunicarse con el demandante de autos para que le respondiera por los daños ocasionados, los cánones de arrendamiento y el condominio vencido y no fue posible localizarlo; hasta que en fecha 12 de noviembre de 2.012, acudió mi representado antes este Juzgado a conocer del presente expediente.

Que el demandante de autos, quedó insolvente de cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de Febrero, Marzo, Abril y Mayo de 2.010, por la cantidad de CUARENTA MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 40.320,00), condominio correspondiente a los meses de Noviembre y Diciembre de 2.009, Enero, Febrero, Marzo, Abril y Mayo de 2.010 por la cantidad de CATORCE MIL CAUTROCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 14.448,21) y los daños que ocasionó ascendiente a la cantidad de CIENTO DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 116.468,00), y que su mandante tuvo que cancelar dicha cantidad para poder reparar los equipos que el demandante de autos dejó en mal estado.

DE LA RECONVENCIÓN

Que procede a reconvenir a la Sociedad de Comercio “Tasca Restaurant La Media Naranja, C.A.”, representada por el ciudadano N.A.L.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-10.856.856; de conformidad con lo previsto en el artículo 888 del Código de Procedimiento Civil.

Que en fecha 01 de Marzo de 2.009 su representado suscribió contrato de arrendamiento con la Sociedad de Comercio “Tasca Restaurant La media Naranja, C.A.” en el cual se arrendó el bien inmueble objeto de la presente controversia. Dicho contrato de arrendamiento tendría vigencia a partir del 01 de marzo de 2.009 hasta el 31 de enero de 2.010, teniendo como canon de arrendamiento la cantidad de NUEVE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 9.000,00) más el Impuesto al valor Agregado IVA.

Que en fecha 19 de enero de 2.010, el demandante reconvenido paso una carta a la administración del Centro Comercial manifestando su intención de entregar el local, pero requería de un tiempo para poder hacer la entrega del mismo pues necesitaba estar solventes de los canon de arrendamiento, el condominio y entregar los equipos en las optimas condiciones en que fueron recibidos

Que dicha entrega la haría en el mes de febrero de 2.010, pero este hecho nunca ocurrió ya que el demandante se mantuvo en el local arrendado hasta el mes de mayo de 2.010, y no solo se fue insolvente de sus obligaciones si no que se fue del local en forma intempestiva, sin dar aviso y sin entregar las correspondientes llaves.

Que demanda como en efecto lo hace a la Sociedad de Comercio “Tasca Restaurant La Media Naranja, C.A.”, representada por el ciudadano N.A.L.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-10.856.856, para que le cancele o en su defecto sea condenado por el Tribunal, los siguientes conceptos y cantidades: CUARENTA MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 40.320,00), por concepto de cánones insolutos correspondientes a los meses de Febrero, Marzo, Abril y Mayo de 2.010; la cantidad de CATORCE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (Bs. 14.448,21), por concepto de condominio correspondiente a los meses de Noviembre y Diciembre de 2.009, Enero, Febrero, Marzo, Abril y Mayo de 2.010 y la cantidad de CIENTO DIECISÉIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 116.468,00) por concepto de reparación del local y equipos del local.

Que estima la demanda en la cantidad de CIENTO SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (Bs. 161.236,21), que equivalen a UN MIL NOVECIENTAS DOS CON SESENTA Y DOS UNIDADES TRIBUTARIAS (1.902,62 UT).

ALEGATOS DEL DEMANDADO RECONVENIDO

Se deja constancia que siendo la oportunidad legal señalada por el Tribunal según auto de fecha 15 de noviembre de 2.012, para que tuviera lugar la contestación de la reconvención propuesta por la parte demandada reconviniente; la parte demandante reconvenida no dio contestación a la misma.

- IV -

DE LAS PRUEBAS APORTADAS

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE RECONVENIDA:

Medios Probatorios acompañados por el Demandante Reconvenido en el escrito libelar:

  1. - Marcado con la letra “A”, consignó copia fotostática certificada de Acta Constitutiva y estatutos sociales de la Sociedad Mercantil “TASCA RESTAURANT LA MEDIA NARANJA C.A.”, inscrita bajo el Nº 01, Tomo: 369-A, de fecha 21 de Abril de 2008, por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. (Folios del 03 al 09).

  2. - Marcado con la letra “B”, consignó copia simple de Contrato de Arrendamiento, suscrito entre “MULTICENTRO COMERCIAL TONY, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 13 de Diciembre de 1995, bajo el Nº 51, Tomo 25-A, representada legalmente por el ciudadano A.R.C., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-4.963.271, en su condición de Vice- Presidente, y quien funge en la contratación como el propietario y la Sociedad Mercantil “TASCA RESTAURANT LA MEDIA NARANJA C.A.”, inscrita bajo el Nº 01, Tomo: 369-A, de fecha 21 de Abril de 2008, por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, representada por el ciudadano N.A.L.P., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-1.856.856 (sic.), en su condición de Presidente y quien en la contratación funge como el arrendatario; del cual se desprenden entre otras cosas las siguientes clausulas: Omisis: “PRIMERA: OBJETO Y DEFINICIONES EL PROPIETARIO es legítimo dueño de un inmueble destinado para Centro Comercial, ubicado en la Avenida Libertador, entre calles 11 y 12 de esta Ciudad de San F.E.Y., con una extensión aproximada de CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (484 Mtrs2), EL PROPIETARIO en virtud del presente contrato da en arrendamiento a LA ARRENDATARIA y esta así acepta… (omisis)…SEGUNDA: PLAZO DE DURACIÓN: el plazo de duración del presente comenzara a regir el primero (1ero) de M.d.D.M.N. (01-03-2.009) hasta el Treinta y uno de Enero del Dos Mil Diez (31-01-2.010) inclusive. Vencido dicho plazo se considerara prorrogado automáticamente por periodo de un año más, bajos las mismas condiciones, salvo en lo concerniente al canon de arrendamiento, si alguna de las partes no da aviso por escrito expresamente a la otra de su deseo de dar por terminado este contrato. El aviso de terminación del contrato deberá darlo cualquiera de las partes, por lo menos noventa (90) día de anticipación al vencimiento del plazo fijo estipulado o de las prorrogas de las que pudiera haber sido objeto el presente contrato. Todo aviso o notificación que una parte de la otra, deberá ser hecho por escrito, y para que se considere efectuada, bastara que sea entregado en el local de EL ARRENDATARIO, donde se firmara una copia de señal de recibo. Las notificaciones AL PROPIETARIO, se entregaran en la Oficina de Administración de EL PROPIETARIO, ubicada en el mismo Centro Comercial. En ambos casos, el aviso o notificación podrá ser firmado por cualquiera de los empleados que laboren en el local u oficina respectiva. Así mismo ambas partes convienen en que EL PROPIETARIO podrá optar por notificar a EL ARRENDATARIO mediante aviso publicado en un diario de reconocida circulación en la ciudad de San Felipe y pasados los diez (10) días consecutivos, a partir de la cubicación, se considera efectuada… (omisis)… DECIMA OCTAVA: ENTREGA DEL LOCAL. En caso de que EL ARRENDATARIO no entregue el local en la fecha de terminación o resolución del contrato, totalmente desocupado y en perfectas condiciones, salvo el desgaste debido al uso normal, continuara pagando la pensión de arrendamiento, y demás la cantidad de CIEN BOLÍVARES (100,00) por cada día de atraso en la entrega del local, como clausula penal. Si al termino de diez (10) días EL ARRENDATARIO no ha desocupado totalmente el local, EL PROPIETARIO podrá ordenar el desalojo de todo los equipos, mercancías y materiales que allí se encuentren, sin que EL ARRENDATARIO tenga derecho a reclamar indemnizar alguna, y los gastos que estos ocasiones le serán cargados a EL ARRENDATARIO. Continuara vigente, además, el pago de la pensión de arrendamiento y condominio y la aplicación y la aplicación de la penalidad que se menciona en esta misma clausula, hasta que haga entrega del local… (omisis)… VIGÉSIMA SEGUNDA: DEPOSITO. EL ARRENDATARIO entregara en este acto, en calidad de depósito, y no imputable a los cánones de arrendamiento, la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES FUERTES (12.000.00), con la cual garantiza el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que contrae por el contrato. En caso de prórroga, dicho depósito será aumentado en la medida que EL PROPIETARIO estime suficiente o necesaria para garantizar las obligaciones previas en este contrato. (Folios desde 10 al 13).

  3. - Marcado con la letra “C”, consignó copia fotostática simple de Acta de Asamblea de fecha 21 de Enero de 2008, de la Sociedad Mercantil “MULTICENTRO COMERCIAL TONY, C.A.”, inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 13 de Diciembre de 1995, bajo el Nº 51, Tomo 25-A. (Folios desde 14 al 18).

  4. - Marcado con la letra “D”, consignó copia fotostática simple de comunicación suscrita según se lee la Tasca Restaurant La Media Naranja, C.A., en el nombre del ciudadano N.L., C.I. 10.856.855, Rif. J-296086966, dirigida al ciudadano A.C., de fecha 19 de Enero de 2.010, de la cual se desprende: Omisis: “Muy respetuosamente tengo el agrado de dirigirme a usted con la intención de expresarle mi decisión con respecto al alquiler del Local No. 14, el cual he venido trabajando desde algún tiempo. Muy a pesar y por razones meramente económicas, hemos tomado la decisión de no continuar disfrutando del alquiler del local respectivo; ya que cada día la situación se nos ha puesto más difícil, las ventas han bajado mucho y no logro cubrir los gastos que me ocasionan mantener el negocio. Quisiera manifestarle que le estoy muy agradecido por tan valiosa oportunidad, pero la realidad que se me presenta es estos momentos es otra. Tengo estimado trabajar, sino hay ningún inconveniente, hasta el 20 de Febrero del presente año. Esto con la intención de dar chance y avisarle con anticipación y al mismo tiempo ver si mejoran un poco las ventas. Esperando que sepa acoger lo antes planteado y agradeciendo nuevamente su ayuda. Me despido de usted.”

  5. - Marcado con la letra “E” consignó original de factura Nº 001100, de fecha 29/12/2010, emitida por el Multicentro Comercial Tony, C.A., a nombre de Tasca Restaurante la Media Naranja, C.A., con descripción Alquiler correspondiente al mes de Enero del año 2010 del local Nº 14, por un monto de 10.080 Bs.

    A los fines de la comprobación de los hechos en los cuales se fundamenta la RECONVENCIÓN presentada, la parte demandante reconvenida en su escrito de Promoción de Pruebas inserto al folio 65; promovió los siguientes medios:

    Promovió el pleno valor judicial probatorio eficaz de los documentos principales y fundamentales de esta acción y que corren insertos anexos al libelo de demanda.

  6. -Promovió Documento inserto a los folios tres (03) al Nueve (09) del presente expediente, Acta constitutiva de la Empresa “Tasca Restaurant La Media Naranja, C.A.”, inscrita por ante el Registro mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, bajo el N° 01, Tomo 369-A de fecha 21 de Abril de 2.008, anexo al libelo de demanda marcado con la letra “A”. (f 03 al 09).

  7. - Promovió Documento inserto a los folios Diez (10) al Trece (13) del presente expediente, contentivo de Contrato de Arrendamiento suscrito entre las partes el cual se encuentra anexo al libelo de demanda marcado con la letra “B”. (f. 10 al 13).

  8. - Promovió Documento inserto al folio 18 del presente expediente, contentivo de Carta dirigida al ciudadano A.C., de fecha 19 de enero de 2.010, anexa al libelo de demanda marcada con la letra “D”. (f. 18).

  9. - Promovió Documento inserto al folio 19 del presente expediente, contentivo de Factura N° Control 001100 de fecha 29 de Enero de 2.010, emitida por la empresa MULTICENTRO COMERCIAL TONY, C.A., por concepto de pago de canon de arrendamiento del mes de enero de 2.010 del local N° 14, anexo al libelo de demanda marcada con la letra “E”. (f. 19).

  10. - Promovió Documento inserto al folio 144 del presente expediente, contentivo de Constancia emana por la empresa MULTICENTRO COMERCIAL TONY, C.A. de fecha 01 de Diciembre de 2.009. (f. 144).

    MEDIOS PROBATORIOS ACOMPAÑADOS POR EL DEMANDADO RECONVINIENTE EN EL ESCRITO DE RECONVENCIÓN:

    La Abogada V.E.Q., inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 152.533, actuando en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano A.R.C.C., en su condición de representante de la Empresa MULTICENTRO COMERCIAL TONY, C.A., antes identificada; parte demandada reconviniente, presenta escrito de promoción de pruebas en fecha Veintitrés (23) de Noviembre de 2.012, constante de Dos (02) folios útiles; donde expresa lo siguiente:

  11. - Promovió Documentos insertos a los folios 92 y 93 del presente expediente, contentivo de original de Contrato de Arrendamiento suscrito entre el ciudadano A.R.C., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-4.963.271, en su carácter de administrador general de la entidad Mercantil, Giordano, C.A., inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripcion Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 11 de Noviembre de 1.997, bajo el Nº 50, Tomo 86-A, bajo la condición de Arrendador y el ciudadano N.A.L.P., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-10.856.856, en su condición de presidente de la Entidad Mercantil Tasca Restaurant La Media Naranja, C.A., inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 21 de Abril de 2.008, bajo el Nº 01, Tomo 369-A, en su carácter de arrendatario, anexo al escrito de promoción de pruebas marcada con la letra “A”.

  12. - Promovió Documentos insertos a los folios 94 y 95 del presente expediente, contentivo de Facturas N° Control 000175, 000174 y 000176, de fechas 30/03/2010, 26/02/2010 y 29/04/2010, todas en orden respectivo, emitidas por la empresa MULTICENTRO COMERCIAL TONY, C,A., a nombre de Tasca Restaurante la Media Naranja, C.A., con descripción Alquiler correspondiente a los meses de febrero, marzo y abril de 2.010, anexas al escrito de promoción de pruebas marcada con la letra “B”. (f. 94 y 95).

  13. - Promovió Documentos insertos a los folios 96 al 102 del presente expediente, contentivo de Relación de Gastos de Condominio, emitidas por la empresa MULTICENTRO COMERCIAL TONY, C,A., por concepto del pago de condominio correspondiente a los meses de noviembre y diciembre de 2.009, enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2.010, cuyas fechas en que debe cancelar, reflejan 22/11/2009, 23/12/2009, 23/01/2010, 20/02/2010, 21/03/2010, 23/04/2010 y 23/05/2010, todas en respectivo orden, por los montos de 2.886,18 - 2.877,17 – 2.555,38 – 2.343,90 – 2.204,73 – 2.768,67 y 2.064,03 Bolívares, todos los montos en orden respectivo, anexas al escrito de promoción de pruebas marcada con la letra “C”. (f. 96 al 102).

  14. - Promovió Documentos insertos a los folios 103 al 105 del presente expediente, contentivo de original de Facturas Control N° 000021, 000022 y 000023; emitidas por la empresa “TASCA RESTAURANT GIORDANO, C.A.”, a nombre de Tasca Restaurant La Media Naranja, C.A., por concepto del pago de alquiler de equipo correspondiente a los meses de febrero, marzo y abril de 2.010, todas por el monto de 10.080 Bs., y anexas al escrito de promoción de pruebas marcada con la letra “D”. (f. 103 al 105).

  15. - Promovió Documentos insertos a los folios 106 al 117 del presente expediente, contentivo de registro fotográfico constante de treinta (30) impresiones, correspondientes al Local Comercial signado con el N° 14, objeto de la presente acción; anexas al escrito de promoción de pruebas marcada con la letra “E”. (f. 106 al 117).

  16. - Promovió Documentos insertos a los folios 118 y 119, correspondientes a Presupuesto emitido en fecha Mayo de 2010, por Equipamiento Ecriocold, C.A., a nombre del ciudadano A.C. y Presupuesto emitido en fecha 01 de Junio de 2010, por el ciudadano A.F., C.I. 6.199.811.

  17. - Promovió Documentos insertos a los folios 120 al 122, correspondiente a recibos por conceptos de cancelación por trabajos varios realizados en fechas 01/06/2010, suscritos por el ciudadano A.F., C.I. 6.199.811.

  18. - Promovió Documento inserto al folio 123, correspondiente a Presupuesto Nº 0051 de fecha 01/06/2010, emitida por Proyectos Aceriles C.A., a nombre del Sr. A.C..

  19. - Promovió Documentos insertos a los folios 124 al 125, correspondiente a recibos por conceptos de pago recibido por la reparación de tres (03) neveras, de fecha 09 de Julio de 2001, suscrito por el ciudadano J.H., C.I. 14.964.566.

  20. - Promovió documentos insertos al folio 126, correspondiente a recibos de depósitos bancarios hechos en las entidades bancarias Banesco y Banco Provincial, de fechas 09/06/2010 y 03/06/2010, a las cuentas correspondientes a los cuentahabientes Geraldith Torres y J.A.H.S., todo en orden respectivo.

  21. - Promovió documentos cursantes a los folios 127 al 130, constante a facturas que se discriminan así: 1.- Factura Nº 00028317 El Mar de la Ceramica, de fecha 20/05/2010. 2.- Factura Nº 00026528 Ferreteria Punto Uno, de fecha 09/09/2010. 3.- Factura Nº 0045181 Comercial Logonca, C.A. de fecha 08/09/2010. 4.- Factura Nº 00046628 Perfimaca, C.A. de fecha 20/08/2010. 5.- Facturas Nros. 00043852 y 00044231, Comercial Logonca, C.A. de fechas 02/09/2010 y 03/09/2010. 6.- Factura Nº 00035110 Madera Imeca Yaracuy, C.A. de fecha 16/08/2010. 7.- Facturas Nros. 00015327 y 00015421 Ferrepinturas Coral, C.A. de fechas 03/08/2010 y 09/08/2010, en orden respectivo. 8.- Facturas Nros. 00203444 y 00190985 Comercial De Biase, C.A., de fechas 20/08/2010 y 06/08/2010. 9.-Factura Nº 00019343 Ferreteria Punto Uno, C.A. de fecha 15/07/2010. 10.- Factura Nº 00011139 Acrilum, C.A. de fecha 14/07/2010. 11.- Factura Nº 000003273 Vidrios Mancini, C.A. de fecha 22/06/2010. 12.- Factura Nº 00015323 Ferre-Anka, C.A. de fecha 07/07/2010. 13.- Factura Nº 00014909 Ferrepinturas Coral, C.A. de fecha 06/07/2010 y 14.-Factura Nº 00018831 Ferreteria Punto Uno, C.A. de fecha 17/05/2010, todas emitidas a nombre de Multicentro Comercial Tony, C.A.

  22. - Promovió y ratificó Documento inserto a los folios 10 al 13 del presente expediente, suscrito entre las partes. (f. 10 al 13).

  23. - Riela a los Folios 146 al 148 las testimoniales del ciudadano: J.G.C.C., que textualmente dice así:

    “En fecha de hoy, Veintinueve (29) de Noviembre de Dos Mil Doce (2.012), siendo las 09:00 a m., hora fijada y oportunidad legal señalada para el examen testimonial de J.G.C.C., se abre el acto y la Apoderada Judicial de la parte demandada Abg. V.E.Q., inscrito en el I.P.S.A. Bajo el N° 152.533; presenta al testigo a quien el Juez le impone debidamente del motivo de su comparecencia y de las generales de ley contenidas en el Código de Procedimiento Civil referente a testigo y habiendo el testigo prestado juramento en forma legal de decir la verdad sobre todo lo que va a declarar dijo ser y llamarse J.G.C.C., venezolano, de 42 años de edad, de profesión u oficio COMERCIANTE, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.519.976, domiciliado en: Calle 12 entre Avenidas 6 y 7, edificio María, Piso 1, Apartamento 1, Municipio San F.d.E.Y.. Seguidamente el Juez, de conformidad con el artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, procedió a dar lectura a los artículos 477, 478, 479, 480 y 481 eiusdem, relacionados con los impedimentos para declarar como testigo, habiendo manifestado el testigo no tener impedimento alguno para declarar. Se deja constancia que se encuentra presente el Abg. L.M.G., inscrito en el I.P.S.A. Bajo el N° 63.272 en su condición de Apoderado Judicial de la parte Demandante. Seguidamente la Abogada promovente pasan a interrogar al testigo a viva voz de la manera siguiente: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el Testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano N.A.L.P.? Contestó: “Lo conozco del centro comercial porque también era inquilino igual que yo, yo también soy inquilino del centro comercial igual como lo era el”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano N.A.L.P. es el representante legal de la Empresa Tasca Restaurant La Media Naranja, C.A.? Contestó: “De saber si es el representante legal, creo que si por era el que estaba frente al negocio”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la referida empresa arrendó en el Multicentro Comercial Tony, C.A. el local N° 14?. Contestó: “Si”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano N.A.L.P. mantenía arrendado en el Local N° 14 la Tasca Giordano C.A. con su mobiliario y equipo?. Contestó: “Si lo tenía arrendado con los materiales y los equipos” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta cuando abandonó el local y los equipos arrendados el ciudadano N.L., representante legal de la Tasca Restaurant La Media Naranja, C.A? Contesto: “En Mayo pero no te puedo decir que día”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta si el ciudadano N.A.L.P. hizo entrega formal del local y los equipos arrendados? Contestó: “Sobre eso no tengo conocimiento porque no manejo la parte administrativo para saber si hicieron esos trámites” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo como le consta los hechos redactados? Contestó: “Los hechos redactados me consta porque soy inquilino en el Centro Comercial y puedo dar fe de todas las cosas que he dicho porque he estado presente en mi local alquilado y puedo ver todo lo que ha pasado en el lapso de que se entrego el bien, el local que tenía alquilado”. Es todo.- En este Estado hace uso del derecho a repreguntar al testigo el ABG. L.M.G., antes identificado, y lo hace de la siguiente manera: PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo por los conocimiento que dice tener en su declaración en que período o durante que lapso fue inquilino la empresa Tasca Restaurant La Media Naranja del Local que se menciona en el Multicentro Comercial Tony? Contestó: “Una fecha exacta no la tengo pero puede ser dos o tres años que estuvo alquilado ahí, pero si doy fe que estaba alquilado ahí”. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo por el conocimiento que dice tener de los hechos si estuvo presente al momento que la empresa Tasca Restaurant La Media Naranja a través de su representante le hizo entrega del Local que tenía alquilado a su propietario ? Contestó: “De estar presente no lo estuve pero si se que la tasca dejo de funcionar en el mes de mayo”. TERCERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce o leyó el contrato de arrendamiento existente por el local N° 14 entre la Empresa Tasca Restaurant La Media Naranja y la Empresa Multicentro Comercial Tony? Contestó: “No lo leí porque no tengo acceso a ese documento ya que eso pertenece a la administración interna del centro comercial y yo lo que soy es inquilino” CUARTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo por sus declaraciones como le consta que la Empresa Tasca Restaurant La Media Naranja tenía alquilado mobiliario y equipo según lo declarado en la pregunta número 4? Contestó: “Me consta porque yo tengo diez años alquilado en el Centro Comercial Tony y son los mismos equipos o los mismos mobiliarios que ha tenido la tasca hasta que el señor se fue” Es todo.-. Cesaron las repreguntas En este Estado interviene el ciudadano Juez he informa a las partes presente que este Tribunal actuando como director del proceso acuerda suspender el presente acto de evacuación de testigos y el mismo es difiere para el día de despacho siguiente al de hoy en el horario comprendido de 9:30 a.m. a 12:00 m en el orden señalado en el auto de fecha 26 de noviembre de 2.012, que riela inserto al folio 140 del presente expediente, ello en virtud de encontrase fijado audiencia oral en otra causa que instruye este Tribunal, Es todo.- Terminó, se leyó y conformes firman.”

    9) Riela a los Folios 150 AL 152 las testimoniales de la ciudadana: YANETTYS M.B.L., que textualmente dice así:

    “En fecha de hoy, Treinta (30) de Noviembre de Dos Mil Doce (2.012), siendo las 09:40 a m., hora fijada y oportunidad legal señalada para el examen testimonial de la ciudadana: YANETTYS M.B.L., se abre el acto y los Apoderados Judiciales de la parte Demandada Reconviniente, Abg. V.E.Q., inscrito en el I.P.S.A. Bajo el N° 152.533 y Abogado J.L.O., inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 95.594; presentan a la testigo a quien el Juez le impone debidamente del motivo de su comparecencia y de las generales de ley contenidas en el Código de Procedimiento Civil referente a testigo y habiendo el testigo prestado juramento en forma legal de decir la verdad sobre todo lo que va a declarar dijo ser y llamarse: YANETTYS M.B.L., venezolana, de 41 años de edad, de profesión u oficio Mantenimiento en el Centro Comercial Tony, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.079.744, domiciliada en: Albarico, calle Figueira, Barrio La Ceiba, Municipio San F.d.E.Y.. Seguidamente el Juez, de conformidad con el artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, procedió a dar lectura a los artículos 477, 478, 479, 480 y 481 eiusdem, relacionados con los impedimentos para declarar como testigo, habiendo manifestado el testigo no tener impedimento alguno para declarar. Se deja constancia que se encuentra presente el Abg. L.M.G., inscrito en el I.P.S.A. Bajo el N° 63.272 en su condición de Apoderado Judicial de la parte Demandante Reconvenido. Seguidamente los Abogados promoventes pasan a interrogar a la testigo a viva voz de la manera siguiente: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el Testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano N.A.L.P.? Contestó: “Si lo conozco”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano N.A.L.P. es el representante legal de la empresa Tasca Restaurant La Media Naranja. C.A.? Contestó: “Si”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la referida empresa arrendó en el Multicentro Comercial Tony, C.A. el local N° 14?. Contestó: “Si estaba arrendado ahí”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano N.A.L.P. mantenía arrendado en el local N° 14 la Tasca Giordano, C.A. con su mobiliario y equipo?. Contestó: “Si” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta cuando abandono el local y los equipos arrendados el ciudadano N.L. representante legal de Tasca Restaurant La Media Naranja? Contesto: “No eso si no me acuerdo”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta si el ciudadano N.A.L.P. hizo entrega formal del local y los equipos arrendados? Contestó: “Tampoco porque eso es con la secretaria” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta en las condiciones en que quedaron el mobiliario, equipos y local arrendado una vez que el representante de la Tasca Restaurant La Media Naranja abandono dicho local? Contestó: “Bueno a mi me toco hacer mantenimiento y si estaba sucio, por dentro y por fuera, las paredes, de eso me consta”. Es todo.- En este Estado hace uso del derecho a repreguntar al testigo el ABG. L.M.G., antes identificado, y lo hace de la siguiente manera: PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo según lo declarado en la pregunta número siete si trabaja para la empresa Multicentro Comercial Tony? Contestó: “Si”. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo que la motivo a venir a rendir su declaración hoy en este expediente?. En este estado pasa a solicitar el derecho de palabra el Abogado J.L.O., en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandada y lo hace de la siguiente manera: Me opongo a la repregunta formulada, por el Apoderado del demandante reconvenido en virtud de que las mismas deben ser formuladas sobre los hechos reatados por la testigo y en ningún momento pueden inferir intención u orientación en las respuestas del testigo hacia un tema no trato en la relación de dicho testigo, por lo que solicito que sea relevado de contestar dicha pregunta o en su defecto se ordene la modificación de la repregunta formulada”, En este estado pasa a ejercer la palabra el ciudadano Juez de este Tribunal y expone. Téngase objetada la repregunta y se releva a la ciudadana YANETTYS M.B.L., de contestar la misma. En consecuencia se insta al demandante reconvenido a reformular su repregunta. En este estado el demandante reconvenido pasa a ejercer su derecho de reformular su pregunta y lo hace de la siguiente manera: SEGUNDA REPREGUNTA REFORMULADA: ¿Diga el testigo como tuvo conocimiento de la presente causa? Contestó: “Porque nos dijeron para venir”. TERCERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo quien le dijo para venir a declarar en la presente causa? Contestó: “Bueno el señor Antonio por el Abogado” CUARTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento y le consta si el señor Antonio y el Abogado le pidieron alguien más que vinieran a declarar? En este estado pasa a solicitar el derecho de palabra el Abogado J.L.O., en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandada y lo hace de la siguiente manera: Me opongo a la repregunta formulada, por el Apoderado del demandante reconvenido en virtud de que las mismas deben ser formuladas sobre los hechos reatados por la testigo y en ningún momento pueden inferir intención u orientación en las respuestas del testigo hacia un tema no trato en la relación de dicho testigo, por lo que solicito que sea relevado de contestar dicha pregunta o en su defecto se ordene la modificación de la repregunta formulada” En este estado pasa a ejercer la palabra el ciudadano Juez de este Tribunal y expone: “ De conformidad con la parte infine del artículo 485 del Código de Procedimiento Civil este Tribunal declara terminado el interrogatorio. Es todo.-. Cesaron las repreguntas. Es todo.- Terminó, se leyó y conformes firman”.

    10) Riela a los Folios 153 AL 154 las testimoniales del ciudadano: A.F.F.M., que textualmente dice así:

    “En fecha de hoy, Treinta (30) de Noviembre de Dos Mil Doce (2.012), siendo las 10:05 a m., hora fijada y oportunidad legal señalada para el examen testimonial del ciudadano: A.F.F.M., se abre el acto y los Apoderados Judiciales de la parte Demandada Reconviniente, Abg. V.E.Q., inscrito en el I.P.S.A. Bajo el N° 152.533 y Abogado J.L.O., inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 95.594; presentan a la testigo a quien el Juez le impone debidamente del motivo de su comparecencia y de las generales de ley contenidas en el Código de Procedimiento Civil referente a testigo y habiendo el testigo prestado juramento en forma legal de decir la verdad sobre todo lo que va a declarar dijo ser y llamarse: A.F.F.M., venezolano, de 47 años de edad, de profesión u oficio Utilitis, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.199.811, domiciliado en: Municipio La Trinidad, Borarure, Urbanización C.A.P., del Estado Yaracuy. Seguidamente el Juez, de conformidad con el artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, procedió a dar lectura a los artículos 477, 478, 479, 480 y 481 eiusdem, relacionados con los impedimentos para declarar como testigo, habiendo manifestado el testigo no tener impedimento alguno para declarar. Se deja constancia que se encuentra presente el Abg. L.M.G., inscrito en el I.P.S.A. Bajo el N° 63.272 en su condición de Apoderado Judicial de la parte Demandante Reconvenido. Seguidamente los Abogados promoventes pasan a interrogar a la testigo a viva voz de la manera siguiente: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el Testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano N.A.L.P.? Contestó: “En el tiempo que estoy trabajando en el Tony”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano N.A.L.P. es el representante legal de la empresa Tasca Restaurant La Media Naranja. C.A.? Contestó: “Lo conocí como encargado de la Tasca”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la referida empresa arrendó en el Multicentro Comercial Tony, C.A. el local N° 14?. Contestó: “Bueno yo lo conocí a él ahí trabajando desde que llegue ahí, no voy a decir si o no”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano N.A.L.P. mantenía arrendado en el local N° 14 la Tasca Giordano, C.A. con su mobiliario y equipo?. Contestó: “Si” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta cuando abandono el local y los equipos arrendados el ciudadano N.L. representante legal de Tasca Restaurant La Media Naranja? Contesto: “El salió de ahí en el mayo de 2.012, pero fecha justo no”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta si el ciudadano N.A.L.P. hizo entrega formal del local y los equipos arrendados? Contestó: “No sé, en realidad no lo sé” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta en las condiciones en que quedaron el mobiliario, equipos y local arrendado una vez que el representante de la Tasca Restaurant La Media Naranja abandono dicho local? Contestó: “Bueno yo hice unos arreglos ahí, los que me mandaron hacer los hice todos”. Es todo.- En este Estado hace uso del derecho a repreguntar al testigo el ABG. L.M.G., antes identificado, y lo hace de la siguiente manera: PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo por lo declarado si sabe y le consta quien era el inquilino del local signado como el N° 14 en el Multicentro Comercial Tony? Contestó: “El señor Nelson”. Es todo.-. Cesaron las repreguntas. Terminó, se leyó y conformes firman.”

    11) Riela a los Folios 155 AL 156 las testimoniales del ciudadano: J.J.V.R., que textualmente dice así:

    “En fecha de hoy, Treinta (30) de Noviembre de Dos Mil Doce (2.012), siendo las 10:20 a m., hora fijada y oportunidad legal señalada para el examen testimonial del ciudadano: J.J.V.R., se abre el acto y los Apoderados Judiciales de la parte Demandada Reconviniente, Abg. V.E.Q., inscrito en el I.P.S.A. Bajo el N° 152.533 y Abogado J.L.O., inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 95.594; presentan a la testigo a quien el Juez le impone debidamente del motivo de su comparecencia y de las generales de ley contenidas en el Código de Procedimiento Civil referente a testigo y habiendo el testigo prestado juramento en forma legal de decir la verdad sobre todo lo que va a declarar dijo ser y llamarse: J.J.V.R., venezolano, de 36 años de edad, de profesión u oficio Encargado de un Ciber, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.905.184, domiciliado en: Avenida Caracas, entre Segunda y Tercera Avenida, Casa N| 12-27, Municipio San F.d.E.Y.. Seguidamente el Juez, de conformidad con el artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, procedió a dar lectura a los artículos 477, 478, 479, 480 y 481 eiusdem, relacionados con los impedimentos para declarar como testigo, habiendo manifestado el testigo no tener impedimento alguno para declarar. Se deja constancia que se encuentra presente el Abg. L.M.G., inscrito en el I.P.S.A. Bajo el N° 63.272 en su condición de Apoderado Judicial de la parte Demandante Reconvenido. En este Estado el Tribunal deja constancia que los actos fijados para oír las testimoniales de los testigos promovidos por la parte demandada reconviniente es adelantado previa solicitud de ambas partes y en vista de que los testigos siguientes se encuentran presentes en le sede del Tribunal. Seguidamente los Abogados promoventes pasan a interrogar a la testigo a viva voz de la manera siguiente: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el Testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano N.A.L.P.? Contestó: “Si lo conozco”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano N.A.L.P. es el representante legal de la empresa Tasca Restaurant La Media Naranja. C.A.? Contestó: “Si”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la referida empresa arrendó en el Multicentro Comercial Tony, C.A. el local N° 14?. Contestó: “Si”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano N.A.L.P. mantenía arrendado en el local N° 14 la Tasca Giordano, C.A. con su mobiliario y equipo?. Contestó: “Si” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta cuando abandono el local y los equipos arrendados el ciudadano N.L. representante legal de Tasca Restaurant La Media Naranja? Contesto: “Más o menos en el mes de mayo del 2.010, le fecha no te la sé decir exacta pero el mes si”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta si el ciudadano N.A.L.P. hizo entrega formal del local y los equipos arrendados? Contestó: “No eso si no se te decir” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta en las condiciones en que quedaron el mobiliario, equipos y local arrendado una vez que el representante de la Tasca Restaurant La Media Naranja abandono dicho local? Contestó: “En mal estado”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga el testigo como le consta los hechos por el narrados? Contestó: “Yo soy trabajador de ahí y prácticamente estoy de lunes a sábado en horario comprendido de 8: 00 a.m. a 12:00 m y 2:00 p.m. a 8:00 p.m.” Es todo.- En este Estado hace uso del derecho a repreguntar al testigo el ABG. L.M.G., antes identificado, y lo hace de la siguiente manera: PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo por lo declarado si sabe y le consta en que período o tiempo fue inquilina la empresa Tasca Restaurant la Media Naranja en el Multicentro Comercial Tony? Contestó: “De hecho no sé el periodo por qué no manejo hechos administrativos ahí por lo tanto no sé nada de eso”. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo según lo declarado que trabajo realiza dentro del Centro Comercial Tony? Contestó: “Soy encargado del Centro de Telecomunicaciones Llama Ya”.- TERCERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo según lo declarado a que equipos se refiere en su declaración? Contestó: “Bueno es de imaginar que son las neveras, cocina y otros equipos utilizados en la Tasca por el señor Nelson por supuesto”.- CUARTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que tenia arrendado la Empresa Tasca Restaurant La Media Naranja dentro del Centro Comercial Tony? Contestó: “Los equipos que tiene la Tasca, es decir los que tenia arrendados el señor Nelson, es decir nevera, cocina equipos de audio y sonido que tenían arrendado”.- Es todo.-. Cesaron las repreguntas. Terminó, se leyó y conformes firman”.

    12) Riela a los Folios 157 AL 158 las testimoniales de la ciudadana: A.D.V.O.G., que textualmente dice así:

    “En fecha de hoy, Treinta (30) de Noviembre de Dos Mil Doce (2.012), siendo las 10:40 a m., hora fijada y oportunidad legal señalada para el examen testimonial de la ciudadana: A.D.V.O.G., se abre el acto y la Apoderada Judicial de la parte Demandada Reconviniente, Abg. V.E.Q., inscrito en el I.P.S.A. Bajo el N° 152.533; presenta a la testigo a quien el Juez le impone debidamente del motivo de su comparecencia y de las generales de ley contenidas en el Código de Procedimiento Civil referente a testigo y habiendo el testigo prestado juramento en forma legal de decir la verdad sobre todo lo que va a declarar dijo ser y llamarse: A.D.V.O.G., venezolana, de 40 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.369.518, domiciliada en: Tercera Avenida, entre Calles 7 y 8, Municipio San Felipe, del Estado Yaracuy. Seguidamente el Juez, de conformidad con el artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, procedió a dar lectura a los artículos 477, 478, 479, 480 y 481 eiusdem, relacionados con los impedimentos para declarar como testigo, habiendo manifestado el testigo no tener impedimento alguno para declarar. Se deja constancia que se encuentra presente el Abg. L.M.G., inscrito en el I.P.S.A. Bajo el N° 63.272 en su condición de Apoderado Judicial de la parte Demandante Reconvenido. En este Estado el Tribunal deja constancia que los actos fijados para oír las testimoniales de los testigos promovidos por la parte demandada reconviniente es adelantado previa solicitud de ambas partes y en vista de que los testigos siguientes se encuentran presentes en le sede del Tribunal. Seguidamente la Abogada promovente pasan a interrogar a la testigo a viva voz de la manera siguiente: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el Testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano N.A.L.P.? Contestó: “Si”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano N.A.L.P. es el representante legal de la empresa Tasca Restaurant La Media Naranja. C.A.? Contestó: “Si”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la referida empresa arrendó en el Multicentro Comercial Tony, C.A. el local N° 14?. Contestó: “Si”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano N.A.L.P. mantenía arrendado en el local N° 14 la Tasca Giordano, C.A. con su mobiliario y equipo?. Contestó: “Si” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta cuando abandono el local y los equipos arrendados el ciudadano N.L. representante legal de Tasca Restaurant La Media Naranja? Contesto: “En mayo de 2.010”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta si el ciudadano N.A.L.P. hizo entrega formal del local y los equipos arrendados? Contestó: “Bueno eso es lo que creo que no, se fue y después volvió en un año” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta en las condiciones en que quedaron el mobiliario, equipos y local arrendado una vez que el representante de la Tasca Restaurant La Media Naranja abandono dicho local? Contestó: “Si quedaron dañados los equipos”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga el testigo como le consta los hechos por el narrados? Contestó: “Yo de verdad no vi, pero la diferencia de cómo esta ahorita a como estaba el, si se nota porque ahorita está arreglado”. Es todo.- En este Estado hace uso del derecho a repreguntar al testigo el ABG. L.M.G., antes identificado, y lo hace de la siguiente manera: PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo por su declaración porque afirma que la empresa Tasca Restaurant La Media Naranja abandonó o entrego el local en mayo del 2.010? Contestó: “Bueno desde esa fecha no lo volvimos a ver más hasta un año después”. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta el período o tiempo que fue inquilina la empresa Tasca Restaurant La Media Naranja en el Multicentro Comercial Tony? Contestó: “Mira con exactitud fecha en que el comenzó, no se pero si duro bastante tiempo ahí”.- TERCERA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que tenía arrendado dentro del Centro Comercial Tony, la Empresa Tasca Restaurant La Media Naranja? Contestó: “El hacia almuerzo los medio días y en la noche funcionaba como la Tasca y también está él como representante”.- Es todo.-. Cesaron las repreguntas. Terminó, se leyó y conformes firman.”

    13) Riela a los Folios 159 AL 160 las testimoniales de la ciudadana: P.C.S.F., que textualmente dice así:

    “En fecha de hoy, Treinta (30) de Noviembre de Dos Mil Doce (2.012), siendo las 10:55 a m., hora fijada y oportunidad legal señalada para el examen testimonial de la ciudadana: P.C.S.F., se abre el acto y la Apoderada Judicial de la parte Demandada Reconviniente, Abg. V.E.Q., inscrito en el I.P.S.A. Bajo el N° 152.533; presenta a la testigo a quien el Juez le impone debidamente del motivo de su comparecencia y de las generales de ley contenidas en el Código de Procedimiento Civil referente a testigo y habiendo el testigo prestado juramento en forma legal de decir la verdad sobre todo lo que va a declarar dijo ser y llamarse: P.C.S.F., venezolana, de 40 años de edad, de profesión u oficio Secretaria, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.911.064, domiciliada en: Urbanización Prados del Norte, Avenida 3 entre Calles 4 y 5, Municipio Independencia del Estado Yaracuy. Seguidamente el Juez, de conformidad con el artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, procedió a dar lectura a los artículos 477, 478, 479, 480 y 481 eiusdem, relacionados con los impedimentos para declarar como testigo, habiendo manifestado el testigo no tener impedimento alguno para declarar. Se deja constancia que se encuentra presente el Abg. L.M.G., inscrito en el I.P.S.A. Bajo el N° 63.272 en su condición de Apoderado Judicial de la parte Demandante Reconvenido. En este Estado el Tribunal deja constancia que los actos fijados para oír las testimoniales de los testigos promovidos por la parte demandada reconviniente es adelantado previa solicitud de ambas partes y en vista de que los testigos siguientes se encuentran presentes en le sede del Tribunal. Seguidamente la Abogada promovente pasan a interrogar a la testigo a viva voz de la manera siguiente: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el Testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano N.A.L.P.? Contestó: “Si lo conozco”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano N.A.L.P. es el representante legal de la empresa Tasca Restaurant La Media Naranja. C.A.? Contestó: “Si”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la referida empresa arrendó en el Multicentro Comercial Tony, C.A. el local N° 14?. Contestó: “Si lo arrendó”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano N.A.L.P. mantenía arrendado en el local N° 14 la Tasca Giordano, C.A. con su mobiliario y equipo?. Contestó: “Si con el mobiliario y el equipo” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta cuando abandono el local y los equipos arrendados el ciudadano N.L. representante legal de Tasca Restaurant La Media Naranja? Contesto: “Eso fue en 2.010, hace como dos años, como en mayo de 2.010”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta si el ciudadano N.A.L.P. hizo entrega formal del local y los equipos arrendados? Contestó: “No, como tal no” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta en las condiciones en que quedaron el mobiliario, equipos y local arrendado una vez que el representante de la Tasca Restaurant La Media Naranja abandono dicho local? Contestó: “El local quedo sucio y las neveras y eso quedaron deterioradas, la cocina también quedo deteriorada”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga el testigo como le consta los hechos por el narrados? Contestó: “Porque yo trabajo allá, yo trabajo de secretaria del Centro Comercial y para hacer entrega formal de un local me lo debe hacer a mí y en ningún momento lo hizo”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si el ciudadano N.A.L.P., se encontraba solvente en cuanto al condominio y cánones de arrendamiento del Local N° 14? Contestó: “Bueno para cuando entrego el local, los últimos meses no los canceló, lo que recuerdo eso fue hace mucho tiempo”.- Es todo.- En este Estado hace uso del derecho a repreguntar al testigo el ABG. L.M.G., antes identificado, y lo hace de la siguiente manera: PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo según lo declarado en la pregunta número octava si trabaja para la Empresa Multicentro Comercial Tony? Contestó: “Si”. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo como tuvo conocimiento de la presente causa? Contestó: “Tengo entendido que Nelson fue el primero que demando, paso el tiempo y volvieron a proceder con esto y me llamaron para ser testigo”.- TERCERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo quien la llamo para ser testigo en esta causa? Contestó: “El Abogado José Luís”.- En este estado pasa a ejercer la palabra el ciudadano Juez de este Tribunal y expone: “De conformidad con la parte infine del artículo 485 del Código de Procedimiento Civil este Tribunal declara terminado el interrogatorio”.- Cesaron las repreguntas. Terminó, se leyó y conformes firman”

    - V -

    ANÁLISIS DEL MATERIAL PROBATORIO APORTADO

    En este capítulo este sentenciador considera pertinente traer a colación la expresa disposición establecida por el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que reza: “Los jueces deben analizar y juzgar todas cuantas pruebas se hayan producido, aún aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cual sea el criterio del Juez respecto de ellas”. Por lo que en lo referente al material probatorio precedentemente transcrito, y en cumplimiento a lo dispuesto por artículo en mención, este sentenciador pasa entonces a realizar el análisis y juzgamiento de todas las pruebas producidas en el presente juicio de la manera siguiente:

    Pruebas Producidas por la Parte Demandante Reconvenida:

PRIMERO

En cuanto al Acta constitutiva de la Empresa “Tasca Restaurant La Media Naranja, C.A.”, inscrita por ante el Registro mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, bajo el N° 01, Tomo 369-A de fecha 21 de Abril de 2.008, anexo al libelo de demanda marcado con la letra “A”., este juzgador aprecia que trata de documento original que goza de las solemnidades de documento público, en consecuencia el mismo ha de tenerse como fidedigno, conforme lo establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.357 y 1.360 del Código de Procedimiento Civil. Y así se valora.

SEGUNDO

En cuanto al Documento inserto a los folios Diez (10) al Trece (13) del presente expediente, contentivo de Contrato de Arrendamiento privado suscrito entre las partes, anexo al libelo de demanda marcado con la letra “B”., este sentenciador aprecia del mismo la existencia de una relación arrendaticia entre los ciudadanos R.C., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-4.963.271, actuando en su condición de vice-presidente de la Empresa MULTICENTRO COMERCIAL TONY, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, bajo el Nº 51, Tomo 25-A, de fecha 13 de Diciembre de 1995, y el ciudadano N.A.L.P., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, actuando en la condición de representante de la empresa Tasca Restaurant La Media Naranja C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, bajo el Nº 01, Tomo 369-A, de fecha 21 de Abril de 2008., con determinación de tiempo a un (01) año, según clausula segunda del referido instrumento contractual. El cual ha de tenerse legalmente reconocido por las partes conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.363 del Código Civil, en consecuencia al mismo debe otorgarse pleno valor probatorio. Y así se valora.

TERCERO

En cuanto a la reproducción fotostática de Acta de Asamblea de fecha 21 de Enero de 2008, de la Sociedad Mercantil “MULTICENTRO COMERCIAL TONY”, este juzgador otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil, concordante con los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil. Y así se valora.

CUARTO

En cuanto a la comunicación privada suscrita por el demandado de autos, este sentenciador en atención a la decisión de prescindir de la relación arrendaticia, este sentenciador observa que la misma durante el proceso fue reconocida legalmente por las partes. En consecuencia, ha de otorgarse pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, concordante con el artículo 1.363 del Código Civil. Y así se valora.

QUINTO

En cuanto a la factura Nº 001100, de fecha 29/12/2010, emitida por el Multicentro Comercial Tony, este sentenciador otorga pleno valor probatorio a la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.383 del Código Civil. Y así se valora.

SEXTO

En cuanto a la reproducción fotostática del Acta Constitutiva de la Empresa “Tasca Restaurant La Media Naranja C.A.”, este sentenciador otorga pleno valor probatorio por tratarse de un documento público que goza de las solemnidades respectivas, ello conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil. Y así se valora.

SÉPTIMO

En cuanto a la reproducción del Contrato de Arrendamiento, el mismo fue previamente valorado en el punto segundo que antecede.

OCTAVO

En cuanto a la misiva privada suscrita por el arrendatario de autos, este sentenciador la valoró en el punto cuarto que antecede.

NOVENO

En cuanto a la factura Nº 001100 de fecha 29/12/2010, las misma fue valorada en el punto quinto que antecede.

DECIMO

En cuanto a la Constancia emitida por la empresa Multicentro Comercial Tony, C.A. de fecha 01/12/2009, este sentenciador otorga a la misma pleno valor probatorio, por tratarse de un documento privado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. En concordancia con el artículo 1.363 del Código Civil. Y así se valora.

Pruebas Producidas por la parte Demandada Reconviniente:

PRIMERO

En cuanto al Contrato de Arrendamiento Privado suscrito entre las entidades mercantiles Giordano, C.A., antes identificada y Tasca Restaurant La Media Naranja, C.A. Este sentenciador observa que dentro del lapso legal dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, la parte contra quien se produjo en juicio compareció dentro de los cinco (05) días siguientes a su promoción y procedió a impugnar el referido instrumento. No solicitando posterior al acto la promoverte su cotejo, por lo cual es obligante declarar como impugnado en documento privado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, téngase impugnado el documento privado. Y así se establece.

SEGUNDO

En cuanto a las facturas de control Nros. 000175, 000174 y 000176 de fechas 30/03/2010, 26/02/2010 y 29/04/2010, suscritas por la Entidad Mercantil Multicentro Comercial Tony, C.A., en orden respectivo, este sentenciador desecha las mismas por cuanto se tienen como no aceptadas, ya que existe ausencia de sello húmedo o rubrica que indique que fueron aceptadas, entendiéndose que debe estar suscrito por el obligado, según lo dispone el artículo 1.368 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, carecen de valor probatorio. Y así se desecha.

TERCERO

En cuanto a la relación de gastos de condominio emitidas por la empresa Multicentro Comercial Tony, C.A., de fechas 22/11/2009, 23/12/2009, 23/01/2010, 20/02/2010, 21/03/2010, 23/04/2010 y 23/05/2010, este sentenciador observa que las mismas no fueron ratificadas por el tercero que las produjo. En consecuencia, las mismas carecen de valor probatorio, de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Y así se desecha.

CUARTO

En cuanto a las facturas Nros. 000021, 000022 y 000023, emitidas por la Tasca Restaurant Giordano, C.A., a nombre de la Tasca Restaurant La Media Naranja, C.A. por concepto de pago de alquiler de equipos correspondiente a los meses de febrero, marzo y abril de 2010, este sentenciador desecha las mismas por cuanto se tienen como no aceptadas, ya que existe ausencia de sello húmedo o rubrica que indique que fueron aceptadas, entendiéndose que debe estar suscrito por el obligado, según lo dispone el artículo 1.368 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, carecen de valor probatorio. Y así se desecha.

QUINTO

En cuanto a la reproducción fotográfica, constante de 30 impresiones, este sentenciador desecha las mismas, por cuanto fueron producidas fuera del marco del procedimiento y no por un aparato jurisdiccional o institución legitimada. En consecuencia las mismas son desechadas. Y así se establece.

Ahora bien en cuanto a las pruebas promovidas por la parte demandada reconviniente, observa este sentenciador que de los numerales que anteceden correspondientes a ésta y signados anteriormente así: SEXTO, SÉPTIMO, OCTAVO, NOVENO, DECIMO y DECIMO PRIMERO, correspondientes en mismo orden a: Presupuestos, Recibos, Recibos Bancarios y Facturas; los mismos fueron impugnados por la parte demandante reconvenida dentro del lapso legal dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. No solicitando posterior al acto la promoverte su cotejo, por lo cual es obligante declarar como impugnados las documentales aquí descritas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, ténganse impugnadas las referidas documentales. Y así se establece.

- VI -

MOTIVOS DE HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR

Corresponde en este capítulo al pronunciamiento al fondo de la controversia sometida a juicio, y al respecto observa quien aquí sentencia lo siguiente:

Interpone el ciudadano N.A.L.P., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, actuando en la condición de representante de la empresa TASCA RESTAURANT LA MEDIA NARANJA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, bajo el Nº 01, Tomo 369-A, de fecha 21 de Abril de 2008, demanda por REINTEGRO DE DEPÓSITO DADO EN GARANTÍA POR CONCEPTO DE ARRENDAMIENTO, en contra de la Empresa MULTICENTRO COMERCIAL TONY, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, bajo el Nº 51, Tomo 25-A, de fecha 13 de Diciembre de 1995, representada por el ciudadano A.R.C., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-4.963.271, domiciliado en Avenida Libertador entre Calles 11 y 12 Centro Comercial Tony, Oficina de Administración, Piso 1, municipio San F.d.E.Y., por cuanto aduce que tuvo en arrendamiento un Local Comercial distinguido con el N° 14, en el Centro Comercial Tony, ubicado en la Avenida Libertador entre Calles 11 y 12, Municipio San F.d.E.Y.; mediante un contrato de arrendamiento con la empresa MULTICENTRO COMERCIAL TONY, C.A. inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 13 de Diciembre de 1.995, bajo el N° 51, Tomo 25-A, representada por el ciudadana A.R.C., titular de la Cédula de Identidad N° V-4.963.271, con una vigencia según clausula Segunda contractual de de Once (11) meses contados a partir del día Primero (01) de Marzo del año 2.009, hasta el día Treinta y Uno (31) de Enero de 2.010, y que por concepto de depósito en garantía de las obligaciones derivadas del contrato y según la clausula vigésima segunda, dio la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 12.000,00) por concepto de depósito en garantía de las obligaciones derivadas del contrato y según la clausula vigésima segunda del contrato, la cual dispone según se lee en contrato anexo al escrito libelar marcado con la letra “B”, que estableció: Omisis “ VIGÉSIMA SEGUNDA: DEPOSITO. EL ARRENDATARIO entregara en este acto, en calidad de depósito, y no imputable a los cánones de arrendamiento, la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES FUERTES (12.000.00), con la cual garantiza el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que contrae por el contrato. En caso de prórroga, dicho depósito será aumentado en la medida que EL PROPIETARIO estime suficiente o necesaria para garantizar las obligaciones previas en este contrato…” (Cursiva de este Tribunal)., en mismo contexto alega el demandante reconvenido que en fecha Diecinueve (19) de Enero de 2.010, en carta dirigida al ciudadano A.C., le manifestó su decisión de no continuar con el mencionado contrato de arrendamiento el cual tenían suscrito por el local mencionado y en consiguiente haciendo entrega formal del local comercial a la demandada reconviniente, Multicentro Comercial Tony, C.A., y que pasado el lapso de 60 días calendarios después de la terminación de la relación arrendaticia, la arrendadora no ha cumplido con lo establecido en el artículo 25 de la ley de Arrendamiento Inmobiliario, es decir no ha reintegrado la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 12.000,00) por concepto de depósito, y que por tal motivo demanda a la empresa MULTICENTRO COMERCIAL TONY, C.A. , representada por el ciudadano A.R.C., para que convenga o sea condenada por el Tribunal en el reintegro del dinero dado en depósito, así como sus intereses acumulados durante la duración del contrato de arrendamiento hasta la definitiva entrega del dinero, la debida indexación monetaria a que haya lugar y los costos y costas del juicio, incluyendo los honorarios profesionales de abogados actuantes en el juicio, con fundamento en los artículos 23, 24, 25 y 26 del Decreto con Rango y Fuerza de ley de Arrendamiento Inmobiliario y los artículos 274, 286, 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien llegada la oportunidad para que la accionada de autos diera contestación a la demanda, ésta, constituida por la Entidad Mercantil MULTICENTRO COMERCIAL TONY, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, bajo el Nº 51, Tomo 25-A, de fecha 13 de Diciembre de 1995, representada por el ciudadano A.R.C., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-4.963.271, domiciliado en Avenida Libertador entre Calles 11 y 12 Centro Comercial Tony, Oficina de Administración, Piso 1, municipio San F.d.E.Y., planteo reconvención de conformidad con lo dispuesto en el artículo 888 del Código de Procedimiento Civil, en los términos que a seguidas se resumen: Que en fecha 01 de Marzo de 2.009 su representado suscribió contrato de arrendamiento con la Sociedad de Comercio “Tasca Restaurant La media Naranja, C.A.” en el cual se arrendó el bien inmueble objeto de la presente controversia, con una vigencia a partir del 01 de marzo de 2.009 hasta el 31 de enero de 2.010, teniendo como canon de arrendamiento la cantidad de NUEVE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 9.000,00) más el Impuesto al valor Agregado IVA, y que en fecha 19 de enero de 2.010, el demandante reconvenido paso una carta a la administración del Centro Comercial manifestando su intención de entregar el local, pero requería de un tiempo para poder hacer la entrega del mismo pues necesitaba estar solventes de los canon de arrendamiento, el condominio y entregar los equipos en las optimas condiciones en que fueron recibidos y que la entrega la haría en el mes de febrero de 2.010, pero este hecho nunca ocurrió ya que el demandante se mantuvo en el local arrendado hasta el mes de mayo de 2.010, y no solo se fue insolvente de sus obligaciones si no que se fue del local en forma intempestiva, sin dar aviso y sin entregar las correspondientes llaves, y que por tal razón demanda a la Sociedad de Comercio “Tasca Restaurant La Media Naranja, C.A.”, representada por el ciudadano N.A.L.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-10.856.856, para que le cancele o en su defecto sea condenado por el Tribunal, los siguientes conceptos y cantidades: CUARENTA MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 40.320,00), por concepto de cánones insolutos correspondientes a los meses de Febrero, Marzo, Abril y Mayo de 2.010; la cantidad de CATORCE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (Bs. 14.448,21), por concepto de condominio correspondiente a los meses de Noviembre y Diciembre de 2.009, Enero, Febrero, Marzo, Abril y Mayo de 2.010 y la cantidad de CIENTO DIECISÉIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 116.468,00) por concepto de reparación del local y equipos del local.

Resumidas las narras de la presente controversia, este sentenciador en atención al Principio de Congruencia, que tiene que ver con la relación existente entre lo alegado y probado en autos y la valoración que realiza el juez con base de su convicción a fin de producir una decisión, ello conforme lo dispone el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, que reza: Omisis “…Debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados…” (Cursiva de este Tribunal). Pasa a verificar los hechos alegados con las pruebas presentadas, y se tiene que, el accionante reconvenido indica el haber hecho entrega del local comercial objeto de arrendamiento en fecha Diecinueve (19) de Enero de 2.010, situación que quedó desvirtuada por cuanto las testimoniales de los ciudadanos J.G.C.C., YANETTYS M.B.L., A.F.F.M., J.J.V.R., A.D.V.O.G. y P.C.S.F., venezolanos mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-8.519.976, V-12.079.744, V-6.199.811, V-12.905.184, V-10.369.518 y V-10.911.064, respectivamente, todas promovidas por el accionando reconviniente, los cuales fueron contestes al aseverar que el arrendatario, ciudadano N.A.L.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-10.856.856, representante de la entidad mercantil “Tasca Restaurant La Media Naranja, C.A.”, procedió a retirarse del inmueble arrendado el mes de Mayo de 2010, según declaraciones contestes de los ciudadanos J.G.C.C., A.F.F.M., J.J.V.R., A.D.V.O.G. y P.C.S.F., todos antes identificados, y los cuales no sufrieron de contradicciones ni imprecisiones al rendir declaración, de igual modo al manifestar que el accionante reconvenido mantenía arrendado el local comercial signado con el Nº 14 del Multicentro Comercial Tony, C.A., y a lo cual este sentenciador otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y así se valora. Con lo cual se tiene que la relación arrendaticia culminó en Mayo de 2010 y no el 19 de Enero del mismo año.

Sobre la Reconvención:

La reconvención, conforme al criterio del Doctor R.H.L.R. en su obra “Comentarios al nuevo Código de Procedimiento Civil”, “..., antes que un medio de defensa, es una contraofensiva explicita del demandado”, es decir, la reconvención viene a ser una nueva demanda interpuesta, en el curso del juicio, por el demandado contra el demandante, con el objeto de obtener el reconocimiento de un derecho, o el resarcimiento de unos daños o perjuicios deducidos, que atenuará o excluirá la acción principal.”

Dispone el artículo 888 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “En la contestación de la demanda el demandado podrá proponer reconvención siempre que el Tribunal sea competente por la cuantía y por la materia para conocer de ella. El Juez, en el mismo acto de la proposición de la reconvención, se pronunciará sobre su admisión, admitiéndola o negándola. Si la admitiere, el demandante reconvenido se entenderá citado para dar contestación a la reconvención en el segundo día siguiente, procediéndose en ese acto conforme al artículo 887. Si hubiere cuestiones previas sobre la reconvención se resolverán conforme al artículo 884. La negativa de admisión de la reconvención será inapelable” (Resaltado de este Tribunal). En ese sentido se tiene que el accionado de autos, plantea reconvención contra el ciudadano N.A.L.P., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-10.856.856, de este domicilio, actuando en la condición de representante de la empresa Tasca Restaurant La Media Naranja C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, bajo el Nº 01, Tomo 369-A, de fecha 21 de Abril de 2008, a fin de que este cancele los cánones insolutos correspondientes a los meses de Febrero, Marzo, Abril y Mayo de 2010, los gastos de condominio correspondientes a los meses de Noviembre y Diciembre de 2009 y Enero, Febrero, Marzo, Abril y Mayo de 2010, así como también los gastos de reparación y equipos del local por incumplimiento de las obligaciones contractuales del demandante reconvenido, y a fin de hacer prosperar la reconvención promovió Contrato de Arrendamiento, que fue impugnado por la contraparte, facturas de control Nros. 000175, 000174 y 000176 de fechas 30/03/2010, 26/02/2010 y 29/04/2010, suscritas por la Entidad Mercantil Multicentro Comercial Tony, C.A., desechadas por no estar aceptadas, relación de gastos de condominio emitidas por la empresa Multicentro Comercial Tony, C.A., de fechas 22/11/2009, 23/12/2009, 23/01/2010, 20/02/2010, 21/03/2010, 23/04/2010 y 23/05/2010, los cuales no fueron ratificados mediante la prueba testimonial de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, facturas Nros. 000021, 000022 y 000023, emitidas por la Tasca Restaurant Giordano, C.A., a nombre de la Tasca Restaurant La Media Naranja, C.A. por concepto de pago de alquiler de equipos correspondiente a los meses de febrero, marzo y abril de 2010, desechadas por no estar aceptadas, reproducción fotográfica, constante de 30 impresiones, producidas fuera del marco del procedimiento y por ende desechadas, así como también Presupuestos, Recibos, Recibos Bancarios y Facturas; los cuales fueron impugnados por la parte demandante reconvenida. Ahora bien, según las pruebas de testigos de los ciudadanos J.G.C.C., A.F.F.M., J.J.V.R., A.D.V.O.G. y P.C.S.F., todos antes identificados, los mismos fueron contestes al momento de indicar que el arrendatario permaneció en el inmueble arrendado hasta el mes de Mayo de 2.010, situación esta que el demandante reconvenido no desvirtuó a través de los mecanismos procesales dispuestos en la norma adjetiva civil, con lo que se tiene que la relación arrendaticia culminó en Mayo de 2.010, y al respecto dispone el artículo 25 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios: “El arrendador deberá reintegrar al arrendatario, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la terminación de la relación arrendaticia, la suma recibida como garantía de las obligaciones del arrendatario, más los intereses que se hubiesen causado hasta ese momento, siempre que estuviere solvente respecto al cumplimiento de las obligaciones arrendaticias a su cargo”. (Resaltado de este Tribunal), y a fin de verificar el cumplimiento del mismo se hace necesario verificar el cumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de los integrantes de la relación arrendaticia, y se tiene que el arrendatario según se evidencia de autos al mes de Mayo de 2.010, fecha en la que finalizó la relación arrendaticia, se encontraba insolvente con las mensualidades correspondientes al pago de los cánones de arrendamiento de los meses de Febrero, Marzo, Abril y Mayo de 2.010. En consiguiente, la exigibilidad del dinero dado en depósito en apego al artículo 25 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliario se haría exigible, siempre que el arrendatario se encontrara solvente, con lo cual es obligante declarar sin lugar la demanda por REINTEGRO DE DEPÓSITO DADO EN GARANTÍA POR CONCEPTO DE ARRENDAMIENTO. Y así se establece.

Ahora bien, en cuanto a la reconvención propuesta quedó suficientemente demostrado en autos que el demandante reconvenido no hizo entrega formal del inmueble arrendado, a la fecha pautada y que continuó haciendo uso del mismo, por un periodo de cuatro (04) meses a la fecha en que éste envió misiva rescindiendo de la relación arrendaticia al demandado reconviniente. En consecuencia, el reconviniente demostró que el reconvenido se insolventó en el pago de los cánones de arrendamientos correspondiente a los meses de Febrero, Marzo, Abril y Mayo de 2.010, con lo que es obligante para quien aquí decide, declarar procedentes las pretensiones del reconviniente en cuanto al pago de los cánones insolutos. En consecuencia, el reconviniente no demostró los daños causados al inmueble, así como tampoco el pago de los por concepto de pago condominio, demostrando la insolvencia del accionante reconvenido en el pago de los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de Febrero, Marzo, Abril y Mayo de 2.010, los cuales deberán ser pagados al monto de DIEZ MIL OCHENTA BOLÍVARES (10.080,00 Bs.), según se aprecia de factura Nº 001100, de fecha 29/01/2010, anexa al escrito libelar, marcada con la letra “E”, por lo que se condena al demandante reconvenido a pagar la cantidad de CUARENTA MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLÍVARES (40.320,00 Bs.), por concepto de cánones insolutos. Y así se decide.

- VI –

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

SIN LUGAR la demanda por REINTEGRO DE DEPÓSITO DADO EN GARANTÍA POR CONCEPTO DE ARRENDAMIENTO, incoada por el ciudadano N.A.L.P., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-10.856.856, de este domicilio, actuando en la condición de representante de la empresa Tasca Restaurant La Media Naranja C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, bajo el Nº 01, Tomo 369-A, de fecha 21 de Abril de 2008, en contra de la Empresa MULTICENTRO COMERCIAL TONY, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, bajo el Nº 51, Tomo 25-A, de fecha 13 de Diciembre de 1995, representada por el ciudadano A.R.C., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-4.963.271, domiciliado en Avenida Libertador entre Calles 11 y 12 Centro Comercial Tony, Oficina de Administración, Piso 1, municipio San F.d.E.Y..

SEGUNDO

PARCIALMENTE CON LUGAR la reconvención propuesta por el ciudadano A.R.C., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-4.963.271, en su condición de representante de la Empresa MULTICENTRO COMERCIAL TONY, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, bajo el Nº 51, Tomo 25-A, de fecha 13 de Diciembre de 1995, en contra del ciudadano N.A.L.P., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-10.856.856, de este domicilio, actuando en la condición de representante de la empresa Tasca Restaurant La Media Naranja C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, bajo el Nº 01, Tomo 369-A, de fecha 21 de Abril de 2008. En consecuencia, el demandante reconvenido deberá pagar por concepto de cánones de arrendamientos insolutos correspondiente a los meses de Febrero, Marzo, Abril y Mayo de 2.010, equivalente a un monto de CUARENTA MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLÍVARES (40.320,00 Bs.), al ciudadano A.R.C., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-4.963.271, en su condición de representante de la Empresa MULTICENTRO COMERCIAL TONY, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, bajo el Nº 51, Tomo 25-A, de fecha 13 de Diciembre de 1995. Y así se decide.

TERCERO

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza especial del presente fallo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a las partes de la presente decisión.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y NOTIFÍQUESE.

Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. En San Felipe a los Nueve (09) días del mes de Mayo de 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

EL JUEZ,

LA SECRETARIA,

ABG. C.A.R.A.

ABG. C.L.G.A.

Seguidamente se publicó la anterior sentencia, siendo las 02:51 p.m.

LA SECRETARIA,

ABG. C.L.G.A.

CARA/CLG

Exp. Nº 2.543-11

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