Decisión de Juzgado Octavo de Municipio de Caracas, de 18 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Octavo de Municipio
PonenteLuis Alberto Petit
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, dieciocho (18) de marzo del 2011

Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

Por recibida y vista la presente solicitud la cual correspondió a este Tribunal, por sorteo efectuado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas con sede en Los Cortijos, presentada por los ciudadanos E.P.F. y M.G.D.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 1.753.817 y V- 8.752.238, debidamente asistidos por el abogado J.M.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 54.987, désele entrada y anótese en el Libro respectivo con el Nº AP31-S-2011-001541. Ahora bien de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, se pudo evidenciar que el bien inmueble se encuentra ubicado en el Barrio Bolívar de la Población de de Guarenas, Jurisdicción del Distrito Plaza del Estado Miranda. Este Tribunal para resolver observa; que la dirección a la cual hacen referencia los solicitantes excede de la competencia territorial atribuida a los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, tal y como lo establece el artículo 22 de la Resolución Nº 100, de fecha 19 de Julio de 1999, dictada por el extinto Consejo de la Judicatura, hoy Dirección Ejecutiva de la Magistratura, es por lo que este Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA que el juez de este Juzgado es incompetente en razón del territorio para conocer de la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por los ciudadanos E.P.F. y M.G.D.P. antes identificados; en razón del territorio; en consecuencia DECLINA su competencia al Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de este fallo.

Remítase la solicitud mediante Oficio, una vez quede la presente decisión definitivamente firme.

Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo en el copiador de sentencias respectivo llevado por este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los dieciocho (18) días del de Marzo 2011. Años: 200° y 152°.

EL JUEZ

LUIS ALBERTO PETIT GUERRA

LA SECRETARÍA

FABIOLA DOMÍNGUEZ.

AP31-S-2011-001541

LAPG/FD/gba

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