Decisión nº S-N de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 25 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteMartha Elena Quivera
ProcedimientoResolución De Contrato De Vta Con Res. De Dominio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

COMISIÓN: 5833-14

En el día de hoy Martes Veinticinco (25) de Marzo de dos mil Catorce (2014), siendo la una y quince minutos de la tarde (1:15 p.m.), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble signado con la nomenclatura Municipal No. 97-B-18, ubicado en la avenida 51, con calle 97 de la Urbanización La P.P.E., en jurisdicción de la Parroquia C.A.d.M.M.d.E.Z., sitio señalado por el Apoderado judicial de la parte actora, abogado en ejercicio D.C.F., venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 5.844.326, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 25.308, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE SECUESTRO decretada por el JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA A CREDITO CON RESERVA DE DOMINIO, sigue la Sociedad Mercantil “C.A. DIARIO PANORAMA”, inscrita en el Registro de Comercio llevado por la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Zulia, bajo el No. 2, Libro 47 y modificada su Acta Constitutiva Estatutaria, según documento inserto en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 02 de Febrero de 1979, quedando registrada bajo el No. 26, Tomo 2-A, contra el ciudadano H.F., venezolano, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 7.723.146 y domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano H.R.F.C., Venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 7.723.146, parte demandada, a quien se le hace saber que tiene el derecho de comunicarse con un abogado de su confianza para que lo asista en este acto, a los fines de preservarle el derecho a la Defensa. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano A.J.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San F.d.E.Z., quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como SECUESTRATARIO JUDICIAL de los bienes muebles objeto de la presente medida, por designación emanada del juzgado de la causa, a la Sociedad Mercantil “C.A. DIARIO PANORAMA”, antes identificada, en la persona de su Apoderado Judicial abogado en ejercicio D.C.F. antes identificado, quien estando presente expuso: “Acepto el cargo recaído en nuestra persona”; procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de ley de la manera siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en nombre de su representada?; y contesto: “Lo Juro”. En este estado presente el apoderado Judicial de la parte actora, abogado en ejercicio D.C.F., antes identificado, expuso: “Solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas que proceda a ejecutar la medida de Secuestro decretada por el tribunal de la causa sobre el vehículo marca NISSAN, MODELO PICK UP LARGA, TIPO: PICK UP, AÑO 2007, COLOR BLANCO, PLACAS: 08CVAZ, CLASE CAMIONETA, USO CARGA, SERIAL DE CARROCERIA: 3N6CD12S57KO13445, SERIAL DEL MOTOR: KA24005253C, CAPACIDAD 3 PUESTOS, No. DE EJES 2, TARA 1.368, SERVICIO PRIVADO, hallándose el mismo en la dirección donde se encuentra constituido este Tribunal Ejecutor, el cual pido sea identificado y avaluado por el perito designado en este acto.” En este estado, siendo las dos y diez minutos de la tarde (2:10 p.m.), hizo acto de presencia la abogado en ejercicio de este domicilio KIMBERLING FERREBU MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 17.071.502, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 130.404, a los fines de asistir a la parte demandada en este acto. Seguidamente, presente el ciudadano H.R.F.C., Venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 7.723.146, parte demandada, debidamente asistido por la abogado en ejercicio de este domicilio KIMBERLING FERREBU MENDOZA, antes identificada, expuso: Me doy por citado, notificado y emplazado para todos y cada uno de los actos del presente juicio, renuncio expresamente al termino que me concede la Ley para dar contestación de la demanda, por ser ciertos los hechos narrados en el libelo y procedente el derecho invocado, y a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrezco a la parte demandante la entrega voluntaria del bien objeto de la medida de Secuestro, constituido por un Vehiculo Automotor marca NISSAN, MODELO PICK UP LARGA, TIPO: PICK UP, AÑO 2007, COLOR BLANCO, CLASE CAMIONETA, USO CARGA, SERIAL DE CARROCERIA: 3N6CD12S57KO13445, SERIAL DEL MOTOR: KA24005253C, CAPACIDAD 3 PUESTOS, No. DE EJES 2, TARA 1.780, SERVICIO PRIVADO, que en la actualidad posee las siguientes placas: A73BO1V, placas anteriores 08CVAZ. En este estado presente el Apoderada judicial de la parte actora, abogado en ejercicio D.C., antes identificado, expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por la parte demandada, en todos sus términos y condiciones y por cuanto ha quedado satisfecha la pretensión contenida en la demanda que ha dado lugar a las presentes actuaciones. Acto seguido, ambas partes solicitan al Tribunal de la causa homologue la presente auto composición procesal, impartiendo el carácter de cosa Juzgada y que ordene el archivo del expediente. Igualmente solicitamos a este Tribunal Ejecutor de medidas, suspenda la presente ejecución de la medida de embargo comisionada y remita la presente comisión al Tribunal de origen.- En este estado, este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, suspende la ejecución de la presente medida, ordena el retorno a su sede y acuerda remitir la presente comisión al juzgado de la causa. En este estado, este Tribunal deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las tres de la tarde (3:00 P.M.), del día de hoy

LA JUEZA:

DRA. M.E.Q..

LA PARTE DEMANDADA Y SU EL APODERADO JUDICIAL

ABOGADO ASISTENTE: DE LA PARTE ACTORA:

EL PERITO AVALUADOR Y REPRESENTANTE

DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL

EL SECRETARIO:

ABOG. ANIBAL PERNIA PRIETO.-

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