Decisión nº s-n de Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 7 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteGustavo David Ortigoza Atencio
ProcedimientoMedida Innominada

COMISIÓN Nº 5167/2014

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

203° y 155°

En el día de hoy, lunes siete (07) de Abril del año dos mil catorce (2.014), siendo las cuatro y quince horas de la tarde (04:15 p.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 02, en el Juicio que por MEDIDAS ANTICIPADAS, sigue el ciudadano J.P.R., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-12.412.223, en relación con los progenitores de los niños ALESSANDRO, CHRISTIAN y A.P.C., en contra de la ciudadana F.C.C.B., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº 13.297.665, llevado en el Expediente Nº 25.487, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente donde funciona la Empresa FERREDOMUS C.A., ubicada en la avenida 13A, con nomenclatura municipal N° 77-53, en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Inmediatamente se procedió a NOTIFICAR de la Misión del Tribunal al ciudadano D.J.J., venezolano, mayor de edad, portador de las Cédula de Identidad N° 9.972.731, en su carácter de Presidente de la Empresa FERREDOMUS C.A., a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución preventiva. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a embargar Preventivamente, señalados en el Despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: Se ordena retener: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las cantidades de dinero generadas por concepto de sueldo, bono o prima vacacional, bono o prima de aguinaldos y utilidades, prestaciones sociales, intereses de prestaciones sociales, fideicomiso y cualquier otro derecho o beneficio que mantiene la ciudadana F.C.C.B., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº 13.297.665, en su condición de empleada o trabajadora de la empresa FERREDOMUS C.A..- B) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero que pueda percibir o generar en lo sucesivo el capital accionario de la ciudadana F.C.C.B., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº 13.297.665, en la sociedad mercantil FERREDOMUS C.A.., por conceptos de DIVIDENDOS.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE, los conceptos señalados y descritos en esta acta, y en consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica de la ejecutada. Asimismo, conforme lo indicado por el Tribunal de la Causa en el respectivo Despacho Comisorio, se le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener derivados de los conceptos establecidos en los literales “A” y “B”, deberán ser remitidas en la figura de Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de la Causa, es decir, TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.- Asimismo, se ordena informar al mencionado Tribunal de la Causa, todo lo referente al sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba anual o mensualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado. Se deja constancia, que la representante de la Notificada, manifestó darse por notificada, a reservas de verificar si la ciudadana demandada, antes identificada, presta o prestó servicios para la Empresa antes mencionadas. Siendo las cuatro y treinta horas de la tarde (04:30 p.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-----------------

EL JUEZ:

ABG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO.-

EL (LA) NOTIFICADO (A):

EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. JUAN CARLOS MORENO

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