Decisión de Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta de Sucre, de 16 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2005
EmisorJuzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta
PonenteNancy Blanco Matamoros
ProcedimientoPerencion De Instancia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y C.S.A.D.P.C.J.D.E.S..

Comienza este P.J. por formal demanda que por INTIMACION incoara por ante este Tribunal el ciudadano C.J.C.P., venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.277.169, e inscrito en el IPSA bajo el N° 41.527, y con domicilio procesal en el Parcelamiento M.S. “C”, Urbanización Nueva Cádiz, Calle Barcelona, Quinta Niurka, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, actuando en este acto como apoderado de la Fundación Vicenciana, inscrita en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 04 de mayo de 1988, bajo el N° 46 de su serie, folios 81 al 84 del protocolo primero, Tomo 03; representada por su Presidente, ciudadano J.G., venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° 2.655.056, contra el ciudadano D.D.M., Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.734.050, y domiciliado, en la vereda 4, casa N° 1, del Barrio Sucre, de esta ciudad de Cumaná.-------------------------------------------

Encontrándose la misma en estado de practicar la intimación del demandado. ---------------------------------------------------------------------------------

Revisadas minuciosamente las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que no se ha logrado practicar la intimación del demandado y la última actuación consistente en diligencia de fecha dos (02) de septiembre de dos mil cuatro (2004), formulada por el abogado C.J.C.P., parte actora.--------------------------------

De lo antes expuesto se evidencia que ha operado la Perención de la Instancia por cuanto ha transcurrido más de un (1) año sin haberse realizado ningún acto en el proceso, ni a instancia de parte, ni del Tribunal.---------------------------------------------------------------------------------------

Referente a la situación planteada, el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes

En virtud de lo expuesto, este Juzgado de los Municipios Sucre y C.S.A.d.P.C.J.d.E.S., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo estatuido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.---------------------------------------------------------

En virtud de la Perención decretada, se deja sin efecto el decreto de Embargo Preventivo dictado en fecha dieciocho (18) de enero de dos mil tres (2003).---------------------------------------------------------------------------

Publíquese y Regístrese. Déjese Copia.-------------------------------------

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y C.S.A.d.P.C.J.d.E.S.. En Cumaná, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de dos mil cinco (2.005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-

LA JUEZ PROVISORIA,

ABOG. N.B.M..

LA SECRETARIA TEMP.

SANAH JAZZAN YAZZAN

Nota: En esta misma fecha, previos los requisitos de Ley, siendo las 10:30 a.m, se publicó la anterior Sentencia.

LA SECRETARIA TEMP.

SANAH JAZZAN YAZZAN

NBM/SJY/rch

EXP N° 03-4406.-

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