Decisión de Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, Garcia, Tubores, Villalba y Peninsula de Macanao de Nueva Esparta, de 18 de Abril de 2011

Fecha de Resolución18 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Tercero de los Municipios Mariño, Garcia, Tubores, Villalba y Peninsula de Macanao
PonenteAlberto Rausseo Valderrama
ProcedimientoDesalojo

República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García,

Tubores, Villalba y Península de Macanao.

Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Porlamar, 18 de Abril de 2011.-.

200º y 152º

  1. IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

    PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil “ADMINISTRADORA MARMO S.R.L, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 05 de Abril de 1.979, bajo el N° 25, Tomo 20-A.-

    APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: M.P.P.A. y B.J.C., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 8.728 y 118.657, de este domicilio.-

    PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “GABINETES MI COCINA MARGARITA C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 06 de Marzo de 1.987, bajo el N° 110, Tomo IV, Adicional 1, Representada por el ciudadano G.Q.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.712.333, asistido por el abogado en ejercicio A.C., INSCRITO BAJO EL n° 63.038, de este domicilio.

  2. BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-

    En fecha 07-02-2011, fue recibido el Libelo de Demanda del Juzgado Distribuidor, contentivo del Juicio que por DESALOJO incoado por Sociedad Mercantil “ADMINISTRADORA MARMO S.R.L , contra Sociedad Mercantil “GABINETES MI COCINA MARGARITA C.A.

    En fecha 11-02-2.011, comparece la parte actora y consigna los recaudos que fundamentan la acción interpuesta.-

    En fecha 16-02-2011, se Admitió la Demanda y se ordenó emplazar a la parte demandada GABINETES MI COCINA MARGARITA C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 06 de Marzo de 1.987, bajo el N° 110, Tomo IV, Adicional 1, Representada por el ciudadano G.Q.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.712.333, para que comparezca por ante este Tribunal al SEGUNDO (2°) día de Despacho siguiente a la citación a dar contestación a la Demanda incoada en contra de su representada.-

    En fecha 22-03-11, comparece la ciudadana M.P.P.A., C.F.O.R. abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 8728, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y solicita al Tribunal decrete la medida de Secuestro solicitada

    En fecha 25-10-09, el Tribunal apertura el cuaderno de medidas y ordena comisionar al Juzgado Distribuidor Ejecutor de medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta a los efectos de que se practica la medida de secuestro solicitada.-

    En fecha 04-04-2011, comparecen por ante el Tribunal Segundo Ejecutor de medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, las Dras. M.P.P.A. y B.J.C., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 8.728 y 118.657, en su condición de apoderadas judiciales de la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA MARMO S.R.L, de este domicilio, parte demandante y ciudadano G.A.Q.A., asistido por el abogado A.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.038, en su carácter de representante Parte Demandada, exponen: Me doy por citado y renuncio al termino de comparecencia “…CONVENGO en la presente demanda en todas sus partes …” Asimismo la Parte Actora, expone: “… Acepto el Ofrecimiento del convenimiento efectuado pido al Tribunal le imparta su homologación en los términos expuestos…”

    Este Tribunal para decidir observa:

  3. FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO.-

    En relación a lo anterior, es pertinente señalar que en Sentencia Nº RC-0298 del 11 de junio de 2.002, caso: Inversiones González & Montenegro, C.A., la Sala de Casación Civil precisó lo siguiente:

    En ese sentido, cabe señalar que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como acto de autocomposición procesal, es necesario que se tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple administración ordinaria, por tanto el mandatario o apoderado judicial para disponer del objeto o derecho sobre el cual verse la controversia, requiere de facultad expresa para poder ejercer actos, como ha quedado verificado en el caso particular.

    De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

    El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.-

    En el caso bajo estudio se observa que la parte demandada Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA MARMO S.R.L, de este domicilio, parte demandante y ciudadano G.A.Q.A., asistido por el abogado A.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.038, en su carácter de representante de la Parte Demandada, suscribió Convenimiento con la Parte Actora, el cual corre inserto a los folios catorce (14) y quince (15) del cuaderno de medidas y en consideración que el Convenimiento acordado no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres ni a la Ley, se ordena su Homologación.- ASI SE DECIDE.-

    IV DECISION.

    En virtud de las consideraciones precedentes, este Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, al CONVENIMIENTO realizado por las Dras. M.P.P.A. y B.J.C., abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 8.728 y 118.657, en su condición de apoderadas judiciales de la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA MARMO S.R.L, de este domicilio, parte demandante y ciudadano G.A.Q.A., asistido por el abogado A.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.038, en su carácter de representante Parte Demandada SEGUNDO: Téngase dicha Homologación como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. TERCERO. Se deja la causa abierta hasta tanto la parte demandada cumpla con el presente Convenimiento suscrito en fecha 04 de Abril de 2011.- Incorporese el cuaderno de medidas al cuaderno principal conforme a lo establecido por el artículo 604 del Código de Procedimiento Civil.- Y por cuanto existe duplicidad de foliatura desde el folio ochenta y seis (86) al folio ciento dos (102) ambos inclusive se ordena corregir mediante trazado negro, dejando constancia de lo testado.-

    Publíquese, Diarícese y déjese copia de la presente decisión.- Cúmplase.-

    EL JUEZ TITULAR,

    Dr. A.R.V.,

    LA SECRETARIA

    Abg. WINIFRED FRENDIN G.

    En esta misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo la 2:00 p.m. se público la anterior decisión.- CONSTA:

    LA SECRETARIA

    WINIFRED FRENDIN G.

    ARV-wfg-arsm.-

    EXP Nº -1.642-11.-

    Homologación/Interlocutoria.

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