Decisión nº EXP.121-2015 de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar. de Tachira, de 15 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar.
PonenteJosé Antonio Caceres
ProcedimientoTransaccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Antonio, Quince (15) de Octubre de Dos Mil Quince.-

205° y 156°

PARTE DEMANDANTE: A.R.V.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.130.518, de este domicilio y civilmente hábil.

APODERADOS JUDICIALES: J.E.B.N., venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.588.944 e Inscrito en el Impreabogado bajo el Nro.115.076.

PARTE DEMANDADA: D.A.M.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.928.466, domiciliado en San Antonio, Municipio B.d.E.T..

APODERADA JUDICIAL: J.R.C., venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.917.279, de este domicilio e Inscrito en el Impreabogado bajo el Nro. 151.610

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

EXPEDIENTE: Nº 121-2015

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN TRANSACION.

I

NARRATIVA

A través libelo de demanda admitido en fecha 07 de Julio de 2.015, el profesional del derecho abogado J.E.B.N., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.588.944 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 115.076, en su carácter de CO-APODERADO JUDICIAL del Ciudadano A.R.V.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.130.518, interpuso demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, en contra de la Sociedad Mercantil BILLARES BILLARLANDIA C.A., Inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 46, Tomo 7-A de fecha 16 de Agosto de 1.990.

En fecha 08 de julio del 2015 (fl 305 y 306), consta citación personal del ciudadano D.A.M.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.928.466, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil BILLARES BILLARLANDIA C.A.

En fecha 10 de julio del 2.015 (fl 307 al 313), el Ciudadano D.A.M.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.928.466, en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil BILLARES BILLARLANDIA C.A., asistido por la profesional del derecho y abogada en ejercicio J.R.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.917.279, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 214.420, dio contestación a la demanda y procedió a oponer la cuestión previa que se refiere el ordinal segundo (2do) del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, es decir, la ilegitimidad de la persona del actor por carecer de la capacidad necesaria para comparecer en juicio, en tal sentido, la parte demandada, al oponer la cuestión previa lo hace en los siguientes términos:

1) Alegó que consta en documento de fecha 10 de abril de 1.981, protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Bolívar, anotado bajo el N° 20, Protocolo Primero, Segundo Trimestre, que la Ciudadana A.S.V. cedió y traspaso a favor de los ciudadanos A.R.V.R. y R.A.V.D.V. todos sus derechos de propiedad y acciones sobre unas mejoras que aquí doy por reproducidas; asimismo expuso que de los ciudadanos A.R.V.R. y R.A.V.D.V., según documento de fecha 31 de marzo de 1.987, protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Bolívar, anotado bajo el N° 115, Protocolo Primero, Primer Trimestre, venden lo previamente adquirido a la ciudadana E.R.D.M., casada con el ciudadano J.A.M..

2) Expone que la ciudadana E.R.D.M. falleció en fecha 23 de julio de 2008, según Decreto de Únicos y Universales Herederos de fecha 4 de Diciembre de 2009 en el Expediente N° 235-09 dictado por el Tribunal del Municipio B.d.E.T., quedando según su dicho como únicos propietarios del inmueble respectivo los ciudadanos R.A.V.D.V. y NAKARY MOROS RAMÍREZ.

3) Manifestó que el Ciudadano A.R.V.R. no es el dueño del inmueble objeto de controversia, dado que según su dicho los propietarios son los ciudadanos J.A.M., R.A.V.D.V. y NAKARY MOROS RAMÍREZ, razón por la que concluye que el ciudadano A.R.V.R. no tiene cualidad para demandar el desalojo del inmueble que ocupa en calidad de arrendatario.

El profesional del derecho y abogado J.E.B.N., con el carácter de autos, presentó escrito de Subsanación de la Cuestión Previa Opuesta en los siguientes términos:

1) Adujo que llama mucho la atención que el representante legal de la Sociedad Mercantil demandada en el Punto I alega una cuestión previa refiriéndose en su título como “… LA ILEGITIMIDAD DE LA REPRESENTACIÓN DEL DEMANDANTE …” , en tal sentido manifestó que la abogada que asistió a la demandada en dicho escrito no sabía a ciencia cierta el tipo de defensa que invocó, dado que al interpretar el contenido del escrito evidenció que invocó que su representación judicial no tenía facultad ni legitimidad para representar al demandante, cuestión que manifestó ser totalmente falsa, arguyendo que junto al escrito de la demanda presentó poder que le fuese conferido por el ciudadano A.R.V.R., autenticado por ante la Notaria Pública de San A.d.T., anotado bajo el N° 30, Tomo 92 de fecha 04 de abril del 2014.

2) Alegó que la cuestión previa que se refiere el ordinal segundo (2do) del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, es decir, la ilegitimidad de la persona del actor por carecer de la capacidad necesaria para comparecer en juicio, tenía que ver o estaba fundamentada en hechos referidos cuando el demandante es una persona incapaz, que no tiene capacidad para comprender, es decir, una persona con limitaciones funcionales, síquicas y locomotoras, siendo a su decir una defensa invocada de manera errada, razón por la que afirmó dicha defensa debía ser desechada como defensa previa y así lo solicitó al Juzgado.

3) Expuso que la representación legal de la demandada invocó que la propiedad del inmueble objeto del arrendamiento no era del demandante A.R.V.R., en tal sentido manifestó que dicho inmueble efectivamente es propiedad del demandante, según documento que se acompaño junto al escrito de la demanda marcado con la letra “B” y que corre desde el folio 23 al 28 del expediente, documento que a su decir, no fue tachado, impugnado, ni objeto de oposición, razón por la que afirmó constituye plena prueba convalidada por la parte demandada en el acto de contestación de la demanda. Manifestó que el contradictorio en el presente proceso lo constituía el cumplimiento o no del aludido contrato de arrendamiento, ya que a su decir, existe cualidad y legitimidad entre las partes, en vista que afirma fue firmado por ambos, pudiéndose reclamar recíprocamente el aludido contrato de arrendamiento.

En fecha 28 de julio del 2.015 (fl 335), el Ciudadano D.A.M.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.928.466, en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil BILLARES BILLARLANDIA C.A., asistido por la profesional del derecho y abogada en ejercicio J.R.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.917.279, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 214.420, confiere Poder Apud-Acta en la presente causa a la ciudadana J.R.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.917.279, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 214.420.

A los folios 336, 337 y 338 consta escrito de promoción de pruebas presentado por la profesional del derecho la ciudadana J.R.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.917.279, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 214.420, quien actúa en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano D.A.M.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.928.466, en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil BILLARES BILLARLANDIA C.A.

En fecha 23 de Septiembre de 2015, este Órgano Jurisdiccional dicta sentencia Interlocutoria declarando sin lugar la cuestión previa opuesta por el ciudadano D.A.M.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.928.466, en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil BILLARES BILLARLANDIA C.A., asistido por la abogada en ejercicio J.R.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.917.279, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 214.420, es decir, la ilegitimidad de la persona del actor por carecer de la capacidad necesaria para comparecer en juicio, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, se fijo para el quinto (5to) día de Despacho siguiente la Audiencia Preliminar a las diez de la mañana (10:00 Am).

En fecha 30 de Septiembre de 2015, el alguacil de este despacho consigna las resultas de las notificaciones de las partes (fl 348-350).

En fecha 07/10/2015 se celebra la Audiencia Preliminar a las diez de la mañana (10:00 a.m.), donde el Juez declara abierto el acto e indica las pautas para el mismo, concediéndole el derecho de palabra a ambas partes en el proceso, quienes se limitaron de manera resumida a ratificar lo alegado en la demanda y en la contestación, haciendo especial énfasis la parte demandada en solicitar al Juez la mediación para la solución del conflicto.

En fecha 07/10/2015 el profesional del derecho abogado J.E.B.N., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.588.944 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 115.076, en su carácter de CO-APODERADO JUDICIAL del Ciudadano A.R.V.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.130.518, presenta en once (11) sendo escrito de promoción de pruebas como lo señala el articulo 868 del codigo de procedimiento civil y escrito de contradicción de los hechos en la contestación de demanda. (fl. 255-265).

Así las cosas, en fecha 09 de Octubre de 2015, compareció por una parte el profesional del derecho abogado J.E.B.N., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.588.944 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 115.076, en su carácter de CO-APODERADO JUDICIAL del Ciudadano A.R.V.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.130.518; y por la otra, el ciudadano D.A.M.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.928.466, en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil BILLARES BILLARLANDIA C.A., asistido por la abogada en ejercicio J.R.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.917.279, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 214.420; suscribieron escrito contentivo de TRANSACCIÓN JUDICIAL, en el cual entre otras cosas expusieron:

…PRIMERO: La parte demandada reconoce en todas y cada una de sus partes lo alegado en el libelo de la demanda…reconoce también no haber pagado el aumento progresivo del 30% anual a partir del año 2012, quedándose a deber un monto de Bs. 31.000,oo… SEGUNDO:…la parte demandada ofrece pagar como honorarios la cantidad de Bs. 30.000,oo…TERCERO: …Por cuanto la parte demandada se encuentra haciendo los tramites de mudanza de su negocio solicita un año continuo a partir del 08/10/2015, para hacer entrega del inmueble. CUARTO:..La parte demandada para honrar el pago por la estadía del plazo de un año ofrece la cantidad de Bs. 15.000,oo por los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre de 2015, que cancela en este acto en moneda de curso legal; y a partir del mes de Enero hasta el mes de Septiembre de 2016 ofrece pagar Bs. 30.000,oo, durante cada mes vencido. La parte demandada se compromete a hacer la entrega del inmueble solvente de los servicios públicos el día 08/10/2016, libre de personas y cosas. QUINTO:..La representación de la parte demandante acepta en todas y cada una de sus partes el presente acuerdo…

II

MOTIVA

De acuerdo con lo antes narrado detalladamente, es menester referir que LA TRANSACCIÓN es un contrato bilateral de acuerdo con el artículo 1.713 del Código Civil, que tiene por objeto la composición de la litis mediante recíprocas concesiones que se hacen las partes.

Según el insigne Dr. A.R.-Romberg, en su obra tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, página 330, para que exista la transacción es necesario que concurran dos elementos, uno subjetivo (animus transigendi) y otro objetivo (concesiones recíprocas).

Los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil establecen:

Articulo 1.713 del Código Civil:

La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual

.

Articulo 1.714 del Código Civil:

Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción

.

Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil rezan:

Art. 255 “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa Juzgada”.

Art. 256 “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

De tal manera que, de acuerdo con la inteligencia de las normas jurídicas in comento, concluye este Juzgador que el acuerdo transaccional celebrado por las partes en litigio, se encuentra ajustado a derecho, pues mediante reciprocas concesiones, han convenido en poner fin al litigio que ha originado la interposición de la presente demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, además, la representación judicial de la parte actora posee facultad expresa para celebrarlo, y en la materia sub examine, no están prohibidas las transacciones. En ese mismo orden de ideas, es importante resaltar que en el escrito presentado por las partes que corre inserto a los folios 266, 268 y 269, se mencionan varias figuras jurídicas: Conciliación, suspensión; la parte demanda reconoce en todas y cada una de sus partes el libelo de la demanda, ofrece al demandante cumplir en cinco particulares del escrito con ciertos parámetros que allí se estipulan, es decir, que ambas partes se están haciendo reciprocas concesiones, es forzoso para este Tribunal concluir que se trata de una Transacción habida entre las partes. Así se decide.

Entonces, este Juzgado acuerda impartir la homologación a la transacción celebrada por las partes integrantes del proceso. Así se decide.

III

DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada por las partes en juicio, dando por consumado el acto y procediendo como en Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. ASÍ SE DECIDE.

Regístrese y publíquese la presente homologación y déjese copia certificada de la misma en el copiador de Sentencias Interlocutorias del Tribunal, tal como lo ordena el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, a los quince (15) días del mes de Octubre del año dos mil quince (2015). AÑOS: 205° DE LA INDEPENDENCIA y 156° DE LA FEDERACION.

El Juez,

ABG. J.A.C.

ABG. M.F.A.M.

La Secretaria

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 1 p.m. y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

JAC/mfam.

Exp. No. 121-2015.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR