Decisión de Juzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello de Tachira, de 7 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello
PonenteLuisa Emperatriz Medina de Chacón
ProcedimientoAumento De La Obligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y A.B. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.

PARTE DEMANDANTE: C.D.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.573.216, domiciliada en Cordero, Municipio A.B., Estado Táchira y hábil, en su carácter de padre de los niños (omitido por art. 65 LOPNA).-

PARTE DEMANDADA: B.L.R.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-14.157.690, domiciliada en Táriba, Municipio A.B., Estado Táchira y hábil.-

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION

Se inicia el procedimiento por diligencia estampada en fecha 05 de Octubre de 2.011, por el ciudadano C.D.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.573.216, con el carácter acreditado en autos, y entre otras cosas expone: Que solicita se cite a la ciudadana B.L.R., para fijar el monto que corresponde según la Ley y cumplir con la Obligación de Manutención de sus hijos.-

En fecha 24 de Octubre de 2.011, se admite la solicitud y se ordena la citación de la Parte Demandada comisionándose al Juzgado Distribuidor de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta misma Circunscripción Judicial.-

En fecha 22 de Febrero de 2.012, comparecen ambas Partes, la demandada se da por citada y se procede a la realización del Acto Conciliatorio, y la demandada alega: Que informa al Tribunal que el padre de sus hijos tiene una deuda de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,00) por Obligación de Manutención, y que pide que le pase la suma de MIL SETENTA BOLIVARES (Bs.1.070,00) mensuales para sus hijos. Por su parte el Obligado manifiesta: Que ofrece como Obligación de Manutención para sus hijos la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00) en cesta ticket y DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) en efectivo; que en cuanto a los útiles escolares el Ministerio del Poder popular para el Deporte da una cantidad, y que la misma sea depositada en la cuenta de ella; que le firme un recibo ya que le ha dado los tickets de alimentación y de juguetes y ella no le quiere firmar ningún recibo.-

En fecha 27 de Febrero de 2.012, ambas Partes promueven pruebas, las cuales se agregaron y se admitieron el 28-02-2012.-

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

Planteada así la controversia, el Tribunal para Decidir Observa:

  1. - El día del Acto Conciliatorio presentes ambas Partes la demandada alega: Que informa al Tribunal que el padre de sus hijos tiene una deuda de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,00) por Obligación de Manutención, y que pide que le pase la suma de MIL SETENTA BOLIVARES (Bs.1.070,00) mensuales para sus hijos. Por su parte el Obligado manifiesta: Que ofrece como Obligación de Manutención para sus hijos la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00) en cesta ticket y DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) en efectivo; que en cuanto a los útiles escolares el Ministerio del Poder popular para el Deporte da una cantidad, y que la misma sea depositada en la cuenta de ella; que le firme un recibo ya que le ha dado los tickets de alimentación y de juguetes y ella no le quiere firmar ningún recibo.-

  2. - Las pruebas promovidas por el Obligado, se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y sirven para demostrar que ha estado pendiente de sus hijos. Así se decide.-.

  3. - Las pruebas promovidas por la Parte Demandada, se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y sirven para demostrar la compra de alimentos y los problemas surgidos entre las Partes. Así se decide.-.

Con respecto a la deuda reclamada por la madre de los niños, el Obligado no demostró ni probó de ninguna manera que haya cumplido con el compromiso asumido por ante la Fiscalía del Ministerio Público, donde aceptó pasar mensualmente la cantidad de MIL SETENTA BOLIVARES (Bs.1.070,00) mensuales, por lo que es forzoso concluir que se encuentra insolvente, y así se decide.-

Consta del Acta levantada el día del Acto Conciliatorio, que el padre de los niños ofrece como Obligación de Manutención para sus hijos la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00) en cesta ticket y DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) en efectivo; que en cuanto a los útiles escolares el Ministerio del Poder popular para el Deporte da una cantidad, y que la misma sea depositada en la cuenta de ella; lo cual va contra lo convenido por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, y por otra parte, tal ofrecimiento no fue aceptado por la ciudadana B.L.R.M.. Ahora bien, dada la conflictividad existente entre las Partes, y habida cuenta de las medidas de protección dictadas por el Ministerio Público, este Juzgado considera que el Obligado debe suministrar en efectivo la cantidad de MIL SETENTA BOLIVARES (Bs.1.070,00) mensuales, y así se decide.-

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO

Declara Sin Lugar la Solicitud de Revisión de Obligación de Manutención formulado por el ciudadano C.D.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.573.216, domiciliada en Cordero, Municipio A.B., Estado Táchira y hábil, en su carácter de padre de los niños (omitido por art. 65 LOPNA), contra la ciudadana B.L.R.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-14.157.690, domiciliada en Táriba, Municipio A.B., Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de dichos niños.-

SEGUNDO

Se Ratifica como Obligación de Manutención para los niños (omitido por art. 65 LOPNA), la cantidad de MIL SETENTA BOLIVARES (Bs.1.070,00) mensuales, convenida de mutuo acuerdo entre las Partes por ante el Ministerio Público, la cual será aumentada anualmente tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela y la capacidad económica del Obligado, y cubrir éste el 50% de todos los gastos que generen sus hijos.

TERCERO

Se Condena al Obligado a pagar la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,00) por concepto de Obligación de Manutención vencida y no pagada.-

Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a las once de la mañana del día Ocho de M.d.D.M.D.. Años 201° de La Independencia y 153° de La Federación.-

La Juez Titular,

Abg. L.M.

La Secretaria,

Abg. A.O.

En la misma fecha siendo las once de la mañana se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario.-

La Secretaria,

Abg. A.O.

Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el expediente No.6669 -2011 que por Obligación de Manutención cursa por ante este Tribunal. Táriba, Ocho de M.d.D.M.D..

La Secretaria,

Abg. A.O.

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